REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2017.
205º y 157º
EXPEDIENTE: 41603
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA
FAMILIAR
SOLICITANTES: RAIZA MERIBETH PEREZ MORENO Y
DAVID EDUARDO ACOSTA VIVAS
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN: 28-06-2010
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , constante de -05- folios útiles, procedente del Ministerio Publico, acta suscrita entre de los ciudadanos RAIZA MERIBETH PEREZ MORENO Y DAVID EDUARDO ACOSTA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 20.150.055 y V.17.812.834, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“La niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , compartirá con su progenitor ciudadano DAVID EDUARDO ACOSTA VIVAS, dos (02) fines de semana al mes, de manera alterna, desde el día viernes a las (5:00 pm) hasta el día domingo a las (5:00 pm). En este sentido la niña será buscada y reintegrado personalmente por el progenitor en la residencia materna los días y horas antes señalados. Así mismo compartirá desde el día miércoles a partir de las 6:00 pm hasta el día viernes a las 7:00 am, de las otras dos (02) semanas intermedias que no le corresponda fin de semana con el progenitor. En este sentido la niña será buscada y reintegrado personalmente por el progenitor en la residencia materna y reintegrada de igual manera en el Instituto Educativo donde cursa estudios, teniendo la posibilidad de conducirla a lugares distintos al de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben en el contacto paterno filial. El cumpleaños del papá con el papá, el cumpleaños de la mamà con la mamà, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. En cuanto a la época decembrina , vacaciones escolares y días feriados la niña compartirá con su progenitor de la manera mas equitativa posible previo acuerdo con la progenitora. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, quienes se comprometen a cumplir cada uno con los contenidos de la responsabilidad de crianza.
Por consiguiente ESTA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. MAYTTE FORERO
Secretario
Expe N°41603
KU/magda
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