REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2017.
206° y 158º
EXPEDIENTE N°: 40889
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: ANLIX ROXANA SANCHEZ ROPERO Y
JUAN CARLOS CHACON GARCIA
HIJOS: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN 25-05-2015
En fecha 24 de Enero de 2017, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos ANLIX ROSANA SANCHEZ ROPERO y JUAN CARLOS CHACON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 24.777.066 y V. 16.744.063, en su orden, debidamente asistidos en este acto la primera por el (la) Abg. Marie Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 26 de Enero de 2017, se ADMITIÓ la presente solicitud, acordando Notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Marzo de 2017, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2017, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia.
En fecha 28 de Marzo de 2017, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los ciudadanos ANLIX ROSANA SANCHEZ ROPERO y JUAN CARLOS CHACON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 24.777.066 y V. 16.744.063, debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:
(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANLIX ROSANA SANCHEZ ROPERO y JUAN CARLOS CHACON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 24.777.066 y V. 16.744.063, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N°52 de fecha 02 de Octubre de 2014 celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se acuerda:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestro hijo será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: LA CUSTODIA esta bajo la responsabilidad de la madre, señora ANLIX ROXANA SANCHEZ ROPERO .SEGUNDO: Para la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de que indique la madre. Las cuotas extraordinarias se ha establecido asì Por el gasto de útiles escolares y uniformes, en el mes de septiembre, se ha establecido en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES. Y por el mes de diciembre para festividades navideñas, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). Es expresamente convenio que el padre continuarà con los gastos extraordinarios de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado en la proporción del 50% del monto de los mismos. TERCERO : EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se ha establecido de la siguiente manera: El padre podrà convivir son su hijo, desde el lunes al miércoles desde las 4:00 pm, el lunes a las 6:00 pm del dìa miércoles, y el último fin de semana el papá compartirá con el niño desde el dìa viernes 3:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 31 días del mes de Marzo del 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. ALEXANDER QUIROZ
Secretario
Exp. N° 40889
AR/magda
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