REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-002654
ASUNTO WP01-S-2014-002654


JUEZA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

En fecha 02 de Octubre de 2014, se recibió mediante Oficio Nº 1152-14, de fecha 08 de Septiembre de 2014, emanado del Juzgado Primera de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.D.J.T.P.) de 15 años de edad.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 02 de Septiembre de 2014, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada y fijo para el día Miércoles Catorce (14) de Enero de 2014, oportunidad para la apertura del juicio oral.
En fecha 21 de julio de 2015, esta sentenciadora se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba y procedió a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral para el día 16 de Septiembre de 2015.
En fecha 14 de Marzo de 2016, luego de múltiples diferimientos e interrupciones de las Audiencias por falta de Traslado del acusado de autos, se procedió fijar para el día 29 de Marzo de 2016, nueva oportunidad, oportunidad para la apertura del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico, al Defensor Público Primero, Boleta de citación a la víctima, y al imputado.
El 29 de Marzo de 2016, a los fines que tenga lugar la apertura del juicio oral, en el presente caso se dejó constancia de la incomparecencia de la representante legal de las víctimas, no desprendiéndose de las actuaciones cursantes a los autos que la misma se encontrara debidamente citada, por lo que se acordó diferir el acto de apertura, para el día Martes cinco 05 de Abril de 2016.
En fecha 05 de Abril de 2016, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Reservado, quedando su continuación para el día Jueves 12 de Abril de 2016, a las 12:30, horas de la tarde conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El 12 de Abril de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose el testimonio del Dr. José Antonio Rodríguez, médico forense, quien interpretó las experticias médico legales practicadas a las víctimas, conforme a las previsiones contenidas en el texto adjetivo penal quedando su continuación para el día 20 de Abril de 2016, a las 11:00, horas de la mañana.
El día 20 de Abril de 2016, se incorporó para su lectura el Acta de Investigación Policial de fecha 07 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub Delegación La Guaira, quedando su continuación para el cuarto (4°) día hábil siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 27 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado seguido al ciudadano José Alberto García Garcia, se procedió a diferir el mismo para el jueves 28 de abril de 2016, a las 11:00am, quinto día hábil siguiente, por falta de traslado del acusado.
El día 28 de Abril de 2016, se incorporó para su lectura el Informe Médico de fecha 28/06/2011, suscrito por el Dr. Rubén Ruíz, Médico Radiólogo del Consultorio Médico Odontológico Monroy, quedando su continuación para el primer (1°) día hábil siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 09 de Mayo de 2016, se incorporó para su lectura el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-690, de fecha 06-06-2011, suscrito por la Dra. Johana Romero, Médico Forense adscrita (para el momento de la experticia) a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quedando su continuación para el Lunes 16 de Mayo de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar
El día 16 de mayo de 2016, se difirió la continuación del Juicio Oral y Reservado por falta para el día 17 de Mayo de 2016, por falta de traslado.
El día 17 de mayo de 2016, se difirió la continuación del Juicio Oral y Reservado por falta para el día 23 de Mayo de 2016, por falta de traslado.
El día 23 de Mayo de 2016, se evacuó el testimonio del Lic. Jhonny Alexis Moreno Gómez, psicólogo adscrito a la Fundación Niño Simón del Estado Vargas, quien realizara la evaluación psicológica a las víctimas del presente asunto, quedando su continuación para el día 31 de Mayo de 2016 a las 12:00 horas del mediodía, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 31 de Mayo de 2016, se evacuó el testimonio del Funcionario Ángel Alberto Fernández González, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, quien realizara la inspección Técnica N° 923, en el lugar de los hechos. Asimismo se incorporó para su lectura la Inspección Técnica N° 923, quedando su continuación para el día 07 de Junio de 2016 a las 12:00 horas del mediodía, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 07 de Junio de 2016, se incorporó para su lectura la Experitica Médico Legal N° 9700-138-694, de fecha 01-07-2011, suscrito por la Dra. Moravia Lozada, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, quedando su continuación para el día 14 de Junio de 2016 a las 12:00 horas del mediodía, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 14 de Junio de 2016, se evacuó el testimonio del Funcionario Yermani Villegas, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, quien realizara la inspección Técnica N° 923, en el lugar de los hechos. Asimismo se evacuó el testimonio de la ciudadana (J.D.J.T.P) quien para el momento e los hechos tenía la edad de catorce años, víctima en el presente asunto. Igualmente se evacuó el testimonio de la adolescente (B.N.I.P), quien para el momento de los hechos contaba con 11 años, víctima en el presente asunto, quedando su continuación para el día 21 de Junio de 2016 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 21 de Junio de 2016, se evacuó el testimonio de la ciudadana Nellys del Valle Perales Tuares. Igualmente se evacuó el testimonio de la ciudadana Marfjallet del Carmen Perales Tuares, quedando su continuación para el día 22 de Junio de 2016 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 22 de Junio de 2016, se evacuó el testimonio de la ciudadana Gladys Dolores Intriago Cedeño. Igualmente se procedió a incorporar para su lectura el Informe Psicológico N° FRNSV-F-245, de fecha 11-07-2011, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P.) de 15 años de edad y el Informe Psicológico N° FRNSV-F-244, de fecha 26-08-2011, practicado a la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, ambos suscritos por el Lic. Jhonny Moreno, Psicólogo Clínico adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas. En ese sentido se declaro culminado la recepción de las pruebas, y se les concedió a las partes el derecho a esgrimir las conclusiones del caso, así como el derecho a réplica y contrarréplica, se escucho al acusado quien hizo uso de su derecho, una vez deliberado, este tribunal considero culpable al acusado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado, ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos por los cuales me acusan y me declaro inocente, Es todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, sin embargo vista la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público y que fuera acordada en su oportunidad por el juez de control, y toda vez que esta Juzgadora estima que al tratarse los hechos a debatir en el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de las víctimas.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, fecha de nacimiento 20-03-1977, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector Urimare, parte Alta, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, son los siguientes:
“…En fecha cuatro (04) de mayo de 2011, se presento(sic) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la adolescente J.D.J.T.P., con la finalidad de denunciar a su padrastro de nombre JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA , ya que aproximadamente un (01) mes y medio, a(sic) abusado sexualmente de su persona como en ocho (08) oportunidades, siendo este dicho corroborado por la madre de la adolescente, ciudadana MARF JALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, quien manifestó que el día 04/05/2011, como a las 01:00 horas de la tarde sostuvo una conversación con su hija de nombre J.D.J.T.P. de 15 años de edad, ya que desde hace mas(sic) de un mes y medio la notaba extraña y había cambiado mucho en su conducta, por lo que luego de un largo rato, después de hablar detalladamente con la misma, esta le confeso(sic) que su pareja de nombre JOSE ALBERTO GARVCIA GARCIA, había abusado sexualmente de ella en varias oportunidades, y que este le había amenazado con una pistola y una escopeta, y que también había dicho que mataría a su mama(sic), siendo que luego de que la adolescente le manifestara esto, la ciudadana MARF JALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, se dirigió hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, a fin de formular la denuncia de lo sucedido, donde una vez en dicho Despacho Policial los funcionarios de guardia le pidieron la colaboración a fin de que los condujera hasta la casa donde vive el ciudadano señalado como JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, por lo que al llegar al lugar la ciudadana MARF JALLET PERALES, les permitió el acceso a su vivienda en donde encontraron al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, quien al ver a los funcionarios se les fue encima y trato de agredirlos verbalmente vociferando contra la comisión policial “MALDITOS PTJ, FUERA DE MI CASA QUE YO NO CREO EN NADIE Y USTEDES NO SON BLINDADOS”, por lo que los funcionarios al ver la actitud procedieron a retenerlo preventivamente, encontrando a su vez dentro de la vivienda, debajo de la cama de este ciudadano una escopeta y una pistola de fabricación casera. Posteriormente el día veintiocho (28) de junio del año 2011, compareció de manera espontánea ante este Despacho Fiscal, la ciudadana MARF JALLET PERALES, quien manifestó que el día 27/06/2011 su hija, B.N.I.P, de 11 años de edad, le manifestó que tenia(sic) dos meses sin que le viniera el periodo, y que se sentía extraña, siendo que su mama(sic) le pregunto(sic) que tenia(sic), y esta(sic) le manifestó que tenia(sic) dolor de vientre y que se sentía rara, por lo que el día 28/06/2011 la ciudadana antes mencionada la llevo(sic) hasta un centro asistencial a los fines de que se le practicara un eco a la niña antes mencionada, por lo que el médico(sic) tratante al practicar el ecosonograma(sic) le informo(sic) a la ciudadana MARF JALLET PERALES, que la niña presentaba una bolsa de gestación de aproximadamente mes y medio y que la misma estaba embarazada, por lo que esta(sic) al conocer la noticia le pregunto(sic) a su hija B.N.I.P, de 11 años de edad, si había tenido relaciones sexuales con alguien respondiendo esta(sic) que no sabia(sic) lo que era eso, que nunca había tenido relaciones sexuales con nadie, le manifestó que no sabe lo que paso(sic), que solo recuerda que el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, siempre le daba de tomar un jugo, que después se ponía a ver televisión y le daba sueño, por lo que en base a lo expuesto por la ciudadana MARF JALLET PERALES, se procedió a tomar entrevista a la niña B.N.I.P, de 11 años de edad, la cual manifestó que el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA , le insistía que se tomara el jugo, el jugo y el jugo, les decía a ella y a su hermana que se lo tomaran y después que se lo tomaba se sentía cansada y se acostaba a dormir. Por tal razón se procede a practicarle a las victimas Experticias Medico Legales, quienes fueron evaluados por la Dra. JOHANNA ROMERO, Médico Forense de la Medicatura del Estado Varga(sic), que arrojó como resultados a la adolescente D.J.T.P., de 15 años de edad, y en donde se puede apreciar: Himen anular con desgarro incompletos cicatrizados a las 3 y 9 según esferas del reloj. Región Anal: Fisura cicatrizada en mucosa a las 6 según esferas del reloj. Esfínter hipotónico. Conclusión: Desfloración Antigua. Signos de traumatismo ano rectal antiguo y la DRA. MORAVIA LOZADA, Medico(sic) Forense de la Medicatura del Estado Varga(sic), evlauó a la niña B.N.I.P, de 11 años de edad, y en donde se puede apreciar: Himen anular sin desgarro, permite el tacto monodigital. Región Anal: Cicatriz en mucosa a las seis según las esferas del reloj esfínter anal hipotónico. Según ecosonograma practicado por el Dr. MONROY del Consultorio Medico(sic) Odontológico MONROY, es evaluada la escolar B.N.I.P, de 11 años de edad, presenta embarazo de 7 semanas
Así mismo en fecha 11-07-2011 Y 26-08-2011 el Lic. JHONNY MORENO, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional del Estado Vargas, practicó Evaluación Psicológicas a las Victimas, y el mismo determinó que en ambas victimas(sic) se encontraron INDICADORES MUY PROBABLEMENTE CON EL ABUSO SEXUAL ( …)”.

Estos hechos que le fueron atribuidos a los acusados fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.D.J.T.P.) de 15 años de edad, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
En fecha 05 de Abril de 2016, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Parcialmente Reservado, el Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Dr. JHONNY RAMÍREZ, Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público del Estado Vargas, argumentó lo siguiente:
“Buenas tardes ciudadana Jueza, secretaria, alguacil, Defensa Publica y acusado en este acto siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, esta vindicta publica se compromete en esta sala y ante este tribunal demostrar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad del acusado de auto, en este sentido ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública Primera Dr. DENNIS MALDONADO, del acusado de autos, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera:
“Buenas tardes ciudadana Jueza, secretaria, alguacil, Representante del Ministerio público y acusado yo voy a iniciar mi defensa alegando la inocencia de mi patrocinado va ser una defensa técnica ya que alego la inocencia de mi defendido. Es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos a los acusados conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, fecha de nacimiento 20-03-1977, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector Urimare, parte Alta, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y en este mismo estado la ciudadana JUEZA impone al acusado de autos del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra al mismo, manifestando que no admitiría los hechos, que se declaraba inocente de lo que se le acusa.

2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 12 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se evacuo el testimonio del JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIZO, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.816, citado para interpretar las experticia practicadas por la Doctora Johana Romero y Moravia Lozada, quienes se encuentran jubiladas, a las víctimas del presente caso, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a realizar la interpretación de las experticias realizadas, en ese sentido se procedió a identificar al testigo interprete el cual se encuentra adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“La guaira 6 de junio 2011 Experticia médico legal, Yo Jhoana Romero cedula de identidad escrita médico forense del estado Vargas hago reconocimiento médico legal al ciudadana: Josselyn de Jesús Tuare Perales examinado el 5 de junio del 2011 donde se aprecia en el examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro incompleto cicatrizado a las 3 y a las 9 según esferas del reloj, región anal figura cicatrizada en mucosa a las 6 según esferas del reloj esfínter hipotónico, conclusión desfloración antigua signo traumatismo ano rectal antiguo y examen para y extra genitales sin lesiones. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: “Buenas tardes a todos los presentes ante este tribunal, doctor Rodríguez gracias por haber venido a esta continuación de este juicio, ¿usted nos puede describir desde el punto de vista médico forense cómo es el himen anular? R= El himen anular tiene unas características, primero el himen anular es un una membrana delgada y frágil de tejido incompleto que se encuentra en el introito vaginal tiene ciertas características el orificio está en el centro y éste está rodeado de una membrana que suele tener un ancho similar y en forma de anillo como un semi anillo y además del 50 u 80%, 90% de literatura además de mi experiencia es el tipo de himen más en la naturaleza femenina. ¿En el dictamen perital suscrito por la doctora Jhoanna señala que ese himen presenta un desgarro incompleto? R= Si ella lo define. ¿Lo puede definir? R= Desgarro incompleto lo defines desgarro incompleto cicatrizado 3 y 9 incompleto a las 3 esferas del reloj y a las 9, lo define incompleto cicatrizado, el examen de este himen la esfera del reloj a las 12,3 a las 9 como lo refiere la doctora es incompleto porque no llega a la base toda la estructura membranosa tienen una base y un vértice no llegó a la base, es decir no hay solución de continuidad, no se perdió la continuidad de esta lesión se toco parte de la estructura membranosa por eso no está completo, la palabra cicatrizada porque ya no es un borde liso si no u borde algo grueso y tiene un periodo mayor de 15 días o mucho más tiempo en el tiempo, es antiguo pues, un proceso antiguo que no hubo rotura completa en esa zona tanto en las 3 como a las 9. ¿Pudiéramos estar hablando allí que hubo una penetración, algo penetro? R= Algo, Algo una estructura causo esa lesión en esa hora del reloj, en un periodo de tiempo no preciso. ¿Qué objeto pudiera, ente externo mejor dicho pudiera causar ese desgarro incompleto? ¿Nos puede mencionar algo? Pudiera, pudiera hacer ¿que pudiera hacer? R= Entre las 3, las 3 y 9 de su naturaleza tiene que ser un objeto contuso, contundente puede ser un pene o puede ser cualquier estructura de la membranosa o dura, es decir contuso no raspado si no contuso. ¿Bien ahora en la región anal presenta un fisura cicatrizada nos puede indicar desde el punto de vista médico forense que significa la fisura cicatrizada? R= El ano tiene una serie de pliegues que lo describe la doctora a las 6 entonces sería algo así, no se continua, esta solución de continuidad no se dio, a las 6 no se dio se perdió esa relación anatómica, los pliegues cerradito completo en su anillo, aquí hay una rotura una fisurita, un traumatismo o un acto quirúrgico por una lesión o por los trastornos fisiológicos o también por una penetración pero lo refiere antiguo cicatrizado ya eso ya, tiempo no precisado respecto al tiempo. ¿Es decir que pudo haber sido una penetración? R= Si se pudiera, se pudiera en el tiempo en cuanto no se, mayor de un mes para la fecha porque empezó la cicatrización ahí. ¿Es esfínter hipotónico que significa dentro del ámbito de la medicina forense? R= En la medicina forense y en la medicina normal el ano tiene una serie de esfínter o anillos con centro anulares regulados por un tono bagal, el cual cuanto el ser humano para evitar las evacuaciones espontáneas él se mantiene en un nivel mínimo, una tonicidad mínima permitida que le permite estar cerrado para que no salga las heces ni los gases cuando ese himen hipotónico pierde esas características de esas paredes, relación de pared con pared pierden el tono por la contractura de cada uno permitiendo el paso de heces o de gases, y normalmente este es mas serie de patología que lo hace hipotónico o ciertas condiciones. ¿Eso es lo importante, la tonicidad que lo hace hipotónico esa situación? R= Si lo hace hipotónico porque hay lesiones esta fisura, una fisura anal por acto quirúrgico o múltiples relaciones sexuales habituales lo conllevan a las lesiones por mucho tiempo, para que llegue a una hipotonicidad o a una patología de base de esa persona que conlleva a hemorroides continuas a este proceso de diarreas, pacientes que sufren de diarreas constantes o actos continuos de relaciones sexuales por esta vía. ¿Es decir que una penetración anal puede causar un esfínter hipotónico? R= No diría una, serian múltiples en el tiempo ya sería un habito, habitual porque es un órgano que perdió su tonicidad, su calidad, porque no fue diseñado para ello, ya que es para fuerzas internas, no para fuerzas externas. ¿Queda como sensible? R= Perdió fuerzas. ¿Perdió fuerzas? R= Perdió fuerzas, porque no estaba acostumbrado para lo que fue diseñada para fuerzas internas no fuerzas externas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Primero procede a interrogar al testigo: ¿Ese examen refleja la edad de la victima? R= no. ¿No refleja la edad? R= No, dice Josselyn de Jesús Tuare Perales. ¿Es común que los exámenes de la victima reflejen la edad de la misma? R= Bueno eso es cuestión de, así como está escrito a pluma me imagino que la doctora escribió esto en una contra parte o en un oficio donde se le solicita la experticia médico legal donde esta vaciada se hace la evacuación de todos los datos pertinente a la persona, yo por lo personal siempre escribo la edad y la fecha de nacimiento de la persona y la hora.¿Es imprescindible reflejar la edad de la victima? R= Por lo menos yo lo hago por estos casos usted, me pregunta fui yo y yo le digo yo, para evitar la, o que se pierda la otra parte o la contra parte el forma que se solicita la experticia no está escrito se haya olvidado a alguien, yo escribo lo mismo que esta atrás adelante siempre eso es costumbre claro la doctora esta confiada en una contra parte que dice solicitándole la experticia médico legal de Josselyn. ¿Según su máxima experiencia doctor Rodríguez de las diferentes evaluaciones que usted ha realizado esos exámenes, esas evaluaciones que ustedes realizan, indican al victiminario? R= La conducta es la siguiente, uno entrevista a la parte lesionada a la victima indiferentemente del grupo menor o la edad, entrevista al familiar directo al papá y a la mamá si el victimario si lo solicita el cuerpo de investigación o fiscalía competente la experticia médico legal si, si no. No, normalmente la víctima. Perfecto, ¿no señala ningún victimario las evaluaciones? R= Victimario no, la víctima. ¿Doctor en base a la descripción que dejó la doctora Johana en el examen ese desgarro incompleto vaginal que refirió la misma es que no hubo una penetración completa como tal, una relación sexual como tal, o hubo un intento? R= Es que la palabra incompleta significa es una lesión que no completo la continuidad, es decir no hizo esto,(ejemplifica con una hoja de papel y bolígrafo), no hizo completo si no parcial indiferentemente si hubo intención o no la hubo y fue una relación consentida o no, por ejemplo hay personas que se caen y no se fracturan, pero el hecho ocurrió, otras se caen y se fracturan, unas un poco más grave otras no tan grave, pero igual ocurrió la caída. ¿Cuándo manifestó usted que esa fisura cicatrizada data más o menos de cuánto tiempo? R= La palabra cicatrización estamos hablando de un promedio mayor de que se inicie un proceso de emigración de los macoflagos de todas las estructuras celulares que tengan procesos inflamatorios y mediadores químicos de eso arranca de 15 días 21 días todo proceso inflamatorio cicatrización del cuerpo humano se inicia si instala a los 21 días hasta que se complete ese proceso que depende del cuerpo, hablamos de 21 días hacia arriba calculando el tiempo mínimo un mes hacia arriba. ¿Y manifestó usted que la lesión que aparece en la parte anal era de con haberla realizado como un habito múltiples relaciones? R= Dice región anal fisura cicatrizada en mucosa a las 6 esfínter hipotónico, eso es un esfínter de muy mala calidad productor de varias variables enfermedades como la diarrea, múltiples penetraciones habituales que se ven en los esfínteres en ciertos casos que uno está acostumbrado a ver es muy hipotónico su respuesta a la contractura está dentro de las variables. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: ¿Doctor la experticia que usted acaba de interpretar en sus conclusiones dice signos de traumatismos, ano rectal antiguo pudiera un poco explicarme ese tipo de diagnostico? R= Traumatismo ano rectal antiguo. ¿Antiguo si, cuando se refiera ano rectal antiguo? R= Una cicatriz, si, porque hay ciertas características que refieren que es hipotónico una superficie cicatrizada es una estructura anatómica que ha sido lesionada muy lesionada y que lleva un proceso de necrocidad celular avanzada producidas por la hipo tonicidad en vías de cicatrización, producto de un traumatismo, un trauma un trauma que tuvo de eso la característica del trauma puede ser directo o indirecto. Es todo”. Asimimismo continua el experto con la siguiente interpretación de la experticia médico forense: “Fecha 01 de julio del 2011, suscrito por la doctora Moravia Lozada practicado a la menor Blexymary Nazaret Isquier Perales examinada conjuntamente con la doctora Johanna Romero, examen Vagino rectal examinada en este servicio el 29 de junio del 2011 apreciamos genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad se aprecia secreción blanquecina en vulva subjetiva de muniglases himen anular sin desgarro permite el tacto mono digital, región anal cicatriz en mucosa a las 6 según esfera del reloj esfínter anal hipotónico, según ecosonograma practicado por el doctor Monroy en el consultorio médico doctor Monroy evaluando escolar de 11 años presentando embarazo de unas 7 semanas conclusión no hay desfloración, signos de traumatismo anal antiguo y un embarazo de 7 semanas de gestación, extra genitales sin lesiones paragenitales sin lesiones. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Si, doctor lo que usted leyó de Blexymary Nazaret himen sin desgarro quiere decir que no hubo un objeto que lo haya podido romper, está indemme? R= Si esta indemne. ¿Igual que la desfloración? R= Si como dice no hay desfloración signos de traumatismo anal antiguo y embarazo de 7 semanas. ¿Con respecto al esfínter anal hipotónico igualmente lo que usted me explico anteriormente? R= Si relación de lesiones traumáticas que dejaron una secuela de cicatrización. ¿El diagnostico fue no hay desfloración pero si un traumatismo anal antiguo? R= Si. ¿Es decir que sucedió en un tiempo mayor de un mes? R= De un mes si mayor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Primero procede a interrogar al testigo: ¿doctor cuando se refiere a secreción blanquecina a qué se refiere? R= Es una secreción de color blanco no describe el olor pero por la experiencia de la doctora Moravia siendo pediatra ella, ella la concluye incluso como una moniliacis es una variante un hongo. ¿Un hongo? R= Si la amonilia que tiene ciertas características en cuanto a secreción blanquecina. ¿La edad de la menor? R= 11 años ¿Doctor según su conocimiento y lo que describió la doctora Johana, este himen de esta menor de 11 años es complaciente? R= No entiendo la pregunta doctor ¿Fíjese usted puede describir el himen de esta menor? R= Si, el himen lo describen como lo vieron himen anular que permite el tacto mono digital de un dedo. ¿Solamente de un dedo? R= Si, hay hímenes anulares que son flexibles es decir que no son tan rígidos y que permiten cierta flexibilidad. ¿Pero cuando suceden esos casos de himen complacientes que son flexibles como usted dice eso debe constar en la experticia? R= Lo que pasa es que en el examen médico este uno manda examina la vagina el himen y manda a pujar a la femenina de frente a ver las características ya uno no introduce nada ahí y la paridad ya tiene que ser a complacencia hay que introducir algo y lo único que puede introducir el médico forense un hisopo cuando la toma de muestra o la verificación externa pero de ahí a introducir no. ¿Cómo se puede explicar que esta menor de 11 años teniendo desfloración negativa himen intacto tal como usted lo vio, tenga 7 semana de embarazo y no tenga una desfloración en el himen? R= Si pudo haber ocurrido, desconozco la experticia psicológica y el interrogatorio del mismo, un solo acto coital. ¿Un solo acto? R= Coital un solo acto sexual, ella en ese momento ella estaba ovulando tuvo la relación a si sea una o dos no sé, quedo embarazada. ¿Pero tuvo que necesariamente haber penetrado el pene a la vagina? R= Claro si, o lo bastante cerca, normalmente si tuvo que haber introducido a la vagina porque son 7cm de longitud de la vagina tuvo que haber entrado el pene. ¿Tiene que haber entrado? R= Así sea por poco tiempo por segundos por milésimas una sola vez tuvo que haber pasado eso. ¿Según la máxima experiencia una niña de 11 años estamos claro que la vagina es? R= Rígida. ¿Y parcialmente pequeña? R= Si. ¿Cualquier pene que haya penetrado esta vagina tiene que haber desflorado de alguna forma? R= Depende la naturaleza de ese himen de repente ella, ese es un himen que es su característica así incluso dice permite el tacto mono digital permite un solo dedo pues esa variante anatómica permite eso. ¿Tendría que ser un pene más o menos similar a un dedo? R= No se con quien tuvo la relación con un niño de su edad o un adulto joven o un adulto depende de la naturaleza de la otra parte y las veces una vez, ratico, un segundo. ¿Usted manifestó que son 7cm que tiene? R= La mujer normalmente. ¿De? R= No dé lo largo de la vagina. ¿7cm? R= Si un promedio puedes hablar de 5 de 6 pero 7 es como decir un anular siempre funge en 7cm. ¿Si la relación fue anal y la persona eyaculo? R= No. ¿El chorreo vulgarmente puedo el chorreo introducir? R= No. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez plante las siguientes interrogantes al testigo experto: ¿Doctor una pregunta por favor, si bien es cierto que usted no practicó la presente experticia y desconoce a todo evento la fisonomía de la paciente, no es menos cierto que la médico forense que la practico describió ciertas y determinas característica fijadas aquí, cuando usted se refiere a preguntas realizada por las partes de que ustedes los médicos forenses no pueden introducir nada para constatar si el himen es complaciente como decía la defensa o no, o elástico o no, o se adapta al pene o a cualquier objeto que pueda ingresar a la vagina o no, pudiera entonces explicarme cómo es que permite el tacto mono digital específicamente? R= Este para ese momento la mandaron a pujar y hicieron toque del reborde puja, ella pujo hizo el introito venal salió facilito al médico hicieron toque del reborde para ver las características eso se pudiera hacer. ¿Entonces quiere decir que con lo que usted le acaba de explicarle al tribunal? R= SI creo que así lo enfoca la colega ahí. ¿Si exactamente himen anular sin desgarro permite el tacto mono digital quiere decir entonces que además refiere que la misma presenta un embarazo, es posible que la misma entonces haya tenido relaciones sexuales sin que este himen se haya desgarrado? R= En esta variante anatómica sí. ¿Es posible? R= Y el número de veces a lo mejor fue una o por poco tiempo. ¿Entonces quiere decir que, a pasar de que hay un himen anular sin desgarro pero que permite el tacto mono digital, que es la variante de este tipo anatómico de himen, es posible entonces que haya ocurrido una relación sexual que permite el embarazo de la , niña de 11 años sin que ocurra el desgarro del himen? R= Si, con esa variante. Es todo”

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 20 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. DE FECHA 07 DE JULIO DE 2014, POR LOS FUNCIONARIOS JOHAN JOSE GUILLEN PICON, OFICIAL PARADES JUAN, OFICIAL EXSER MANRIQUI Y OFICIAL JOSE ORELLANA, ADSCRITOS AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTOS POLICIAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARINAS SUR.
En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 28 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura el INFORME MEDICO, DE FECHA 28/06/2011, SUSCRITO POR EL DOCTOR RUBEN RUIZ, MEDICO RADIOLOGO DEL CONSULTORIO MEDICO ODONTOLOGICO MONROY, EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LO PRACTICADO A LA NIÑA B.N.I.P, DE 11 AÑOS DE EDAD, en el cual en sus conclusiones se lee “…Embarazo de 7 semanas…”, además del ecosonograma que le acompaña.
En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 09 de Mayo de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-690 DE FECHA 06/06/2011, SUSCRITO POR LA DOCTORA JOHANA ROMERO, MEDICO FORENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO VARGAS, en el cual se lee lo siguiente:
“…N° 9700-138-690.- La Guaira 6-6-11.- Ciudadano. Jefe Sub Delegación La Guaira Su Despacho.- Exp. K-11-0138-01131.- EXPERTICIA MEDICO-LEGAL Yo, Johanna Romero, Cédula de Identidad Nª V-5119381 Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano (a): Josselyn del Jesús Tuare Perales. Examinado (a) en este servicio el 5-6-11; apreciamos: Examen Ginecológico.- Genitales Externos de aspecto y Configuración normal. –Himen anular con desgarros incompletos cicatrizados a las 3 y 9 según esfera del reloj.- -Regiòn Anal: Fisura cicatrizada en mucosa a las 6 segùn esfera del reloj. Esfínter Hipotònico.- Conclusiòn: -Desfloraciòn antigua.- -Signos de Traumatismo ano-rectal antigua.- Exàmen Para y Extragenital: Sin lesiones.- Mèdico Forense Experto Profesional Especialista ÏII (FDO)…”

