REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2017.
205º y 157º
EXPEDIENTE N°: 41115
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: NILSON GONZALO VALERO BAUTISTA
EN BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN: 16-09-1999.
En fecha 06 de octubre de 2016, fue recibido por la Unidad Recepción de Documentos (U.R.D.D) escrito del ciudadano NILSON GONZALO VALERO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 9.469.181, donde solicitó AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de su hija la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 17 años de edad, identificada con la cèdula de identidad NºV 27.601.534 y pasaporte Nº 137127689.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acuerda darle procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en consecuencia, se ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le da entrada y la anota en los libros respectivos; y se acuerda Primero: Notificar a la ciudadana ARELIS JANETH AGELVIS REY, venezolana, titular de la cédula de identidad nºV.12.518.214, quien puede ser ubicada en la Unidad Educativa Escuela Mérida, en la calle 15 con avenida Rotaria de la Urbanización Sur, Municipio Junín, estado Táchira. Segundo: Para la práctica de la notificación se habilita un alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Librando memorando. Cúmplase.
En fecha 01 de Marzo de 2017, consta en autos diligencia suscrita por la ciudadana ARELIS JANETH AGELVIS REY.
Ahora bien esta Juzgadora a los fines de garantizar el interés superior del adolescente, prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, 8, los siguientes:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana , de 17 años de edad, identificada con la cédula de identidad NºV 27.601.534 y pasaporte Nº 137127689, para que establezca su RESIDENCIA, fuera del país, específicamente en la ciudad de Panamá, en la carretera Panamericana, corregimiento Cerro Silvestre, Distrito Arraijan, de Panamá , Oeste centro comercial Altos de Cáceres, apartamento número 7, con número de teléfono 0507-6259-4899, y realice tramites de Estudios Universitarios. Igualmente se AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAIS, una vez conste en autos los boletos del viaje, se expedirá dicha Autorización.
Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 de Marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exped. 41115/ AR/Magda.
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