REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2016, los ciudadanos: JOSE SAMUEL MARTINEZ ZAPATA y KEYLA YUSBEY COLMENARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.611.444 y V- 20.427.288, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.792, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 22 de febrero de 2016, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 24 de marzo de 2017 la ciudadana KEYLA YUSBEY COLMENARES LUNA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.427.288, asistida por la Abg. Jenny Pernía, solicitaron la conversión a divorcio y en fecha 27 de marzo de 2017 el ciudadano JOSE SAMUEL MARTINEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.611.444, asistido por el Abg. LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: JOSE SAMUEL MARTINEZ ZAPATA y KEYLA YUSBEY COLMENARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.611.444 y V- 20.427.288,, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 06 DE FEBRERO DE 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos, Estado Táchira, según acta N° 10
En cuanto a su hijo el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictad en el expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), procreadas durante su unión conyugal se acuerda:
• El niño vivirá bajo la Custodia de la progenitora.
• La Patria Potestad Y La Responsabilidad De Crianza: será compartida por ambos padres.
• El padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar amplio, con la sola limitación de que sus visitas no deberán en modo alguno interferir con los periodos de descanso ni con la actividad escolar del menor.
• Las vacaciones, días feriados, paseos y época navideña serán compartidas por ambos progenitores.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales y el doble de esta cantidad, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) durante el mes de agosto para cubrir gastos de útiles escolares y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) durante el mes de diciembre y juguetes, ambos cónyuges se comprometen a cubrirle los gastos médicos y todo lo que a su hija necesite, en un cincuenta por ciento 50% cada uno de los progenitores.
Durante la Unión conyugal no se adquirieron bienes muebles e inmuebles
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, 28 de marzo de 2017.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

ABG. DARSY MACABEO
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA.-


Exp 35674
MRR/leo















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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia y por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley a fin de que surta sus efectos legales, expídase copias certificadas de dicho fallo con inserción del presente auto, y remítase una de ellas para a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos Estado Táchira, y otra para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del 507 ejusdem, y entréguese las dos restantes a la parte interesada. Cúmplase.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. DARSY MACABEO
Secretaria



Exp35674
MRR/leo







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de marzo de 2017
206º y 158º



OFICIO N° J-3- /17
CIUDADANO
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:

Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 35674, relacionado con la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE SAMUEL MARTINEZ ZAPATA y KEYLA YUSBEY COLMENARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.611.444 y V- 20.427.288, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos, Estado Táchira, bajo el N° 10, de fecha 06 de febrero de 2010.

DIOS Y FEDERACION.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




Exp 35674
MRR/leo
__________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira

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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de marzo de 2017
206º y 158º



OFICIO N° J-3- /17
CIUDADANO
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:

Saludo cordialmente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente N° 35674, relacionado con la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE SAMUEL MARTINEZ ZAPATA y KEYLA YUSBEY COLMENARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.611.444 y V- 20.427.288, en su orden, le remito copia certificada de dicha sentencia para que ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio, inserta ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos, Estado Táchira, bajo el N° 10, de fecha 06 de febrero de 2010.

DIOS Y FEDERACION.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




Exp 35674
MRR/leo
__________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira









EXPEDIENTE: 35674





MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS






SOLICITANTE: JOSE SAMUEL MARTINEZ ZAPATA
KEYLA YUSBEY COLMENARES LUNA




FECHA: 28 DE MARZO DE 2017








Abg.
Secretaria.