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día El día 16 de mayo de 2016, se difirió la continuación del Juicio Oral y Reservado por falta para el día 17 de Mayo de 2016, por falta de traslado. El día 17 de mayo de 2016, se difirió la continuación del Juicio Oral y Reservado por falta para el día 23 de Mayo de 2016, por falta de traslado. El día 23 de Mayo de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio del Lic. JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, psicólogo adscrito a la Fundación Niño Simón del Estado Vargas, se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“La adolescente JOSSELYN DEL JESUS TUARE PERALES. Cedula de identidad Nº V- 25.575.859 de sexo femenino, edad 15 años, escolaridad 3er año, referido por: Fiscal Octavo Abg., Marvila Araujo Nº 23-f8-204-11 con fecha 08 de junio de 2011. Motivo de Consulta: Evaluación Psicológica por presunta comisión de delito de abuso sexual. Examen Mental: Se trata de una adolescente de 15 años de edad, ojos marrones y cabellos color negro, de apariencia aseada, vestimenta con uniforme escolar, acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectiva hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra como una joven colaboradora. Mantiene contacto visual, dispuesta a narrar los hechos de manera espontánea. Resultados: Manifiesta que un sujeto a quien identifico como José García de 33 años. Abuso de ella, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacia la siesta, “estaba descansando, mi hermana y el hijo de el estaban afuera, abuso de mi ocho veces, lo hacía por delante y por detrás, cada vez que abusaba me decía que me quería, que yo era chévere, que eso que pasaba era normal” manifiesta que utilizo preservativo, la amenazaba con matar a la hermana y a la mama, alega que el tenia una pistola y haberla visto. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual Esta adolescente me la refiere la fiscalía Octava por ser víctima de abuso sexual cuando comienzo hablar con la adolescente y le pido que me narre los hechos ella me dice que bueno que su padrastro abusaba sexualmente de ella que esto ocurría en horas de la tarde que ella presume que algo le echaba al jugo porque decía que después del almuerzo siempre como que insistía en que fuera a dar una siesta o a dormir y ella dice que sentía mucho adormecimiento que le daba como mucha somnolencia y se iba a dormir y es donde dice que es los momentos en que sucedían las cosas que en las primeras veces que ocurría dice que todo era así como un sueño que no recuerda con claridad lo que sucedía pero si recuerda que siempre la ropa estaba como de otra forma que si de pronto tenía una falda la falda estaba así como de lado hasta que finalmente se dio cuenta de que esto sucedía además argumenta que su padrastro la amenazo en diferentes oportunidades en hacerle daño a la mama o incluso a la hermana incluso estas amenazas eran con una pistola yo le pregunto que si ha visto la pistola o era pura amenaza y me dijo que no que ella vio la pistola que la tenía guardada como en una mesita de noche o algo así cuando le pregunte que cuantas veces había ocurrido ella me dijo que ocurrió varias veces le dije que tratara de precisar un número exacto me dijo que unas 8 veces o mas lo que había ocurrido además argumentaba que eso había sido por ambas partes por delante y por detrás cuando le digo que me especifique me dice que por la totona y por el ano le pregunto que como sabía que había sido y me dice que en la parte de su ano ella sentía dolor y como que sospechaba que algo estaba pasando en las primeras de cambio porque dice que a las primeras veces ella no recordaba o no visualizaba con claridad que eso estaba sucediendo y en una oportunidad creo que ella le comenta a la mama que había tenido un sueño así y la mama le dijo como que había un sueño y ya hasta que ella ya empezó a sentir lo que sucedía y me dice que hubo oportunidades que se hacia la dormida o trataba de reacción no recuerdo con claridad este elemento no, pero ella siempre decía que había como algo que él le echaba a la bebida yo le pregunte que como ella sabia eso y me dijo que como él era enfermero quizás como él era enfermero sabia de algo y él como que insistía de tomate el jugo tomate el jugo tomate todo el jugo en cuanto a Josselyn esto es lo que recuerdo”. Seguidamente el Fiscal Octavo del Ministerio Público, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Estamos hablando de la evaluación de la niña Josselyn? R= Aja. ¿Se acuerda aproximadamente la edad de la niña? R= 15 años. ¿Es adolescente? R= Si. ¿Cual es o fue su primera impresión cuando vio a la joven, a la adolescente? R= Mi impresión en cuanto a que. ¿Como ella llego, en la forma que ella expresaba lo que sucedió, su aspecto físico? R= Bueno en cuanto a su aspecto físico digamos que ella un poco gordita, en cuanto a su actitud en la entrevista era colaboradora era más bien como tímida sin embargo respondía de manera espontánea las preguntas que yo les realizaba. ¿Cuál es el objeto de la psicología en el campo de los delitos sexuales? R= El objeto me dice. ¿Si el objeto, la finalidad? R= Bien en este caso a través de la entrevista u otra técnica que uno considera que uno considere pertinente para el momento se trata es de escuchar a la víctima y que la victima narre los hechos una vez que los hechos pues en este caso uno lo que trata es de buscar como consistencia ¿no? es decir que cosas narro hoy y tienen consistencia lógica de tiempo de suceso allá ocurrido y en próximas entrevistas uno trata como de indagar acerca de algunas cosas que a uno le llamaron la atención ¿no? Por ejemplo yo siempre trato de indagar a qué hora ocurre, como ocurre, si alguien estaba presente en la casa como que ese tipo de cosas para tratar de determinar lo que realmente sucedió y el objetivo fundamental es de determinar si se encuentra indicadores de abuso sexual. ¿En la evaluación de la adolescente Josselyn usted encontró indicadores de abuso sexual? R= Si primero hubo congruencia en su relato no encontré algo que me hiciera pensar que quizás lo que ella me estaba diciendo no se apegaba a la realidad y ella por ejemplo estaba teniendo como dificultades académicas, tenía dificultades para dormir, y creo que si mal no recuerdo en la académica le estaba yendo mal esa parte no la recuerdo con claridad. Nos podría indicar, por qué fueron esos los indicadores que usted encontró? R= Como le mencione horita por ejemplo fíjese cuando uno dice que encontró indicadores, los indicadores son lo que aparecen después de un hecho postraumático y si por ejemplo esos indicadores que uno encuentra son una vez por este hecho traumático se puede decir que estos indicadores pudieran estar relacionados con este hecho postraumático si no existiera este hecho traumático pues uno no pudiera relaciones estos indicadores con este hecho traumático en este caso siendo víctima de abuso bajo rendimiento, pesadillas, timidez, dificultades para dormir. ¿Entrevistas y dibujo de la figura humana? R= Entrevistas y dibuje la figura humana creo que en el caso de ella. ¿Usted encontró en el relato de la misma consistencia? R= Si, Si encontré consistencia. ¿Fue creíble la versión de los hechos que ella dijo haber experimentado? R= Si. ¿Encontró algún indicador que pudiera decir que la niña haya estado manipulada por una tercera persona que la indujera a eso, lo que había vivido? R= No, de hecho en el caso de ella no lo creo y yo en la mayoría de las veces le pregunto a las víctimas que si eso que ellas me están diciendo alguien les está pidiendo que me lo diga ¿okey? Y en el caso de ella me dijo que no y lo otro que me pudiera hacer suponer de que está siendo manipulada cuando hay inconsistencia en lo que está diciendo porque es como difícil mantener siempre un verbatum o una historia firme en todas las preguntas que uno le hace es muy difícil realmente. ¿Hubo consistencia en la narratoria? R= Si. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública procedió a interrogar al testigo: ¿Realizo las evaluaciones juntas o separadas? R= ¿Cuando se refiere juntas a quienes se refiere? ¿De las dos adolescente? R= Separadas porque primero creo que se la hice a Josselyn y como no recuerdo si una semana después se la hice a la hermana. ¿Cuántas evaluaciones le realizo a la víctima en este caso a Josselyn? R= No recuerdo con exactitud pero de manera general suelo hacer mínimo 5 y máximo 5 o 6 en promedio hago 3 o 4 cuando suelo dar más citas es porque no encuentro consistencia y bueno digo vamos a indagar y me tomo más tiempo. ¿En esa entrevista ella le manifestó la hora en que ocurrían los hechos? R= Era después de almuerzo porque ella decía que en el almuerzo como siempre insistía en que se tomara el jugo y después que se tomara el jugo se iba hacer una siesta y esto ocurría en horas de la tarde en horas de que hacia la siesta. ¿Ese resultado que arroja esa evaluación como se podría decir es de orientación o es certeza? R= Sea más especifica con orientación y certeza porque quizás en derecho se aplica una manera distinta que en el ámbito psicológico. Bueno voy a cambiar pregunta ¿qué certeza le da usted a este tipo de evaluación o que consistencia? R= Mi evaluación es consistente en función de que según el relato que me dio la víctima no encontré inconsistencia en lo que ella me describió de cómo ocurrieron los hechos entonces en ese sentido hubo consistencia. Es todo”. Seguidamente el Experto continuó con el otro Informe Psicológico, de la niña BLAESIMARY NAZARETH IZQUIER PERAES y expuso: “La niña Blaesimary Nazareth Izquier Perales, de sexo Femenino, edad 11 años, Escolaridad 6to grado, referidas por: Fiscal Octavo Abg. Mavila Araujo Nº 23- f8-204-11. Motivo de la Consulta: Evaluación Psicológica por presunta comisión de delito de abuso sexual. Examen Mental: Se trata de una adolescente de 11 años de edad, ojos y cabellos de color negro, de apariencia aseada, vestida acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra muy callada. Mantiene contacto visual, solo responde las preguntas realizadas. Resultados: La adolescente manifiesta que un día tuvo un sangramiento y dolores abdominales, cuando su mama la llevo al médico le informaron que estaba embarazada y estaba teniendo una pérdida. La joven no recuerda con claridad lo sucedido, pero argumenta haber tenidos recuerdos como si fuese un sueño en donde un sujeto quien identifico como José García de 33 años, abusaba de ella, recuerda además que se acostaba con la ropa de una forma y al despertarse la tenia distinta, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacia la siesta. Cuando iba al baño sentía dolor en el ano y manifestaba no saber el por qué. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual. . Cuando le hice la entrevista a esta niña digamos que se me hizo un tanto más difícil poder precisar algunas cosas porque prácticamente no recordaba nada, cuando yo le preguntaba cuando ocurría me decía mira yo lo que recuerdo es que la ropa también estaba como de un lado y del otro sabía que mi ropa no estaba como yo me la había colocado y que de pronto tenia dolor en el ano pero no sabía exactamente porque, eran como flashbacks lo que ella recordaba pero digamos con precisión nunca podía decir ella que lo que ocurrió pertenecía a una realidad si no todo ella decía que lo recordaba como un sueño como algo así tipo flashbacks imágenes que vienen a su recuerdo de maneras muy precisas y digamos que nunca me dijo como tal, yo recuerdo que me hizo esto que me hizo aquello en el caso de ella no, no me dijo que recuerda con claridad que algo de eso haya ocurrido si no tipo sueño tipo flashbacks. Seguidamente el Fiscal Octavo del Ministerio Público, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿licenciado me puede decir el nombre la de victima que usted evalúo la otra la de la segunda evaluación? R= Blaesimary. ¿Se acuerda de la edad? R= 11 años era una niña. ¿Ella en sí, el hecho que le manifestaba en su relato como usted decía que era como flashbacks? R= Digamos que ella comenzó a sangrar y la mamá le preguntaba que tenía que pasaba, a ella la llevaron al médico y entonces cuando la llevaron al médico es que descubren que la niña estaba embarazada, entonces cuando ella dice (la mamá) pero bueno como es eso que está embarazada, que es lo que está pasando aquí, porque ella no sabía, la mamá le dice que si había tenido relaciones y ella le dice no mamá yo no he tenido relaciones sexuales, pero ella como tal no me describió a mi me ocurrió esto, fue él quien me lo hizo no, a mí lo que me dijo fue es que recordaba tipo sueño, donde lo veía a él encima de mí, pero lo veía más como un sueño, no lo identificaba como algo real, sino más bien como algo irreal. ¿Desde el punto de vista de la psicología como nos pudiera orientar con respecto a ese estado de la víctima, donde ella dice que lo recuerda como un sueño como si estuviera en otra dimensión? R= Yo creo que más que en otra dimensión, es lo que probablemente, ellas argumentaban que había algo que sabían le echaban en el jugo, entonces no se con precisión exactamente si había algo en el jugo, pero ambas describen que era un sueño demasiado profundo que les daba como somnolencia, entonces presumo yo que quizás producto de alguna sustancia ella es que no tenga un recuerdo claro, desde el punto de vista, como lo puedo orientar si esto realmente pudo haber ocurrido o no, pues sería muy difícil para mí decir, si ocurrió o no ocurrió, porque lo que ella dice es recuerdo como un sueño lo que recuerdo que ocurrió fue como un sueño, claro lo que si quizás pueda llamar la atención es que era un sueño que era repetitivo entonces no fue un sueño que tuvo una vez, fue un sueño que constantemente tenía, entonces quizás lo que pudiera llamar la atención es eso que si es tipo sueño pero porque siempre tener el mismo sueño es lo que quizás pudiera llamar la atención si cuando al caso se refiere. ¿Con respecto a la joven Blaesimary qué mecanismo o métodos aplicados psicología aplico usted para la evaluación de ella? R= En el caso de la entrevista no recuerdo, si en el caso de ella también puso el dibujo de la figura humana porque como le dije que no tenía como elementos de narración que ella me pudiera describir de hechos ocurridos, si no todos como tipo flashbacks, entonces no recuerdo si realmente hice otra evaluación no recuerdo en este momento. ¿Es común que una víctima de abuso sexual pueda ocultar ese hecho que ocurrió así su persona? R= Si puede ser bastante común, y de hecho en muchas oportunidades puede ser por culpa, porque ellas se sienten culpables de que eso sucedió por ellas porque no lo pudieron detener, en muchas oportunidades también han sido víctimas de una amenaza, entonces claro, producto de esa amenaza o de esa coacción, entonces pueden ellas callar el hecho y no decirlo durante mucho tiempo. ¿Usted encontró en la joven Blaesimary indicadores? R= Aquí lo que coloco es que encontré indicadores muy probables relaciones con el abuso, fundamentado quizás en ese aspecto que le mencionaba, que era un sueño como repetitivo constante, y no era quizás que sueña con otra persona o con un ente o con otra cosa distinta por la edad de la niña, si no que siempre era un sueño repetitivo con este sujeto. ¿A quién ella mencionaba en su sueño? R= A su padrastro. ¿Ella relataba que en ese sueño ella veía era a su padrastro? R= Si. ¿Lo que usted manifestó flashbacks nos podría definir desde el punto de vista psicológico? R= Flashbacks es un recuerdo, como una imagen que tengo de un hecho, es como imagen que recuerdo pero no hay un antes ni un después, es como una imagen aislada, entonces son como imágenes que recuerdo de algo que ocurrió entonces flashbacks es algo tipo así como viene va es como un flash date cuenta que lanzamos un flash entonces capto algo y eso es lo que se recuerda por eso se le llama flashbacks es como un recuerdo de algo que sucedió antes y es como un recuerdo como una imagen. ¿Encontró consistencia en el relato de ella de Blaesimary, es creíble? R= Como le digo como no había la narración de un hecho como tal ocurrido ojo, en cuanto a lo sucedido, pero aclaro, de lo que ella me dijo de lo que me narro yo si encontré consistencia a lo que ella me dijo. Es todo”. Seguidamente la Defensora Pública procedió a interrogar al testigo: ¿Cuantas evaluaciones le realizo a esta última niña? R= A ella creo que le hice 2 o 3. ¿Le manifestó aparte de eso que usted habla que es puro recuerdo, no el manifestó si ocurría el hecho en sí, es decir, ella nunca se acordó si paso o no paso el hecho? R= Es que quizás ella no lo relacionaba con que el hecho pudiera ser real ¿sí? Si no ella siempre lo recordaba y decía esto es un sueño, pero si la parecía siempre raro, extraño, eso de lo de la ropa que no estaba en su lugar no en su lugar, y si le parecía extraño que a veces tenía dolores en el ano, entonces decía porque me duele pero nunca le menciono a la mamá no recuerdo que me haya dicho en la evaluación le dije a mi mamá, nada de eso. ¿Pero en ese caso podríamos decir que no sucedió? R= Yo no pudiera decir ni que sucedió o no sucedió sino que simplemente lo que ella me describe que recuerda como un sueño fue lo que ella me narró pero digamos que no está en mi, poder decir, o sería muy osado de mi parte decir, sucedió o no sucedió, ahora si usted me pregunta tú crees que hubo consistencia en lo que ella te dijo?, si hay consistencia, porque no fue un hecho inventado, si no lo que ella me describió que fue lo que sucedió fue un hecho recordado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: ¿Doctor una pregunta que quiero hacerle, en cuanto a la primera evaluación que usted hace con la primera adolescente, ella le refirió quién era la persona que la amenazaba, quién la persona que ella veía? R= A su padrastro. ¿Y en el caso de la segunda? R= También a su padrastro. ¿En el mismo sueño de lo que ella relata? R= Si, cuando ella me decía que soñaba yo le preguntaba con quién, me decía era mi padrastro el que veía en ese sueño. ¿En algún momento hay coincidencia en el relato de ambas víctimas? R= Coinciden por ejemplo en, el relato coincide por ejemplo en que la ropa no estaba en su lugar, coinciden en que sentían somnolencia después de la hora del almuerzo, y en que como que insistía mucho que se tomara todo el jugo. ¿Y en la forma de relatar ese sueño hay alguna coincidencia? R= No, porque lo que me narró Blaesimary, no hay como una narración de un hecho así sea desde lo soñado no era un comienzo y un fin si no las imágenes. ¿Un flashbacks? R= Aja una imagen lo recuerdo a él encima de mí, es lo que ella me decía que recordaba. ¿Y en el caso de la otra si habían más detalles? R= Si, habían mas detalles porque me decía que habían momento que me hacia la dormida y porque ya sabía lo que iba a pasar, y creo recordar que ya en las últimas oportunidades ocurría sin estar adormecida ni nada, si no ya ocurría el abuso y ya estaba consciente de todo lo que pasaba. ¿Sin irnos a lo paranormal, hablando pues de sueño, lo sobre natural, paranormal y todas esas cosas ¿es normal que dos personas distintas tengas sueños con coincidencias similares? R= Yo creo que mas hablar de normal o anormal porque es como difícil establecer esa categoría dentro de que si es normal o no, yo creo que difícilmente se pueda coincidir en cuanto a eso, sería como que difícil encontrar que dos personas coincidan y tengan el mismo sueño. ¿De que dos personas tengan el mismo sueño? R= si, Tengan el mismo sueño y mas en caso de la niña que fuera un sueño tan recurrente porque regularmente digamos uno hablando de recurrencia yo sueño que estoy en un lugar y en ese lugar esta una persona, y otra, pero siempre hay como una variación, pero que siempre sea el mismo sueño tampoco es quizás tan frecuente encontrar ese tipo de cosas. ¿Y según sus máximas experiencias este tipo de situaciones pudiera llevar a pensar que el sueño no fue tan sueño si no que fue real? R= En el caso, es decir haciendo un análisis de ambas hermanas y de lo que ella me describieron, en el caso de la adolescente en principio lo veía como un sueño pero ya finalmente no era como un sueño. ¿Comenzó hacer real? R= no, comenzó a ver que era real. ¿A verlo en la realidad despierta, consiente? R= Si exacto esas son las palabras gracias, si no ella ya empezó a estar consciente de lo que sucedía y como sucedía, y tan fue así que por eso es que ella me decía que fue víctima de amenaza, porque cuando ella ya estaba consciente de lo que pasaba entonces no le quedo mas al padrastro que amenazarla si dices algo tengo una pistola puedo matar a tu hermana puedo matar a tu mamá, si tu llegas a decir algo porque ella comenzó a tomar conciencia de lo que sucedía, mientras en el caso de la pequeña nunca me dijo que eso lo recordaba como algo que sucedía si no como un sueño, un sueño, un sueño hasta que pasó lo que pasó y le dijo esto fue lo que sucedió, pero hasta que esa niña no tuvo ese sangramiento, ella todo lo recordaba como un sueño. ¿Le hago la pregunta porque nosotros los seres humanos a todos nos han pasado algo que le llaman Déjà vu, otras personas sencilla y llanamente le dicen como que se me salió el alma del cuerpo, donde de pronto estas dormido y sientes que te caes de la cama y como que despiertas, o de pronto estás que tienes un sueño y cuando te despiertas estás llorando, has vivido, pues por eso hacia la pregunta si en estos casos es común este tipo de sueños y que si la coincidencia entre dos personas distintas sea pues el mismo resultado? R= Claro de todos los casos que yo he evaluado hasta ahora, de verdad no he encontrado dos cosas similares en el sentido de que puedan recordar el abuso como un sueño recurrente. Es todo”-

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 31 de Mayo de 2016, llegada la oportunidad se evacuo el testimonio ANGEL ALBERTO FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.005, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, citado para deponer sobre la inspección técnica Nº 923, se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“Ese día el 4 de junio del 2011, se constituyó una comisión integrada por mi compañero Yermenin Villegas y mi persona con la finalidad de realizar una inspección técnica en esta dirección sector Santa Eduviges parte alta casa sin numero de color marrón y amarillo parroquia Urimare estado Vargas, mi actuación fue realizar la inspección en dicha residencia, todo resultó ser un circuito cerrado, protegida por una puerta elaborada en metal que al transcurrir la misma se visualiza unos muebles que infunde como sala, los muebles esconden el lugar entre ellos se puede observar unos accesorios religiosos de la santería entre los cuales había un caldero entre ese caldero pudimos retirar un arma de fuego de elaboración casera esa arma de fuego la colectamos de donde estaba este la fijamos la colectamos y la llevamos a su laboratorio correspondiente posteriormente nos trasladamos a una habitación, la habitación no tiene sistema de seguridad en la misma se observaba una cama, una silla todo en el lugar estaba, posteriormente nos trasladamos de esa habitación a otra este donde igualmente se encontraba una cama, un ventilador, un closet con ropa y dentro de ese closet con ropa ahí también observamos un arma de fuego tipo escopeta también lo procedimos a colectar y lo enviamos a la dirección de balística las dos armas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Ángel Fernández me puede decir a que órgano se encuentra adscrito? R= Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué cargo tiene actualmente? R= Detective Agregado. ¿Puede decir desde el punto de vista criminalístico qué es la inspección técnica? R= Es dejar plasmado como se encuentra el sitio del suceso para el momento y tratar de buscar una evidencia criminalístico que conlleve al esclarecimiento del presente hecho del caso como tal. ¿En el presente caso qué definición se le puede dar al sitio del suceso? R= Un sitio de suceso cerrado. ¿Al ser cerrado es por? R= Porque no influyen las condiciones atmosféricas. ¿Cómo fue abordado el sitio del suceso? R= Llegue con mi compañero Yermayn Villegas tocamos la puerta y nos permitieron el acceso y yo inspeccione mientras que mi compañero Yermayn se encargo de tomar la entrevista a las personas. ¿Quién recibió la comisión? Una persona pero no recuerdo quien. ¿Tiene conocimiento de qué hecho se vinculaba ese sitio de suceso? R= Si mal no recuerdo al principio cuando nosotros íbamos a un caso de actos lascivos íbamos por ese caso y entrando a la viviendo nos encontramos con el armamento ¿Conoce detalles de esa investigación? R= Porque ese día yo estaba de guardia y me toco realizar la inspección pero no seguí trabajando el caso solamente la inspección. ¿Usted dice que encontró accesorios religiosos dentro del mismo inmueble? R= De santería. ¿Usted manifestó haber encontrado un caldero? R= Si, eso es un accesorio que está en la santería, en el caldero, en el caldero habían muchos objetos entre los cuales estaba un chopo un arma de fabricación casera. ¿Dentro del caldero? R= Si. ¿También dice que ustedes colectaron otra arma de fuego? R= Si en la segunda habitación. ¿Qué tipo de arma era? R= Una escopeta si mal no recuerdo. ¿Las personas del inmueble demostraron propiedad sobre esas armas? R= Si mal no recuerdo no. ¿Cuál fue la actitud de las personas para el momento de la inspección? R= No mostraron ningún tipo de, no fueron violentos por ningún motivos. Es todo”. Seguidamente el Defensor Público Primero realizó las siguientes preguntas: Refirió usted que realizo la inspección técnica en la vivienda de mi defendido motivados por un acto lascivo, ¿recuerda usted quien fue el funcionario que tomó la entrevista de la víctima o victimas? R= Ese día yo estaba de guardia, yo estaba en la inspección con mi compañero Yermany y nos toco hacer las primeras diligencias que son las inspección técnica, y las actas de pesquisas y si para el momento si alguien tomo entrevista del acta pesquisa fue mi compañero Yermanyn Villegas, después si el caso se extendió lo trabaja la brigada como tal. ¿Quién presenta al detenido ante los tribunales, antes la oficina de flagrancias? R= Desconozco yo estuve de guardia como le explique realicé mi inspección y no trabaje más el caso porque estaba de guardia ese día el día que cayó la averiguación como tal. ¿Una vez que ustedes practican las primeras diligencias pendientes al esclarecimiento, que es pasado el procedimiento a la parte de operaciones para que sea pasado aquí a los tribunales ustedes obtienen un resultado le es notificado cuál es el resultado de la misma investigación? R= Cuando se presenta el detenido aquí ¿Aja? R= Si claro. ¿Recuerda usted si le informaron que paso con el detenido esa vez? R= No bueno yo no, porque la brigada que conoce el procedimiento si debe de tener la boleta o le informan a la brigada que conoce del detenido porque ese es el procedimiento como tal. ¿Cómo ingresas a las casas? R= Allá mismo nos recibió pero se entrevisto fue mi compañero en realidad y encontramos el acceso entramos hicimos la inspección. ¿El que tuvo contacto con las personas que estaban ahí fue el funcionario Yermany? R= Si estábamos ambos pero yo me concentre mas en mi inspección. ¿A su parte técnica solamente? R= Si. ¿Usted realizo alguna fijación fotográfica? R= Si. ¿Se hicieron acompañantes de un testigo con el fin de que observara la inspección técnica de la vivienda? R= No recuerdo pero creo que sí. ¿En la inspección lograron colectar alguna sustancia de procedencia dudosa de estupefaciente? R= No. ¿Estás armas que usted refiere fueron remitidas al departamento de balística? R= De balística. ¿Dice usted que una estaba en? En un caldero algo religioso que era el arma de fabricación casera y la otra se encontraba en el segundo cuarto. ¿Ese día resulto aprehendido alguien? R= No recuerdo yo hice la inspección y nos retiramos al despacho. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a realizar las siguientes interrogantes: ¿Usted por casualidad recuerda si el procedimiento estaba en flagrancia, acababa de ocurrir es decir le dijeron más o menos de qué se trataba? R= Si, que pasó doctora, que cuando estamos de guardia hay 2 funcionarios que son de inspecciones y estamos todo el día en la calle y lo que hacen es que nos llaman y nos dicen vayan al sector santa Eduviges y hagan la inspección y bueno que es un acto lascivo y traten de buscar esto y lo otro y cuando llegamos allá mira váyanse a Macuto que allá cayo un hurto y así estamos. ¿Es decir ustedes no tienen el contacto con las personas que denuncian si no que reciben instrucciones de trasladarse a un lugar? R= Eso porque la pareja de inspecciones anda en la calle, inspecciones técnicas de todas las inspecciones que caen en todo el día. ¿Por casualidad recuerda quién fue la persona que le dio las instrucciones para realizar la inspección? R= El jefe de guardia para los momentos pero no recuerdo quien fue, eso fue en 2011, no recuerdo quien era mi jefe de guardia para ese momento. Es todo”

Acto seguido se procedió a incorporar la Inspección Técnica N° 923, de fecha 04 de Junio de 2011, la cual es del tenor siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ANGEL FERNANDEZ Y YERMENIN VILLEGAS: adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: sector santa(sic) Eduvigis, parte alta, casa sin número de color marrón y amarillo, Parroquia Urimare, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de la residencia ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal ubicado en sentido este, protegida por una puerta elaborada en material de metal revestida con pintura de color marrón de una hoja del tipo batiente, con un sistema de seguridad a base de cerradura y lleva en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en cemento pulido, luz natural de buena intensidad, paredes frisadas pintadas de color verde y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica, seguidamente se observa el área que funge como sala de estar, logrando observar un juego de muebles, un televisor y objetos y accesorios religiosos (santería) entre los cuales se puede observar un arma de fuego que al ser movida de su posición original resulta ser un arma de fuego, tipo casera de los denominados chopo, elaborado en material de metal, sin marca, ni tipo aparente, la cual procedimos a colectar con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su experticia de ley, seguidamente nos trasladamos hacia el área de la habitación con su entrada ubicada en sentido sur, desprovista de puerta, observando en su interior una mesa elaborada en madera sobre esta objetos y accesorios religiosos (santería) en regular estado de uso y conservación, acto seguido nos retiramos de dicha habitación y nos trasladamos hacia otra habitación ubicada al lado de la misma con su entrada ubicada en sentido norte desprovista de puerta observando en su interior dos camas, una mesa de noche elaborada en madera, una mesa elaborada en material sintético sobre este se hallan prendas de vestir entre lo que pudimos observar una rama de fuego tipo escopeta que al ser movida de su posición original resulta ser un arma de fuego tipo escopeta, presentando una inscripción donde se puede leer J.J. SARASKETA, serial 58208, contentivo de un cartucho calibre 12, la cual fue debidamente colectado y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de le sea practicada su respectiva experticia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos….Los Comisionados (FDO) ANGEL FERNANDEZ DETECTIVE, YERMANIN VILLEGAS DETECTIVE.”

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 07 de Junio de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-694 DE FECHA 01/07/2011, SUSCRITO POR LA DOCTORA MORAVIA LOZADA, MEDICO FORENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO VARGAS, en el cual se lee lo siguiente:
“…Nº 97001-138-964. La Guaira: 01-07-11 Ciudadano: FISCALIA OCTAVA DEL ESTADO VARGAS. Su Despacho.- Exp. 23F8-204-11 EXPERTICIA MEDICO-LEGAL Yo, MORAVIA LOZADA, Cédula de Identidad Nª 4.116.632, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado a la menor BLETSIMARY NAZARETH IZQUIER PERALES (Examinada conjuntamente con la Dra. Johanna Romero, Médico Forense) EXAMEN VAGINO-RECTAL Examinada en este servicio el 29-06-11. Apreciamos: -Genitales externos de aspecto y configuración normal. Se aprecia secreción blanquecina en región vulvar sugestiva de moniliasis. –Himen anular, sin desgarro, permite el tacto mono digital. –Región anal: -Cicatriz en mucosa a las seis según esfera del reloj. Esfínter anal Hipotónico. –Según ecosonograma practicado por el Dr. Monroy del Consultorio Médico Odontológico Monroy, es evaluada la escolar Bletsimary Nazaret Izquier de 11 años de edad, presenta embarazo de 7 semanas. Conclusión: - No hay Desfloración. –Signos de traumatismo anal antiguo. –Embarazo de 07 semanas de gestación por ecosonograma. Examen Para-genital: -Sin lesiones. Examen extra-genital: -Sin lesiones.-La lesionada presenta durante la evaluación al inicio poco colaboradora para la realización del examen, crisis de angustia, llanto fácil, crisis de negación de situación actual. –Amerita evaluación por Psiquiatría, psicología, ginecología infantil a la mayor brevedad Dra. Moravia Lozada C. Experto Profesional Especialista II. Jefe Dpto. Ciencias Forenses Vargas (FDO)…”

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 14 de Junio de 2016, llegada la oportunidad se evacuo el testimonio YERMANI VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.857.526, quien tiene siete años como Detective Agregado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, citado para deponer sobre la inspección técnica Nº 923, se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“…Bien, el técnico en este caso es el detective Ángel Fernández, mi actuación para este caso fue como investigador, estaba de guardia cuando llegó la madre de las niñas a colocar la denuncia y fuimos al lugar donde habían ocurrido los hechos. Es todo”. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo, quien respondió lo siguiente: 1¿Nos puede decir cuál fue su actuación en el presente caso? R. Mi actuación fue en la parte de investigación más que todo determinar cómo fueron los hechos y los autores. 2. ¿Toda la parte investigativa? R. Si. 3. ¿Puede decir al tribunal en qué consiste la inspección técnica? R La inspección técnica es básicamente fijar la escena, el sitio del suceso lo que se encuentra dentro del sitio del suceso la evidencia que se encuentra las que se van a encontrar en el sitio del suceso y la colección de la misma. 4. ¿Nos puede decir el lugar donde fue esa inspección técnica? R Aquí lo que estoy leyendo, Santa Eduviges parte alta casa sin numero una casa de color amarillo Parroquia Urimare 5. ¿Nos puede decir las características de este sitio del suceso? R Recuerdo que era una casa de santería más que todo eran muchas cosas religiosas de santos de esos africanos también recuerdo que habían dos armas de fuegos dos escopetas eso es lo que recuerdo del sitio. 6. ¿Usted tiene conocimiento del hecho que se estaba investigando y que motivo la inspección técnica? R. Claro por su puesto, al momento de tomar la denuncia en el despacho se constituyó la comisión hacia el referido lugar para lograr la captura del ciudadano, mediante la entrevista tomada. 8. ¿En qué consistió esa denuncia? R. Sobre las buenas costumbres de la familia en contra de menores de edad. 9. ¿Usted recibió la denuncia en ese momento? R. No la recibió otro funcionario que ya no está en este mundo, falleció.10. ¿Su labor fue la investigativa? R. Si. 11 ¿Y colectaron evidencias de interés criminalística? R. Si dos armas de fuego. Es todo”. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra al Defensor Público, a los fines de interrogar al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Usted manifestó que el técnico para aquel entonces era el funcionario Ángel Fernández, podría decir en si cual es el trabajo del técnico o las funciones del técnico? R Las funciones del técnico es fijar y colectar las evidencias que se encuentran en el sitio del suceso y describirla a su modo pues como se encuentra el sitio. 2. ¿Solamente ese funcionario en cualidad del técnico en una inspección es el que realiza todo lo que usted está manifestando? R Si. 4. ¿Quién hizo la colección en esta oportunidad? R El detective Ángel Fernández. 5. ¿El mismo Ángel Fernández? R. Si Ángel Fernández hace la búsqueda. 6. ¿En si cual fue su función que realizo usted ese día? R Trabaje conjuntamente con el técnico a realizar las labores de investigación para determinar cómo sucedieron los hechos. 7. ¿Usted llego en ese momento a tomar alguna entrevista de algún vecino? R Si tuve entrevistas con varios vecinos del sector me recuerdo yo que manifestaban que allí se hacían actos religiosos de brujerías pero hasta ahí. 8. ¿Emitieron alguna citación para algún vecino para que compareciera ante la sub-delegación para rendir declaración? R. No recuerdo, exactamente no recuerdo. 9. ¿Recuerda quién tomo la denuncia de las víctimas? R. Fue el funcionario Pedro Sandoval, Agente Pedro Sandoval, quien falleció. 10. ¿Usted logro entrevistarse con las víctimas o con la progenitora de las mismas? R. Con la progenitora, con las adolescente no. 11. ¿En qué parte converso con la progenitora? R. Al momento de llegar al despacho.12. ¿En el despacho? R. En el despacho. 13. ¿Cómo acuden ustedes a la vivienda de mi defendido? R. Mediante la ciudadana. 14. ¿La madre de las victimas los lleva hasta allá? R= Si la madre nos lleva hasta allá, creo que eran parejas no recuerdo. 15. ¿Cómo ingresaron a la vivienda? R. Ella nos permitió el acceso. 16. ¿Ella les abrió la puerta? Si. ¿En ese momento estaba mi defendido allí o fue capturado en otro sitio? R= No recuerdo, bueno aquí está el acta del 4 de Junio, esta mi nombre en el acta de inspección. Es todo”.-

En igual sentido se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que sí, por lo cual se procedió conducir a la sala a la ciudadana JOSSELYN DEL JESUS TUARE PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 25.575.859, víctima en el presente asunto, quien para el momento de los hechos tenía la edad de catorce (14) años, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a exponer lo siguiente:
“La victima dirigiéndose a la Juez preguntó: ¿Relato los hechos o usted me hace preguntas? La ciudadana Jueza en vista al estado emocional de la misma le indica: Si, relata los hechos, después yo te hago preguntas si me quedan dudas ¿te parece? O como te sientas más cómoda, ¿cómo te sientes más cómoda? ¿Quieres que te haga preguntas? Josselyn: Preguntas. La ciudadana Jueza, bien. ¿Sabes por qué estás aquí? R= Si. La ciudadana Juez. ¿Qué edad tenías para cuando ocurrieron los hechos? Josselyn: catorce (14). La ciudadana Jueza, ¿Puedes explicarme que fue lo que sucedió? R= Josselyn: Yo estaba dormida en mi casa con el señor José Alberto García García, después de que el señor nos dejo un almuerzo, el almuerzo como que me cayó mal no sé porque me dio mucho sueño y me fui para el cuarto a acostarme y entonces él se fue detrás de mí y me dijo que me quitara la ropa que él me iba hacer algo que no me iba hacer ningún daño. (La víctima llora con mucha conmoción, creándole dificultad para continuar su relato observando que la misma comenzaba a hiperventilarse, por lo cual la Jueza le indica que se tome su tiempo y la Psicóloga del Equipo procede a realizar la contención correspondiente). Continua la víctima con su relato: “Que no me iba a pasar nada me dijo que me quitara la ropa, que me desnudara que lo que me iba hacer no era nada malo que no me iba a pasar nada que no le dijera nada a mi mamá ni a nadie porque él le podía hacer daño a mi mamá y a mi hermana, luego de eso, fueron pasando en varias ocasiones esas mismas circunstancias, algunas veces yo le llevaba el almuerzo a mi mamá y otras veces no porque estudiaba en la mañana y cuando pasaban esas cosas, el siempre decía que no podía decir nada incluso en ocasiones cuando me amenazó con una pistola y me dijo que no podía decirle nada a nadie porque si no el iba a matar a mi mamá y a mi hermana luego de eso un día antes de mi cumpleaños mi mamá decide irse y estamos en la casa de mi abuela y mis tías me preguntan que porqué estaba así, que porqué estaba triste, que porqué no quería hablar con nadie, que porqué no quería jugar con mis primos ni nada de eso, que contara si era que el señor me había hecho algo, si él me había tocado, si había abusado de mi o algo así, que ellos no iban hacer nada que no tuviera ningún problema o miedo en decírselo porque no me iba a pasar nada porque eso no era bien, porque eso no era bien si iba en contra de mi voluntad yo les conté lo que me paso y mis tías se pusieron a llorar y mi mamá también y mis tías le dijeron a mi mamá que lo fuera a denunciar que eso no podía seguir pasando porque él no me podía hacer ese daño y quedar impune pues, luego se llevaron al señor lo fueron a buscar a su puesto de trabajo y en los días que pasaron al parecer el señor dijo que yo tenía 19 años y se escapó, después lo dejaron libre se fue por un tiempo no supimos en donde estaba ni nada, incluso nos dio miedo pensando en que nos podía hacer daño, yo le dije a mi mamá que tenía mucho miedo pensando en que le iba hacer algo a ella pues se fue por un tiempo, luego fue una persona de la fiscalía al trabajo de mi mamá y le dijo que ya lo habían encontrado que iban a empezar hacer los juicio para que el señor fuera condenado por el delito que había cometido Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico procede a realizar las siguientes interrogantes: “Buenas tardes Josselyn, sé que es bastante incomodo para ti estar recordando ese momento pero estamos en la búsqueda de la verdad, donde la ciudadana jueza va a emitir una sentencia en torno al caso, y por ello te voy hacer unas preguntas: ¿Dónde vivían ustedes para ese momento cuando sucedió eso? R= En la casa del señor José Alberto García García. ¿Dónde quedaba esa casa? R= en Santa Eduviges. ¿Dónde queda Santa Eduviges en que Parroquia? R= Después, antes del Aeropuerto. ¿Qué tiempo tenían ustedes allí, que tiempo tenían ustedes viviendo? R= Como 5 o 6 meses. ¿Tú mama tenía alguna relación sentimental con el señor José Alberto García? R= Si ellos eran parejas. ¿Qué tiempo tenían ellos como pareja? R= Ese mismo tiempo que nosotros nos fuimos a vivir a su casa. ¿Cuántos años me dijiste? R= 5 o 6 meses. ¿A qué se dedicaba el señor José Alberto García? R= El vendía chuchería, alquilaba teléfonos y todo eso. ¿Cuando sucedió eso, ustedes se quedaban solos en la casa o había alguien más? R= No, estaba mi hermana que se quedaba en la sala con el hijo de él. ¿Tu dijiste al momento de tu exposición que después de almorzar te daba como un sueño o algo así? R= Si, siempre nos daba como un sueño y el siempre decía que nos teníamos que comer la comida tomarnos el jugo que él nos daba, incluso nos daba comidas diferentes a su hijo le daba una comida y a nosotras nos daba otra. ¿El les daba de beber algo, algún jugo, alguna bebida liquida? R= Tamarindo, Guayaba, jugos naturales. ¿Y ustedes se tomaban ese jugo, tú particularmente? R= Si claro y mi hermana también porque no lo veíamos de mala manera, no lo veíamos en una mala acción, porque él decía que él quería ser nuestro papá y cuidarnos. ¿Después que ustedes se toman ese jugo y se consumían la comida qué pasaba, que te sentías tú? R= Me sentía mareada con mucho sueño. ¿Y cuando te sentías así que hacías? R= Me iba a acostar. ¿Y qué hacia el señor? R= Iba para el cuarto y me decía que me tenía que quitar la ropa que no fuera a decir nada que me quedara callada porque le podía hacer daño a mi mamá y a mi hermana. La victima vuelve a conmocionarse, llorando casi sin poder respirar, por lo cual interviene nuevamente la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario. Culminada la contención la victima continúa su relato, respondiendo las interrogantes realizadas. ¿El te amenazaba con algún armamento? R= Si, me amenazó en varias ocasiones con una pistola, me la ponía en la cabeza y me decía que no podía decir nada. ¿Ahora, cuando entraban al cuarto, a qué cuarto entraban? R= Donde dormíamos todos, era un cuarto general con dos camas en una cama dormía él y mi mamá y en otra cama dormíamos mi hermana, yo y su hijo. ¿Cuando él se acercaba, qué fue lo que te hizo realmente el señor José Alberto García, qué tipo de acción hizo contigo? R= Este el señor me penetro por delante me penetro por detrás me dijo que eso no era ningún daño para mí que no me iba a pasar nada que estuviera tranquila que ni se me ocurriera gritar porque le podía hacer algo a mi hermana. ¿El te penetro con su pene o con algún otro objeto? R= Con su pene. ¿Qué edad tenias tú para ese momento? R= 14 años iba a cumplir 15. ¿Tú habías tenido relaciones sexuales anteriormente, antes de ese momento o no? R= En ningún momento. ¿Una vez consumado el hecho qué te decía él? R= Que me quedara callada que me quedara tranquilita y él se iba para el cuarto de santo de él y yo me quedaba un rato en el cuarto me ponía a llorar tenía mucho miedo y luego él seguía su vida normal como si nada hubiese pasado. ¿En esa casa donde ustedes vivían hacia prácticas religiosas así como de santería? R= El a veces llevaba sus ahijados y les hacia cosas en su cuarto de santo pero no se decirle con exactitud lo que sea que él hacia porque no nos dejaba entrar. ¿El practicaba la santería? Si ¿tu le llegaste a comunicar eso a tu mamá lo que él te hacia? R= No en ningún momento, porque me daba mucho miedo es que lo decía con una voz tan aterradora que me incapacitaba para hacer las cosas normalmente, me daba mucho miedo yo no le quise decir nada a mi mamá y mucho menos a nadie porque me daba miedo. ¿Le contaste algún familiar lo ocurrido? R= A mi tía, a mis dos tías a mi tía Nelly y a mi Yesmar. ¿A cuales tías? R= Nelly y Yesmar. ¿Viven en que parte? R= Mi tía Nelly vive ahí por donde está el polideportivo en Atanasio y mi tía Yesmar vive en Maturín ya no vive aquí se fue a vivir hace tiempo. ¿Y esta Señora Nelly y Yesmar tu tía, que apellido tienen que apellido tiene Nelly? R= Perales, y Yesmar los mismos. ¿Ellas son hermana de quien? R= De mi mamá. ¿Una vez que tú se lo dijiste a tus dos tías que hicieron tus dos tías? R= Se pusieron a llorar conmigo, llaman a mi mamá mi mamá se puso a llorar y ella les dijo que lo denunciaran que no podía quedar así que él me estaba haciendo daño que en ningún momento estuve yo de acuerdo con eso que yo no le dije que quería en ningún momento. ¿Qué edad tenias para ese tiempo? R= 14 Años. ¿Una vez que tu mamá interpuso la denuncia se inicio una investigación a ti te transfirieron para una evaluación psicológica a ti te entrevisto un psicólogo a ti te hizo una evaluación? R= Si creo que el señor se llama Jhonny algo se llama algo pero sabia su nombre, incluso del C.I.C.P.C, nos dijeron que teníamos que ir al psicólogo porque de verdad que nos había afectado porque nosotras éramos unas niñas y no teníamos esa capacidad para entender unas cosas así. ¿Actualmente como te sientes por ese hecho vivido? Tienes la oportunidad de expresar todo lo que sientes? R= (en medio de mucho llanto, contestó) Mal mi vida no es la misma de antes, no es lo mismo incluso hace tiempo nos enteramos que no se qué ley pusieron que cuando se tardan mucho los juicios le dan libertad a las personas y yo le dije a mi mamá que temía mucho de que ese señor volviera a salir y nos fuera hacer daño incluso duramos días sin salir de la casa, por eso mismo. ¿Te sientes realmente mal por lo vivido? R= Son experiencias que jamás se olvidan se borran un poco pero jamás se olvidan. ¿Una pregunta más para culminar, cuando el sostuvo forzosamente contigo esa relación sexual él en algún momento llegó a eyacular en tu cuerpo en alguna parte? R= Siempre utilizaba preservativos siempre como le dije se iba a su cuarto de santo y me decía que me tenía que quedar un rato allí y después que saliera normal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Primero realizó las siguientes interrogantes a la víctima: ¿Josselyn dónde vivían ustedes? R= Santa Eduviges en la casa del señor. ¿No, primeramente, dónde vivían ustedes antes de vivir en la casa de José Alberto? R= En nuestra casa aquí en La Guaira en donde vivimos actualmente en Cerro Los Cachos ¿Cerros los cachos? R= Si, la montaña de las flores. ¿Qué tiempo de relación tenia tú mama con José Alberto? R= 5 o 6 meses. ¿Qué tiempo ustedes vivieron en la casa de José Alberto? R= Igual el mismo tiempo. ¿Ese mismo lapso? R= Si el mismo tiempo de verdad no, no nos fuimos antes ni después. ¿Quién vive o quién vivía en Atanasio? R= Mi familia, Mis mi tías, mis abuela mi abuelo. ¿Cada cuanto usted iba a donde su familia en Atanasio? R= Los fines de semanas, y algunas veces porque tenía que hacer una tarea de resto estaba en la casa de Santa Eduviges. ¿Usted manifestó que, cuando comenzó a relatar que los hechos ocurrieron una sola vez? R= No, ocurrieron en varias ocasiones. ¿Varias ocasiones? R= Si en varias oportunidades. ¿Más o menos en cuantas? R= Como 7 u 8 oportunidades. ¿Cuál era su horario de estudio? R= En la mañana. ¿De qué hora a qué hora? R= Desde las 7 de la mañana hasta 12 de medio día. ¿Hasta las 12? R= Si 12, 12:30. ¿Todas las tardes usted permanecía allí? R= Cuando no le llevaba la comida a mi mamá me quedaba en la casa, si no, iba al trabajo de mi mamá. ¿Cada cuanto le llevaba la comida a tu mamá? R= A veces de la semana puedo decirle que 1 o 2 veces o sea iba si ella me decía que le llevara la comida porque no se llevaba. ¿Ella era la que le decía a usted que le llevara la comida? R= Si me decía que le llevara la comida porque ella no se la llevaba en la mañana. ¿La llamaba por teléfono o en la mañana le decía que ese día le tocaba? R= Si que le llevara la comida hoy porque de verdad tenía mucho trabajo y ella no podía ir. ¿A qué se dedicaba el señor José Alberto? R= El vendía chucherías, alquilaba teléfonos en la entrada del puerto al lado de un puesto de perros calientes que está allí. ¿En la entrada del puerto? R= Si por donde se entra al muelle. ¿Solamente ahí tenía el puesto de trabajo, y en el CDI? R= A no el CDI era a veces o sea muy poco casi siempre estaba en la entrada del muelle. ¿Sabe el horario que él se la pasaba en el puesto, a qué hora colocaba el puesto? R= A veces lo colocaba en la mañana o a veces después del medio día. ¿El horario por favor? R= a veces lo colaba en la mañana y se iba al medio día para la casa, o no lo colaba en la mañana y lo colocaba después de las 2 o 3 de la tarde hasta la noche. ¿Quién cocinaba en su casa? R= El al medio día. ¿Todos los medio días cocinaba? R= A veces cuando no se iba a trabajar cocinaba él, de otras maneras cocinaba yo. ¿Quién le dijo a usted si algún señor había abusado de usted que si le había pasado algo lo dijera? R= Mis tías me dijeron que si el señor José Alberto García García me había hecho algo, si me había tocado mis partes si en algún momento me amenazo, si me hizo daño, mis tías me dijeron que se lo dijera, que ellas no me iban a regañar ni nada de eso que le dijera que había pasado, que por que estaba triste, porque incluso a raíz de eso raspe 7 materias en el liceo. ¿Cómo se llaman sus tías que usted refiere? R= Mi tía Nelly y mi tía Yasma. ¿Nelly? R= Nelly y Yasma. ¿Nelly? R= Y Yasma. ¿Y Jasmin? R= Yasma. ¿Quién fue, usted fue conjuntamente con su mama a colocar la denuncia? R= Si. ¿Quien más fue a colocar la denuncia? R= Mi mamá y yo y mi hermana se quedo en la casa con mis primas y con mis tías que la estaban cuidando. ¿Ustedes acompañaron a los funcionarios policiales a capturarlo? R= En ningún momento. ¿Sabe como lo capturaron a él? R= No de verdad no le sé decir. ¿Posteriormente que denuncian a José Alberto a los días ustedes no comparecieron aquí a los tribunales o a la sub-delegación a ver qué había pasado con la denuncia? R= No ellos nos estaban llamando a ver qué había pasado e incluso en el C.I.C.P.C no se cómo en el caso habían puesto que yo tenía 19 años y le dieron libertad y desde ese momento desde ahí no nos enteramos de mas nada no supimos de mas nada e incluso lo estuvieron buscando y no lo encontraban y desde hace un tiempo para acá que fue una persona de la fiscalía de Catia La Mar y le dijo a mi mamá que el señor ya había aparecido y que lo tenían preso y todas esas cosas. ¿Quienes vivían en esa casa, en la casa de José Alberto? R= Mi hermana, mi mamá, yo y su hijo. ¿Y su hijo? Si ¿Cómo se llamaba el hijo y qué edad tenía? R= Robinson, como 4 o 5 años. ¿Jocelyn como estaba dividida la casa? R= La sala, su cuarto de santería, el cuarto normal frente al cuarto quedaba la cocina, caminaba un pasillo y quedaba el baño y el lavandero. ¿Era un solo cuarto en la casa del señor José Alberto? R= Eran dos cuarto el de santería y él que dormíamos todos. ¿Todos dormían en ese cuarto? R= Mi mamá y el dormían en una cama, y mi hermana yo y el hijo de él dormíamos en otra. ¿Cómo era la cama en donde dormían tu mamá y él? R= Una cama normal. ¿Matrimonial o individual? R= matrimonial una cama normal. ¿Y La de ustedes? R= Igual era grande igual. ¿Usted manifestó de que el en una oportunidad la amenazo con una pistola, ¿cómo era la pistola? R= Era una pistola larga, tenía una parte cuadrada aquí y tenía el bichito de disparar pero era una pistola larga. ¿En algún momento el le llegó a manifestar a tu mama que el tenia eso en su casa? R= No en ningún momento supimos que el tenia eso no tenia uno ni idea. ¿Para aquel entonces usted tenia no o pareja? R= No en ningún momento. ¿Nunca tuvo pareja? R= No en ningún momento tuve novio ni nada de eso yo era una niña de mi casa los estudios, mis amigos pero en ningún momento tuve nada así una relación con ninguna persona. ¿Usted manifestó que José Alberto la penetro por delante y por detrás, las 7 veces fue así? R= No en algunas oportunidades no por delante y en otras no por detrás. ¿Las 7 oportunidades u 8 que usted manifestó el utilizo preservativo? R= En algunas en otras no. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez interrogó a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuando ustedes se iban a dormir, dónde se quedaba su hijo? R= el hijo de él dormía con nosotros. ¿Aja pero tú dices que después de almorzar las mandaba a dormir? R= Se quedaba con mi hermana en la sala viendo comiquitas, o sea mi hermana era una niña y le gustaba mucho las comiquitas. ¿Y tu hermana iba a dormir también? R= Algunas oportunidades se quedaba dormida en el mueble con él y en otras se iba a cuarto pues. ¿Qué comida le daba a su hijo y que comida te daba a ti? R= En algunas ocasiones nos daba comida a nosotras o sea a él le daba sopa o a veces a nosotros nos daba pasta y a el arroz, cosas que uno decía por que nos da diferentes comidas si todos vivimos en la misma casa. ¿Dónde estaba la pistola? R= No se decirle porque nunca vi donde tenía eso. ¿Llegaste entrar alguna vez al cuarto de santería? R= En muy pocas ocasiones porque nosotros nos llevamos una nevara para allá y la nevera estaba allí pero el tenia un paño donde ponía y tapaba sus cosas no dejaba que nadie se las viera ni nada. ¿Cómo sabes que el usaba preservativos? R= Porque sé que es un preservativo en el liceo me enseñaron en educación sexual que era un preservativo. ¿Llegaste a ver que los usaba? R= Si. ¿Tienes conocimiento si el solo te hacia esto a ti o se lo hacía también a alguien más? R= De verdad no sé. ¿Sabes si el llego hacerle eso a tu hermana? R= No se de verdad qué le hizo porque un tiempo después que paso lo que paso conmigo (nuevamente comienza a llorar, se calma y prosigue diciendo) mi mamá nos contó que mi hermana estaba embarazada y nos dijo que el señor había abusado de ella y que había quedado embarazada. ¿Y tu hermana es mayor o menor que tú? R= Menor que yo. ¿Qué edad tenía tu hermana para ese momento? R= Tenia como 10 o 11 años. ¿No llegaste a ver entonces en algún momento que eso ocurriera con tu hermana? R= No en ningún momento yo ni siquiera sabía nada de eso. ¿Recuerdas como era cuando estabas dormida y de pronto te encontrabas con él? R= No e incluso después que nos comíamos la comida o nos tomábamos el jugo yo me sentaba en la sala y entonces él me decía que fuera un momento al cuarto que él me tenía que decir algo, entonces en ese momento me decía que me tenía que quitar la ropa que lo que él me iba hacer no tenía ningún problema (nuevamente la victima comienza a llorar) que no me iba hacer daño yo le decía que por qué me hacia eso y él me decía que no me iba a pasar nada. ¿Llegaste a sentir dolor? R= Si, en muchas ocasiones. ¿Y podías gritar? ¿Podías hacer algo? R= No, me tapaba la boca y me decía que no dijera nada, que le podía hacer daño a mi hermana menor. ¿Con que te tapaba la boca? R= A veces me la tapaba con la mano y a veces con una almohada. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo entonces a conducir a la sala a la adolescente (B.N.I.P) de dieciséis (16) años de edad, víctima en el presente asunto y quien para el momento de los hechos tenía la edad de once (11) años de edad, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a exponer lo siguiente:
“Nos enteramos de que mi hermana había sido abusada sexualmente, cuando yo me entere pues lo que hicimos fue llorar mi mami mi hermana y yo, ay no puedo” (La victima comienza a llorar, interviene la Psicóloga del Equipo para realizar la contención correspondiente). La adolescente victima dice: “es que no es fácil”. (La víctima comienza a tranquilizarse, luego de un tiempo). Interviene la ciudadana Jueza “¿Quieres que te pregunte y tú vas respondiendo? Si ¿Prefieres? Si Cuéntame ¿Qué edad tenias? R= 11 iba para 12. ¿Ibas para 12 ya te habías desarrollado? R= Si. ¿A qué edad te desarrollaste? R= a los 9 algo así. ¿Cuéntame Nazaret que era lo que ocurría? R= yo estudiaba en la mañana y mi hermana también estudiaba en la mañana después que salíamos de clases llegábamos a la casa y normal pues” (vuelve a llorar), “almorzábamos y nos obligaba a tomarnos los jugos, en eso mi hermana se iba pues, a llevarle la comida a mi madre, y nos quedábamos él, el hijo de él y yo, comíamos y como le dije nos obligaba a tomarnos los jugo y después que comíamos me daba demasiado sueño pero me acostaba a dormir porque me sentía demasiado cansada y después que me acosté a dormir” (nuevamente comienza la víctima a llorar, por lo que la psicólogo procede a realizar la contención) “empezaban los sueños, sentía que me halaban el cabello, me forcejaban, se me montaba atrás en algunas oportunidades en el mismo sueño trate de zafarme, de soltarme pues quitarme todo de encima pero el sueño podía más que yo, después me despertaba y me dolía mi parte de atrás me dolía el cabello pero nunca le preste atención pensé que eso era normal cuando iba al baño algunas veces me sangraba la parte de atrás pero nunca le preste atención y me dolía el cabello y normal nunca le preste atención, cuando mi mamá se entera de lo de mi hermana nos vamos a donde mi abuela y nos fuimos de allí, lo denunciamos mi mamá lo denuncio y lo que hicimos fue llorar, después de eso yo un día me sentí mal y me maree y mi mami decide llevarme al médico, después que llegamos al médico que me hicieron un eco se dieron cuenta que estaba en estado y mi mamá también se dio cuenta de que estaba en estado y yo lo que hacía era llorar yo lo que hacía era llorar porque no quería eso, yo pensaba que todo era un sueño y nada era verdad” (Se hace difícil a la victima continuar, se le corta la respiración, la psicólogo una vez más procede a realizar la contención). Continúa la ciudadana Jueza con la sugerencia dada por la Lic. Harelis Añes, Psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer y realiza las preguntas: ¿Alguna vez te llego a sangrar también tu parte de adelante? R= No. ¿Nunca? R= No. ¿Y te dolía? R= La de adelante, no ¿Solo la parte de atrás? R= Si, la de atrás. ¿Cuando habla de la parte de adelante sabes a qué me refiero? R= si, a mi vagina, la vulva. ¿Solo te dolía la parte anal? R= Si. Así las cosas, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Tú dijiste que él te obligaba a tomar algo? R= Un jugo. ¿Después que el te daba a ti le daba a tu hermana esos jugos? R= Si. ¿Todas juntas o por separadas? R= No o sea mi hermana le iba a llevar el almuerzo a mi mamá y era el mismo almuerzo solo que ella se lo llevaba a mi mamá y después mi mamá y ella se lo comían pues, ellos comían a veces juntos, y después comíamos todos en la casa. ¿Se lo llevaba a tu mamá a donde? R= Donde trabajaba mi mamá. ¿Después que te tomabas ese jugo que sentías? Demasiado sueño, sentía un cansancio horrible. ¿Qué pasaba después que tomabas el jugo, después que sentías ese malestar? R= Yo me acostaba porque como fui al colegio en la mañana pensaba que era cansancio de la mañana de que me paraba temprano y de ir a la escuela y me acostaba normal y me quedaba dormida. ¿Eso pasaba a qué hora aproximadamente? R= No recuerdo. ¿Eso sucedía donde, en qué casa? R= En la casa donde estábamos viviendo con todos pues, mi mamá, él, su hijo, mi hermana y yo que era en Santa Eduviges. ¿En dónde? R= Santa Eduviges. ¿Eso queda en donde, Santa Eduviges? R= En por donde queda el aeropuerto algo así. ¿Qué tiempo tenían tu mamá y el señor José Alberto viviendo juntos? R= No recuerdo. ¿Esa casa de quién es? R= Era un alquiler Si mal no recuerdo, un alquiler. ¿Lo pagaba tu mamá o lo pagaba él? R= No sé. ¿A qué se dedicaba el señor José Alberto? R= El tenía un puesto de teléfonos y vendía chucherías en la entrada del puerto. ¿El practicaba en su residencia actividades religiosas, Santería, brujerías cosas así? R= dentro de la casa, si. ¿Ahora, cuando tú te sentías mal tú te ibas a dónde, a qué parte de tu casa te ibas, te ibas a acostar, a sentar o qué? R= Me iba al cuarto a dormir. ¿En el cuarto que pasaba? R= En el cuarto yo me quedo dormida y empezaban los sueños y se me empiezan a montar encima, atrás y me alaban los cabellos o sea, y yo intentaba moverme y no podía porque el sueño podía más que yo y era un cansancio horrible y entonces intentaba moverme y nada y cada vez que yo intentaba moverme que hacía así para voltearme para atrás lo veía pero con el mismo cansancio cerraba los ojos. ¿Es que perdías la fuerza para resistir? R= Si ¿Eso tu lo vivías como un sueño o como una realidad de lo que estaba pasando? R= Como un sueño. ¿Y a quien veías en ese sueño? R= Al señor. ¿Cómo se llama el señor? R= José Alberto García García. ¿Lo veías encima de ti y tu manifestaste a la señora jueza que sentías dolor en tu parte? R= Anal. ¿Sentías mucho dolor en ese momento, sentías que estaba así sobre ti, sentías ese dolor? R= Si pero como le dije a la jueza después que se me pasaba el sueño que me despertaba más tarde igual me dolía e iba al baño y me dolía pues pero no le paraba no le prestaba atención. ¿Una vez que se inicia la investigación o la denuncia, quién interpuso la denuncia? R= Mi mami. ¿A ti te evalúo un psicólogo? R= Si ¿Eso que te paso tú se lo comentaste a alguien de la familia a tu mamá o algo? R= No, bueno a mi tía la que me cuidaba y Josselyn mas nadie. ¿Cómo se llama tu tía? R= Nelly Perales. ¿Qué edad tenías tu cuando eso? R= Cuando eso sucedió tenía como 10 u 11 años. ¿Tienes horita? R= 16. ¿Tú dijiste que posteriormente te faltaba la menstruación no te llegaba algo así dijiste, la regla pues? R= No entiendo la pregunta. ¿Aja después de esos hecho ya tú te había desarrollado, aja tu notaste que te faltaba la regla, para que me entiendas mejor que no te llegaba la regla? R= Si note que no me llegaba la regla pero lo tome normal porque hay adolescente que le falta la regla cuando se están desarrollando y lo tome normal. ¿Pensaste que eran problemas hormonales algo así? R= Si. ¿Te llegaste a practicar algún examen de laboratorio o algo? R= Por lo de la regla. ¿Si por la falta de la regla? R= No. ¿Tu tuviste un bebe? R= No lo tuve. ¿No nació? R= No, porque yo si me veía normal como una niña yo jugaba saltaba yo tengo muchos primos y acostumbraba a manejar bicicleta y todo eso normal un día jugando con mi primos me caí de la bicicleta y lo tome normal y seguí jugando con ellos además después yo me pare y como a mí me cuidaba mi tía yo me sentía mal me dolía demasiado el vientre y no podía hablar del dolor porque me dolía demasiado y yo le digo a mi tía que llame a mi mamá porque me sentía mal (la victima comienza a llorar nuevamente, recibiendo la contención correspondiente), y mi tía la llamo y mi mami me fue a buscar después que me fue a buscar me llevaron al seguro y mas no me acuerdo y en el seguro me fueron hacer un eco después que me fueron hacer el eco me llevaron otra vez al seguro y allí mi mamá me comenzó a explicar que perdí el bebe por esto y yo lo que hice fue llorar y mi mamá me dijo quédate tranquila que todo esto va a pasar y no me acuerdo de mas nada. ¿Es que estabas embarazada evidentemente estabas embarazada, tu habías tenido relaciones sexuales con otra persona? R= No. ¿Actualmente como te sientes antes ese hecho vivido? R= Mal. ¿Puedes expresar en este momento desahogarte todo lo que sientes por dentro? R= Demasiado dolor yo de verdad que con esto no puedo vivir es algo que te marca para siempre la verdad que es difícil. (La víctima entra nuevamente en un estado de conmoción, motivo por el cual se procede a realizar la contención por parte de la profesional de la psicología) Es todo”. Seguidamente procede la Defensa Pública a realizar las siguientes preguntas: ¿Nazaret cual era el horario de estudio que usted tenía? R= En la mañana. ¿De qué hora a qué hora? R= de 7 a 12. ¿Del medio día posteriormente que hacías? R= Me iba directo a la casa. ¿Qué hacía allí en la casa después del medio día? R= Llegaba me bañaba y comía. ¿Su mamá trabajaba en donde? R= En Catia la mar. ¿Catia la mar? R= Si. ¿En qué parte? R= En una barbería. ¿Ella dejaba el almuerzo hecho todos los días? R= No, el almuerzo lo hacia el señor. ¿Todos los días el hacia el almuerzo? (asentó con la cabeza) Usted manifestó que su hermana le iba a llevar la comida a su mamá, ¿a qué hora salía su hermana a llevarle la comida? R= Mi hermana también estudiaba en la mañana y salía pues a la hora o a veces salía antes porque como estudiaba en el liceo salía antes y en eso mi hermana llegaba y se iba, ella llegaba y cuando yo ya llegaba ella no estaba ahí pues. ¿No estaba allí? R= No. ¿Todos los días su hermana le llevaba la comida a su mamá? R= No, casi todos los días. ¿Casi todos los días? R= No. ¿Cada cuanto le llevaba la comida? R= Cada 5 días. ¿Recuerda cómo era la casa? R= Era una casa pequeña, creo que de dos habitaciones no se no recuerdo. ¿Cómo dormían ustedes, como estaba dividido el cuarto donde dormían? R= Habían dos camas, en una dormía él con mi mamá y en la otra dormíamos con su hijo y nosotras. ¿Cómo eran las camas, individuales, matrimoniales? R= Camas grandes. ¿Matrimoniales? si ¿Usted manifestó que le daba sueño y se iba a dormir esto era todos los días que usted le daba sueño y se iba a dormir? R= No cuando él hacia el almuerzo que nos obligaba a tomarnos los jugos que uno se los tomaba y comía le daba sueño. ¿Dónde se iba a dormir usted? R= Al cuarto. ¿Al cuarto? R= Si. ¿Dónde estaba el niño? R= El niño siempre estaba en la sala o jugando. ¿Usted llego a dormir con el niño en la sala? R= No recuerdo. ¿Cada cuanto usted tenia los sueños que refiere? R= más de una vez. ¿Recuerda cuanto tiempo tuvo relaciones su mamá con el señor José Alberto? No ¿La familia por parte de tu mama por donde vive? R= En la entrada de mare. ¿En la entrada de mare, eso es Atanasio? R= Si. ¿Cada cuanto ustedes iban para allá? R= Los fines de semanas a veces. ¿Llegaste a ir en algún momento al puesto de trabajo? R= Me repite la pregunta. ¿Usted llego a ir donde trabajaba José Alberto? R= No recuerdo. ¿A que se dedicaba él? R= Trabajaba en un puesto en la entrada del puerto. ¿Quién fue a formular la denuncia cuando su mamá se entera de los hechos? R= Mi mamá. ¿Solamente su mamá? R= Si. ¿Y su hermana y usted en donde estaban? R= Estábamos con ella. ¿Usted fue con su mamá y su hermana a denunciar? R= Si lo de mi hermana fue mi mamá y mi hermana y lo mío fue mi mamá y mi hermana las 2. ¿Cómo se entero su tía Nelly de lo sucedido? R= Porque cuando yo me empecé a sentir mal yo le dije como ella era la que me cuidaba que llamara a mi mamá y ella la llamó. ¿Cuándo comenzó su tía Nelly a cuidarla a usted? R= Cuando le pasó lo de mi hermana. ¿Usted manifestó que le dijo cuando se cayó de la bicicleta le dijo a su tía que llamara a su mama que se sentía mal a que tía se refiere a Nelly? R= Yo estaba jugando normal me caí y seguí jugando normal días después me pare y me sentía mal tenía demasiado dolor en el vientre y le dije a mi tía que llamara a mi mama que me sentía mal mi tía Nelly. Es todo”. Asimismo la ciudadana Jueza procedió a realizar las siguientes interrogantes: ¿Nazaret, cuándo te enteras de que estas embarazada? R= Cuando yo le digo a mi mami que me siento mal y mi mami agarro y fuimos al médico pues. ¿Qué sentías? R= me maree, y mi mami me llevo al médico y de allí del médico me mandaron hacer un eco y allí me entere. ¿Qué medico fue? R= Fuimos al seguro. ¿Fueron al seguro? R= Si. ¿Y en el seguro te mandaron hacer el eco? R= Si. ¿Y cuando ocurre lo de la caída después de saber de que estabas embarazada y aun así jugabas, seguías normal? R= Seguía jugando mi vida normal. ¿En algún momento te llegaron a decir, hablar para abortar, sabes lo que es abortar? R= no me llegaron hablar de eso. ¿Qué tiempo tenias de embarazo cuando ocurrió la pérdida del bebe? R= No se ¿No sabes? R= No, Es todo gracias”.

Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita el Derecho de Palabra y señala:
“solicito respetuosamente ciudadana Juez, en vista de que las dos víctimas mencionaron a sus dos tías Nelly Perales y Yasma Perales a quienes ellas le manifestaron lo que había ocurrido supone el Ministerio Publico que las mismas tienen conocimiento lo que se está investigando en el presente acto, solicito respetuosamente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, bajo la figura de la nueva prueba se reciba el testimonio de estas dos ciudadanas Nelly Perales y Yasma Perales, para los fines de continuar con la búsqueda de la verdad de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En ese sentido se procede a dar el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, con el objeto de que exponga lo que tenga a bien, señalando lo siguiente:
“Si doctora, esta defensa solicita el testimonio de ambas tías pero no bajo la modalidad de nuevas pruebas si no como pruebas complementarias ya que nos estamos enterando después de las pruebas preliminares quienes manifestaron las victimas que tuvieron presente y tuvieron conocimiento de todos los hechos. Es todo”.
Vista la solicitud planteada por la vindicta pública y no existiendo objeción por parte de la Defensa, se acordó la evacuación del testimonio de los testigos señalados. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 21 de Junio de 2016. Llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana NELLYS DEL VALLE PERALES TUARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.584.817, ama de casa y tía de las víctimas del presente asunto, se le impuso de las generalidades de Ley y expuso:
“Bueno este las niñas fueron a la casa de mi madre porque yo vivo en la casa de mi madre, en Atanasio Girardot las niñas fueron para allá porque la jovencita Jocelyn estaba cumpliendo años, nosotros le teníamos una sorpresa mi hermano, mi hermana Jasmar y yo cuando la niña llega a la casa la niña comienza con una agresividad que ella no quiere torta con una odiosa cuando la niña era una niña que cuando uno picaba torta era la primera bochinchera pues, empieza con una agresividad yo no quiero torta, yo no quiero torta con una angustia nosotros la sentamos y empezamos hablar con ella niña que te paso Jocelyn porque tu estas así hicimos un sacrificio para hacerte una torta porque te comportas así de esa manera, vimos que la niña pone una cara y empieza a llorar con una angustia, mi hermana y yo nos pusimos como que algo está pasando, nos sentamos hablar con ella y empezamos a preguntarle qué te pasa, que quieres donde la niña no hablaba pues lo que hacía era llorar y vernos las caras, ten confianza mami que tienes habla con nosotros, habla mami que tienes, nos dijo llorando no que José la pareja de mi mama abuso de mi tía, en ese momento lo que hicimos fue abrazarla nos pusimos a llorar con ella y yo le dije tú estás segura y me dijo si, si tía, si, el abuso de mi en varias ocasiones, abrazamos a mi hermana nos pusimos a llorar entonces mi hermana me decía que haces tienes que denunciar esto es un caso muy grave, entonces mi hermana en vez de apoyarnos a nosotros, salió a llamar a su amiga Gladys que trabaja en donde ella trabaja ella eran uña y carne y le contó la amiga le aconseja lleva a las niñas y pon la denuncia bueno se fueron a poner la denuncia mi hermana llega en la noche come y se acuesta a dormir no quiso hablar, las niñas no quisieron hablar se acostaron a dormir, el otro día cuando se paran yo le pregunto qué pasa, que sucede, que piensas hacer que vas hacer, me dice no yo voy a esperar que todo esto pase ojala y diosito me ayude a que tome justicia, y bueno estuvimos hablando con las niñas preguntándole, la niña lo único que decía era eso, paso el tiempo mi hermana se fue a trabajar y la niña en la casa de los más tranquila a los días empieza la niña Nazaret con una actitud extraña, vómitos, dolor de vientre y que llamaran a su mama porque se sentía mal, que ella se sentía mal, me siento mal yo llamo a mi hermana a su trabajo y le digo mira yo no sé qué hacer con la niña dice que se siente mal, tiene vómitos y le duele el vientre, ella la lleva al médico, cuando la lleva al médico y cuando llega en la noche me dice que tuvo que hablar con la psicóloga, la psicóloga tuvo que calmar a la niña porque la niña entro en crisis, le hicieron un eco se enteran de que no solamente el señor José abuso de la niña Nazaret, si no que la niña estaba embarazada, donde la niña era una niña que iba para 11 años la niña entro en crisis, yo abrace a mi hermana y le dije ahora que piensas hacer y mi hermana me dijo dios porque tú me das a mi esta prueba lo único que me queda es ayudar mi hijas y seguir para adelante, seguir no voy hacer mas nada seguir adelante y esperar que la justicia porque ya lo denuncie todo comenzó tranquilo ella me dijo que le cuidara las niñas mientras a ella la llamaban para la cuestión de declarar y eso, ella se fue a trabajar como a los 15, 20 días, empieza la niña, porque la niña se la pasaba en la cancha jugando con mis hijos y mis sobrinos jugaba, mucho manejaba bicicleta, pelotita de goma en donde la niña no tenia como quien dice reposo, pero yo digo que ella se enfoco en eso porque uno hablaba con ella y ella no hablaba puro jugar, y jugar cuando pasan unos días que mi hermana se va a trabajar la niña pega unos gritos esta acostaba y grita tía tengo un dolor auxilio cuando yo llego al cuarto resulta que la niña esta quebrantada, tenia dolor de vientre y estaba sangrando, obviamente llamo a mi hermana y le digo vente inmediatamente trae un carro ven a sacar a la niña hay que sacarla para el médico tiene dolores esta sangrada, ella me dije pero que paso se cayó y yo le dije no ella estaba durmiendo se para así con esa crisis se paro así llorando y me dijo que quería ir al médico porque estaba sangrando, mi hermana la lleva al médico en la noche cuando me llama me dijo no voy a la casa me toca quedarme, que paso a la niña se le estaba presentando que estaba perdiendo la criatura, primero por la corta edad no tenia maduración sus órganos, la niña tuvo mucho desarreglo había que tenerla en reposo y como la niña solo quería estar jugando uno la dejo llevar su vida normal para que la niña no pensara en nada porque uno le preguntaba y la niña se quedaba mirando y lo único que decía era porque a mí porque a mi tía, eso es lo que yo puedo alegar. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: “… ¿Qué vinculo la une usted con las niñas victimas en el presente caso? R= Yo soy tía de las victimas por parte de la mamá, tía materna, ¿Usted conoce de vista, trato o comunicación al señor José Alberto García García? R= El fue en 3 ocasiones para mi casa, pero solo de vista mas no de trato así. ¿Qué tiempo tuvo el señor viviendo con su hermana, conviviendo, tiene conocimiento? R= No sé porque las 3 veces que fueron para la casa fueron salteadas y hasta que paso lo que pasó y como mi hermana no viene casi. ¿Usted en algún momento llego a ver una situación extraña entre el señor José Alberto García y Jocelyn y Nazaret, una situación extraña que haya observado? R= Lo único que si vi una ocasión que no me gusto, pero fue que él, se sentó a la niña a Nazaret a la segunda niña se la sentó en las piernas y yo venía entrando y vi la situación y dije eso no está bien hecho porque la niña ya estaba grandecita pero hasta allí. ¿En qué parte vivía su hermana aquí en el estado Vargas, la niña con ellos, el señor José Alberto García? R= En Barrio aeropuerto. ¿A la niña que le tenían una fiesta sorpresa, un cumpleaños sorpresa algo así?. R= Josselyn la mayor. ¿Esa misma, usted dice que ella llego a la casa agresiva que entro en crisis? R= Cuando ella era una niña que uno hacia picadas de tortas la primera bochinchera era ella, nos extraño fue eso. ¿La vio distinta ese día? R= Si. ¿Qué le manifestó ella Jocelyn cuando ustedes hablaron con ella, qué le dijo? R= Angustiada se puso a llorar hasta que ella nos dijo que José la pareja de su mamá había abusado de ella en distintas oportunidades. ¿Josselyn llegó a dar detalles de cómo fue ese abuso sexual? R= No ella lo que hacía era, porque después que ella nos dijo eso puro llorar y no hablaba. ¿Dónde trabajaba para ese momento la mamá de las niñas? R= Aun trabajaba en la barbería de Catia la mar. ¿A qué se dedica ella? R= Ella es barbera. ¿Ese día, el día de la fiesta sorpresa estaba Jocelyn y su hermana Nazaret? R= Si la hermana llego con Josselyn pero la hermanita llego fue jugando, nosotros nos enfocamos en Jocelyn como era la cumpleañera y como llego con esa reacción que tenía una agresividad hacia uno. ¿La niña Nazaret llego a decirle algo de lo que había ocurrido? R= Solamente lo que me dijo fue tía porque a mí esto parece un sueño tía pero ya veo que no es un sueño porque a mí eso era lo que decía. ¿Ese mismo día que Josselyn? R= No la niña habló, yo supe lo de la niña cuando la niña se enfermó que mi hermana la llevo al hospital y se entero que la niña lo que estaba era, que habían abusado de la niña y estaba embaraza nosotros en ningún pensamos que de la otra niña habían abusado como la niña seguía su rumbo normal no reflejó como la grande. ¿La niña Blaximary Nazaret llego a comentarle a usted lo que había ocurrido con el ciudadano? R= En ningún momento ella ni siquiera sabe como paso, el me decía tomate los jugos tomate los jugos hasta ahí, pero si me preguntaba cómo me paso eso tía ella quería que yo le respondiera que había pasado. ¿Usted dice que la niña empezó a sentirse mal? R= A sentirse mal, vómitos y dolores de vientre. ¿Usted cuidaba a las niñas o a ella en específico a Nazaret? R= No yo empecé a cuidar después que paso, ellas iban a la casa hacer tareas en Internet o a lavar fines de semana, pero después que le paso lo que paso yo empecé a cuidarlas a mi hermana. ¿Usted las cuidaba? R= Si. ¿Cuándo la niña empezó a sentir esos malestares de vientre todo eso? R= Yo llame a mi hermana enseguida mi hermana llego y la llevo al médico. ¿La niña llego a decirle algo a usted de lo que se sentía? R= Si ella decía que sentía el cuerpo extraño, yo me siento mal tía yo me siento el cuerpo extraño, me duele mucho el vientre lo mas que repetía es me siento extraña. ¿Qué edad tenía la niña para ese momento? R= Iba para 11 años. ¿Usted manifestó que la niña estaba sangrando? R= Si. ¿Por qué parte de su cuerpo estaba sangrando? R= Por sus partes, la cama donde ella estaba durmiendo estaba manchada la sabana y ella decía que le doy el vientre que le dolía mucho. ¿Ella entro en crisis también, Nazaret? R= A Nazaret la calmo la psicóloga, mi hermana tuvo que llamar a la psicóloga la tuvo que calmar porque ella entro crisis cuando se entero de que estaba embarazada. ¿Después a los días la niña estaba jugando? R= Si con los primos en la cancha de la casa donde vivo y ella se enfocaba era en jugar, jugar y jugar, manejar bicicleta jugaba mucho pelotita de goma. ¿Juegos propios de niños? R= Si. ¿Y ahí también empezó a sentirse mal? R= A los días comenzó a sentirse mal. ¿Después de esos juegos? R= Días después que ella se puso a jugar eso hubo unos días que ella empezó a sentirse mal, yo fui cuando llame a mi hermana y la dejan en el hospital en el seguro social y en la noche mi hermana me llama para decirme que la niña estaba perdiendo la criatura, primero porque tenía muy corta edad, segundo tenía muy poca madurez de su organismo y la niña en si no guardo reposo cuando estaba, y uno trataba de no tocarle el tema para que la niña no se sintiera mal, normal pues. Es todo”. Seguidamente el Defensor Público Primero realizó las siguientes preguntas: “¿Señora recuerda la fecha de los hechos que usted acaba de narrar? R= Fue el 03 de junio, para los 15 años de Josselyn. ¿03 de junio de que año? R= Ella tiene ahorita 20, hace 5 años atrás. ¿5 años atrás? R= Si porque eran los 15. ¿Cada cuanto tiempo iban las niñas para la casa de su mamá, usted vivía en la casa de su mamá? R= Yo vivo en la casa de mi mamá, ellas iban cuando tenían tareas que hacer porque yo tenía Internet. ¿Aproximadamente cada cuánto tiempo, entre semana, o nada más los fines? R= Una o dos veces se iban en la semana hacer tareas y fines de semana a lavar, pero cuando iban a lavar iban con su mamá. ¿Entre semana 1 o 2 veces? R= Si, hacer tareas. ¿Y los fines de semana a lavar? R= A lavar con su mamá. ¿Todos los fines de semana a lavar? R= No, uno si y otros no. ¿Qué tiempo más o menos, usted podría decir que tenia de relación su hermana con José Alberto, el tiempo que tenían de relación, conviviendo? R= Creo que tenían eran meses. ¿Meses más o menos no recuerda? R= No sé si son 4 o 6 meses algo así tenían ellos. ¿Conoció o tuvo contacto o relación con el padre de las niñas antes de José Alberto, la anterior pareja de su hermana? R= Si claro. ¿Cómo era esa relación entre ambos? R= No bueno, era una relación, como le digo a veces estaban bien como a veces estaban mal, pero siempre estaban juntos siempre iban a la casa hacían que si sopas y se reunían así, como toda pareja. ¿Compartían en su casa con su mamá? R= Si porque ellos siempre iban a compartir a mi casa bueno en la casa de mi mamá, allí acostumbramos a reunirnos siempre. ¿Quiénes estaban allí ese día el día del cumpleaños? R= Mi hermana Jasma. ¿Jasma? R= Si Jasma, mi persona, mis padres y los hijos míos. ¿Sus hijos? R= Si. ¿Son pequeños sus hijos? R= Bueno ya tengo dos que son mayores de edad. ¿Cuándo Josselyn empieza a comentar la cuestión se lo comento a todos o solamente a usted? R= No, solamente a mi hermana Jasma y a mí porque nosotros. ¿Jasmin? R= Jasma. ¿Jasma? R= Si, nosotras nos dimos cuenta de que algo estaba pasando porque la niña estaba angustiada, era otra cara vamos a decir que era otra cara uno ya la conocía a ella. ¿Dónde está la madre de las niñas? R= En la parte de debajo de la casa pero entonces cuando ella empezó así nosotros le dijimos mira baja, para porque nosotros vamos a tratar de hablar con Jocelyn pero la niña cuando veía a la mamá se ponía como nerviosa no hablaba se trancaba toda. ¿Usted comento que la señora Jasma, ¿la mama de la niña como se llama? R= No la mama de las niñas se llama Marjalys. ¿Okey Marjalys? R= Nosotros le decimos Magy. ¿Ella llamo a una persona que era su hermana íntima o su amiga íntima? R= No, amiga intima Gladys, trabaja con ella en la barbería. ¿Gladys qué? R= No sé, yo se que se llama Gladys y trabaja aun con ella. ¿Qué distancia hay del trabajo, sabe donde trabaja su hermana? R= Si. ¿Qué distancia hay desde ahí hasta la casa que ella residía con mi defendido? R= Media hora, 35 siempre y cuando no haya tráfico. ¿Tiene conocimiento quien le llevaba el almuerzo o si ella llevaba su almuerzo, como era esa rutina? R= No, el señor cocinaba la comida y se la mandaba con la niña grande, pero de vez en cuando, no todos los días y él se quedaba con la pequeña. ¿José Alberto les cocinaba todos los días a las niñas? R= Hacia el almuerzo, sí señor. ¿Cada cuando Jocelyn le llevaba la comida a su mama? R= 3 o 4 veces a la semana, a su mamá porque la hermana se quedaba ahí en la casa. ¿Tuvo conocimiento por medio de su hermana a que se dedicaba José Alberto? R= Si tengo entendido que era santero. ¿Solamente eso? R= Trabajaba la Santería y tenía un puesto en la entrada del muelle pesquero algo así de alquiler de teléfonos. ¿En la entrada del muelle? R= Si en la entrada del muelle del muelle pesquero alquilaba teléfono. ¿Cual muelle pesquero? R= El de aquí de Maiquetía. ¿Qué distancia hay entre ese muelle pesquero a donde vivía su hermana con las niñas? R= Ya si es más largo porque es aquí en Maiquetía y ellos vivían en Catia la mar, en barrio aeropuerto. ¿Sabía el horario de que hora a qué hora trabajaba él en ese puesto? R= No se qué horario tenia, simplemente supe, nunca llegue al puesto, supe que tenía un puesto de alquiler de teléfonos y vendía chucherías. ¿Tiene conocimiento que usted haya observado, su hermana le haya comentado que Josselyn para aquel entonces tenía un novio, un amiguito algo por el estilo? R= No. ¿No tiene conocimiento o no? R= No, no, no. ¿No tenia? R= No. ¿Ese día solamente se entero lo de Josselyn? R= Si. ¿A qué tiempo se entera de lo de Nazaret? R= Como a los 15, 20 días que la niña empezó a sentirse mal presento vómitos y dolor de vientre para esa ocasión. ¿Nazaret fue llevada algún ginecólogo para ponerle tratamiento en cuanto al embarazo? R= Bueno ella la llevo al seguro social, lo que tengo entendido. ¿Control con algún ginecólogo o ginecóloga? R=: No, nunca supe. Nunca supo, ¿La llevo al seguro social cuando se sintió mal o cuando se entero de la cuestión? R= No cuando se sintió mal allá le hacen un eco porque la niña llega porque tenía dolor de vientre y en ese momento es cuando ella se entera que también esa niña habían abusado, que estaba embarazada, inclusive tuvo que llamar a la psicóloga. ¿Quién la acompaño, quien estuvo presente con su hermana cuando fue a formular la denuncia? R= Ella con sus hijas. ¿Las 3 se fueron para allá? R= Si. ¿Tiene conocimiento del horario de estudios de estas niñas? R= Bueno la mayor estudiaba en la mañana en el liceo este militar siso estaba estudiando 3 año y la menor estaba en la escuela donde estaban los hijos míos en el turno de la mañana de 7 a 12. ¿Ambas inclusive en la mañana? R= Si. ¿Llego ir a la casa del señor José Alberto en alguna oportunidad? R= No nunca. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a realizar las siguientes interrogantes: ¿Señora Nelly, dónde llevaron a la niña cuando comenzó a sangrar? R= Al seguro social. ¿Al seguro social? R= Si. ¿Y la dejaron hospitalizada, o algo así? R= No, el día que la llevaron cuando le hicieron el eco a ella la dieron para la casa ellas llegaron a la casa en la noche. ¿Aja y el día que comenzó a sangrar? R= El día que tuvo la perdida si la dejaron en el seguro social. ¿Cuántos días? R= Tuvo dos días. Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo a evacuarse el testimonio de la ciudadana MARFJALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.253, de oficio barbera y progenitora de las víctimas del presente asunto, se le impuso de la generalidades de Ley y expuso:
“Nosotros nos conocimos 1 año antes de esos 5 o 6 meses que vivimos teníamos un amorío, nos metimos a vivir como finales de diciembre principios de enero, todo normal todo siempre fue normal desde el día de las madres en adelante empezaron los cambio, el señor no me trataba, trataba a mis hijas el tenia un niño pequeño llamado Robinson y ese niñito para mí era como un hijo, mas no me dirigía la palabra, si acompañaba a las niñas no me tomaba en cuenta pues me ignoraba, paso el tiempito decido irme, me llaman del liceo mi hija Josselyn raspa 7 materias, el me acompaña yo le pregunto a la niña que, que le pasaba, ella no decía nada pues ella siempre se mantenía callada, mi hija cumple años el 3 de junio, era para su fecha de 15 años, yo me voy un día antes, recojo mis cosas y me largo para mi casa al ver esa situación que yo vivía, no soy persona problemática decido irme separarme, yo si veía que cuando yo decía que me voy mi hija lo que hacía era llorar, llorar, ya yo venía viviendo situaciones donde yo dormía y eran las 12, 1 de la mañana el señor era santero, fumaba tabacos hacia cosas locas de noche, se le acercaba a uno chupaba a uno en las noches, todos dormíamos en un cuarto, ellas dormían en una cama que estaba aquí y yo dormía en otra cama que estaba aquí, es decir una cama grande aquí y otra cama grande aquí, eran dos camas y de este lado estaban las ropas dobladas en una mesa sus pantalones, sus camisas y esas cosas y aquí estaban los zapatos, el hacia sus cosas, sus trabajos, pero no me tomaba en cuenta, yo a raíz de eso decido irme y mi hija lo que hace es llorar, un día antes su cumpleaños, le compro una torta ese día le compre una torta y nos fuimos y le decía para cantarte cumpleaños y ella no quiero, no quería y no quería ella lo que hacía era puro llorar, el día sábado me voy yo a trabajar las visto y las dejo donde mi hermana, porque él no estaba ahí, ya me había separado y él me las atendía les hacia comida mientras yo trabajaba yo trabajo de lunes a sábado los domingos yo no laboro, me voy tranquila como a las 10 de la mañana me llama mi hermana maje vente para acá que está pasando algo delicado, mi mama vive en Atanasio y me voy cuando llego a la casa ella me dice hermana yo quiero que tú te tranquilices nosotros tenemos que decirte algo pero quiero que te quedes tranquila yo le digo okey está bien me dicen siéntate hermana y me buscan un vaso de agua y me dice hermana García abuso de Josselyn y Josselyn no los acaba de decir por eso es que no quiere torta por eso es que no quiere nada yo me batuquee contra el piso llore y llore, porque era como que me habían clavado una espina en el corazón nunca espere de él una persona tan religiosa, yo pensaba que las cosas que hacía y todo lo que hacía era de su misma religión, pero jamás pensé que me pagara con eso, nunca, porque yo a su hijo se lo quise con amor, me calme me costó calmarme dure ahí un rato, cálmate magy cálmate y las niñas se vistieron y en eso llamo a mi amiga mi amiga es como mi hermana Gladys Dolores Intrigado Cedeño se llama, ella trabaja conmigo tiene mucho tiempo trabajando conmigo y ella me dice cálmate mi hermana, anda y denúncialo no te pongas mal denunciado may denúncialo y mi hija llorando, y nos fuimos al C.I.C.P.C, cuando nos vamos al C.I.C.P.C la pasan a ella, la ponen a ella como la denúnciate todo hacen el tramite todo okey está bien me dice el policía, usted sabe donde se encuentra el señor ubicado, le digo si él tiene un puesto de teléfonos en la entrada del puerto en la esquina donde esta un puesto de hamburguesas cuando no lo montaba ahí lo montaba en el CDI días de semanas a veces hasta la 1 de la tarde, okey nos vamos para allá y el está trabajando con el niño, los policías me agarraron y me decían cálmate mi amor cálmate lo agarraron se lo llevaron, y yo me quedo con el niño, con Robinson con todo lo que me había pasado igualito, lo cuide el niño no tiene la culpa de lo que él me había hecho, pasaron ese tipo de cosas me lo lleve para donde mi mama ahí me calmaron me quede tranquila, se hizo la denuncia me regreso para la casa, a los días lo entrego se lo entrego a un padrino del que vive por el seguro hacia arriba, lo subí le subí todas sus ropas me insultaron, yo les dije yo no tengo nada en contra del niño pero pónganlo en manos de alguien que lo pueda cuidar porque su papa no está, a los días yo veo que no pasa nada, es decir que lo agarraron y broma se lo llevaron preso no me llaman no me dicen nada, voy al C.I.C.P.C y me dicen no eso paso a flagrancia para allá para fiscalía, cuando voy a fiscalía resulta ser que me dicen que el señor esta libre porque mi hija tenía 19 años y le dije eso es mentira me atendió una señora allá que no me acuerdo como se llama la señora volvió a buscar el expediente volví a llevar la partida de nacimiento de mi hija y la cedula de identidad de mi hija y entonces reformularon la denuncia por allá cuando me formulan la denuncia por allá me dicen cuántos años tiene su hija y yo les digo mi hija tiene 14 años acaba de cumplir 15, lo buscaron y empezó el procedimiento nuevamente, okey empieza el procedimiento yo me quedo tranquila ellos me dijeron que yo me quedara quieta tranquila sigo mi vida normal como a los 10 días, 15 días no recuerdo exacto empieza mi otra hija a sentirse mal, mamá me siento mal me duele la cabeza tengo mareos, me la llevo a donde Jaime Monroy y me dice bueno vamos a verla pero hazle un eco chica para ver que pasa por ahí, porque a ella le dio hepatitis, para ver el hígado, bueno cuando le hago el eco, el eco se lo hizo Rubén Infante, y el otro eco después, porque ese lo perdí, Salí tan mal de la sala que ni siquiera espere la hoja el monta a la niña y empieza hacer el eco me dice señora esta niña lo que tiene es un embarazo, mire ahí fue peor, porque tuve que soportar la crisis de mi otra hija me decía mamá, que esto no puede ser, que estas pesadillas no sean ciertas mamá, yo pensé que eso era un sueño mamá, ya yo entiendo porque nos obligaba a tomar jugo porque nos obligaba a comer las cosas mamá, ya entiendo, esa niña estaba mal, mal, mal llamo a un abogado que lo conozco y es cliente mío y le digo me está pasando esto y esto y esto y le cuento y me dice maja no te desesperes vete de nuevo a fiscalía y denuncia eso, cuando llego allá a fiscalía, le digo a la fiscal Marvila Araujo, se llama, allí pase todo el día y más cuando me dijo te trajiste el expediente, no, yo Salí mal esa estaba como loca y empezó a tranquilizarla, a la niña, la psicóloga, se la llevaron la tranquilizaron, yo no podía creerlo tantas cosas que estaba viviendo no podía creer que como un ser como él podía hacer tanto daño a unas niñas porque eran dos niñas hasta le decían papá, la chiquita le decía papi, ahí fue cuando cuadraba todo cuando desespere tanto y ahí me calmaron me dieron un Té y me dijo cálmate, yo para terminar de formular esta denuncia, me dijeron magy necesito que tú me traigas el eco y así fue me fui para la casa, llegue tranquila para que mi mamá no viera la angustia que sentía, paso derecho porque esa casa es de dos plantas y me siento en la cama y le digo a mi hermana, tengo que contarte algo que me está matando y me dice, que, ese desgraciado también abusó de Nazaret y el colmo es que mi hija está embarazada, y entonces me dice, hermana cálmate que si Dios te dio esta prueba es porque eres fuerte, y yo le decía lo más duro es que el niño no tiene la culpa el señor cuando yo vivía con él, el ultimo tiempo, el me decía que orula (el santo) me dice que voy a tener un hijo, orula me dice que voy a tener un hijo y me besaba la barriga nada me pasaba a mi por la mente que fuera otra cosa, al otro día me voy, el Dr. Jaime le hace el eco se me baja la tensión, calmaron a la niña empezó el papeleo la traigo a forense la llevo para allá la traigo para acá, Marvila la Fiscal hablaba conmigo y me decía quédate tranquila yo necesito que tu vayas a una psicóloga o a un psicólogo déjame referirte me hizo las planillas y empezamos a tratarnos con Jhonny Moreno creo que se llama el, en la plaza de las palomas creo que es así que se llamaba el psicólogo le debo mucho porque nos ayudo bastante, empezamos a tratarnos y mi hermana me decía cálmate, cálmate que tu vas a salir de todo esto quédate tranquila que por algo pasan las cosas, seguí mi vida me paraba todos los días de mis compañeros de trabajo solo una lo sabia los demás no sabían nada seguí afeitando como yo trabajo con un tapa boca normal, pasaron unos días como 2 semanas no recuerdo el tiempo exacto mi hermana me llama porque después de ahí mi hermana me las cuidaba yo compraba el salado y todo y mi hermana les cocinaba y ella las atendía hasta que yo terminara de trabajar en ese lapso de tiempo yo me quede ahí porque yo tengo otra casa en La Guaira en Los Cachos, me llama mi hermana y me dice herma vente que Nazaret se paro mal, ven a buscarla, Nazaret se siente mal otra vez, bueno la voy a buscar normal le digo que tiene mamita me dice herma como que se para con dolor de cabeza, se paro vomitando y tiene dolor de vientre y le digo bueno vístela me dice creo que está sangrando un poquito y yo bien bueno vístela no importa yo me la llevo para el seguro, me lleve para el seguro allá la atendieron y me dice el médico, yo le cuento al médico que la trate con cuidado que la niña está esperando un bebe, el médico se sorprende cuando ve y le digo de verdad que usted no sabe y es muy doloroso y no quiero tocarla, me dice no yo necesito que usted le haga un eco porque ese sangrado no me gusta, busque en Maiquetía y le hice un eco cuando le hago el eco el señor me dice qué edad tiene la niña yo le digo 10 años va para 11 y entonces me dice aquí lo que tiene es una perdida que hizo ella tomo algo comió algo, y le digo no ella está esperando un bebe, pero ella me dice, no aquí no se escuchan signos no se escucha nada de todas maneras siéntate aquí tranquila, y le va y le hace el eco y vamos a ver, cuando la ve me dice si efectivo por eso es el sangrado que tiene bueno agarro mi eco y me voy al seguro y se lo muestro al medico el médico la atendió, tuvo la perdida, y calmándola a ella, la niña lloraba allá en fiscalía la habían atendido tanto que ella decía viste mami que el muñequito está bien el muñequito está bien, si mami quédate tranquila que el muñequito está bien, su inocencia, la atendieron en el seguro y le hicieron todas sus cosas me la dan me la dieron la dejo nuevamente a donde mi mamá voy nuevamente me voy a donde Marvila, en la fiscalía la semana siguiente y le cuento Marvila me está pasando esto, esto y esto, tráeme todo te quedo prueba del eco tráeme todo que yo todo eso lo voy a archivar me volvieron a tomar las declaraciones volvieron hacer todo normal otra vez quédate tranquila sigue yendo a tu psicólogo no dejes de faltar para los psicólogos así es yo pasaba como le digo el tiene un puesto aquí en la entrada, y yo cada vez que pasaba por ahí pensaba demasiado, demasiado créalo porque él seguía en la calle, con tanto daño que le hacía a mis hijas y era donde más me movía yo pasaba por fiscalía casi todos los días a ver qué había pasado y ella me decía quédate quieta que yo tengo que esperar el informe psicológico para que pueda salir una orden de aprehensión para el señor, así fue el día menos pensado pase y no lo vi mas, no estaba el puesto seguí normal tranquila, el año antepasado fueron a mi trabajo yo trabajo en el mismo sitio y me dijeron una gente de fiscalía que fue tanto lo que me conoció que fueron a buscarme a mi trabajo me dijeron mira agarraron al señor y mi hija estaba ahí la grande estaba ahí esa se puso a llorar con la señora esa tembló, llora y llora y llora es todo lo que tengo que decir. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de relación usted con el señor José Alberto García García? R= Viviendo, viviendo, nosotros empezamos a vivir finales de diciembre principios de enero. ¿Qué tiempo más o menos vivieron juntos? R= Hasta esa fecha hasta el día 3 que yo me fui, es decir, hasta ahí conviví en esa casa. ¿Día, meses, años que tiempo? R= Meses 5 meses un poco más. ¿Cómo veía usted el trato del señor José Alberto con sus hijas? R= Al principio fue normal luego todo fue cambiando, todo cambio poco a poco. ¿Cambiando en qué sentido? R= Cambiando en los sentido de que si yo llegaba a la casa y quería preguntar, el siempre estaba para ver que respondían y que no respondían, había que buscar algo y el iba y se las llevaba. ¿El siempre se quedaba solo con las niñas, José Alberto con Josselyn y Nazaret? R= Si ellos estudiaban, el niño Robinson estudiaba en el preescolar del CDI, Mi hija Nazaret la pequeña estudiaba en el Miguel Suniaga, y mi hija Josselyn estudiaba en el Siso Martínez, entonces él se iba con los 3 y dejaba a cada quien en su parada y luego cuando montaba el puesto en el mañana cuando no se regresaba para la casa montaba el puesto ahí en el CDI y luego a la 1 lo recogía. ¿Dónde queda su residencia, donde ocurrían los hechos en que parte del estado Vargas? R= En barrio Aeropuerto, santa Eduviges esas dos entradas se comunican por las dos partes puedes entrar. ¿Quiénes conformaban ese hogar donde ustedes vivían, quienes vivían en esa casa? R= Mi hijas, el niño Robinson, él y mi persona. ¿Robinson es hijo suyo o del? R= No hijo de él, era un niño muy falta de cariño en ese tiempo. ¿Usted dijo que el señor José Alberto hacia rituales de brujerías dentro de la casa? R= Si, pero uno no se metía porque en la casa era una salita el cuarto donde estaban sus santos que uno jamás lo toco el cuarto donde dormimos todos el pasillito, el baño y una batea. ¿Las niñas participaban en esos rituales? R= No. ¿Y usted tampoco? R= No, incluso el nos echaba una cascarilla en la frente y una cascarilla en la espalda, cuando él iba hacer algo ahí dentro de ese cuarto y nadie le alzaba su cortina pues. ¿El lo hacía aparte? R= Si en ese cuarto. ¿Usted llego a ver al señor José Alberto manipulando sustancias liquidas en esos rituales? R= Yo lo que si notaba, yo soy barbera y había momentos que yo no cenaba en la casa esos días yo me despertaba en la noche y es cuando veía las cosas raras, cuando yo consumía cosas en la casa yo caía como un plomo, es decir, antes de que yo me fuera habían cosas que me chocaban pero no las coordinabas porque no sabía exactamente lo que estaba pasando. ¿Cuando usted dice que caía como un plomo donde caía? R= Dormida en la cama, yo dormía de este lado y el señor dormía del lado de la pared. ¿Profundamente? R= si, y ellos, Nazaret dormía en esta esquina, Jocelyn dormía del lado de la pared y Robinson en el medio o a veces Robinson se dormía conmigo a veces. ¿Pero usted cuando dice caía como un plomo palabras textuales suyas? R= que no me despertaba pues, en la noche. ¿Usted se tomaba algo, o consumido algo que él le había dado? R= Si es que casi siempre preparaba el almuerzo, preparaba los jugos, nos hacia un te cuando yo me sentía que tenia malestar de gripe nos hacia un tecito con papelón, manzanilla. ¿Usted dice que su hermana le comunico a usted lo que Josselyn le había dicho? R= Si. ¿Qué fue lo que le comento su hermana? R= Que había abusado, me dijo Maje, García abuso de Jocelyn, cálmate me dijo, cálmate mi hermana que la había tocado de 7 a 8 veces. ¿Usted llego hablar con Josselyn? R= Si hable con Josselyn después que se formulo la denuncia, cuando yo ya estaba con el psicólogo el nos sentó nos dijo que habláramos que habláramos las 3, que habláramos sin pena que si teníamos que llorar lloráramos pero que nos dijéramos las cosas para que aprendiéramos a vivir con eso y nuestras vidas continuaran. ¿Josselyn le llego a manifestar algo de ese abuso a usted? R= Si, después que habla con sus tías, formula la denuncia después que ella se quita como quien dice el tapón es que ella se sentó y hablo. ¿Qué le dijo Josselyn después de eso que le dijo? R= Mamá, me contó primero,(la testigo se conmociona y rompe en llanto) vulgarmente, pues, abuso de ella por la totona luego por detrás que se lo ponía a mámaselo que le metía la pistola en la boca que la amenazaba y le decía si tú hablas yo te mato a tu mamá y va a pagar tu madre y tu hermana, en el cuarto había una mesa verde ahí yo doblaba sus pantalones y la tenia y él decía que eso era por si se metía un malandro en la casa, que si por si pasaba cualquier cosa la metía por dentro de los pantalones, pero a mi jamás en la vida (una vez más la testigo entre en conmoción y con llanto continua el relato) me pasaba por la cabeza que amenazaba a mi propia hija con eso. ¿Señora Marfjallet el señor José Alberto manipulaba armas de fuego dentro de la casa? R= Si el tenia esa arma, era una pistola larga. ¿Ahora con respecto a los hechos sobre Nazaret Blaximar, la niña Nazaret, cómo se entero usted? R= Con Blaximar cuando el médico le hace el eco que le pone el aparatito, el empieza, ella me decía, porque su comportamiento cuando veía todo esto con la hermana ella abrazaba a su hermana, ella lloraba con su hermana, ella estaba con su hermana con su hermana para todo para todo, pero cuando pasa todo esto que yo la llevo a hacerse el eco ella empieza, mamá eso no era un sueño entonces, era la realidad que yo estaba viviendo, mamá no puede ser mamá, (la testigo nuevamente entra en conmoción y rompe en llanto), ya yo entiendo porque cuando me paraba me dolía la nuca me dolía el culito para hacer pupú, mamá porque yo sentía todo ya yo entiendo mamá, esa fue una de las cosas que de verdad se lo agradezco a la psicóloga allá en Catia la Mar, que la ayudo muchísimo, primero para que ella contara todo lo que ella vivía porque fueron tantas las cosas, la droga que le daban que la niña vivía todo eso como un sueño ya cuando fue hacer el eco nos pusimos peor. ¿Ella Nazaret le comento si él les daba algo de tomar o para consumir antes de esos hechos? R= El, las obligaba en el sentido, les decía tienen que tomarse todo el jugo así no se coman toda la comida tienen que tomarse todo el jugo, ellas dicen que después que ellas almorzaban se sentían así como que raras pero ellas pensaban que era como normal. ¿Cuándo se da cuenta que la niña estaba embarazada, Nazaret? R= Lo de Josselyn la denuncia se hace el 4, el 4 de junio se hace la denuncia, yo me doy cuenta lo de Nazaret como 23 días después. ¿Aun así ella jugaba con los niños, juegos propios de niños? R= Si, ya yo le había explicado a mi hermana que tratara de que su vida no fuera diferente, que trata de que su vida fuera normal, que la tratara normal y no le dijera nada a sus primos que tratara de que ella estuviera tranquila porque fue lo primero que me dijo la psicóloga trata de que ella este tranquila para que no le cause trauma para que ella siga creyendo que es un muñequito que está creciendo en su barriga, para que ella por lo menos que vaya creciendo su barriguita lo vaya asimilando. ¿Nazaret si le manifestó como fue ese abuso? R= Si, ahí fue cuando me dijo, ella pensaba que las cosas que todo eso era un sueño, pero no era un sueño era una realidad. ¿Y ella le da detalles de cómo había sido el hecho? R= Allí, es cuando me dice ya yo entiendo mamá Nazaret habla menos que Josselyn siempre ha sido la más cerrada, aun así, la vez pasada cuando declararon Josselyn estaba más calmada, pero Nazaret salió mal, mal que hasta me raspo los 3 exámenes que presento la semana anterior a eso pasada ella está en 4to años en el Sino Martínez me raspo los 4 exámenes y me dijo mama por favor anda al liceo y habla para que me los vuelvan a repetir te prometo que esta semana si me concentro, así fue esta semana supuestamente se los van hacer. ¿A ellas se les practico algo en las pruebas psicológicas a las víctimas, a sus dos hijas? ¿Recuerda el nombre de licenciado que las evalúo el psicólogo? R= El de macuto si tuvimos un buen tiempo ahí, Jhonny incluso la psicóloga dijo que todavía les hace falta atención a ustedes necesito que cuando salgan de todo esto busquen atención así vengan a buscarla aquí yo no tengo ningún problema. ¿Es decir que están bastantemente afectada por este hecho que vivieron, algo así? R= Bueno la grande tiene 20 años no tiene novio está presentando para empezar a estudiar enfermería, la pequeña menos, los ve como que los odia no quieren nada no es el tiempo dicen ellas no es el momento algún día mamá esa es su respuesta. ¿Cómo se llama su hermana la que le manifestó lo que le dijo Josselyn? R= Nelly Perales, en esos días estaba mi hermana Jasma Perales que fue la que le explique ella vive en Maturín ella viene cuando mi mamá así de vez en cuando. Es todo”. INCIDENCIA Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Primero: Si, antes de comenzar con el interrogatorio le voy a solicitar de conformidad con los pactos internacionales que tiene Venezuela con el pacto de San José de Costa Rica el derecho que tiene mi imputado en interrogar a los testigos y victimas en el juicio oral, mi defendido preparo un interrogatorio para hacérselo directamente a la madre de la víctima. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana Juez: Tiene algo que decir la fiscalía al respecto. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público: No, esta representación fiscal no tiene negación alguna, cumpliendo lo que establece el pacto de José de Costa Rica que el ciudadano haga las preguntas que considere, siempre y cuando sean pertinentes con el caso. Toma la Palabra la ciudadana Jueza y emite el siguiente pronunciamiento: este Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa, no sin antes advertir que, aun cuando es un Derecho del Acusado, y que la testigo no es la víctima directa del proceso, es la progenitora de las víctimas, su familiar directo, por lo cual el revivir las experiencias de manera reiterada sobre el hecho lesivo se incurre en una revictimización hacia la misma, motivo por el cual quiere resaltar esta juzgadora que, ante alguna circunstancia que se pudiera presentar al realizarse las preguntas a la testigo, por hacerse de manera inapropiada, se procederá a dar por finalizado el interrogatorio por usted solicitado de parte del acusado. Seguidamente el ciudadano José Alberto García García, acusado de autos procedió a realizar a la testigo las siguientes preguntas: ¿Señora Marjallet Perales, qué horario de estudio tenían sus hijas? R= En la mañana tu muy bien lo sabías. ¿Salían mas tardar a eso de 12, 12:30? R= Si. ¿Dónde almorzaban las niñas de Lunes a Viernes? R= Contigo. ¿Cuando las niñas salían de sus estudios? R= Contigo, Almorzaban contigo y yo si en ocasiones por decir la semana tiene 7 días 3 o 4 veces después que ella iba o me llevaba la comida en un momentito se regresaban para la casa y almorzaban contigo. ¿Dónde se la pasaban las niñas después que salían de sus estudios en las tardes? R= Contigo, en la casa. ¿Quién le llevaba la comida, su alimento a la barbería? R= Josselyn en algunos momentos, trabajo 7 días, 6 días, la semana tiene 7 días trabajo de lunes a sábados en algunas oportunidades llevaba la comida se regresaba y comía contigo, porque había momentos que hasta me llegaba con el uniforme puesto. ¿Dónde se la pasaban las niñas los días sábados que no tenían estudios? R= Si tenían que hacer algo donde mi mamá iban a donde mi mamá, si no estaban contigo. ¿Su vivienda antes de que viviera usted conmigo, en dónde quedaba ubicada? R= Mi casa. ¿Si, su vivienda? R= En La Guaira, Cerro Los Cachos. ¿Dónde tenía ubicado yo mi puesto de teléfonos? R= En la esquina del Puerto. ¿En qué parte de La Guaira? R= En toda la salida del puerto en donde estaba el puesto de hamburguesas, allí y de momento lo montabas en el CDI, por donde estudiaba Robinson. ¿Eso queda en la zona de Maiquetía cierto? R= Maiquetía, La Guaira, la misma parte. ¿De qué horario se colocaba el puesto del CDI? R= El puesto del CDI, lo colocabas cuando llevabas a Robinson en la mañana y lo quitabas a la hora que salía Robinson para recoger todo los muchachos y llevártelos para la casa y el puesto de afuera el que estaba al lado del puesto de hamburguesas lo montabas en la noche porque a veces llegabas allí, a veces yo llegaba, salía de mi trabajo y me iba derecho salía de mi trabajo en la noche y tú estabas allí con Josselyn, con Nazaret y con Robinson. ¿Después que sus hijas salían de sus estudios por qué sabias lo que estaban haciendo sus hijas en ese momento? R= Tú me llamabas, ¿o se te olvida que existen los teléfonos?, me llamabas a cada rato, me decías el movimiento, si estabas con ellas, si la habías recogido del colegio, si te la llevabas, si me ibas a mandar la comida, si yo tenía que subir, si yo tenía que bajar, si la niña iba, todo depende de cómo fueran las semanas. ¿El puesto del CDI se recogía aproximadamente de 3:30 a 4 de la tarde? R= El puesto del CDI, no lo recogías a esa hora, lo recogías cuando salía Robinson porque no te querías calar a Robinson ahí, entonces tratabas porque Robinson se ponía fastidioso de recoger e irte recoger a Nazaret que estaba en la Suniaga y a Josselyn que estaba en la de Diez de Marzo y se iban para Catia la mar. ¿Ó sea que tenía que recoger a Robinson al preescolar, que es mi hijo, a su hija menor? R= No, a Robinson te salía ahí mismo, porque vamos a decirte que el puesto estaba aquí y la escuela de Robinson estaba aquí cerquitica como vas a salir de aquí a la calle. ¿Ó sea que yo tenía que recoger a la señorita Josselyn? R= Blacximar te esperaba en la parada y Josselyn también. ¿Para después ir nos a mi vivienda? R= Si. ¿Para llegar hacer el almuerzo para después llevárselo a usted al trabajo? R= Había momentos, escucha, habían momentos en que adelantabas algo en la mañana, y había momentos en que llegabas terminabas de cocinar todo y me lo mandabas un poquito o no me mandabas y comían todos allí, y yo veía que comía o yo me llevaba comida, arepita, pancito cualquier cosa. ¿El niño Robinson salía de su preescolar a las 12, 12:30, el trayectoria que yo tenía que haber hecho? R= Recuerda, permíteme recordarte que si había que cocinar carne yo te la machacaba pero tú la cocinabas, tú la servía, si había que cocinar pollo yo te lo limpiaba, tú lo cocinabas tú lo servías, depende a la hora tu me mandabas y esperaba yo para comer porque tu decías que tenía que comer en familia porque ORULA, porque esto porque no se qué, porque no se que más, porque esto porque lo otro, ellos nunca comían a la hora. ¿No se comía en la hora de almuerzo si no prácticamente una merienda en la tarde? R= Claro que comías a la hora de almuerzo, tú debes recordar exactamente la hora cuando le dabas el almuerzo, porque habían días que Josselyn no me llevaban la comida. ¿Cuando las niñas iban para Atanasio, quién las cuidaba? R= Mi hermana Nelly. ¿En algún momento se entero de que si su hija la mayor tenía algún novio, amigo personal? R= No ella no tenía novio ¿o no te recuerdas que tú también decías eso? Ellas no pueden tener novios porque ellas están muy chiquitas yo las tengo que cuidar las quiero como mis hijas yo soy un padre abnegado yo quiero a Josselyn yo quiero a Nazaret. ¿Tenía suficiente tiempo para compartir con las niñas en todo el día para saber qué estaban haciendo las niñas? R= Tú me informabas, nuevamente te lo digo, tú me informabas y tú no dejabas que nadie entrara a la casa cuando estabas con las niñas y Robinson ahí, porque tú mismo le echabas llave a la puerta y tú mismo te la guardabas. ¿Llego a tener algún tipo de violencia con el padre de su hija menor, y si es así, cuál fue el motivo por el cual había dejado de convivir con él? R= No, yo no tenía problemas, tenía los problemas normales por los cuales una pareja se separa. ¿Desde qué hora se colocaba el puesto en la entrada del muelle pesquero ubicado en Maiquetía, por favor? R= El del CDI. ¿No el del muelle pesquero? R= El de afuera. ¿El de afuera? R= Lo colocabas en la tarde, no recuerdo hora porque te ibas tú, se iba Josselyn y Nazaret te los llevabas a toditos en la tarde, cuando yo salía en la noche habían momentos, casi siempre, porque muy raro fue el momento que yo me regresaba para la casa sola, yo iba a buscar recogíamos, te recuerdas, se guardaba todo, las chucherías, guardabas el puesto y luego nos íbamos. ¿Cuando hablamos de que hora en la tarde de que hora más o menos 4, 4:30 o 5 de la tarde? R= Recuerdo a la hora que tú salías, recuerdo la hora exacta que tu salías porque tu llamabas, tu podías decir estoy saliendo pero lo que yo no sé en realidad es que si tú estabas saliendo o no estabas saliendo porque yo estaba en la barbería y usted estaba en Santa Eduviges con mis hijas. ¿Vuelvo a comentar usted dice que en la tarde yo colocaba el puesto, ese puesto se recogía a qué hora de la noche? R= Se podía recoger depende de cómo estuviera el día, recuerda cuando el día estaba mal pudiera que se recogiera a las 8, 9 puede que se recogiera a las 10, todo depende. ¿Si usted me comenta de que se colocaba el puesto en la tarde y yo tenía que buscar a mi hijo Robinson a su preescolar y a sus hijas cada una en sus escuelas, llegar a mi casa que está en Santa Eduviges? R= Tú no la recogías en las escuelas García. ¿Bueno afuera? R= Tú la recogías en la parada le silbabas para que ellas se montaran en el mismo carro recuerda bien los hechos. ¿Y tenía que dirigirme a la vivienda en Santa Eduviges que queda aproximadamente la entrada del CDI que está ubicado en Maiquetía? R= Te voy a recordar algo, había momentos que no esperabas a que Robinson saliera exactamente a la hora, para que te recuerdes bien, Nazaret, la escuela Miguel Suniaga lo puedes averiguar donde se te pegue tu gana, salían a las 11::45 de la mañana y tu tratabas de coordinar o de salir o de que el niño saliera más temprano para tu cuadrar tus horarios de que ellos no te esperaban tanto tiempo en la parada para irse contigo porque tú eras el que tenia la llave, mis hija no tenían llave de su casa. ¿Si salían a las 12 de Maiquetía a Santa Eduviges aproximadamente si no hay cola hablamos de 1 hora, hora y media, en un carro por puesto yo estoy llegando a las 3 de la tarde 2:30 y si se colocaba el puesto otra vez en el muelle a las 4 de la tarde o en la tarde, qué tiempo voy a devolverme para llevar? R= Estas equivocado, te vuelvo a decir nuevamente, Nazaret salía a las 11:45 de la mañana, el horario de Josselyn era de mañana porque Josselyn bajaba la pasarela, cruzaba y ya a las 12 llegaba. ¿Usted comento qué? R= Ya va, a mí no me vayas a confundir, te lo vuelvo a repetir nuevamente, buscabas a Robinson un tiempo antes hablaste con la maestra porque no podías dejar a tus hijas por fuera entonces tratabas de ir lo más rápido posible, te recuerdo nuevamente si se cocinaba carne yo dejaba la carne machacada, si se cocinaba pollo yo lo dejaba pelado sin piel y usted era el que preparaba usted era el que cocinaba y usted era que preparaba los jugos. ¿Alguna vez sus hermanas le mandaron almuerzo de la casa de su mamá para su trabajo? R= Mis hermanas no mandaban almuerzo. ¿Ni su madre tampoco? R= No porque tú sabes muy bien que mi mamá vive enferma. ¿Dormíamos todos en una sala, cama, o cada quien los niños tenían su cama aparte y nosotros como parejas dormíamos en una cama aparte? R= Si, recuerda que tú y yo dormíamos juntos, te recuerdo que me decías no pases por encima de mí que ORULA no permite que la mujer pase por encima del hombre y Joselyn dormía para la pared, Nazaret dormía en la orilla y Robinson dormía en el medio de las dos porque Robinson se orinaba y se le ponía sabanas para que no pudriera los colchones. ¿Usted sabia de su horario de trabajo a qué hora sale? R= Tú sabes que no tengo hora de salida tú lo sabes muy bien. ¿A qué hora aproximada? R= El horario que se cierra ahí es a las 5 de la tarde pero no tengo horario de salida, me pudiera ir a las 5 me pudiera ir a las 6 me pudiera ir a las 7 me pudiera ir a las 4 no podía trabajar pero yo siempre he sido una mujer echada para adelante y uno la barbera es la que acostumbra al cliente a la hora de llegada y a la hora que se va, en ocasiones fuiste para mi trabajo. ¿Por casualidad las niñas iban a Atanasio a almorzar en alguna oportunidad? R= Ella no iban a almorzar a Atanasio García, yo después que nosotros vivimos juntos, y tú lo sabes muy bien que muy pocas raras veces yo iba a Atanasio, en momentos me acompañaste tu, como en momentos no, si mis hijas tenían que hacer algo en la computadora de Nelly iban y lo hacían en la computadora de Zuleima o si yo tenía que lavar o tenía algo que hacer. ¿Cuando usted me conoció sabe por casualidad que horario tenía yo de trabajo en el puesto del CDI? R= En el puesto del CDI trabajabas según OGUNDA COROSO y dejabas a OGUNDA COROSO casi en esos puestos y el de la noche lo tenías ahí. ¿Ó sea que pasaba casi todo el día en el muelle del puesto? R= No pasabas todo el día dentro del muelle en el puesto tenias a María cuando vivías con María ¿te recuerdas de María? La mama de tus hijos tus tiempos de ocupación no los sé porque una cosa es lo que tú me decías y otra cosa es lo que tú hacías. ¿Los Domingos usted compartía con su familia, con nosotros? R= Los Domingos, te recuerdas que los Domingos íbamos a comprar las cosas, que me decías que yo soy temática por comprar en el BACALAO, y tú ibas conmigo, todo depende de cómo llevaba la semana, recuerda. ¿Se llevaba a lavar por casualidad a su casa en Cello Los Cachos los días domingo? R= En mi casa hay muy pocas veces el agua, íbamos a veces, a veces, te acuerdas que te acomode toda la ropa con mi mamá. ¿Y se iba a lavar a Atanasio? R= Y me acompañabas que no te despegabas hasta que yo no me iba. ¿Y de ahí salía a colocar el puesto de teléfono mi persona en la noche? R= No recuerdo, de verdad que no recuerdo, porque como era mi día libre trabajaba como quien dice estar, al menos que las cosas estuvieran muy malas y la verdad que no recuerdo. ¿Cuando usted hace su primera denuncia que me toman en prevención y me tienen retenido de libertad el fin de semana en el C.I.C.P.C usted recuerda que decían sus hijas y mi hijo cuando usted estaba en ese lugar que ellas estaban llorando y el niño estaba llorando? R= Mis hijas estaban llorando cuando yo formule la denuncia, te lo vuelvo a repetir, en el C.I.C.P.C y de ahí me preguntaron qué en donde podía yo ubicarte que donde era la casa y de ahí tomaban los datos, y les dije hoy es sábado. ¿Usted por casualidad? R= El tiene que estar trabajando ahí, usted sabe donde es el puesto?, si, usted nos puede acompañar mientras la niña declara y nosotros vamos? okey está bien y nos fuimos cuando llegamos estabas con Robinson en el puesto los policías se bajan te agarran y el niño quedo en el aire, de verdad que el niño quedo en el aire me dicen los funcionarios tiene algún problema en tenerlo les dije no ese niño era como un hijo para mí, yo no tengo problemas y el no tiene la culpa de la rata que es su padre, así mismo les dije y lo agarre y no los llevamos el lloraba y me preguntaba que donde estaba su papá, le dije al funcionario ese día permíteme verlo y el funcionario me decía no, no señora usted no lo puede ver ese día que yo monte la denuncia de Josselyn usted no lo puede ver y que me gritabas de la celda me lo vas a pagar maldita me lo vas a pagar, te recuerdas? porque si los funcionarios no lo dijeron es porque te taparon, porque eso era lo que me gritabas de ahí mismo de donde te tenían detenido. ¿Usted por casualidad recuerda cuando escucho las palabras de sus hijas que tuvieran en esta mentira, su amiga Gladys estuvo con usted en todo este proceso? R= Mi amiga siempre me ha apoyado. ¿Ella puede venir y decir la verdad aquí? R= Y tú lo sabes, mira no sé, de verdad que no sé, porque ella ahorita esta ahorita en un proceso por lo de su casa y de verdad que no se. Es todo. Seguidamente el ciudadano Defensor Publico Primero procede a interrogar a la testigo: ¿Señora Marje cuánto tiempo duró la relación suya con el señor José Alberto? R= 5 casi para 6 meses. ¿En esos 5 o 6 meses que usted tuvo relación con el, usted tomo vacaciones en la peluquería o trabajó constantemente corrido? R= Pasó la Semana Santa, los días de Semana Santa, Carnaval no trabajamos ni Lunes ni Martes, Semana Santa no trabajamos ni Jueves, ni Viernes ni Sábado ni Domingo esos 4 días, allí por cierto fue cuando el señor me hacia tomar mucho unos tecitos de papelón y manzanilla, allí en ese tiempo más o menos era cuando me decía, amor ven para besarte la barriga, jamás, jamás yo pasaba por el lado de ese poco de muñecos que tenia debajo del fregador y esos muñecos se me caían toditos en los pies y él me decía no lo toques porque eso no puede estar cerca de ti eso no puede estar cerca de las mujeres y yo le decía bueno recógelos porque yo ni siquiera te los he tocado. ¿Fíjese la pregunta es que, si en esos 5 o 6 veces que usted convivió con el tomo vacaciones o trabajo constantemente aparte de la Semana de Semana Santa y Carnaval? R= Trabaje constantemente le digo nuevamente. ¿No llego a faltar ningún día a su trabajo? No recuerdo, ¿Cada cuanto iba a su hija a llevarle la comida a usted? R= También. ¿Cada cuanto iba a su hija a llevarle la comida a usted? R= De 7 días podía ir 3 veces todo depende de cómo estuviera la semana, cuando la semana estaba buena yo almorzaba en la calle y no almorzaba en la casa o si no me llevaba un pancito integral yo tengo problemas de estomago me cuido mucho para comer. ¿Cuando se sabía si le tenía que llevar la comida y cuando no? R= Hay teléfonos. ¿Pero usted llamaba para decir no me traigan comida que como en la calle? R= No, el señor me llamaba y me decía niña que vas a comer, me llamaba temprano bueno niña tranquila que cuando llegue preparo algo y si Joselyn te lo pueden llevar un momentito rapidito y se devuelve a comer conmigo, x ó y, todo dependía de cómo era la semana. ¿Cómo se iban sus hijas al colegio? R= Cómo que como se iban. ¿Cómo se iban en las mañana como se iban ellas para el colegio? R= Se iban con él. ¿Todos los días él las llevaba para el colegio? R= El, escucha monta un puesto en el CDI y su hijo estudiaba en el colegio que está ahí cerquita del CDI atrás del complejo cultural y si Joselyn entraba a las 7, 7:15 Nazaret entraba a las 7, 7:30 podía llegar a las 7:45 máximo ellos se iban de aquí en el mismo carro cada una se bajaba en su colegio y él era el ultimo. ¿Todos se iban juntos pero cada quien agarraba por su rumbo? R= Todos se iban en el mismo carro en el mismo autobús. ¿Cada quien se iba por su lado? R= No, por decir en 10 de marzo se bajaba Josselyn porque estudiaba en el Siso Martínez, después se bajaba la otra cruzaba su pasarela y entraba y después se bajaba él, que iba para el CDI. ¿El todas las mañanas colocaba el puesto en el CDI? R= Había mañana que no lo colocaba. ¿Cada cuanto lo colocaba? R= Mire de 7 días lo podía colocar 4. ¿4 días, entonces usted dice que de 7 y pico colocaba su puesto, a qué hora lo recogía? R= Eso lo recogía temprano porque las niñas mi hija menor salía a las 11:45 y él hablaba con la maestra y le decía que maestra yo no tengo que no se que más que yo tengo que recoger me puedo ir 15 minutos más temprano para concordar de que las niñas no lo esperaran tanto tiempo en las pasarelas. ¿El pasaba en el auto bus recogiéndolas a ellas? R= Si él las llamaba o les silbaba. ¿Todos los días era ese trayecto, esa ruta? R= Si, porque yo trabajo hacia aquel lado. ¿Cuando el colocaba 4 días el puesto de 7 que usted dice en el CDI y recogía a las 11 o 12 como usted dice quien cocinaba el almuerzo? R= El mismo, se lo repito nuevamente, si había pollo yo lo pelaba, le quitaba la piel, si era bistec yo lo limpiaba le quitaba el cuerito y lo machacaba, el cocinaba el batía los jugos, el si podía me mandaba un poquito de comida. ¿A qué hora iba su hija a llevarle la comida? R= Mi hija llegaba de verdad que no recuerdo la hora porque uno cuando afeita no recuerda hora, porque nosotros siempre hemos tenido horario corrido, pero cuando llegaba yo le decía tengo hambre, me estoy desmayando, no mamita yo vine rápido me tengo que ir porque no he comido por donde entraba me dejaba la comida y salía. ¿Más o menos a la 1 a las 2 o a las 3? R= No recuerdo. ¿No recuerda? R= No recuerdo porque como le dije tengo problemas de estomago por no comer a la hora. ¿Cuánto permanecía ella ahí en la peluquería? R= Ratito, me llevaba la comida y se iba eso era un solo soltar me voy porque no he almorzado. ¿Siempre entro así nunca llego a perdurar 3 horas hablando con usted hasta que usted se retirara? R= Muy poco, muy poco y él había momento que bajaba, pues momentos que no armaba el puesto ahí en la noche en el terminal de pasajero iba para allá por si tenía alguna consulta que hacer si quería hablar chechera de su religión y así fue que lo conocieron en la barbería como mi pareja. ¿Cuando usted decide retirarse de la vivienda de el dejarlo por completo? R= Un día antes del cumpleaños de mi hija. ¿Su hija cumple cumpleaños cuándo? R= El 4 de junio. ¿El 3 de junio usted decide? R= Mi hija cumple el 3 de junio. ¿El 2 usted decide dejar la vivienda se llevo todas sus cosas? R= Si allí tenía una nevera. ¿Cuándo compro usted la torta? R= El día, ese día yo le había comprado una tortica. ¿El 2? R= No el día 3 yo le había comprando una tortica. ¿Cuando usted le compra la torta estaba vivienda donde? R= Cuando yo, ya va no me confunda nosotras nos vamos el día dos. ¿Disculpe, yo no la estoy confundiendo yo le estoy preguntando sobre los acontecimientos? R= Yo me voy un día antes de que mi hija cumple y tengo constancia de eso porque yo tengo constancia de cuando hice la denuncia el 4 de junio. ¿Mi pregunta es cuando usted compro la torta? R= Ese mismo día que ese señor se canso de reventar el teléfono y yo nunca. ¿Cuál fue el día que usted compro la torta? R= El 3 de junio que cumple año pero ella no quería torta no quería nada. ¿Donde vivía usted para aquel entonces para el 3 de junio? R= El 3 de junio yo llegue en la noche a La Guaira a mi casa con todos mis peroles ese día estaba lloviendo y mi hija no quiso nada lo que hacía era puro llorar desde que salimos de la casa hasta que llegamos. ¿Donde era su casa? R= Mi casa está ubicada en san Antonio de las Flores. ¿Es la misma casa de su mamá? R= No, mis hijas en ese entonces no sabía cocinar bien el día 4 las llevo yo para Atanasio para que mi hermana me las cuide con todo y eso yo me fui a trabajar. ¿Escúcheme usted manifestó que el cuándo hacia sus cuestiones chupaba a uno? ¿Cuando usted dice a uno es a usted sola o a sus hijas también? R= Cómo repítame. ¿Usted dice que cuando él hacia sus rituales sus cuestiones el chupaba a uno en las noches a usted sola o a sus hijas también? R= Mira yo no sé si se lo hacía a ellas pero el entraba a ese cuarto con un tabaco. ¿Y usted no estaba ahí presente? R= Hubo un momento donde yo estaba dormida. ¿Y usted sentía que él la chupaba? R= Pero yo sentía cuando me chupaba me despertaba y me daba un besito y me decía no niña quédate tranquila ya voy a terminar le estoy fumando un tabaco a. ¿Sus hijas en alguna oportunidad le llegaron a manifestar de que sintieron que la chuparon? R= No en ningún momento me llegaron a manifestar que la chuparon. ¿Usted manifestó que “me llamo mi hermana como a las 10 de la mañana para contarle algo”? R= El día sábado. ¿En dónde estaba usted en ese momento cuando su hermana la llama? R= En la barbería trabajando. ¿Usted estaba en la barbería y su hermana la llamo como a las 10 de la mañana? R= Más o menos no recuerdo exacta la hora pero fue en el transcurso de la mañana. ¿Qué fecha era más o menos ese sábado? R= Ese sábado fue 4 de Junio. ¿4 Después del cumpleaños? R= Después del cumpleaños porque nosotras hemos sido muy unidas. ¿El día del cumpleaños de ella lograron picarle la torta entre ustedes mismos lograron picar la torta? R= No porque esa niña se puso a llorar. ¿Ese día comentaron algo sobre los hechos? R= Esa niña lo único que hizo fue llorar y me dijo mamá yo no quiero torta. ¿Qué distancia hay de la casa de José Alberto a la peluquería donde usted trabaja? R= De la casa si no hay cola y el carro pasa lizo y no se para mucho 20min. ¿Hay que tomar transporte a juro para llegar allá? R= Si. ¿Cuando usted le dijo a las niñas que se vistieran en donde estaban? R= Repítame. ¿Usted dijo que las niñas se vistieron cuando fueron a formular la denuncia, en dónde estaban ellas? R= En Atanasio. ¿En Atanasio en la casa de su mamá? R= En la casa de mi mama estaba mi hermana Jasma, mi hermana Nelly. ¿Cuál es el nombre completo de su amiga que usted dice que es como su hermana la que usted llamo ese día? R= Gladys Dolores Intriago Cedeño. ¿Gladys? R= Dolores. ¿Intriago? R= Intrigado Cedeño. ¿Quiénes fueron a la captura de él, usted acompaño a la comisión policial para señalarlo donde estaban ellos? R= Si pero no me acuerdo el nombre de ninguno de esos funcionarios. ¿No, no y no usted estaba ahí con quien más las niñas estaban ahí presente cuando lo capturaron? R= No porque ellas se quedaron, ella estaba declarando Joselyn estaba declarando y los funcionarios me dijeron que les acompañara tranquila. ¿Usted manifestó que el puesto del muelle pesquero lo colocaba en la tarde? R= El puesto del que. ¿Del muelle, cada cuando colocaban ese puesto? R= El del CDI. ¿No el muelle? R= El de la noche. ¿Aja? R= El sabía la hora. ¿Pero usted no sabía la hora? R= El me puede decir una hora pero podía salir a otra, pero cuando el llegaba en la noche que yo llegaba a las 6:30, 7 de la noche y yo llegaba y el puesto estaba en la noche. ¿Cuando el colocaba el puesto en el muelle sus hijas siempre estaban con él en el puesto o ellas se quedaban en la casa sola y el hijo y el estaban en el puesto? R= El se las llevaba. ¿Siempre estaban con él? R= Nunca las dejaba solas porque el decía que ellas no podían estar solas. ¿Fíjese cuando usted formula la denuncia van y lo capturan a usted no le dijeron los funcionarios, usted no compareció aquí a los tribunales para ver la resulta de la captura del? R= No entiendo la pregunta. ¿Cuando a él lo detienen que lo trasladan a los tribunales, usted no vino a ver la resulta a ver qué había pasado con la captura del? R= Cuando el, escúcheme, yo denuncio se lo llevan los funcionarios, los funcionarios lo montan en la camioneta se lo llevan esposado se lo llevan en la parte de atrás me dicen que si había problemas de que yo me quedara con el niño les dije que no que ese niño era como mío yo lo podía llevar a mi lado que no tenía ningún problema con Robinson nos vamos cuando a él lo capturan lo dejan en C.I.C.P.C preso de ahí que lo pasen para acá que lo pasen a donde sea, se lo digo nuevamente mi casa es en La Guaira y cuando yo paso como quien dice y yo me entero a mi me lo habían dicho la misma ahijada del que se llamaba OGUNDA COLOSO no recuerdo su nombre mira tú sabes quién está libre por ahí, García, tú no has pasado, tu no lo has visto, y le digo no de verdad que ni pendiente bueno fíjate que está libre y tiene su puesto montado ahí en la esquina del puerto. ¿En ese momento usted fue nuevamente a la fiscalía? R= Si, es cuando yo voy a la fiscalía nuevamente y me entero de que a él lo presentaron supuestamente por arma ilícita o por otra cosa y mi hija aparecía en la hoja de 19 años y entonces cuando yo hablo con la señora la señora me dice si ella es menor de edad tráigame la partida de nacimiento y tráigame la cedula y arreglamos esto y volvemos nuevamente. ¿En cuál hoja aparecía que su hija era de 19 años? R= En la que tenían allá en fiscalía. ¿En fiscalía usted cuando formulo la denuncia declaro en el C.I.C.P.C le dieron la declaración? R= A mi me manda a leer la declaración. ¿Usted manifestó ese día que su hija tenía 15 años? R= 14 años, claro que sí. ¿Usted lo manifestó? R= Claro me piden hasta la cedula. ¿Y antes de firmar usted leyó que ella tenía 14 años? R= Si incluso yo tengo una copia en mi casa la puedo traer. ¿A qué hermana fue que usted le comento lo de Nazaret? R= A mi hermana Nelly Perales después que me paso lo me paso le dije a mi hija tengo que contarte algo. ¿Usted recuerda a cuales centros asistenciales llevo a Nazaret? R= Si al seguro social. ¿Solamente al seguro social? R= Fue cuando le pasa todo esto que le pasa su perdida la llevo al seguro social, cuando no la he llevado a donde Jaime Monroy. ¿Dónde? R= Jaime Monroy. ¿Jaime? R= Jaime Monroy Se llama. ¿Quién es Jaime Monroy? R= Jaime Monroy es como quien dice mi médico de cabeza quien la opero la cirugía a mi hija quien opero. ¿Médico de cabecera? R= Si por decirlo así es una persona de confianza y que siempre ha estado ahí conmigo. ¿Usted conoce a la doctora Dilia Rosas? R= Dilia Rosas, si yo conozco a la doctora Dilia Rosas. ¿Quién es la doctora Dilia Rosas? R= Dilia Rosas es la que siempre las ha visto porque ellas tienen problemas porque le dió hepatitis. ¿Okey esta doctora llego a tratar a Nazaret llego hacer algún estudio o algo por el estilo? R= Ella siempre las ha tratado por sus problemas. ¿Cuando los hechos después de la denuncia? R= Después de los hechos, después que pasaron los hechos sí. ¿La trato? R= Si por sus problemas hormonales y sus cosas pero ya después. ¿Usted le llevo al Ministerio Publico todo los ecos, todos los exámenes que la doctora Marvila le pidió para aquel entonces? R= Si. ¿Si le llevo todo? R= Si le lleve todo. ¿La única vez que usted acompaño a los funcionarios del C.I.C.P.C fue el día de la captura del? R= Si. ¿Usted tenia llave de la vivienda del? R= Si pero en ese trajín y esa cosa sin llaves me quede. ¿La cena quien preparaba la cena? R= Todo depende de que se comía. ¿Y en la cena también le daba a tomar el jugo? R= Había momentos que comprábamos arepas ahí frente del Amazonas de donde yo trabajaba. ¿Cómo? R= Frente donde él trabajaba. ¿Las niñas le llegaron a manifestar que en las noches también se mareaba? R= No en las noches casi siempre comían conmigo. ¿Cuando fueron a formular la denuncia fueron las 3, fue usted con dos hijas o aparte fue otra persona? R= No solo nosotras. ¿Ustedes 3, Usted manifestó que el psicólogo el doctor Jhonny Moreno que las trato muy bien que converso con ustedes 3, cuando el hizo la evaluación estaban las 3 juntos o las hizo separadas? R= No el primero pasaba una, luego la otra y conmigo hablaba siempre me aconsejaba. ¿Usted relato algo de una pistola, usted llego a ver esa pistola? R= Si. ¿Puede decirme las características? R= Era larguita pero que yo sepa de pistola no sé. ¿Es grande, pequeña? R= Es una cosa así larga, él sabe que pistola era. ¿Cada vez que Josselyn le iba a llevar la comida, no almorzaba, ella almorzaba después de retornar de la peluquería? R= Después que retornaba de la peluquería. ¿Ó sea que el jugo se lo tomaba después? R= Cuando llegaba a la casa ellas comían con el porqué él decía que tenían que comer en familia para que ORULA los mantuviera unidos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Ciudadana Marfjalet cuando usted dice que el señor no la trataba, que trataba a sus hijas, a qué se refiere? R= Ya cuando empezamos a tener problemas no me hablaba. ¿Problemas de qué tipo? R= Problemas, todos los problemas, no quería como quien dice, cuando uno convive con una persona la comunicación es lo mas imprescindible se paraba en las mañanas y no me tomaba en cuenta o sea yo no existía yo era un cero a la izquierda para vivir con una persona así preferí irme pero si seguía tratando a las niñas normal. ¿Y usted cuando decide irse, cuál es el hecho que hace que usted tome la decisión ese día y no otro? R= Primero su trato y segundo todos esos cabos todas esas cosas que estaban pasando ya para mí era incomodo. ¿Cuáles eran esas cosas que estaban pasando que era incomodo? R= El chuparme, el fumar tabaco a las 12 o 1 de la mañana, apagaba todas las luces, los días que podía ver porque habían días que de verdad no sabía de mí. ¿Usted coincidencia o casualidad se va un día antes del día de cumpleaños de su hija de la vivienda? R= Si cuando yo le digo Jocelyn mamita, yo la llamo, le digo mamita recoge que nos vamos para la casa cuando llego a la casa veo que tiene los ojos hinchados e incluso en la mañana la había llamado y le digo que, si el señor le decía para irse a armar el puesto que no, que no podía que me esperara en la casa porque ya yo había cuadrado la camioneta por ahí. ¿Cuándo la llaman del liceo para decirle que su hija había raspado 7 materias eso ocurrió antes o después de irse de la casa? R= No, eso ocurrió antes de irme de la casa el me acompaño y todo. ¿Y le habían dicho o el motivo o algo? R= No, me habían dicho que hablara con ella porque ella nunca había sido mal estudiante que, que era lo que le estaba pasando. ¿Y qué le refirió la maestra con relación al tiempo en que la niña estaba presentando Ese tipo de situaciones en el colegio esa desmejora en las calificaciones? R= la Maestra habló conmigo y me dice Maje, Josselyn está muy distraída no se qué le pasa, mira como raspo 7 materias, tiene que prestar atención a las clases, habla con ella. Yo quise sacarla porque había raspado 7 materias y le dije no ya perdió el año. ¿En qué año se encontraba? R= En 3 año de bachillerato. ¿Qué edad tenia para el momento? R= 14 años. ¿Por qué usted lleva a la niña para que el doctor Jaime Monroy? R= A cual a la chiquita. ¿Sí? R= El es mi médico, el ha sido mi medico todo el tiempo, el me opero la grande en una broma aquí en la cervical y a la pequeña le digo lo llamo será que puedes atender hoy, mira tengo este problema la niña se siente mal, y me dice bueno Maje tráela por aquí el habla como un viejito tráela por aquí, el tiene un medico ahí que hace eco pero bueno si tu puedes te viene con el eco o lo hace por aquí y le digo no Jaime tranquilo yo le hago el eco aquí abajo es más económico y me voy te lo llevo el llega siempre a las 2 de la tarde el ve medicina general, es cirujano y es obstetra. ¿Por qué dice que el niño no tiene la culpa a que niño se refiere? R= El niño Robinson cuando lo voy a, cuando ellos lo van cuando al señor lo van a aprehender el C.I.C.P.C me dice que si no tengo ningún problema en quedarme con el niño porque el niño se quedo solo, a él se lo llevaron, porque él estaba solo en el puesto con el niño y él se quedo solo y le digo no, súbalo a la camioneta que yo no tengo ningún problema. ¿Quién le dice que va a tener un hijo? R= El me dice en ocasiones que ORULA le había dicho que iba a tener un hijo y me besaba la barriga, me sobaba y me besaba y hablaba con la barriga. ¿Qué le dijo el médico cuando atendió a su hijo le sugirió algún tipo de tratamiento o le sugirió abortar inclusive a la niña? R= Jaime Monroy. ¿El médico que la atendió? R= El primero fue Roberto infante que Salí de esa sala y no quise el eco ni nada cuando me voy a fiscalía que denuncia entonces Marvila que tengo que llevarle el eco que tengo que llevarle todos los papales. ¿Pero ya cuando su hija recibe el tratamiento posterior cuando usted vuelve hacer el eco que le sugirió el médico? R= Jaime, Jaime me calmo y se me bajo la tensión me dijo que me quedara tranquila que esa son cosas que pasan que me quede quieta que la niña no tiene la culpa que viera que la niña era una bebe, que trata yo de ser fuerte para que mi hija pudiera salir de todo eso. ¿Pero en algún momento le puso algún tratamiento a su hija le diagnostico algo, le sugirió que abortara el niño? R= En ningún momento. ¿En ningún momento le explico sobre las complicaciones que su hija podía tener? R= Si lo que me dijo fue cuídala, cuídala dale bastante jugo mira que es una bebecita ellos le dicen un nombre raro, ellos le dicen una palabra rara cuando son niñas muy menores, me hablo me dijo magy cuídate quédate tranquila. ¿Le refiero alguna vez el médico si la niña podía tener complicaciones para traer al niño al mundo? R= No me dijo, esa vez me pregunto fue que cuando se había desarrollado que, qué tiempo tenia desarrollada todo ese tipo de preguntas que si la niña era anémica que si no era anémica y le dije si bueno ella ha tenido problemas de anemia. ¿Y cuando se desarrollo su hija? R= Ella se había desarrollado como meses antes un año antes de que pasara eso. ¿Usted refería que el señor a la hora del medio día al momento de retirar a los niños del colegio el conversaba con la maestra? R= El podía decirle a la maestra que se lo diera 10minutos antes 15minutos antes porque tenía a las niñas esperando y no quería. ¿Cómo sabía usted que él hablaba con la maestra? R= Porque eso era lo que él me contaba. ¿El la llegaba a llamar a usted para decirle si la niña ya había entregado la comida si ya se había regresado a la casa? R= El por lo menos me decía en la mañana, en el transcurso de la mañana. ¿No, me refiero es en el momento en que su hija le llevaba la comida a usted al trabajo é la llamaba para decirle ya va la niña en camino o si ya la niña se regreso? R= Habían momentos en que llamaba y habían momentos en que no llamaba. Es todo”.-

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 22 de Junio de 2016, llegada la oportunidad se evacuo el testimonio GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.883.069, de oficio Barbera, se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“…Soy compañera de la señora Marfjalle Perales desde hace 10 a 11 años trabajamos juntas en una barbería en Catia la mar si tengo conocimiento porque trabajamos juntas de la violación de la niña y eso, bueno este yo me entero de eso porque sé que ellos vivían juntos o sea, el día que lo conoció ella me dijo que un día conoció a una persona muy especial y eso que fue al señor que está aquí presente y bueno entonces después supe que estaban viviendo juntos y bueno transcurrió que se yo, 5 o 6 meses creo, esa relación porque con certeza no se la puedo decir porque somos compañeras de trabajo y amigas, y después me entere cuando yo la veo un poco triste y eso que ellos tenían problemas y ella me comento un día que se va ir a su casa de La Guaira que andaba buscando un carro bueno después cuando sucedió estos hechos ella estaba en la barbería y recibió una llamada y se puso a llorar entonces ella me dijo yo le dije marsh que pasa porque notros le decimos marsh no la llamamos por su nombre entonces ella me dijo no nada te llamo después, después más tarde no sé si eran las 2 o 3 de la tarde algo así ella me llamo y me contó que era lo que había pasado que Alberto se la había violado que el señor García, entonces por teléfono me puse a llorar con ella y entonces le dije sabes lo que tienes que hacer irlo a denunciar entonces bueno hablamos ahí y después ella lo fue a denunciar. Es todo”. Seguidamente la Defensa procede a realizar las siguientes preguntas:¿Señora Gladys usted manifestó que desde hace 11 años aproximadamente conoce a la señora? R= Si. ¿Usted conoce exactamente si se podría decir la evolución, el crecimiento de las hijas de la señora? R= Si. ¿Qué tiempo tenia la señora trabajando en la peluquería o que tiempo tiene trabajando en la peluquería? R= De 10 a 11 años. ¿Desde ese tiempo usted la conoce? R= Si, desde ahí la conozco yo, yo trabajaba ya con el señor cesar cuando ella llego. ¿Tiene conocimiento del horario de estudio de las niñas, con quien compartían ellas? R= Si ellas estudiaban toda la mañana en La Guaira sé que es la escuela pero no sé cómo se llama, en La Guaira estudiaba una en la escuela y la otra en el liceo. ¿Señora Gladys podría decirnos cada cuánto y quién le llevaba la comida a la señora Marjalys? R= Josselyn. ¿Jocelyn? R= Si la hija mayor. ¿La hija mayor? R= Si. ¿Tiene conocimiento que edad tenia para aquel entonces? R= Eso fue que hace, como 14 años eso sucedió cuanto antes de que ella cumpliera los 15 años, ella creo que si mal no recuerdo ella se mudo un día después de su cumpleaños los 15 años que cumplió. ¿Se mudo de la casa de mi defendido? R= Si. ¿Un día después de su cumpleaños? R= Si creo que fue con fecha exacta no se lo podría decir pero creo que sí. ¿Aproximadamente a qué hora llegaba Josselyn a la peluquería? R= Ella llegaba casi a las 2 de la tarde. ¿A las 2 de la tarde? R= Casi a las 2, a 20 para 2 podría ser, porque nosotros ahí no tenemos horario de comida, puede uno comer a las 3, 4 de la tarde o comemos al medio día según el trabajo que tengamos. ¿Qué tiempo duraba allí Jocelyn con usted compartiendo? R= Ella llegaba le dejaba, pedía su bendición como me la pide a mí porque para ella soy su tía y dejaba la comida y se iba o sea allí no estaba. ¿10min no estaba? R= No estaba porque ella entraba la comida pedía la bendición, porque la estaban esperando para comer porque su hermanita estaba en la casa con el señor García y un niño que es el que no recuerdo, que también lo conocí porque ellos iban a la barbería el señor y llevaba al niño a la barbería pues en varias ocasiones. ¿Usted llego en alguna oportunidad a visitar a la señora a la casa de mi defendido? R= Fui 3 veces, la Primera vez a conocer, La segunda vez a un cumpleaños y la Tercera vez a otro cumpleaños, que fue un cumpleaños de él y un cumpleaños del niño mas no recuerdo cual fue el primer cumpleaños quien cumple primero pero tres veces fui. ¿Qué tiempo más o menos tenia de relación mí defendido con la señora? R= De 5 a 6 meses. ¿5 a 6 meses? R= De 5 a 6 meses. ¿A qué hora salía la señora Marjalys de la peluquería? R= Como se lo dije ahorita nosotros no tenemos hora de entrada ni hora de salida podemos, a veces son las 6 de la tarde y tenemos clientes y tenemos que trabajar, salimos a las 6:30 como podemos salir a las 6:45, como podemos salir a las 4 de la tarde. ¿Acostumbraban ustedes a salir juntas en las tardes, en las noches para acompañarse? R= Hasta la parada ella agarra para su casa y yo agarro para la mía. ¿Hasta la parada? R= Si no todas las veces salimos juntas pero si todavía lo hacemos. ¿Siempre ella agarraba para su casa o en alguna oportunidad le llego a comunicar que iba a otro sitio? R= Bueno ella a donde iba era a casa de su mama pero no era que me decía ni yo se lo preguntaba no suelo preguntarle a donde va, con va, a qué hora viene o sea somos amigas pero tampoco era que lo sabía todo. ¿Tenía usted conocimiento a que se dedicaba mi defendido, la señora le llego a comunicar que a que se dedicaba él, que hacia él? R= El mismo me lo dijo que se dedicaba, que era santero. ¿Solamente santería? R= Y que tenía un puesto de teléfono, mas, nunca llegue a ir a su puesto de teléfono ni nada de eso. ¿Pero recuerda donde era el puesto del? R= En la entrada del puerto. ¿En la entrada del puerto, qué puerto? R= Aquí en La Guaira frente de la plaza eso lo me lo dijo el mismo, si en el puerto o sea si le vengo a decir o sea en la entrada del puerto nunca llegue a ir a su puesto ni nada de eso, incluso el decía que al lado había un kiosco un puesto que vendía perros, hamburguesas y eso. ¿Tiene conocimiento, cuál era el horario, cada cuanto pone él, el puesto ahí o si la señora le llego a comentar no? R= No él trabajaba ahí y el mismo decía que iba porque era su puesto se ponía un rato y luego se iba y así. ¿Pero no sabe el horario? R= No horario no sabría decirle. ¿Usted manifestó que ella estaba buscando casa recuerda más o menos cuando le dijo que estaba buscando casa? R= No ella que se iba para su casa yo nunca dije que estaba buscando casa, que ella se volvía a ir a su casa porque ella de La Guaira se vino para acá incluso trajo una nevera de su casa para la casa de él. ¿Recuerda esa fecha? R= No exactamente la fecha no. ¿Fue mucho antes del cumpleaños de la niña? R= Si claro, o sea ellos estaban empezando a vivir me imagino que tenían como 2 meses no sé. ¿Comenzando la relación le había dicho que se iba para allá? R= No, no ella trajo la nevera dije cuando ella me comenta que se va para allá fue cuando tenía problemas con el ya habían terminado la relación y después de so fue que ella se entero de la violación de la niña, ella antes se iba a ir de esa casa porque tenía problemas con el o sea tenía problemas ya no se llevaban bien. ¿Usted manifestó que ella la llamo por teléfono, cuando fue eso más o menos? R= Cuando ella se entera de que había violado a Josselyn. ¿Ella estaba en donde? R= Ella se fue de la barbería pero no se para donde, pero decirle que donde estaba, porque estaba por teléfono y estaba tan llorando y tampoco le pregunte simplemente le dije que lo fuera a denunciar. ¿Recuerda cuando fue ese día? R= Recordarle el día no porque, recordarle no pero fue cuando ella se entero de la violación de la niña. ¿Usted manifestó que usted es como una tía para la niña? R= Ellas me dicen tía. ¿Aja el día del cumpleaños de ella no la invitaron, no acudió a la picada de la torta la celebración de la niña? R= No hubo torta, quien iba a celebrar un cumpleaños de 15 años con esa noticia. Creo yo que nadie yo como madre que soy. ¿Ella no le comunico a usted que le iba a comprar una torta a su hija para celebrar algo por el estilo? R= No ella me llamo fue para notificarme eso y lo hice fue antes del cumpleaños. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene usted de amistad con la señora Marjalys? R= De 10 a 11 años, trabajamos juntas. ¿Usted frecuentaba su casa cuando vivía con el señor? R= Fui 3 veces. ¿Usted en alguna oportunidad llego a solicitar los servicios del señor en trabajos de santería o hechicería o algo así? R= No. ¿Y sus hijos? R= Tampoco, porque mis hijos nunca fueron a su casa los conoció porque iba a la barbería de vez en cuando. ¿Usted tenía trato con el señor, vista, trato y comunicación con el señor José Alberto García García? R= De hola buenas tardes, como estas, porque ya después de ultimo él ni me saludaba, porque de paso no me gustaba la actitud de el entonces llegaba a la barbería y no me saludaba ni yo a él, fueron muy pocas de hola como estas. ¿Usted dice que no le gustaba la actitud de el, a que se refiere? R= Porque cuando él estaba en la barbería y en la reunión que yo estuve en su casa se acercaba mucho a las niñas como que las protegía, e incluso una vez lo vi que le dijo que se sentaran en las piernas y yo como madre no permito eso, soy divorciada y tengo una hija y jamás y nunca la pareja que tuve hizo eso, entonces no me gusta y fui, e incluso en una oportunidad le dije que no me gustaba eso y me dijo no que son como mis hijas, las quiero como a mis hijas. ¿La señora Marjelys le llego a comentar algo de lo ocurrido a sus hijas? R= Si cuando me llamo me dijo de Jocelyn, pues como a las dos semanas algo así me dijo lo de la otra niña Nazaret. ¿Qué le comento de Josselyn? R= Que la habían violado. ¿Y con respecto a Nazaret? R= Que también lo había hecho. ¿Usted conoce a Nazaret y a Jocelyn? _R= Si hace 10 u 11 que las conozco. ¿Desde pequeña? R= Si desde pequeñas creo que la mayor tenía como 9 o 10 ellas me dicen tía, y así llegan y en todos lados me piden la bendición yo para ellas soy su tía. ¿En qué lugar del estado Vargas quedaba la casa de, que usted visitaba del señor José Alberto García García? R= En barrio aeropuerto creo que es. ¿A qué se dedica usted? R= Barbera. ¿Usted en el compartir con la familia de la señora Marjelys y del señor García llego a ver una situación extraña entre el señor y las niñas? R= En la, o sea si no las veía que no estaban cerca las buscaba, como que las protegía, pendiente de lo que hicieran. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a realizar las siguientes interrogantes: ¿Señora Gladys Intriago tiene usted conocimiento si sus hijos se iniciaron en la religión de orula conocida como santería con el ciudadano García García? R= No ninguno de los 3, tengo 3 hijos y ninguno de los 3. ¿Ninguno de los 3? R= Ninguno de los 3 pertenece a esa religión”.-

Asimismo se procedió a incorporar para su lectura las siguientes documentales:
“1.-Informe Psicológico N° FRNSV-F-245, de fecha 11-07-2011, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P.) de quince (15) años de edad, suscrita por el Lic. Jhonny Moreno, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, en el cual se indica: “…Motivo de Consulta: Evaluación Psicológica por presunta comisión de delito de abuso sexual. Examen Mental: Se trata de un adolescente de 15 años de edad, ojos marrones y cabellos color negro, de apariencia aseada, vestida con uniforme escolar, acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra como una joven colaboradora. Mantiene contacto visual, dispuesta a narrar los hechos de manera espontanea. Resultados: Manifiesta que un sujeto a quien identifico como José García de 33 años, abuso de ella, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacía la siesta, ´estaba descansando, mi hermana y el hijo de él estaban afuera, abuso de mi ocho veces, lo hacía por delante y por detrás, cada vez que abusaba me decía que me quería, que yo era chévere, que eso que pasaba era normal´ manifiesta que utilizo preservativo, la amenazaba con matar a la hermana y a la mamá, alega que el tenia una pistola y haberla visto. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual. (FDO) Lic. Jhonny Moreno. Psicólogo Clínico F.P.V. 5622…”. 2.- Informe Psicológico N° FRNSV-F-244, de fecha 26-08-2011, practicado a la niña (B.N.I.P.) de once (11) años de edad, suscrita por el Lic. Jhonny Moreno, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, en el cual se indica: “…Motivo de Consulta: Evaluación Psicológica por presunta comisión de delito de abuso sexual. Examen Mental: Se trata de un adolescente de 11 años de edad, ojos y cabellos color negro, de apariencia aseada, vestida acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra muy callada. Mantiene contacto visual, solo responde las preguntas realizadas. Resultados: La adolescente manifiesta que un día tuvo un sangramiento y dolores abdominales, cuando su mamá la llevó al medico(sic) le informaron que estaba embarazada y estaba teniendo una perdida. La joven no recuerda con claridad lo sucedido, pero argumenta haber tenido recuerdos como si fuese un sueño en donde un sujeto a quien identifico como José García de 33 años, abusaba de ella, recuerda además que se acostaba con la ropa de una forma y al despertarse la tenia distinta, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacía la siesta. Cuando iba al baño sentí dolor en el ano y manifestaba no saber el por qué. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual. (FDO) Lic. Jhonny Moreno. Psicólogo Clínico F.P.V. 5622…”

3.- DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE
El 22 de Junio de 2016, en el acto de continuación de juicio, en dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“Buenas tardes una vez más a todos los presentes de este honorable Tribunal, siendo la oportunidad para las conclusión en cuanto al mismo, como representante del ministerio publico en el ejerció de la acción que me refiere el artículo 170 literal C de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente y el articulo 43 numeral 23 de la ley orgánica del ministerio publico actuante como titular de la acción penal, procedo a dar, emitir las conclusión en los siguientes términos: ciudadana jueza visto el desarrollo del presente debate oral y reservado en la causa seguida en contra del acusado José Alberto García García, así como se observó pues de la decantación de todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por esta representación fiscal culminando pues el día de hoy considero que ha quedado acreditada la comisión ilícitos penales en agravio de las niñas victimas en el presente caso cuya identidad omito de conformidad con el articulo 65 previsto en la Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña Y Adolescente así como la consiguiente autoría y responsabilidad penal en los mismos de dicho ciudadano, así lo manifiesto en este acto siendo el momento procesal correspondiente por cuanto quedo demostrable en esta sala que el señor José Alberto García García en el año 2011 en distintas fechas abusaba sexualmente de las hijas de su concubina la señora aquí presente Marfjalle bajo amenaza de causar gran daño a su mamá utilizando como objeto intimidante un arma de fuego cuando se quedaban solos en la casa ubicada en el barrio santa Eduviges parroquia Urimare, dicho ciudadano al darles de beber a las mismas forzadamente, obligadamente a la hora del almuerzo unas bebidas mencionadas por las misma como un jugo las mismas presentaban posteriormente de haberlo ingerido un estado de somnolencia y se iban las mismas a dormir y es la habitación donde dicho ciudadano José Alberto García García las sometía a actos sexuales penetrándolas con su pene por la región vaginal y anal ambas adolescentes, a la adolescente Jocelyn de 15 años de edad también como a la niña Nazaret de 11 años de edad también la penetraba con su pene por la región tanto vaginal como anal la última de las niñas Nazaret embarazada del mismo al notar la ausencia del periodo menstrual sintió dolores en el vientre la mama la lleva al centro asistencia más cercano al médico donde luego de los análisis de laboratorio se determino que la misma la niña Nazaret se encontraba embaraza con un tiempo aproximado de mes y medio de gestación señalando la misma al hoy acusado de tan repudiable hecho todo esto fue corroborado señora juez dicho pues por el licenciado Jhonny Moreno psicólogo adscrito a la fundación regional Niño Simón Vargas aquí en el estado Vargas de fecha 16 de mayo del 2016 cuando el mismo manifestó que previo evaluación entrevista y evaluación de las mismas con respecto a la niña Nazaret de 11 años de edad a través de la entrevista tipo Flashbacks como el mismo señalo en esta sala encontró los indicadores del hecho narrado y consistencia en su relato señalando que la niña señalada mencionaba a su padrastro como el autor de tales acciones encontrando en la misma indicadores positivos de que había ocurrido un abuso sexual en contra de la niña por otra parte en cuanto a la evaluación de la adolescente Jocelyn hoy en día adulta luego de escuchar su relato encontró indicadores del hecho tales como dificultad para dormir, pesadillas, sueños recurrentes y que a través de la entrevista y en el dibujo de la figura humana halló consistencia en el relato de la misma siendo creíble y observando de mas que no se determino que la misma no estuviera siendo manipulada por otra persona ni que estuviera miento sobre los hechos se encontró total sinceridad concluyendo que encontró indicadores positivos también de abuso sexual en contra de la adolescente en fecha 31 de mayo del 2016 por otra parte acudió a este despacho el funcionario Ángel Fernández en condición de investigador adscrito cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas quien practico la inspección técnica en el sitio del suceso haciendo un análisis visual de todo lo encontrado en la vivienda y señalo expresamente que había encontrado en la habitación armas de fuego también dejo constancia de las condiciones físico ambientales del mismo en fecha del 14 de junio del 2016 declaro en sala el funcionario Yermany Villegas compañero del ciudadano Ángel Fernández también adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas manifestó que entando en comisión se traslado al sitio del suceso inspeccionando la casa dejando constancia en el acta de las condiciones físico ambientales del sitio suceso, un sitio de suceso cerrado por tratarse de una vivienda, y también hizo mención de haber encontrado unas armas de fuego escondidas en ese inmueble, también ciudadana jueza rindió declaraciones en sala Jocelyn Suárez victima en el presente caso cuando era adolescente ella manifestó que estaba en su residencia con su padrastro el ciudadano José Alberto García García este ciudadano le insistía, le proponía insistentemente que se tomara un jugo en la hora del almuerzo y que una vez que lo injería le daba un profundo sueño que la hacía dirigirse a su habitación y una vez allí la obligaba a la adolescente que se desvistiera, la amenazaba con un arma de fuego con hacerle daño a su madre y a su hermana procediendo en consecuencia a taparle la boca y a penetrarla sexualmente con su pene tanto por su región anal como por su vagina situación esta que se repitió la misma manifestó que 7 u 8 veces, contándole lo ocurrido a sus tías Nelly Perales y Jasmar Perales ese mismo día ciudadana juez se tomo entrevista a la adolescente Bleximary que estando en su casa con su padrastro José Alberto García García este lo obligaba a tomarse un jugo y que después de la comida le daba mucho sueño yéndose después de haber consumido los alimentos hasta su cuarto luego se iba a acostar y ella sentía, presentía y a la vez sentía como ella misma lo dijo que su padrastro le alaba el cabello encima de la adolescente siendo niña en aquel momento, penetrándola a la fuerza por su región vaginal y anal sintiendo fuertes dolores como la misma señalo al momento que iba al baño, cada vez que iba a evacuar, también contamos ciudadana juez con el testimonio del doctor José Rodríguez quien sustituyo a la doctora Jhoanna Romero y la doctora Moravia Lozada quienes actualmente ya se encuentran jubiladas de la institución y el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 337 en su último aparte del código orgánico procesal penal interpreto los dictámenes perítales de carácter vagino rectal practicados a las victimas señalando que cuando la evaluación practicada a la niña Bleximary encontró que la misma presentaba un esfínter anal hipotónico y un embarazo de 7 semanas según lo que interpreto del dictamen perital y en cuanto a Jocelyn encontró el himen anular con desgarro y signo de traumatismo anal antiguo es decir que había a repetición también contamos con el testimonio rendido en fecha 21 de junio del 2016 de la ciudadana Marjelys del Carmen Perales Tuárez madre de las victimas presente en este acto que nos acompaña quien señalo que tuvo una relación amorosa con el ciudadano José Alberto García García empezó a notar cosas extrañas hacia sus rituales que el mismo practicaba de santería, de brujería su hija Jocelyn lloraba mucho su hermana Nelly Perales le manifestó que había abusado de sus hijas sexualmente fue al C.I.C.P.C formulo la denuncia lo fueron a buscar y a los días la otra hija Nazaret empezó a sentirse mal de salud le hizo un eco y como resultado del mismo el médico le diagnostico que la niña se encontraba embaraza se sintió muy mal la fiscalía la remitió a un psicólogo Jhonny Moreno quien las evalúo, quien su hermana Nelly cuidaba a sus hijas un día llego y le dijo que Nazaret se sentía mal que estaba emanando sangre de sus partes genitales y se termino al llevar al centro asistencial más cercano que la misma había perdido el bebe producto de ese hecho repudiable del cual fue víctima la misma, que al principio pues la relación con el ciudadano José Alberto García todo era bien y después cambio el trato con ella, también tenemos el testimonio de la ciudadana Nelly Suárez quien manifestó pues que ella se entero de lo que el ciudadano José Alberto García García le había hecho a sus sobrinas por lo dicho por la adolescente Jocelyn quien le había manifestado previo a la celebración de sus 15 años de que dicho ciudadano había abusado tanto sexualmente de ella como de su hermana Nazaret en el día de hoy ciudadana jueza tenemos el testimonio de la ciudadana Gladys Intriago quien manifestó que es compañera de la señora Marjelys, tenía conocimiento del hecho que la vio triste le pregunto que si se iba, la señora le dijo que se iba a su casa recibió, que había recibido, que la señora Marjelys había recibido una llamada y se puso a llorar al preguntarle la misma le dice que tiene conocimiento que José Alberto había violado con actos sexuales a Jocelyn y a los días también se entero de que había violado a la niña Nazaret en aquel momento con 10 años de edad pues para ese momento, por ello ciudadana juez con toda la evaluación de todo estos medios probatorios que fueron incorporados en el presente caso consideramos y es establecido por el foro jurídico venezolano, la doctrina y la jurisprudencia que este tipo de delitos de naturaleza sexual son generalmente considerados delitos cometidos en la clandestinidad en la más absoluta clandestinidad es decir delitos que se cometen intramuros, que no hay testigos es por ella que invoco en este acto la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1953 emanada de la extinta corte suprema de justicia, actualmente tribunal supremo de justicia la cual se encuentra vigente que aunque es de vieja data se encuentra vigente como lo es el hecho de que en los casos de delito de naturaleza sexual que atenten contra indignidad sexual se comente generalmente de forma clandestina y su prueba directa se dificulta lográndose solo a través de un conjunto de hechos con convidante anteriores y posterior que indiquen la existencia del hecho punible y de un modo inequívoco señalen a su autor debiéndose tomar en cuenta el dicho de la víctima y el informe médico legal para vincularlos entre sí y con otros hechos que igual estrechan conexión entre sí, nosotros aquí en el desarrollo de este juicio observamos el testimonios de las adolescentes victimas la vimos, las percibimos realmente afectada pues esa situación porque no se justifica que una persona que llegue ser la concubina de la madre, de su madre a quien ellas les brindaban confianza la veían como una figura parte haya cometido este tipo de hecho en contra de las mismas, considero que ha sido como violentar esa confianza en el hogar si es cierto que el señor les preparaba la comida, estaba pendiente de ellas de que le valió actuar de esa manera con ellas para entonces realizar en las mismas esa acción tan repúdiale tanto como para la sociedad, con la ley de llegar a abusar sexualmente de las hijas de su concubina es por ello que es una situación bastante incomodas para ellas en ese momento que han declarado, tanto para su señora madre que también declaro, la situación en que se encontraban eso desestabilizo diría yo el hogar de la señora Marjelys y también así como desestabilizo emocionalmente a las niñas y a la señora también porque, el dicho ciudadano no tenia porque atentar contra la indemnidad sexual de estas adolescentes, y diría que no solamente atentó contra la indemnidad sexual de esta adolescente y de esta niña si no contra la estabilidad del hogar, del hogar que el formo aun con poco tiempo pero formo con la señora Marjelys, es por ello que cumplidos como han sido los principios probatorios de contradicción, concentración, inmediación, oralidad y unidad el Ministerio Publico ratifica plenamente en este acto la acusación presentada contra el acusado José Alberto García García, por la comisión del delito de abuso sexual agravado a adolescente previsto sancionado en el articulo 260 en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente en los hechos donde aparece, con carmenado con el articulo 259 primera parte de la misma ley los hechos donde aparecen como victimas la adolescente Jocelyn omito el otro nombre y el apellido y también lo acusa ratifico acusación abuso sexual a niña agravado previsto y sancionado en el articulo 259 primera parte de la misma ley en especial en los hechos donde aparece como victima la niña Nazaret de 11 años de edad para ese momento, hoy en día adolescente por lo cual solicito con fundamento en lo previsto en el artículo 13 del código orgánico procesal penal y el artículo 83 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, sean valorados, valoradas pues las pruebas ya evacuadas de acuerdo con sus más amplias facultades ciudadana jueza pues las valorando razonando su convencimiento dictando en el presente caso una sentencia condenatorio en contra de dicho ciudadano solicitando a su vez se mantenga la medida de privativa de liberta la que hay en contra del mismo al subsistir en encontrarse vigente los extremos de los artículos previsto en el artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal es todo señora jueza”.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“Buenas tardes a todos los presentes, finalizado el presente debate esta defensa aun mantiene el criterio de que hasta este momento procesal mi defendido lo ampara el principio de la presunción de inocencia y antes de llegar a mi conclusión analizar las pruebas que trajo el ministerio publico ante este juicio oral quisiera hacer una de principio una acotación, escuchado los alegatos que hiciera el ministerio publico esta defensa le sorprende como insiste en mantener la culpabilidad de mi defendido cuando en unos hechos que comenzaron el 28 de junio del 2011 fecha la cual fue denunciado mi defendido pues por la presunta abuso sexual desde hace aproximadamente el ministerio publico no haya realizado, no haya practicado, no haya buscado los medios idóneos, teniendo las cualidades de investigar a fondo, de conseguir efectivamente las pruebas para poder condenar y culpar a mi defendido señora juez, no es posible como el ministerio publico en reiteradas oportunidades y me permito citarlo siempre acosa, siempre alega la sentencia del año 53 en son de intimar de decir que a pesar de que la sentencia es de vieja data tiene que tomarse en cuenta donde los hechos son de interés de humanidad efectivamente ciudadana juez, existe un dicho de por las victimas y un examen médico legal, señora juez pero solamente no nos podemos basar en lo dicho por la victima y el examen médico legal hay otras pruebas que tiene que adminicularse con ese dicho y esa prueba médico legal , con esa prueba vagino rectal que paso en la presente investigación ciudadana juez la inspección técnica que empaca el ministerio publico quedo mostrado en este juicio que es falsa se cae por completo señora juez cuando la víctima manifestó que acompaño a la comisión hasta el puesto de teléfono donde estaba mi defendido y ahí es donde es captura, en ningún momento la víctima fue con los funcionarios para la vivienda donde hay un acta policial, un acta de investigación donde dice que supuestamente fue allá la captura y fue allá donde mi defendido se les abalanzo agresivamente y fue donde consiguieron los armamentos es falso dicho por la misma victima como puede venir el ministerio publico a decir que la inspección técnica es una prueba fehaciente vincula con el dicho del testimonio peor aun al presentar la acusación por el ministerio publico no promueve la experticia balística que es con que supuestamente mi defendido amenazaba a la víctima, y como dijo la madre de la victima la sometía para mantener la relación sexual, así mismo ciudadana juez, de la evaluación psicológica el ciudadano fiscal alega que del dicho del licenciado Jhonny el psicólogo de los test, de los dibujos, señora juez esta defensa en unos hechos tan delicados como lo que estamos ventilando que es el abuso sexual a adolescente y niño no puede presentar el ministerio público un informe psicológico de una sola hoja debe estar, debió constar en el expediente una evaluación excautiva de las niñas, repetitivamente bien sea por la fundación de niños o por el C.I.C.P.C aquí contamos con dos evaluación de una sola hoja que dice que se encontraron dictados muy probables mas no está firmando ¿en qué se está avanzando el licenciado aquí? en el dicho de la victima mas nada, ¿Por qué no corroboro el ministerio publico el dicho de la víctima, con las pruebas que faltaron ahí? Se habla de un embarazo de la menor niña Nazaret donde ciudadana juez, la fiscalía del ministerio publico negligentemente con el perder del presente aquí no consigne en su acusación un informe médico donde la niña estaba embarazada no promovió la acusación, no fue traído a este debate, no vino el supuesto médico que le practico el examen el ecosonograma a testiguar a ratificar que ese ecosonograma lo realizo él, la mama de las victimas menciona que la niña fue llevada hasta el médico de cabecera que nombre entre tanto, un momentito doctora, nombro a la doctora en su denuncia menciona que ella llamo a la ginecólogo que trataba a la niña que se llama Dalia Rosa pero no consta en el expediente un informe donde la doctora Dalia Rosa ginecólogo haya evaluado a esa niña también menciona al señor Jaime el doctor Jaime Monroy tampoco consta un informe médico, tampoco consta una evaluación de este Jaime Monroy y resulta que el que hizo el ecosonograma es el doctor Ramos un doctor totalmente diferente que no fue traído a este debate, así mismo surgen ciertas incertidumbres ciudadana juez porque si mi defendido lo que motivo, lo que impulso, el detonante de la primera búsqueda de mi defendido fue la denuncia por la supuesta abuso sexual la misma victima acompaño a la comisión a detener a mi defendido porque si el ya no estuvo pendiente de la investigación, porque no se apelo de eso, porque el ministerio publico no estuvo pendiente irregularidad que ocurrieron aquí en los tribunales haber presentado a mi defendido solamente por el porte ilícito y haber dejado atrás el abuso sexual, a supuestamente posteriormente es que surgen unos indicios, unas pruebas, unos elementos de culpabilidad en contra de mi defendido y ordenan una nueva búsqueda sin embargo así ciudadana jueza desde el 2011 que ordenaron la búsqueda de mi defendido tampoco el ministerio publico negligentemente con el perdón del doctor aquí practicaron las diligencias necesarias como no se va a dar cuenta ciudadana juez al testiguar al tomar declaración a la víctima en su despacho que contradecía lo que decía el acta policial, que contradecía lo que dacia la inspección técnica, y sin embargo así mantienen la certeza que mi defendido es el culpable, cuando hicieron supuestamente la inspección de ser verdadera ciudadana juez ahí no fue recabado ningún polvo con el que supuestamente mi defendido mareaba las niñas, ahí no fue acreditado efectivamente que mi defendido abusaba de ella, la niña Nazaret dijo que todo en todo momento fue sueño y los sueños no están configurados en ningún delito del código penal o la ley especial, no puedo decir que porque yo soñé esto eres culpable, no se encuentra demostrado ciudadana juez la culpabilidad de mi defendido en las contradicciones que existen en la señora Nelly hermana de la madre y la victima y la misma al decir que fue el día del cumpleaños que estaban en la parte de arriba que supuesta la señorita Jocelyn le comenta lo que sucedió y llama a la mama de la defendida que estaba en la parte de abajo ¿no? La victima vino y declaro ayer que fue al siguiente día que ella se entero y las llama para que regresaran una contradicción fehaciente, viene la señora Gladys obvio ciudadana juez que la señora Gladys va a venir preparada testigo prima hermana de la señora mama de la víctima y por supuesto que esa declaración venia preparada, al decir de que si efectivamente la niña unos ratitos entregaba y chao se iba para la casa ¿pero en que se contradijo ciudadana juez en que la victima dijo que ella le compro una torta para celebrar su cumpleaños y no, perdón la victima dijo que no pudo, la mama de la víctima no pudo comprarle la torta no pudo por los hechos que habían pasado, cuando la tía la señora Nelly dijo que si que había una torta donde se iba a cantar cumpleaños y no se pudo porque la niña se sintió mal, ¿pero la señora Gladys que dijo ciudadana juez? Que no que ahí no hubo ninguna torta, que no hubo ninguna celebración, siendo así ciudadana juez esta defensa vista la carencia de pruebas por parte del ministerio publico para poder corroborar el dicho de las víctimas y del examen médico legal no se explica por si solo el examen de la niña Nazaret como al no tener la desfloración, no tener signos de traumatismo pudo haber quedado embarazada, ciudadana juez lo dijo la doctora Norma creo que fue que explico el examen que al ser interrogada que no vino en este caso por estar jubilada pero vino el doctor a interpretarlo que de la niña al tener la única forma, de que la niña pudo haber quedado embarazada haber sido penetrada para quedar embarazada es que el himen sea complaciente pero aquí no fue interrogado el doctor de serlo así eso tiene que quedar plasmado en el examen médico legal himen complaciente, aquí no hablamos de himen complaciente, aquí hablamos de un himen regular de estado general normal, es imposible ciudadana juez de ser cierto que una persona eyacular en el ano ese espermatozoide camine por todo el conducto y llegue al ovulo y quede embaraza eso no se puede a un lado señora juez como le dije anteriormente no existe informe de prueba de embarazo, no existe informe de perdida la niña supuestamente fue trasladada al seguro social y a otra clínica y en el expediente la fiscalía no consigno nada de eso, es decir no se le puede acarrear ese delito a mi defendido, solo existe el dicho de la niña Jocelyn pero no fue concadenado con ningún otro elemente como le dije anterior mente la inspección es nula, esa inspección es falsa ya lo dije la mama de la víctima en ningún momento acompaño a la comisión a detener a mi defendido a su casa, es decir que se contradice todo lo que dice la inspección técnica con lo que dice la mama de la víctima, efectivamente mi defendido fue detenido y fue presentado al tribunal que fue presentado por porte ilícito, hay que ver que paso ahí, si es así esta defensa ciudadana juez solicita que de conformidad con el artículo 22 de la norma adjetiva penal en cuanto a las arefacción pruebas solicita al estar evidente el indujo protegió, dudas razonables de la presente investigación solicito que la sentencia que a de dictar sea una sentencia absolutoria es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a otorgar el derecho a Réplica a las partes, conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido procede el representante del Ministerio Público hacer uso del mismo manifestando lo siguiente:
“Visto lo manifestado por el respetado defensor y colega en cuanto a la evaluación psicológica tomada a las victimas pues en el presente caso donde recalca que todo está en una sola hoja donde no es explicito el experto el doctor, el licenciado perdón debo manifestarle que si bien es cierto que en las actas cursa el informe de evaluación psicológica no es menos cierto que el licenciado Jhonny Moreno psicólogo muy facultado con amplia trayectoria compareció aquí y explano todo lo conducente a la evaluación practicada a la adolescentes a la niñas a las victimas pues, donde discrimino tanto a una como a otra todo lo que es la evaluación el resultado cual fue su método, el mecanismo que utilizo para lograr la evaluación y llegar a la conclusión a la cual, en cuanto al embarazo de la niña la defensa hace alusiones que no constan informes médicos, ni eco, si bien es cierto que no constan en el expediente la misma fue evaluada por el médico forense donde se termino que efectivamente presentaba el periodo de gestación, que no consta el informe de embarazo contamos con el informe médico legal suscrito por la profesional del derecho, perdón de la medicina y auxiliar de la administración de justicia donde la misma evalúa a la niña víctima y en base a eso determina de que la niña se encontraba embarazada, bueno es que independientemente si estaba embarazada o no haya estado embarazada aquí lo que estamos debatiendo es que hubo un abuso sexual en contra de la niña Nazaret y que el informe revela de que la misma presenta unas lesiones en su región anal y la misma señalo tanto como en la investigación y en el tribunal a viva voz, con la fuerte crisis te llanto que le produjo haber acordado ese momento desagradable que había sido su padrastro José Alberto García quien le había hecho esa lesión, quien había vulnerado su indignidad, que se presento el acusado por el porte ilícito de arma de fuego evidentemente los funcionarios manifestaron que habían unas armas de fuego ahí en el momento de la inspección técnica mas así no es competencia de esta representación fiscal hacer una investigación a ese ocultamiento o porte, o posesión pues de esas armas de fuegos pero aun así se llevo la investigación por el abuso sexual del perjuicio de las víctimas y por el cual el ministerio publico presento la respectiva acusación y por eso estamos aquí, la fiscalía segunda es la que está conociendo esa acusación de ese delito de posesión u ocultamiento desconozco realmente cual fue la calificación jurídica que le hayan podido atribuir a dicho ciudadano, por eso ciudadana juez una vez más digo que en este caso que el bien jurídico tutelado, de tipo penal de abuso sexual tanto a la niña como la adolescente en el presente caso que está previsto en el articulo 259 y 260 en la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente no es la liberta sexual en este caso de las victimas a pesar de que así se considera en los delitos sexual contra adultos, por cuanto en los niños y los adolescente como lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina hay limitación en sus condiciones naturales para ejercerla en tal sentido el bien jurídico protegido de tipo penal es la formación sana del niño y de la adolescente en orden a su libertad sexual futura pues con este tipo de hecho se lesiona tanto la integridad física, moral y psicológica del niño, niña y adolescente, por lo cual ratifico una vez más la acusación en los delitos ya señalado solicitando la sentencia condenatoria contra el ciudadano José Alberto García García y se mantenga la medida de privativa de libertad en contra del mismo, hago propicia de la ocasión para invocar el interés superior tanto con de la adolescente victima como de la niña victima previsto en el artículo 8 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento que la decisiones peles y concierne y más en el presente caso que la acción donde la acción dolosa del ciudadano acusado pues vulnero el derecho de las victimas tanto en su integridad personal y su indemnidad sexual y no tengo más nada que decir es todo”.

En igual sentido hace uso del derecho a réplica el Defensor Público Primero quien expuso:
“Voy a comenzar con lo último que dijo el doctor en cuanto la sentencia superior del niño y la sentencia y que es obligatorio el cumplimiento, sigue la fiscalía del ministerio publico en querer amedrentar, en que obligatorio el cumplimiento etc, etc, etc, ciudadana juez la sentencia 272 de la doctora Carmen Zulueta de Merchán es clara y dice que aparte del testimonio de la victima deben existir otras pruebas, otros elementos y al vincularse todos llegan a la convicción de la culpabilidad del detenido, al existir suficientes ciudadana juez contracciones, dudas, dentro del tribunal supremo de justicia hay sentencias reiteradas no solamente de obligatorio cumplimiento que es reprochable condenar a una persona cuando apela al indubio pro reo, la evaluación psicológica señora juez el psicólogo puede venir, puede explanar muy inteligentemente, muy sumacunlaude que sea y decir todo, pero eso es delicado señora juez todo lo que el psicólogo explane de la audiencia oral debe de estar constar en el expediente eso debe estar asentado en las actas del expediente, no colocar 5 líneas y luego si me voy a explanar con todo lo demás eso debe de constar ahí y existir una verdad excautiva evaluación en cuanto a las víctimas, que el fiscal del ministerio publico dice que el médico forense dejo asentado de que presentaba un embarazo, si lo dejo anotado en el examen médico legal por un ecosonograma que le presentaron a él, pero por que el fiscal del ministerio publico dirigente no busco esos informes médicos, no busco los infórmense de la perdida y los presento aquí al debate para que vengan los médicos a corroborar esos informes médicos no solamente se baso en el dicho de la víctima no es así, es lamentable esa actuación por parte del ministerio público, que mi defendido fue presentado por el arma de fuego más interés tenía el ministerio publico de presentar, de promover la experticia balística porque fue el arma que supuestamente utilizo mi defendido para amenazar a la victima para que la victima sintiera miedo y dejara abusar de ella, y tener miedo que mi defendido supuestamente iba a lesionar a su madre y a su hermana, por que el ministerio publico no promovió esa experticia, porque no trajo, no siguió con la investigación como era, porque si existiría esa denuncia primeramente no apelo esa libertad que dieron aquí en el tribunal, siendo así ciudadana juez por eso esta defensa comenzó desgoznado el articulo 22 según la apreciación de la prueba que establece la sala critica la máxima experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, dicho así ciudadana juez esta defensa considera que no se pudo manipular por las demás pruebas, con lo que trajo el ministerio publico el dicho de la víctima al contrario hubo unas contradicciones en cuanto al testimonio de la señora Nelly que primeramente se entera de los hecho y la madre de la victima por todas las dudas razonables ciudadana juez esta defensa reintegra y ratifica que la defensa que a de dictar sea una sentencia absolutoria es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 133 y 332 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente. Lo cual se procedió a interrogar al imputado de autos el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, identificado ut supra, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Primero que nada muy buenas tardes a todos los presentes me dirijo a este tribunal siendo yo inocente le digo que mire todo lo que se me está acusando donde en ningún momento a mi me presentaron la primera vez, y me presentaron fue por violación o sea actos lascivos y a mí me dan mi libertad ¿Por qué después de este tiempo que paso me denuncian y yo no sé nada y mira donde estoy horita dos años detenidos después que se me dio mi libertad, donde no hay nada si no la base de esto es el médico forense dice que la niña no está desflorada, donde dice que la mayor tiene secuelas que ha tenido relaciones en un tiempo largo que ya es antiguo el mismo lo citó donde dice que no hay un himen complaciente, yo le digo que yo confío en la ley venezolana porque sé que es justo aparte de la del señor Jesucristo que usted tome la mejor decisión porque usted sabe y usted es estudiada de la materia donde no hay bases donde diga si hay, ¿Por qué no presentaron que la niña tuvo una perdida? Y su madre habla de 3 ecosonograma, uno que no tomo en ese momento primero que le dijeron donde estaba su hija embarazada, el segundo que se lo hicieron en el hospital José María Vargas, que es el seguro social del estado Vargas y el que presento el doctor que tengo 2 años detenido que nunca lo he conocido que es ese obstetra y en otros anteriores juicios que quedaron a mitad el nunca vino nunca hizo presencia de venir a decir como ratificar que ese examen lo hizo el principalmente de que es legal su firma y su sello de él y no haya sido utilizado de otra manera aparte de eso ella diga que iba a varios psicólogos, ¿Por qué viene un solo psicólogo y no vienen varios a dar el mismo testimonio si fuera cierto de que las niñas fueron abusadas? y como le dije que se puede ratificar yo tenía un horario de empleo de trabajo en esos puesto porque se busco el vacío de números telefónicos que yo prestaba el servicio público, tiene el horario que después de las 7 hasta las 12 de la noche hacia llamadas continuas a números distintos por ser un puesto de teléfono público aparte de eso de los testigos donde yo trabajaba, no es un puesto de un día ya tenía 7 años cada puesto aparte de eso ya las niñas venían con su modalidad de llevarle la comida a su mama iban a Atanasio o sea tenían ya una forma de vida rutinaria de ir a su liceo a su escuela, de ir Atanasio a casa de su familiares y al empleo de su madre conmigo lo que convinieron fueron 5, meses 3, meses 4, máximo 6 meses pero por que antes llevaban en ese tipo de vida, vivían prácticamente solas en el cerro los cachos que es la casa de su madre y a las niñas como ellas decían que pasaban 10 min para llevarme la comida y ¿qué hacían el resto de la tarde las señoritas? ¿Dónde se la pasaban? ¿Dónde se encontraban? Antes de que vivieran conmigo porque no es de ahorita desde ese momento que ella empezaron a llevarle la comida a su mama porque la señora tiene 10, 11, 14 años trabajando en la barbería como ella misma dice, ¿Quién le llevaba la comida? ¿Quién atendía a las niñas? ¿Quién estaba pendiente de esas adolescentes? ¿Qué se sabía que hacían esas adolescentes después que salían de sus estudios en las tardes hasta las 6,7 de la noche como dice la misma madre que ella salía de su empleo? Dice la tía que se cuidaba en su casa materna de familiar o sea dice que hacían una vida normal, que jugaban, que estaban en la calle, o sea como no saber si la mayor tenía su novio, su amigo esa es su decisión de ella de tener una relación porque dice que tenia secuelas antiguas dijo los mismos tres doctores que han venido, incluyendo la doctora que leyó que hizo parte del primer juicio dice lo mismo antiguas, entonces es muy fácil que venga el ministerio publico de la República Bolivariana de Venezuela a colocarme una responsabilidad que no he hecho sin tener nada consistente de cómo demostrar mi culpabilidad pero esta ha sido la única oportunidad igual que ayer de dirigirme a este tribunal en 2 años que tengo reprimido de libertad 2 años, cuando me reprimieron la primera vez me dieron mi libertad ¿Por qué si la primera denuncia fue por violación supuestamente a su hija mayor, porque me dan mi libertad y porque me presentan por arma de fuego? ¿Por qué no me dicen a mi donde están los papeles y porque tengo ese armamento legalmente que me fue otorgada por la República Bolivariana de Venezuela, porque no es un arma legal porque me enseñaron a tener mi costumbre a ser legar y ser justo y no consumo drogas ni nada, porque a las niñas no les hacen un examen toxicológicos supuestamente donde yo les daba sustancia psicotrópicas, porque no consiguen el informe que el C.I.C.P.C cuando van a mi viviendo que yo ya estoy detenido en el C.I.C.P.C que la misma madre abre la puerta de la casa donde ella dice que no había nada mas el señor tenia llave, ¿por qué no violentan los candados, porque no violentan las cerraduras? Y entran de una manera normal, y no consiguen esa sustancia psicotrópicas, ella dice que en muchas oportunidades fue abusada, por que la niña no es desflorada rectalmente ni vaginalmente, porque no hay secuelas como el ultimo doctor especialista legalmente dice que 1 mes, mes después de un abuso sexual quedan secuelas aun en el cuello uterino o en la vía rectal, porque no se consiguieron esas secuelas recientes si fueron en muchas ocasiones como ella dicen, dice la madre que yo practicaba ritos religiosos y que ella le daba sueño también y sentía que yo la besaba, donde después se contradice y dice que ella no sentía sueño si no que había textualmente sus palabras como un plomo pesado y agobiada, llegaba yo de mi trabajo llegaba de 12 a 1 de la noche, porque ellas me acompañaban en mi puesto de trabajo ¿o es que también abusaba de ella en mi puesto de trabajo en la calle públicamente o la tenia amenazaba 24 horas con un armamento en mis manos que no soltaba? Ya que la distancia y diámetro del armamento por ser una escopeta es una ¾ estamos hablando de metro y medio de la longitud del armamento o sea que yo tenía ese armamento las 24 horas del día en mis manos amenazándolas porque todo esto sale después que ella va a cumplir los 15 años, no permiten que le van a celebrar su cumpleaños y esto sucede, y por qué no nos devolvemos antes cuando ella tenía un trauma psicológico por vivir en su hogar, en cerros los cachos con sus antiguos padres que veían violencia maltratos, será que ellas no querían volver a ese sitio, será que no querían volver a ese trauma psicológico pasado de ver que el papa y la mama se insultaban, peleaban, discutían y se maltrataban, será que el trauma psicológico de la mayor que no convivió y no fue criada por sus padres, no sé el porqué, ni el motivo porque la madre se separo, yo no puedo ser culpable de todos esos traumas psicológicos pasado doctora, está muy claro que ella misma dice que el tiempo que convivió hubo un respeto y un amor fraternal porque vengo de un hogar de buenos valores donde me enseñaron que las damas se respetan y aun se lo demuestro porque me dice el ministerio publico no te acerques a las damas y a las adolescentes y es tanto así que yo decidí y cambie de residencia, y en ningún momento ella puede decir que fue acusada, fue maltratada, fue agobiada, como dicen que fue agobiada con un arma de fuego cuando yo la viole, porque imagínese lo pudiera haber hecho cuando salí de libertad, ahora si me acusaste me quisiste ver preso, fuera arremetido contra la presencia física de ella y aun en ningún momento ellas dicen que hubo un maltrato, nunca hubo una llamada, nunca hubo un llegado de mi persona hacia ella, entonces por que acusa que yo maltrataba de que yo la tenia amenazado bajo arma de fuego y maltrato y violencia, entonces doctora entonces en este momento le digo como venezolano de la República Bolivariana de Venezuela con todo mi derecho que me da la ley que en verdad usted tome una decisión enfocada en la verdad, creo en la justicia, creo en esta corte, creo en la verdad venezolana porque indiferentemente mi ideología es tan religiosa que le sigo a mi señor Jesucristo yo se que usted está facultada, preparada muy profesionalmente para observar y analizar todos los errores que tiene este expediente para tomar la mejor decisión y demostrar mi inocencia, señora juez en sus manos está la verdad, en las manos esta ver y observar que son pocas las cosas que hay para mi acusación pero todas se contradicen, porque no está desflorada la señorita, porque esta embaraza, dijo una oportunidad un doctor aquí que médico legal es la virgen María y después pidió disculpas al tribunal si no hubo una penetración como pudo llego el espermatozoide al cuello uterino y como llego al útero y como llego al ovulo, dice el examen se permite mono digital dijo aquí al doctor que permitía tocar el diámetro de la vulva de la señorita, no constante esto no fue una sola dama fueron dos profesionales de la medicina legal, con mucha experiencia dicho por ellos mismos, donde ratifican que la señorita no está desflorada igual que no hay secuelas presentes en mucho tiempo a la adolescente menor, porque no reposa el informe y el eco que dice que le hicieron en el seguro social, dicen que cuando ella llego le hicieron un eco y se dieron cuenta que tenía un embarazo, doctora todo esto las pruebas son privadas y lamentablemente se puede manipular la información con un dinero, yo se que la única que no se deja manipular es la ley venezolana y usted en toda su facultad como juez porque sé que es una señora honestad y representante de la ley venezolana por eso le pido que enfoque bien y que vea bien que soy inocente. Es Todo”.


4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró:
“…Analizados como han sido cada uno de los medios de prueba traídos al presente debate oral y privado, considera este Tribunal que quedó acreditada la participación y consecuente responsabilidad de los hechos fijados y controvertidos en el Debate de Juicio Oral que fue atribuida al acusado JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, en tal sentido, ciertamente no basta un solo testimonio para que a esta juzgadora pueda apercibirse de lo aquí ocurrido y por eso hay un grupo de pruebas que se formaron aquí en este juicio como son los testimonios de las niñas que adminiculado al testimonio de los expertos tales como el médico forense, Dr. José Antonio Rodríguez, así como la deposición del Psicólogo Clínico Lic. Jhonny Moreno, se pudieron verificar los daños tanto físicos como psicólogicos que presentaron ambas víctimas producto de los actos en contra de su libertad sexual proferida por el acusado de autos. En otro orden de ideas, con el testimonio de los funcionarios que practicaron la inspección técnica en el lugar donde ocurrían estos hechos, así como el de la progenitora de las víctimas, se pudo corroborar lo depuesto por éstas durante el debate de Juicio Oral, en cuanto a las circunstancias de modo y lugar, al verificarse las características de la casa que coincidieron con la descripción dada por la testigo Marfjallet Perales, así como el de las víctimas del presente caso, no obstante a ello se pudo constatar que efectivamente en el lugar existía un arma de fuego, siendo colectada, con la cual el acusado de autos constreñía a una de las víctimas para así ejecutar de manera reiterada los actos sexuales en contra de su voluntad. Así pues, pudo corroborarse la AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA. Por otro lado, pudo observar quien aquí decide que existió VEROSIMILITUD EN EL TESTIMONIO DE LAS VÍCTIMAS, que fuera rendido ante esta Sala, ya que en todo momento mostró coherencia y solidez en su declaración corroborándose además con el resto del acerbo probatorio, indicando detalles importantes sobre los hechos señalando las distintas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, en situaciones en las que se encontraban a asolas con el Acusado de autos, y acceder a un contacto sexual no deseado por éstas, transgrediendo así la libertad sexual de las víctimas en el presente asunto. Finalmente del testimonio de las adolescentes victimas se desprende la PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, ya que al deponer sin ambigüedades ni contradicciones, relataron cada una y de forma individual los hechos, contestando todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, percibiendo esta juzgadora conforme a la inmediación, la consternación, el dolor, y la ansiedad con que relataba los mismos, abriendo procesos muy emotivos durante su declaración, su forma de mirar, su tono de voz, el movimiento de sus manos, la presencia del llanto especialmente en los momentos en que el relato del hecho causó mayor impacto en ellas, cuando con detalles relataba los contactos sexuales de las que fueron objeto. Finalmente pues para esta juzgadora quedan acreditados los hechos que fueron fijados y objeto del presente Debate, los cuales se subsumen en el tipo penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, y ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA previstos y sancionados en el artículo 259, segundo párrafo y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente pues para esta juzgadora no cabe el lugar a dudas que el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, pues cometió los hechos delictivos por los que fue acusado por el ministerio público y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, Venezolano, de 39 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.439.187, fecha de nacimiento 20/03/1977, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector Urimare, parte alta, casa S/N, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, y ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA previstos y sancionados en el artículo 259, segundo párrafo y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de (J.D.J.T.P.) de quince (15) años de edad y (B.N.I.P.) de once (11) años de edad, respectivamente. En consecuencia se condena a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena. SEGUNDO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial de RODEO III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. TERCERO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 22 de junio del año 2046. CUARTO: No se condena en Costas al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA al haber admitido los hechos el acusado. QUINTO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa. SEXTO: Se exhorta a la Representación del Ministerio Público, a objeto que se le garantice a la victima el derecho a servicios sociales de atención, de apoyo y recuperación, conforme a lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y artículo 5, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal. OCTAVO: Con la lectura y firma de a presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que:
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
Promovidas y admitidas por el Ministerio Público:
1. Declaración del médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira con base a los Resultados de los Reconocimientos Médico Legales Nº 9700-138-690 de fecha 06-06-20111, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P), de 15 años de edad y N°9700-138-964, de fecha 01-07-2011, practicado a la niña (B.N.I.P), de 11 años de edad.
2. Declaración del Lic. Jhonny Moreno, psicólogo clínico adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, con relación a los informes médicos suscritos por él, que corresponden a la evaluación psicológica practicada a las víctimas en el presente asunto.
3. Declaración de los Funcionarios ANGEL FERNANDEZ y YERMENIN VILLEGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con relación a la Inspección Técnica N° 923, de fecha 04-06-2011, realizada en el sitio del suceso.
4. Testimonio de la ciudadana MARF JALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, testigo referencial.
5. Testimonio de la ciudadana NELLYS DEL VALLE PERALES TUARES, testigo referencial.
6. Testimonio de la Adolescente (J.D.J.T.P), de 15 años de edad, víctima del presente asunto.
7. Testimonio de la niña (B.N.I.P), de 11 años de edad, víctima del presente asunto.
8. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal, del reconocimiento médico legal nº 9700-138-690, de fecha 06-06-2011, suscrito por la Doctora Johanna Romero, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P), de 15 años de edad.
9. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal, del reconocimiento médico legal nº 9700-138-964, de fecha 01-07-2011, suscrito por la Doctora Moravia Lozada, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado a la niña (B.N.I.P.), de 11 años de edad.
10. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal del Informe Psicológico N° FRNSV-F-245, de fecha 11-07-2011, suscrito por el Lic. Jhonny Moreno, psicólogo clínico adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P), de 15 años de edad.
11. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal del Informe Psicológico N° FRNSV-F-244, de fecha 11-07-2011, suscrito por el Lic. Jhonny Moreno, psicólogo clínico adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, practicado a la niña (B.N.I.P.), de 11 años de edad.
12. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal de la Inspección Técnica N° 923, de fecha 04-06-2011, suscrita por los funcionarios Ángel Fernández y Yermenin Villegas, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.
13. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal del Informe Médico, de fecha 28-06-2011, suscrito por el Doctor Rubén Ruíz, Médico Radiólogo, del Consultorio Médico Odontológico Monroy.
14. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal del Acta de Investigación Policial, de fecha 07 de junio de 2014, por los funcionarios Johan José Guillen Picon, Oficial Paredes Juan, Oficial Exser Manriqur y Oficial Carlos Orellana, adscritos al Centro de Investigación y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Barinas Sur.
Promovidas y admitidas por la Defensa Pública:
1. Testimonio de la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, testigo referencial.
Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.
Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, al sostener que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)”.

En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León.
En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad de los acusados, es por ello que esta juzgadora, observa que el tipo penal por el cual se juzga al acusado de autos, es el de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.D.J.T.P.) de 15 años de edad, en consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad de los acusados, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

1.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:
“…En fecha cuatro (04) de mayo de 2011, se presento(sic) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la adolescente J.D.J.T.P., con la finalidad de denunciar a su padrastro de nombre JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA , ya que aproximadamente un (01) mes y medio, a(sic) abusado sexualmente de su persona como en ocho (08) oportunidades, siendo este dicho corroborado por la madre de la adolescente, ciudadana MARF JALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, quien manifestó que el día 04/05/2011, como a las 01:00 horas de la tarde sostuvo una conversación con su hija de nombre J.D.J.T.P. de 15 años de edad, ya que desde hace mas(sic) de un mes y medio la notaba extraña y había cambiado mucho en su conducta, por lo que luego de un largo rato, después de hablar detalladamente con la misma, esta le confeso(sic) que su pareja de nombre JOSE ALBERTO GARVCIA GARCIA, había abusado sexualmente de ella en varias oportunidades, y que este le había amenazado con una pistola y una escopeta, y que también había dicho que mataría a su mama(sic), siendo que luego de que la adolescente le manifestara esto, la ciudadana MARF JALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, se dirigió hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, a fin de formular la denuncia de lo sucedido, donde una vez en dicho Despacho Policial los funcionarios de guardia le pidieron la colaboración a fin de que los condujera hasta la casa donde vive el ciudadano señalado como JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, por lo que al llegar al lugar la ciudadana MARF JALLET PERALES, les permitió el acceso a su vivienda en donde encontraron al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, quien al ver a los funcionarios se les fue encima y trato de agredirlos verbalmente vociferando contra la comisión policial “MALDITOS PTJ, FUERA DE MI CASA QUE YO NO CREO EN NADIE Y USTEDES NO SON BLINDADOS”, por lo que los funcionarios al ver la actitud procedieron a retenerlo preventivamente, encontrando a su vez dentro de la vivienda, debajo de la cama de este ciudadano una escopeta y una pistola de fabricación casera. Posteriormente el día veintiocho (28) de junio del año 2011, compareció de manera espontánea ante este Despacho Fiscal, la ciudadana MARF JALLET PERALES, quien manifestó que el día 27/06/2011 su hija, B.N.I.P, de 11 años de edad, le manifestó que tenia(sic) dos meses sin que le viniera el periodo, y que se sentía extraña, siendo que su mama(sic) le pregunto(sic) que tenia(sic), y esta(sic) le manifestó que tenia(sic) dolor de vientre y que se sentía rara, por lo que el día 28/06/2011 la ciudadana antes mencionada la llevo(sic) hasta un centro asistencial a los fines de que se le practicara un eco a la niña antes mencionada, por lo que el medico(sic) tratante al practicar el ecosonograma(sic) le informo(sic) a la ciudadana MARF JALLET PERALES, que la niña presentaba una bolsa de gestación de aproximadamente mes y medio y que la misma estaba embarazada, por lo que esta(sic) al conocer la noticia le pregunto(sic) a su hija B.N.I.P, de 11 años de edad, si había tenido relaciones sexuales con alguien respondiendo esta(sic) que no sabia(sic) lo que era eso, que nunca había tenido relaciones sexuales con nadie, le manifestó que no sabe lo que paso(sic), que solo recuerda que el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA, siempre le daba de tomar un jugo, que después se ponía a ver televisión y le daba sueño, por lo que en base a lo expuesto por la ciudadana MARF JALLET PERALES, se procedió a tomar entrevista a la niña B.N.I.P, de 11 años de edad, la cual manifestó que el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GARCIA , le insistía que se tomara el jugo, el jugo y el jugo, les decía a ella y a su hermana que se lo tomaran y después que se lo tomaba se sentía cansada y se acostaba a dormir. Por tal razón se procede a practicarle a las victimas Experticias Medico Legales, quienes fueron evaluados por la Dra. JOHANNA ROMERO, Medico Forense de la Medicatura del Estado Varga(sic), que arrojó como resultados a la adolescente D.J.T.P., de 15 años de edad, y en donde se puede apreciar: Himen anular con desgarro incompletos cicatrizados a las 3 y 9 según esferas del reloj. Región Anal: Fisura cicatrizada en mucosa a las 6 según esferas del reloj. Esfínter hipotónico. Conclusión: Desfloración Antigua. Signos de traumatismo ano rectal antiguo y la DRA. MORAVIA LOZADA, Medico(sic) Forense de la Medicatura del Estado Varga(sic), evaluó a la niña B.N.I.P, de 11 años de edad, y en donde se puede apreciar: Himen anular sin desgarro, permite el tacto monodigital. Región Anal: Cicatriz en mucosa a las seis según las esferas del reloj esfínter anal hipotónico. Según ecosonograma practicado por el Dr. MONROY del Consultorio Medico(sic) Odontológico MONROY, es evaluada la escolar B.N.I.P, de 11 años de edad, presenta embarazo de 7 semanas”.

La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados de la siguiente manera:
Esta Juzgadora, observa que evidentemente se encuentra acreditado los hechos de forma precisa y circunstancia que se circunscribe dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, y ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA previstos y sancionados en el artículo 259, segundo párrafo y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se verifica en las audiencias oral y reservada celebradas por este Tribunal, tal como se evidencia de lo siguiente:
1.1 Declaración del Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIZO, Médico Forense, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.816, citado para interpretar la experticia reconocimiento médico legal nº 9700-138-690 de fecha 06/06/2011, suscrito por la doctora Johanna Romero, médico forense adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración del DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIZO, titular de la cedula de identidad Nº V. 6.495.816, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Vargas, e interpretó el reconocimiento médico legal nº 9700-138-690 de fecha 06/06/2011, suscrito por la doctora Johanna Romero, de fecha 06/06/2011, a la adolescente (J.D.J.T.P.) de 15 años de edad, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, se puede constatar que la víctima presentaba al examen médico legal unos traumatismos en sus genitales, los cuales pudieron ser producto de una penetración y que las mismas ya se encontraban cicatrizadas con una antigüedad superior a 15 días, tal y como lo refiere en su exposición cuando indica que: “(…) la palabra cicatrizada porque ya no es un borde liso si no u borde algo grueso y tiene un periodo mayor de 15 días o mucho más tiempo en el tiempo (…) Entre las 3, las 3 y 9 de su naturaleza tiene que ser un objeto contuso, contundente puede ser un pene (…)¿Es decir que pudo haber sido una penetración? R= Si se pudiera, se pudiera en el tiempo en cuanto no sé, mayor de un mes para la fecha porque empezó la cicatrización ahí (sic) (…)¿Cuándo manifestó usted que esa fisura cicatrizada data más o menos de cuánto tiempo? R= La palabra cicatrización estamos hablando de un promedio mayor de que se inicie un proceso de emigración de los macoflagos de todas las estructuras celulares que tengan procesos inflamatorios y mediadores químicos de eso arranca de 15 días 21 días todo proceso inflamatorio cicatrización del cuerpo humano se inicia si instala a los 21 días hasta que se complete ese proceso que depende del cuerpo, hablamos de 21 días hacia arriba calculando el tiempo mínimo un mes hacia arriba (…)”, indicando igualmente las características que presentaba la región anal en cuanto a la hipo-tonicidad, cuando a preguntas formuladas por las partes señaló “…¿Es esfínter hipotónico que significa dentro del ámbito de la medicina forense? R= En la medicina forense y en la medicina normal el ano tiene una serie de esfínter o anillos con centro anulares regulados por un tono bagal, el cual cuanto el ser humano para evitar las evacuaciones espontáneas él se mantiene en un nivel mínimo, una tonicidad mínima permitida que le permite estar cerrado para que no salga las heces ni los gases cuando ese himen hipotónico pierde esas características de esas paredes, relación de pared con pared pierden el tono por la contractura de cada uno permitiendo el paso de heces o de gases, y normalmente este es mas serie de patología que lo hace hipotónico o ciertas condiciones. ¿Eso es lo importante, la tonicidad que lo hace hipotónico esa situación? R= Si lo hace hipotónico porque hay lesiones esta fisura, una fisura anal por acto quirúrgico o múltiples relaciones sexuales habituales lo conllevan a las lesiones por mucho tiempo (…) o actos continuos de relaciones sexuales por esta vía (…)”, y afirmando en ese sentido que la lesión que se encuentra en vías de cicatrización y que además encontró en la región anal no solamente había ocurrido con un tiempo mayor a 15 días sino que además era recurrente en el tiempo, así lo dice al contestar lo siguiente: “…¿Es decir que una penetración anal puede causar un esfínter hipotónico? R= No diría una, serian múltiples en el tiempo ya sería un habito, habitual porque es un órgano que perdió su tonicidad, su calidad, porque no fue diseñado para ello, ya que es para fuerzas internas, no para fuerzas externas. ¿Queda como sensible? R= Perdió fuerzas. ¿Perdió fuerzas? R= Perdió fuerzas, porque no estaba acostumbrado para lo que fue diseñada para fuerzas internas no fuerzas externas (…) Una cicatriz, si, porque hay ciertas características que refieren que es hipotónico una superficie cicatrizada es una estructura anatómica que ha sido lesionada muy lesionada y que lleva un proceso de necrocidad celular avanzada producidas por la hipo tonicidad en vías de cicatrización, producto de un traumatismo, un trauma un trauma que tuvo de eso la característica del trauma puede ser directo o indirecto…”. Así las cosas, la declaración del experto JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIZO, es valorada por esta juzgadora concatenada con el Reconocimiento Médico Legal, exhibido e interpretado en el Debate por el referido experto, lo cual concatenado con el testimonio de la víctima cuando a preguntas formuladas por las partes refiere que: “… ¿Cuando él se acercaba, qué fue lo que te hizo realmente el señor José Alberto García, qué tipo de acción hizo contigo? R= Este el señor me penetro por delante me penetro por detrás me dijo que eso no era ningún daño para mí que no me iba a pasar nada que estuviera tranquila que ni se me ocurriera gritar porque le podía hacer algo a mi hermana. ¿El te penetro con su pene o con algún otro objeto? R= Con su pene. (…)¿Usted manifestó que José Alberto la penetro por delante y por detrás, las 7 veces fue así? R= No en algunas oportunidades no por delante y en otras no por detrás. ¿Las 7 oportunidades u 8 que usted manifestó el utilizo preservativo? R= En algunas en otras no (…) ¿Cómo sabes que el usaba preservativos? R= Porque sé que es un preservativo en el liceo me enseñaron en educación sexual que era un preservativo (…)”, siendo reiterado la acción desplegada por el acusado, coincidiendo así las características de los traumatismos genitales que presenta la víctima con el dicho de la misma al señalar que era con el pene, que algunas veces usaba preservativo y que había ocurrido unas 7 u 8 veces. Asimismo al concatenarse con la deposición del LIC. JHONNY MORENO, Psicólogo Clínico que evaluara a la víctima, refirió: “…que en las primeras veces que ocurría dice que todo era así como un sueño que no recuerda con claridad lo que sucedía pero si recuerda que siempre la ropa estaba como de otra forma (…) cuando le pregunte que cuantas veces había ocurrido ella me dijo que ocurrió varias veces le dije que tratara de precisar un número exacto me dijo que unas 8 veces o mas lo que había ocurrido además argumentaba que eso había sido por ambas partes por delante y por detrás cuando le digo que me especifique me dice que por la totona y por el ano le pregunto que como sabía que había sido y me dice que en la parte de su ano ella sentía dolor (…)”. En igual sentido, refiere la testigo NELLYS DEL VALLE PERALES TUARES, que su sobrina le había dicho que el acusado de autos le había abusado en varias oportunidades indicando: “si tía, si, el abuso de mi en varias ocasiones (…)”. Igualmente puede corroborarse con las circunstancias que la víctima le refiere a su madre, una vez que le cuenta, así las cosas y a preguntas formuladas por las partes, la ciudadana MARFJALLET DEL CARMEN PERALES TUARES refirió en su deposición: “(…) ¿Qué le dijo Josselyn después de eso que le dijo? R= Mamá, me contó primero,(la testigo se conmociona y rompe en llanto) vulgarmente, pues, abuso de ella por la totona luego por detrás que se lo ponía a mámaselo que le metía la pistola en la boca(…)” por lo cual no se generan dudas en esta Juzgadora que haya ocurrido en reiteradas oportunidades un acto sexual, con penetración en la vía vaginal y anal, aportando así la deposición del testigo intérprete certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, siendo valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
1.2 Experticia Medico Legal Nº 9700-138-690 de fecha 06/06/2011, suscrito por la doctora Johanna Romero, médico forense adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, los cuales fueron incorporados para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido antes de valorar la declaración del Experto intérprete, esta Juzgadora procede a concatenarlo previamente con la experticia médico forense realizada a la víctima en el presente asunto, y en tal sentido tenemos la Médico Legal N° Nº 9700-138-690 de fecha 06/06/2011, practicada a la adolescente (J.T.P.) de quince (15) años de edad, suscrita por la Médico Forense Dra. JOHANNA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5119381, en la cual se aprecia: “(...) Examen Ginecológico.- Genitales Externos de aspecto y Configuración normal. –Himen anular con desgarros incompletos cicatrizados a las 3 y 9 según esfera del reloj.- -Región Anal: Fisura cicatrizada en mucosa a las 6 según esfera del reloj. Esfínter Hipotónico.- Conclusión: -Desfloración antigua.- -Signos de Traumatismo ano-rectal antigua.- Examen Para y Extra-genital: Sin lesiones.- Médico Forense Experto Profesional Especialista ÏII (FDO)”. Ello así, la experticia forense es valorada conforme a la Sana Crítica, aportando para esta Juzgadora y acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE-
1.3 Declaración del Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIZO, Médico Forense, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.816, citado para interpretar la experticia reconocimiento médico legal nº 9700-138-694 DE FECHA 01/07/2011, suscrito por la doctora Moravia Lozada, médico forense adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración del DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIZO, titular de la cedula de identidad Nº V. 6.495.816, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Vargas, e interpretó el reconocimiento médico legal nº el Reconocimiento Médico Legal Nº. 9700-138-694 DE FECHA 01/07/2011, suscrito por la doctora Moravia Lozada, practicado a la niña (B.N.I.P.) de once 11 años de edad, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, se puede constatar que la víctima presentaba al examen médico legal la víctima presentaba en la “…región anal cicatriz en mucosa a las 6 según esfera del reloj esfínter anal hipotónico, según ecosonograma practicado por el doctor Monroy en el consultorio médico doctor Monroy evaluando escolar de 11 años presentando embarazo de unas 7 semanas conclusión no hay desfloración, signos de traumatismo anal antiguo y un embarazo de 7 semanas de gestación…” , ratificando el significado de la hipotonicidad con lo cual coincide con los síntomas que presentaba la víctima el momento de despertarse e ir al baño sintiendo dolor y observando que sangraba por la región lesionada, tal y como lo indica cuando dice: “empezaban los sueños, sentía que me halaban el cabello, me forcejaban, se me montaba atrás en algunas oportunidades en el mismo sueño trate de zafarme, de soltarme pues quitarme todo de encima pero el sueño podía más que yo, después me despertaba y me dolía mi parte de atrás me dolía el cabello pero nunca le preste atención pensé que eso era normal cuando iba al baño algunas veces me sangraba la parte de atrás pero nunca le preste atención y me dolía el cabello y normal nunca le preste atención(…)” , no obstante a ello, refiere el intérprete que la víctima se encontraba para el momento de la evaluación de 7 semanas de embarazo, lo que al no existir una desfloración en la zona himeneal describió las características propias del himen que tiene la víctima cuando a preguntas formuladas por las partes señaló: “… ¿Fíjese usted puede describir el himen de esta menor? R= Si, el himen lo describen como lo vieron himen anular que permite el tacto mono digital de un dedo. ¿Solamente de un dedo? R= Si, hay hímenes anulares que son flexibles es decir que no son tan rígidos y que permiten cierta flexibilidad (…)¿Cómo se puede explicar que esta menor de 11 años teniendo desfloración negativa himen intacto tal como usted lo vio, tenga 7 semana de embarazo y no tenga una desfloración en el himen? R= Si pudo haber ocurrido, desconozco la experticia psicológica y el interrogatorio del mismo, un solo acto coital. ¿Un solo acto? R= Coital un solo acto sexual, ella en ese momento ella estaba ovulando tuvo la relación a si sea una o dos no sé, quedo embarazada. ¿Pero tuvo que necesariamente haber penetrado el pene a la vagina? R= Claro si, o lo bastante cerca, normalmente si tuvo que haber introducido a la vagina porque son 7cm de longitud de la vagina tuvo que haber entrado el pene. ¿Tiene que haber entrado? R= Así sea por poco tiempo por segundos por milésimas una sola vez tuvo que haber pasado eso. ¿Según la máxima experiencia una niña de 11 años estamos claro que la vagina es? R= Rígida. ¿Y parcialmente pequeña? R= Si. ¿Cualquier pene que haya penetrado esta vagina tiene que haber desflorado de alguna forma? R= Depende la naturaleza de ese himen de repente ella, ese es un himen que es su característica así incluso dice permite el tacto mono digital permite un solo dedo pues esa variante anatómica permite eso (…)¿Si exactamente himen anular sin desgarro permite el tacto mono digital quiere decir entonces que además refiere que la misma presenta un embarazo, es posible que la misma entonces haya tenido relaciones sexuales sin que este himen se haya desgarrado? R= En esta variante anatómica sí. ¿Es posible? R= Y el número de veces a lo mejor fue una o por poco tiempo. ¿Entonces quiere decir que, a pasar de que hay un himen anular sin desgarro pero que permite el tacto mono digital, que es la variante de este tipo anatómico de himen, es posible entonces que haya ocurrido una relación sexual que permite el embarazo de la , niña de 11 años sin que ocurra el desgarro del himen? R= Si, con esa variante…” lo cual con la declaración del experto se puede constatar que la víctima presentaba al examen vagino - rectal, signos del abuso sexual de la que fue objeto y que guardan relación con el hecho controvertido. Por otro lado la víctima indica que a la edad de 9 años aproximadamente había tenido su primera menarquía, por lo que para el momento en que ocurrieron los hechos la misma mestruaba, y así ratifica cuando a preguntas formuladas por las partes indica: “… ¿Qué edad tenías tu cuando eso? R= Cuando eso sucedió tenía como 10 u 11 años. ¿Tienes horita? R= 16 (…) ¿Aja después de esos hecho ya tú te había desarrollado, aja tu notaste que te faltaba la regla, para que me entiendas mejor que no te llegaba la regla? R= Si note que no me llegaba la regla pero lo tome normal porque hay adolescente que le falta la regla cuando se están desarrollando y lo tome normal. (…) ¿Tu tuviste un bebe? R= No lo tuve. ¿No nació? R= No, porque yo si me veía normal como una niña yo jugaba saltaba yo tengo muchos primos y acostumbraba a manejar bicicleta y todo eso normal un día jugando con mi primos me caí de la bicicleta y lo tome normal y seguí jugando con ellos además después yo me pare y como a mí me cuidaba mi tía yo me sentía mal me dolía demasiado el vientre y no podía hablar del dolor porque me dolía demasiado y yo le digo a mi tía que llame a mi mamá porque me sentía mal (la victima comienza a llorar nuevamente, recibiendo la contención correspondiente), y mi tía la llamo y mi mami me fue a buscar después que me fue a buscar me llevaron al seguro y mas no me acuerdo y en el seguro me fueron hacer un eco después que me fueron hacer el eco me llevaron otra vez al seguro y allí mi mamá me comenzó a explicar que perdí el bebe por esto y yo lo que hice fue llorar y mi mamá me dijo quédate tranquila que todo esto va a pasar y no me acuerdo de mas nada (…)”.
Lo anterior también pudo concatenarse con la deposición de la ciudadana Nellys Perales Tuares, quien tuvo el conocimiento de los hechos y se percató de los síntomas que presentaba la víctima cuando refirió dolor, y así se desprende de su deposición al indicar: “(…) a los días empieza la niña Nazaret con una actitud extraña, vómitos, dolor de vientre y que llamaran a su mama porque se sentía mal, que ella se sentía mal, me siento mal yo llamo a mi hermana a su trabajo y le digo mira yo no sé qué hacer con la niña dice que se siente mal, tiene vómitos y le duele el vientre, ella la lleva al médico, cuando la lleva al médico y cuando llega en la noche me dice que tuvo que hablar con la psicóloga, la psicóloga tuvo que calmar a la niña porque la niña entro en crisis, le hicieron un eco se enteran de que no solamente el señor José abuso de la niña Nazaret, si no que la niña estaba embarazada, donde la niña era una niña que iba para 11 años la niña entro en crisis, yo abrace a mi hermana (…)”. En igual sentido del testimonio de la ciudadana Marfjallet Perales Tuares, se observa que se percata de que su otra hija fue abusada por presentar justamente los síntomas que refirió la testigo Nelly Perales que tenía para el momento la víctima, ya que al llevarle al centro asistencial de salud se entera de que su hija de tan sólo 11 años de edad presentaba un embarazo, al momento de deponer que: “(…) como a los 10 días, 15 días no recuerdo exacto empieza mi otra hija a sentirse mal, mamá me siento mal me duele la cabeza tengo mareos, me la llevo a donde Jaime Monroy y me dice bueno vamos a verla pero hazle un eco chica para ver que pasa por ahí, porque a ella le dio hepatitis, para ver el hígado, bueno cuando le hago el eco, el eco se lo hizo Rubén Infante, y el otro eco después, porque ese lo perdí, Salí tan mal de la sala que ni siquiera espere la hoja el monta a la niña y empieza hacer el eco me dice señora esta niña lo que tiene es un embarazo, mire ahí fue peor, porque tuve que soportar la crisis de mi otra hija (…)”.
En ese mismo orden de ideas, una vez más se ratifica las características que se desprenden de la evaluación vagino rectal practicada a la víctima al indicar la ciudadana Marfjallet Perales Tuares lo siguiente: “(…) ¿Ahora con respecto a los hechos sobre Nazaret Blaximar, la niña Nazaret, cómo se entero usted? R= Con Blaximar cuando el médico le hace el eco que le pone el aparatito, el empieza, ella me decía, porque su comportamiento cuando veía todo esto con la hermana ella abrazaba a su hermana, ella lloraba con su hermana, ella estaba con su hermana con su hermana para todo para todo, pero cuando pasa todo esto que yo la llevo a hacerse el eco ella empieza, mamá eso no era un sueño entonces, era la realidad que yo estaba viviendo, mamá no puede ser mamá, (la testigo nuevamente entra en conmoción y rompe en llanto), ya yo entiendo porque cuando me paraba me dolía la nuca me dolía el culito para hacer pupú, mamá porque yo sentía todo ya yo entiendo mamá (…)¿Cuándo se da cuenta que la niña estaba embarazada, Nazaret? R= Lo de Josselyn la denuncia se hace el 4, el 4 de junio se hace la denuncia, yo me doy cuenta lo de Nazaret como 23 días después. ¿Aun así ella jugaba con los niños, juegos propios de niños? R= Si, ya yo le había explicado a mi hermana que tratara de que su vida no fuera diferente, que trata de que su vida fuera normal, que la tratara normal y no le dijera nada a sus primos que tratara de que ella estuviera tranquila porque fue lo primero que me dijo la psicóloga trata de que ella este tranquila para que no le cause trauma para que ella siga creyendo que es un muñequito que está creciendo en su barriga, para que ella por lo menos que vaya creciendo su barriguita lo vaya asimilando. (…)¿Y cuando se desarrollo su hija? R= Ella se había desarrollado como meses antes un año antes de que pasara eso (…)”.-
Así las cosas la declaración del experto Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIZO, Médico Forense, quien interpretó la experticia reconocimiento médico legal nº 9700-138-694 DE FECHA 01/07/2011, suscrito por la doctora Moravia Lozada es valorada por esta juzgadora concatenada con el Reconocimiento Médico Legal, exhibido en el Debate, lo cual concatenado con el resto del acervo probatorio, es decir los testimonios de las víctimas y testigos, no generan duda en esta juzgadora de que los hechos controvertidos en el debate oral y reservado, hayan ocurrido de esa manera, ya que si bien es cierto la víctima no presentaba desfloración himeneal, dada las características del tipo de himen que tiene la víctima, permitía la penetración por su flexibilidad, no obstante a ello, se corrobora la gestación de la misma al coincidir que para el momento en que ocurrieron los hechos ya había tenido su primera menarquía, lo cual aumenta las posibilidades de un embarazo. Asimismo se pudo corroborar que en la región ano rectal presentaba una cicatriz en mucosa a las 6 según esfera del reloj, y el esfínter hipotónico que coincide con los síntomas que presentaba cuando iba al baño, sintiendo mucho dolor en esa región e incluso la presencia de sustancia hemática, por lo que, siendo la experticia médico forense una prueba de certeza, no se generan dudas en esta sentenciadora sobre la responsabilidad del ciudadano José Alberto García García, al concatenarse al resultado del informe suscrito por la Dra. Moravia Lozada, aportando esta testimonial un elemento que determina con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, siendo valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
1.4. Experticia Medico Legal Nº 9700-138-694 DE FECHA 01/07/2011, suscrito por la doctora Moravia Lozada, médico forense adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, los cuales fueron incorporados para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido antes de valorar la declaración del Testigo Experto, esta Juzgadora procede a concatenarlo previamente con las experticias médico forense realizada a la víctima en el presente asunto, y en tal sentido tenemos: 9700-138-694 DE FECHA 01/07/2011, practicada a la niña (B.N.I.P.) de once (11) años de edad, suscrita por la Médico Forense Dra. Moravia Lozada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.116.632, en la cual aprecia: “(…) Genitales externos de aspecto y configuración normal. Se aprecia secreción blanquecina en región vulvar sugestiva de moniliasis. –Himen anular, sin desgarro, permite el tacto mono digital. –Región anal: -Cicatriz en mucosa a las seis según esfera del reloj. Esfínter anal Hipotónico. –Según ecosonograma practicado por el Dr. Monroy del Consultorio Médico Odontológico Monroy, es evaluada la escolar Bletsimary Nazaret Izquier de 11 años de edad, presenta embarazo de 7 semanas. Conclusión: - No hay Desfloración. –Signos de traumatismo anal antiguo. –Embarazo de 07 semanas de gestación por ecosonograma. Examen Para-genital: -Sin lesiones. Examen extra-genital: -Sin lesiones.-La lesionada presenta durante la evaluación al inicio poco colaboradora para la realización del examen, crisis de angustia, llanto fácil, crisis de negación de situación actual. –Amerita evaluación por Psiquiatría, psicología, ginecología infantil a la mayor brevedad(…)”. Ello así, la experticia forense es valorada conforme a la Sana Crítica, aportando para esta Juzgadora y acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.

1.5 Declaración del Licenciado JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, quien realizo el Informe Psicológico N° FRNSV-F-245, de fecha 11-07-2011, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P.) de quince (15) años de edad, el cual fue incorporado para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Testimonial de la Licenciado JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, quien realizo el Informe Psicológico N° FRNSV-F-245, de fecha 11-07-2011, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P.) de quince (15) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el Informe de la Evaluación Psicológica, encontró los siguientes hallazgos: “(…)¿En la evaluación de la adolescente Josselyn usted encontró indicadores de abuso sexual? R= Si primero hubo congruencia en su relato no encontré algo que me hiciera pensar que quizás lo que ella me estaba diciendo no se apegaba a la realidad y ella por ejemplo estaba teniendo como dificultades académicas, tenía dificultades para dormir, y creo que si mal no recuerdo en la académica le estaba yendo mal (…) ¿Usted encontró en el relato de la misma consistencia? R= Si, Si encontré consistencia. ¿Fue creíble la versión de los hechos que ella dijo haber experimentado? R= Si. ¿Encontró algún indicador que pudiera decir que la niña haya estado manipulada por una tercera persona que la indujera a eso, lo que había vivido? R= No, de hecho en el caso de ella no (…)”. De la Testimonial del Licenciado JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, arguyó que la adolescente (J.D.J.T.P.) de quince (15) años de edad, presentaba indicadores de abuso sexual, además de encontrar congruencia, consistencia y ausencia de manipulación durante la evaluación practicada, la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando el correspondiente dictamen pericial.
Es importante destacar que el informe pericial psicológico adquiere una relevancia especial ya que da credibilidad al testimonio rendido por el testigo experto, Lic. JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, quien describe una correlación de los hechos que concatenado con el testimonio del médico forense Dr. José Antonio Rodríguez con base a la interpretación que hiciere de la experticia médico legal suscrita por la médico forense Johanna Romero, conjuntamente con el de los testigos y las víctimas, no generan duda a esta juzgadora de que los hechos controvertidos ocurrieron de esa manera. Igualmente refirió el experto las circunstancias en que ocurrían los hechos fijados en el debate de Juicio Oral cuando depone que: “(…) en las primeras veces que ocurría dice que todo era así como un sueño que no recuerda con claridad lo que sucedía pero si recuerda que siempre la ropa estaba como de otra forma que si de pronto tenía una falda la falda estaba así como de lado hasta que finalmente se dio cuenta de que esto sucedía además argumenta que su padrastro la amenazo en diferentes oportunidades en hacerle daño a la mama o incluso a la hermana incluso estas amenazas eran con una pistola yo le pregunto que si ha visto la pistola o era pura amenaza y me dijo que no que ella vio la pistola que la tenía guardada como en una mesita de noche o algo así cuando le pregunte que cuantas veces había ocurrido ella me dijo que ocurrió varias veces le dije que tratara de precisar un número exacto me dijo que unas 8 veces o mas lo que había ocurrido además argumentaba que eso había sido por ambas partes por delante y por detrás cuando le digo que me especifique me dice que por la totona y por el ano le pregunto que como sabía que había sido y me dice que en la parte de su ano ella sentía dolor y como que sospechaba que algo estaba pasando en las primeras de cambio porque dice que a las primeras veces ella no recordaba o no visualizaba con claridad que eso estaba sucediendo (…)dice que hubo oportunidades que se hacia la dormida o trataba (…)”, razón por la cual esta declaración del experto valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, observa este Tribunal, que se trata del dicho de una profesional de la psicología, el cual con su dicho no solo refleja la presencia de los indicadores de abuso sexual, sino además las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acreditan la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.
1.6 Informe Psicológico Informe Psicológico N° FRNSV-F-245, de fecha 11-07-2011, practicado a la adolescente (J.D.J.T.P.) de quince (15) años de edad, suscrita por el Lic. Jhonny Moreno, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, el cual se le dio lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, antes de otorgar el valor probatorio que esta declaración merece, procede esta Juzgadora previamente a concatenarla con el Informe Psicológico que fuera incorporado al Debate para su exhibición y lectura, al momento de la deposición de la experta, y que es del tenor siguiente: “(…) Motivo de Consulta: Evaluación Psicológica por presunta comisión de delito de abuso sexual. Examen Mental: Se trata de un adolescente de 15 años de edad, ojos marrones y cabellos color negro, de apariencia aseada, vestida con uniforme escolar, acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra como una joven colaboradora. Mantiene contacto visual, dispuesta a narrar los hechos de manera espontanea. Resultados: Manifiesta que un sujeto a quien identifico como José García de 33 años, abuso de ella, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacía la siesta, ´estaba descansando, mi hermana y el hijo de él estaban afuera, abuso de mi ocho veces, lo hacía por delante y por detrás, cada vez que abusaba me decía que me quería, que yo era chévere, que eso que pasaba era normal´ manifiesta que utilizo preservativo, la amenazaba con matar a la hermana y a la mamá, alega que el tenia una pistola y haberla visto. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual. (FDO) Lic. Jhonny Moreno. Psicólogo Clínico F.P.V. 5622(...)” De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.
1.7 Declaración del Licenciado JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, quien realizo el Informe Psicológico FRNSV-F-244, de fecha 26-08-2011, practicado a la niña (B.N.I.P.) de once (11) años de edad, los cuales fueron incorporados para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Testimonial de la Licenciado JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, quien realizo el Informe Psicológico N° FRNSV-F-244, de fecha 26-08-2011, practicado a la niña (B.N.I.P.) de once (11) años de edad, en la cual quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente luego de que evaluara a las, reconociendo como suya la firma que suscribe el Informe de la Evaluación Psicológica, encontró los siguientes hallazgos: “(…)La niña (…), de sexo Femenino, edad 11 años, Escolaridad 6to grado, referidas por: Fiscal Octavo Abg. Mavila Araujo Nº 23- f8-204-11. Motivo de la Consulta: Evaluación Psicológica por presunta comisión de delito de abuso sexual. Examen Mental: Se trata de una adolescente de 11 años de edad, ojos y cabellos de color negro, de apariencia aseada, vestida acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra muy callada. Mantiene contacto visual, solo responde las preguntas realizadas. Resultados: La adolescente manifiesta que un día tuvo un sangramiento y dolores abdominales, cuando su mama la llevo al médico le informaron que estaba embarazada y estaba teniendo una pérdida. La joven no recuerda con claridad lo sucedido, pero argumenta haber tenidos recuerdos como si fuese un sueño en donde un sujeto quien identifico como José García de 33 años, abusaba de ella, recuerda además que se acostaba con la ropa de una forma y al despertarse la tenia distinta, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacia la siesta. Cuando iba al baño sentía dolor en el ano y manifestaba no saber el por qué. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual (…)”. Así las cosas, el Lic. JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, quien es una experto hábil, su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos científicos y evaluó a la víctima, la cual presenta igualmente indicadores de abuso sexual, refiriendo igualmente que la niña víctima indicaba la presencia de los dolores abdominales llegando a expresarle que se encontraba embarazada y las posibilidades de la pérdida del embrión, además de de afirmar los dolores en la región anal con presencia hemática, siendo así consistente el relato de la víctima al ratificar a preguntas formuladas por las partes que: “… si hay consistencia, porque no fue un hecho inventado, si no lo que ella me describió que fue lo que sucedió fue un hecho recordado…”, en tal sentido, esta declaración del experto valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, observa este Tribunal, que se trata del testimonio de un profesional de la psicología, el cual con su dicho se corroboran los hechos fijados en el Juicio, toda vez que al encontrar indicadores del abuso sexual, al ser adminiculado al testimonio del médico forense José Antonio Rodríguez quien interpretó la experticia médico legal suscrita por la Dra. Moravia Lozada, pudiendo verificar del informe pericial psicológico el cual adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por las víctimas lo cual genera certeza en esta juzgadora, siendo que dicha prueba, está incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función de esta juzgadora y ASI SE DECIDE.
1.8 Informe Psicológico Informe Psicológico FRNSV-F-244, de fecha 26-08-2011, practicado a la niña (B.N.I.P.) de once (11) años de edad, suscrita por el Lic. Jhonny Moreno, Psicólogo Clínico, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón Vargas, el cual se le dio lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo procede esta Juzgadora concatenado como ha sido el testimonio del experto con el Informe Psicológico que fuera incorporado al Debate para su lectura, y que es del tenor siguiente: “(…) Motivo de Consulta: Evaluación Psicológica por presunta comisión de delito de abuso sexual. Examen Mental: Se trata de un adolescente de 11 años de edad, ojos y cabellos color negro, de apariencia aseada, vestida acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra muy callada. Mantiene contacto visual, solo responde las preguntas realizadas. Resultados: La adolescente manifiesta que un día tuvo un sangramiento y dolores abdominales, cuando su mamá la llevó al medico(sic) le informaron que estaba embarazada y estaba teniendo una perdida. La joven no recuerda con claridad lo sucedido, pero argumenta haber tenido recuerdos como si fuese un sueño en donde un sujeto a quien identifico como José García de 33 años, abusaba de ella, recuerda además que se acostaba con la ropa de una forma y al despertarse la tenia distinta, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacía la siesta. Cuando iba al baño sentí dolor en el ano y manifestaba no saber el por qué. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual. (FDO) Lic. Jhonny Moreno. Psicólogo Clínico F.P.V. 5622(…)”
De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.
1.9 Declaración del ANGEL ALBERTO FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.005, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, para deponer sobre la inspección técnica Nº 923 la cual fue incorporada para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración del funcionario ANGEL ALBERTO FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.005, Detective Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien practicara la inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos depuso en sala lo siguiente: “(…) mi actuación fue realizar la inspección en dicha residencia (…)se puede observar unos accesorios religiosos de la santería entre los cuales había un caldero entre ese caldero pudimos retirar un arma de fuego de elaboración casera (…)posteriormente nos trasladamos de esa habitación a otra este donde igualmente se encontraba una cama, un ventilador, un closet con ropa y dentro de ese closet con ropa ahí también observamos un arma de fuego tipo escopeta también lo procedimos a colectar y lo enviamos a la dirección de balística las dos armas (…)”; así pues, se observa que de las características del lugar coinciden con la suministrada por la víctima (J.T.P) de 15 años: “¿Ahora, cuando entraban al cuarto, a qué cuarto entraban? R= Donde dormíamos todos, era un cuarto general con dos camas en una cama dormía él y mi mamá y en otra cama dormíamos mi hermana, yo y su hijo (…) ¿Era un solo cuarto en la casa del señor José Alberto? R= Eran dos cuarto el de santería y él que dormíamos todos…”, colectándose a su vez las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con los hechos fijados, y que fueran señalados por la víctima (J.T.P) de 15 años, con los que bajo amenaza el acusado ejecutaba los actos sexuales en su humanidad cuando dijo que: “el siempre decía que no podía decir nada incluso en ocasiones cuando me amenazó con una pistola y me dijo que no podía decirle nada a nadie porque si no el iba a matar a mi mamá y a mi hermana (…)¿El te amenazaba con algún armamento? R= Si, me amenazó en varias ocasiones con una pistola, me la ponía en la cabeza y me decía que no podía decir nada. ¿Usted manifestó de que el en una oportunidad la amenazo con una pistola, ¿cómo era la pistola? R= Era una pistola larga, tenía una parte cuadrada aquí y tenía el bichito de disparar pero era una pistola larga (…); corroborándose igualmente con la deposición de la ciudadana Marfjallet Perales Tuares, progenitora de la víctima y quien mantuvo una convivencia con el acusado de autos en el lugar ya descrito, cuando con su deposición reafirma: “¿Qué le dijo Josselyn después de eso que le dijo? R= Mamá, me contó primero,(la testigo se conmociona y rompe en llanto) vulgarmente, pues, abuso de ella por la totona luego por detrás que se lo ponía a mámaselo que le metía la pistola en la boca que la amenazaba y le decía si tú hablas yo te mato a tu mamá y va a pagar tu madre y tu hermana, en el cuarto había una mesa verde ahí yo doblaba sus pantalones y la tenia y él decía que eso era por si se metía un malandro en la casa, que si por si pasaba cualquier cosa la metía por dentro de los pantalones, pero a mi jamás en la vida (una vez más la testigo entre en conmoción y con llanto continua el relato) me pasaba por la cabeza que amenazaba a mi propia hija con eso. ¿Señora Marfjallet el señor José Alberto manipulaba armas de fuego dentro de la casa? R= Si el tenia esa arma, era una pistola larga (…)”. Se genera así para esta sentenciadora la certeza sobre las circunstancias del lugar en que ocurrieron los hechos fijados al verificarse de la concatenación de los testimonios de la víctima, su progenitora y el funcionario Ángel Fernández que realizara la inspección técnica, que en el lugar donde ocurría el hecho que es en la habitación donde todos dormían, de la casa donde convivían, habían dos camas, y cerca se encontraba una arma con la cual el acusado amenazaba a la víctima para cometer los hechos en detrimento a la libertad sexual y de pleno desarrollo de ésta, siendo conteste igualmente con la actuación del funcionario Yermanin Villegas al indicar en su actuación como investigador que fueron colectadas dos armas de fuego, cuando a preguntas realizadas por las partes dijo: “…¿Y colectaron evidencias de interés criminalística? R. Si dos armas de fuego (…)”. Así pues, la declaración se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, luego de ser sometida al embate de las partes, la misma no pudo ser impugnada de forma alguna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
1.10. Inspección Técnica N° 923, de fecha 04 de Junio de 2011, la cual se le dio lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Exhibida a los funcionarios que depusieron en el Debate, debidamente incorporada por su lectura, otorgándole valor de una prueba con fuerza probatoria de la responsabilidad del acusado en los hechos controvertidos, al señalar características del lugar de los hechos que guardan relación con la deposición de los funcionarios actuantes, tales como Ángel Fernández y Yermani Villegas, conjuntamente con el testimonio de la víctima (J.P.T.) de 15 años de edad, y la ciudadana Marfjallet Perales, elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que además fueron colectadas algunas evidencias de interés criminalística, que guardan relación con la acción desplegada por el ciudadano José Alberto García García, y así se desprende de la misma indicando: “(...) En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ANGEL FERNANDEZ Y YERMENIN VILLEGAS: adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: sector santa(sic) Eduvigis, parte alta, casa sin número de color marrón y amarillo, Parroquia Urimare, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de la residencia ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal ubicado en sentido este, protegida por una puerta elaborada en material de metal revestida con pintura de color marrón de una hoja del tipo batiente, con un sistema de seguridad a base de cerradura y lleva en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en cemento pulido, luz natural de buena intensidad, paredes frisadas pintadas de color verde y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica, seguidamente se observa el área que funge como sala de estar, logrando observar un juego de muebles, un televisor y objetos y accesorios religiosos (santería) entre los cuales se puede observar un arma de fuego que al ser movida de su posición original resulta ser un arma de fuego, tipo casera de los denominados chopo, elaborado en material de metal, sin marca, ni tipo aparente, la cual procedimos a colectar con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su experticia de ley, seguidamente nos trasladamos hacia el área de la habitación con su entrada ubicada en sentido sur, desprovista de puerta, observando en su interior una mesa elaborada en madera sobre esta objetos y accesorios religiosos (santería) en regular estado de uso y conservación, acto seguido nos retiramos de dicha habitación y nos trasladamos hacia otra habitación ubicada al lado de la misma con su entrada ubicada en sentido norte desprovista de puerta observando en su interior dos camas, una mesa de noche elaborada en madera, una mesa elaborada en material sintético sobre este se hallan prendas de vestir entre lo que pudimos observar una rama de fuego tipo escopeta que al ser movida de su posición original resulta ser un arma de fuego tipo escopeta, presentando una inscripción donde se puede leer J.J. SARASKETA, serial 58208, contentivo de un cartucho calibre 12, la cual fue debidamente colectado y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de le sea practicada su respectiva experticia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos….Los Comisionados (FDO) ANGEL FERNANDEZ DETECTIVE, YERMANIN VILLEGAS DETECTIVE.”, aportando certeza sobre los hechos que fueron fijados y su consecuente subsunción en los delitos calificados para establecer la responsabilidad del acusado, salvaguardándose asimismo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE. Y ASÍ SE DECIDE.
1.11. Declaración del YERMANI VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.857.526, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, para deponer sobre la inspección técnica Nº 923 la cual fue incorporada para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal..

La declaración del funcionario YERMANI VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.857.526, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, con seis (06) años en la institución, se infiere que de su actuación como investigador pudo constatar conjuntamente con el Funcionario Ángel Fernández en el lugar donde ocurrieron los hechos las características del mismo, así como de la colección de las armas de fuego, al señalar: “(…) ¿Nos puede decir las características de este sitio del suceso? R Recuerdo que era una casa de santería más que todo eran muchas cosas religiosas de santos de esos africanos también recuerdo que habían dos armas de fuegos dos escopetas eso es lo que recuerdo del sitio (…)6. ¿Usted tiene conocimiento del hecho que se estaba investigando y que motivo la inspección técnica? R. Claro por su puesto, al momento de tomar la denuncia en el despacho se constituyó la comisión hacia el referido lugar para lograr la captura del ciudadano, mediante la entrevista tomada. 8. ¿En qué consistió esa denuncia? R. Sobre las buenas costumbres de la familia en contra de menores de edad. 9. ¿Usted recibió la denuncia en ese momento? R. No la recibió otro funcionario que ya no está en este mundo, falleció.10. ¿Su labor fue la investigativa? R. Si. 11 ¿Y colectaron evidencias de interés criminalística? R. Si dos armas de fuego (…)”, lo que coincide con el testimonio de las víctimas así como de la ciudadana Marfjallet, con relación a la práctica de la religión de la santería, toda vez que en el lugar se encontraron con imágenes religiosas, lo que adminiculado a lo indicado por la Adolescente (J.P.T.) de 15 años cuando dice: “¿Una vez consumado el hecho qué te decía él? R= Que me quedara callada que me quedara tranquilita y él se iba para el cuarto de santo de él y yo me quedaba un rato en el cuarto me ponía a llorar tenía mucho miedo y luego él seguía su vida normal como si nada hubiese pasado (…) ¿En esa casa donde ustedes vivían hacia prácticas religiosas así como de santería? R= El a veces llevaba sus ahijados y les hacia cosas en su cuarto de santo pero no se decirle con exactitud lo que sea que él hacia porque no nos dejaba entrar. ¿El practicaba la santería? Si (…) ¿Era un solo cuarto en la casa del señor José Alberto? R= Eran dos cuarto el de santería y él que dormíamos todos (…)¿Usted manifestó de que el en una oportunidad la amenazo con una pistola, ¿cómo era la pistola? R= Era una pistola larga, tenía una parte cuadrada aquí y tenía el bichito de disparar pero era una pistola larga (…)”, se infiere asimismo del testimonio de la victima (B.N.I.P) de 11 años de edad lo siguiente: “(…) ¿El practicaba en su residencia actividades religiosas, Santería, brujerías cosas así? R= dentro de la casa, si. (…) ¿Recuerda cómo era la casa? R= Era una casa pequeña, creo que de dos habitaciones no se no recuerdo. ¿Cómo dormían ustedes, como estaba dividido el cuarto donde dormían? R= Habían dos camas, en una dormía él con mi mamá y en la otra dormíamos con su hijo y nosotras. ¿Cómo eran las camas, individuales, matrimoniales? R= Camas grandes. ¿Matrimoniales? Si (…)”, en igual sentido la testigo Marfjallet Perales Tuares, que el acusado practicaba la religión cuando dice: “(…) ¿Dónde queda su residencia, donde ocurrían los hechos en que parte del estado Vargas? R= En barrio Aeropuerto, santa Eduviges esas dos entradas se comunican por las dos partes puedes entrar. (…)¿Usted dijo que el señor José Alberto hacia rituales de brujerías dentro de la casa? R= Si, pero uno no se metía porque en la casa era una salita el cuarto donde estaban sus santos que uno jamás lo toco el cuarto donde dormimos todos el pasillito, el baño y una batea. (…) nada yo me batuquee contra el piso llore y llore, porque era como que me habían clavado una espina en el corazón nunca espere de él una persona tan religiosa, yo pensaba que las cosas que hacía y todo lo que hacía era de su misma religión (…)”, corroborándose así el testimonio del funcionario investigador sobre la descripción y hallazgo del lugar de los hechos objeto de la investigación que le correspondía realizar. La declaración se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, luego de ser sometida al embate de las partes, la misma no pudo ser impugnada de forma alguna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
1.12. Del Testimonio de la ciudadana (J.P.T.), titular de la cedula de identidad Nº 25.575.859, víctima en el presente asunto, quien para el momento de los hechos tenía la edad de catorce (14) años.

Siendo que para el momento de los hechos la ciudadana JOSSELYN DEL JESUS TUARE PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 25.575.859, víctima en el presente asunto, quien para el momento de los hechos tenía la edad de catorce (14) años, debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, a medida de que contengan normas más favorables en las establecidas en la constitución y las leyes. Es por lo anteriormente expuesto, que no se aceptó que el acusado de autos realizara preguntas a la víctima, por cuanto los jueces especializados en esta materia estamos llamados a garantizar la integridad de la mujer víctima, debido a su vulnerabilidad, y en tal sentido realizando una justa ponderación sobre los derechos de las partes, y siendo que el Defensor válidamente puede realizar preguntas a la víctima que el acusado en su legítimo derecho le indique, y de esa forma evitar que la víctima sea revictimizada directamente por su presunto agresor al ser quien las realice de forma directa.
En ese sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a valorar el testimonio de la ciudadana JOSSELYN DEL JESUS TUARE PERALES, quien para el momento de los hechos era una adolescente de 14 años de edad, para ello es importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
En el caso particular de la declaración de víctimas, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Así pues, con relación a la verosimilitud en el dicho de la ciudadana JOSSELYN DEL JESUS TUARE PERALES, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la misma la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, pudiendo constatar en esta Juzgadora, la certeza de los hechos controvertidos y consecuencialmente la responsabilidad del ciudadano Jesús Alberto García García, no existiendo contradicciones entre el testimonio de la ciudadana JOSSELYN DEL JESUS TUARE PERALES víctima de las acciones desplegadas por el acusado de autos, y el testimonio de la adolescente (B.N.I.P) de 11 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos y victima igualmente en el presente asunto, concatenado con el resto del acervo probatorio, siendo contestes con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, corroboradas a su vez con la declaración del médico forense Dr. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, quien interpretó el reconocimiento médico legal, describiendo y explicando los traumatismos genitales que presentaba la ciudadana JOSSELYN DEL JESUS TUARE PERALES, indicando ésta que el acusado le penetraba por la región vulvar por lo cual presenta al momento de ser evaluada “…desgarros incompletos cicatrizados a las 3 y 9 según esfera del reloj…” y en la región anal “…Fisura cicatrizada en mucosa a las 6 según esfera del reloj. Esfínter Hipotónico…”, indicando el experto forense que la hipo-tonicidad es producto de la pérdida de la tonicidad de la referida región permitiendo con facilidad la salida de las heces y gases siendo que la misma pudo producirse por “(…) múltiples relaciones sexuales habituales lo conllevan a las lesiones por mucho tiempo (…) o actos continuos de relaciones sexuales por esta vía (…)” afirmando igualmente con las preguntas realizadas por las partes las consecuencias de ese tipo de lesión: “(…) ¿Es decir que una penetración anal puede causar un esfínter hipotónico? R= No diría una, serian múltiples en el tiempo ya sería un habito, habitual porque es un órgano que perdió su tonicidad, su calidad, porque no fue diseñado para ello, ya que es para fuerzas internas, no para fuerzas externas. ¿Queda como sensible? R= Perdió fuerzas. ¿Perdió fuerzas? R= Perdió fuerzas, porque no estaba acostumbrado para lo que fue diseñada para fuerzas internas no fuerzas externas (…)”; por otro lado refiere el médico forense que las lesiones ya cicatrizadas, para el momento de la evaluación tenían una data de aproximadamente hace 21 días, y así lo expresa cuando a preguntas formuladas por las partes indicó: “(…) ¿Cuándo manifestó usted que esa fisura cicatrizada data más o menos de cuánto tiempo? R= La palabra cicatrización estamos hablando de un promedio mayor de que se inicie un proceso de emigración de los macoflagos de todas las estructuras celulares que tengan procesos inflamatorios y mediadores químicos de eso arranca de 15 días 21 días todo proceso inflamatorio cicatrización del cuerpo humano se inicia si instala a los 21 días hasta que se complete ese proceso que depende del cuerpo, hablamos de 21 días hacia arriba calculando el tiempo mínimo un mes hacia arriba (…)”, considerando que la víctima fue evaluada en fecha cinco (05) de junio de 2011, un día después de que la ciudadana Marfjallet Perales Tuares, progenitora de la víctima, colocara la denuncia sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento el día 4 de Junio de 2011, un día después de haber dejado la vivienda en la que convivía conjuntamente con sus hijas, victimas del presente asunto y el acusado José Alberto García García, tal y como se desprende de la fecha de la experticia médico legal: “(…) N° 9700-138-690.- La Guaira 6-6-11.- Ciudadano. Jefe Sub Delegación La Guaira Su Despacho.- Exp. K-11-0138-01131.- EXPERTICIA MEDICO-LEGAL Yo, Johanna Romero, Cédula de Identidad Nª V-5119381 Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano (a): Josselyn del Jesús Tuare Perales. Examinado (a) en este servicio el 5-6-11(…)” , corroborándose con la fecha en que se realizó la inspección técnica en el lugar de los hechos, la cual fue el día 4 de Junio de 2011, adminiculado al testimonio de la ciudadana Marfjallet Perales quien indicó: “(…) mi hija cumple años el 3 de junio, era para su fecha de 15 años, yo me voy un día antes, recojo mis cosas y me largo para mi casa (…): ¿Qué tipo de relación usted con el señor José Alberto García García? R= Viviendo, viviendo, nosotros empezamos a vivir finales de diciembre principios de enero. ¿Qué tiempo más o menos vivieron juntos? R= Hasta esa fecha hasta el día 3 que yo me fui, es decir, hasta ahí conviví en esa casa (…) Lo de Josselyn la denuncia se hace el 4, el 4 de junio se hace la denuncia (…)”, observa de las deposiciones correspondientes entonces, que los hechos habían ocurrido con anterioridad a la fecha en que se inició la investigación en virtud de la denuncia realizada por la progenitora de las víctimas apenas haber tenido el conocimiento de la ocurrencia de los mismos. Se pudo verificar igualmente el lugar en el que ocurrieron los hechos fijados y controvertidos de la deposición de las víctimas, así como de la inspección técnica y deposición de los funcionarios actuantes, de donde se desprenden las características del lugar que corresponden a la vivienda en la que convivían ubicada en Barrio Aeropuerto Santa Eduviges. Asimismo de la deposición del médico forense se pudo inferir el modo en que ocurrían los actos sexuales en perjuicio de la víctima, que consistieron en la penetración vaginal y anal, bajo amenaza, y así se corroboró con la concatenación de la experticia médico legal interpretada por el Dr. José Antonio Rodríguez y suscrita por la médico forense Johanna Romero, así como de la deposición del Lic. Jhonny Moreno quien por la consistencia y congruencia en el testimonio de la víctima halló indicadores de abuso sexual; y siendo que en el caso particular el testimonio de la víctima, resulta de gran importancia al tratarse los hechos de uno de los delitos señalados por la doctrina como de “clandestinidad”, en los cuales el testimonio de la víctima puede erigirse como actividad mínima probatorio de los cargo que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude esta juzgadora al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica.
Por ello analizado como ha sido este testimonio de la agraviada en el presente proceso, es necesario indicar el porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctimas en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, se corroboró que emerge del testimonio de la víctima, que está dotado de una AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad, ya que durante el tiempo que convivieron, no hubo ninguna manifestación por parte de la víctima de querer perjudicar al acusado, todo lo contrario, encontrándose bajo amenaza y coaccionada debía acceder al contacto sexual no deseado so pena de que el ciudadano José Alberto García García, cumpliera con las amenazas proferidas, por otro lado, la víctima decide hablar es luego de que sus familiares se percataran de los cambios de ánimo en ella, ya que a pesar de estar cumpliendo quince años, momento importante conforme a la cultura en la vida de una adolescente, la misma se encontraba muy triste, y es cuando luego de ser abordada por su tía para tratar de entender lo que le ocurría, decide hablar sobre los hechos de los cuales era víctima por parte del acusado de autos, aunado al hecho de que se encontraba bajo amenaza y coacción por temor a que le fuera a realizar algún daño a su madre u otro miembro de su familia incluso a ella misma por lo cual decide callar, siendo una reacción típica en casos como éste, toda vez que la manipulación que puede ejercer el agresor sobre la víctima logran silenciarlas, al punto de querer atentar contras sus vidas al disminuir el valor a su dignidad personal, así como su menosprecio llegando a perturbar su sano desarrollo e incrementándose los niveles de depresión, corroborándose lo anterior con los testimonios esgrimidos por los expertos forense y psicólogos, con lo cual difícilmente se puede poner en duda el testimonio de la víctima. En ese sentido considera esta juzgadora que se observa la ausencia de incredibilidad subjetiva, toda vez que no hay elementos que pongan de relieve un posible móvil espurio de venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio de la victima quien para el momento de los hechos era una adolescente.
Por otro lado, pudo observar quien aquí decide que existió VEROSIMILITUD EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, que fuera rendido ante esta Sala, ya que en todo momento mostró coherencia y solidez en su declaración corroborándose además con el resto del acerbo probatorio, indicando detalles importantes sobre los hechos, los cuales ocurrían justamente en horas de la tarde, es decir justo después del almuerzo y antes de que su progenitora llegara a casa, una vez que el acusado les diera de beber jugos y les hiciera comer su almuerzo, se aprovechaba de la somnolencia para ejecutar bajo amenaza con arma de fuego a acceder a un contacto sexual no deseado por ella.
Finalmente del testimonio de (J.P.T.), se desprende la PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, ya que al deponer sin ambigüedades ni contradicciones, relató los hechos y contestó todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, percibiendo esta juzgadora conforme a la inmediación, la consternación, el dolor, y la ansiedad con que relataba los mismos, abriendo procesos muy emotivos durante su declaración, su forma de mirar, su tono de voz, el movimiento de sus manos, la presencia del llanto especialmente en los momentos en que el relato del hecho causó mayor impacto en ella, cuando con detalles relataba los actos sexuales y violentos de la que fue objeto. Y ASI SE DECIDE.
1.10. Del Testimonio de la ciudadana (B.N.I.P.), víctima en el presente asunto, quien para el momento de los hechos tenía la edad de once (11) años.

Del testimonio de adolescente (B.N.I.P) de dieciséis (16) años de edad, víctima en el presente asunto y quien para el momento de los hechos tenía la edad de once (11) años de edad quien funge en el presente asunto como víctima, se puede evidenciar AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA al existir congruencia sobre los hechos fijados, no solo en su testimonio y el contradictorio realizado por las partes en las interrogantes planteadas, sino que también al corroborar el testimonio de ésta con el de su hermana la ciudadana (J.P.T), quien a pesar de que los hechos no se ejecutaban en presencia de una con la otra, si ocurrieron bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir en horas de la tarde, en la habitación donde solía realizar la siesta luego de ingerir los alimentos que corresponden al almuerzo y tomar los jugos o bebidas que el acusado les preparaba, logrando caer en un profundo sueño, y, siendo que a pesar de lo que le ocurrió a su hermana, no tenía el conocimiento sobre lo ocurrido hasta que su progenitora se percata de que se encuentra en estado de gestación por los malestares que presentó siendo conducida a un centro asistencial de salud, y al ser evaluada se evidencia signos de abuso lo cual se constata con la narración sobre los hechos que veía como un sueño siendo congruente al adminicularlo con la deposición de los expertos, ya que el médico forense precisó sobre las características de las lesiones que la víctima presentaba en la lesión anal, donde se apreciaban signos de traumatismo anal antiguo, y así quedó plasmado donde se lee: “(…) Cicatriz en mucosa a las seis según esfera del reloj. Esfínter anal Hipotónico. –Según ecosonograma practicado por el Dr. Monroy del Consultorio Médico Odontológico Monroy, es evaluada la escolar Bletsimary Nazaret Izquier de 11 años de edad, presenta embarazo de 7 semanas. Conclusión: - No hay Desfloración. –Signos de traumatismo anal antiguo. –Embarazo de 07 semanas de gestación por ecosonograma (…)”; igualmente al ser adminiculado al testimonio del Psicólogo Lic. Jhonny Moreno quien señaló entre otras cosas que “(…) La joven no recuerda con claridad lo sucedido, pero argumenta haber tenidos recuerdos como si fuese un sueño en donde un sujeto quien identifico como José García de 33 años, abusaba de ella, recuerda además que se acostaba con la ropa de una forma y al despertarse la tenia distinta, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacia la siesta. Cuando iba al baño sentía dolor en el ano y manifestaba no saber el por qué (…)”, por lo cual no se generan dudas en esta juzgadora sobre la acción delictiva del ciudadano José Alberto García García, en la ejecución del Acto Sexual no consentido, así como consecuentemente afectación psicológica por los hechos vividos, obteniendo la certeza de los medios de pruebas evacuados.
En cuanto a la VEROSIMILITUD EN EL DICHO DE LA VÍCTIMA, el mismo está rodeado de ciertas corroboraciones periféricas objetivas, referido a la inviabilidad del hecho en contra del acusado de auto y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que las pruebas de carácter técnico científico al ser cotejadas con la declaración de la víctima se confirmaron unas lesiones en la región anal que se corresponden al contacto sexual no deseado, además de evidenciarse conforme a la experticia que la niña presentaba un embarazo de 7 semanas, ya que aún cuando no se observó ruptura himeneal, indicó el médico forense que con relación a las características anatómicas de este tipo de himen era posible que la misma estuviera en estado de gestación y así se observa de las interrogantes que le fueron planteadas por las partes al experto forense cuando dice: “(…) ¿Entonces quiere decir que con lo que usted le acaba de explicarle al tribunal? R= SI creo que así lo enfoca la colega ahí. ¿Si exactamente himen anular sin desgarro permite el tacto mono digital quiere decir entonces que además refiere que la misma presenta un embarazo, es posible que la misma entonces haya tenido relaciones sexuales sin que este himen se haya desgarrado? R= En esta variante anatómica sí. ¿Es posible? R= Y el número de veces a lo mejor fue una o por poco tiempo. ¿Entonces quiere decir que, a pasar de que hay un himen anular sin desgarro pero que permite el tacto mono digital, que es la variante de este tipo anatómico de himen, es posible entonces que haya ocurrido una relación sexual que permite el embarazo de la , niña de 11 años sin que ocurra el desgarro del himen? R= Si, con esa variante(…)”, por otro lado se desprende del testimonio del Lic. Jhonny Moreno, psicólogo que evaluó a la niña que la misma le: “(…) manifiesta que un día tuvo un sangramiento y dolores abdominales, cuando su mama la llevo al médico le informaron que estaba embarazada y estaba teniendo una pérdida. La joven no recuerda con claridad lo sucedido, pero argumenta haber tenidos recuerdos como si fuese un sueño en donde un sujeto quien identifico como José García de 33 años, abusaba de ella, recuerda además que se acostaba con la ropa de una forma y al despertarse la tenia distinta, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacia la siesta. Cuando iba al baño sentía dolor en el ano y manifestaba no saber el por qué (…)”, siendo verosímil el testimonio de la víctima al no generar dudas a esta juzgadora, toda vez que la declaración de la víctima tal como se expresó al momento de su testimonio recogido en juicio, guarda reciprocidad en su relato con los resultados del reconocimiento médico legal, siendo además congruente con las deposiciones de los testigos, tal y como se concatenó ut supra, cumpliendo así con el elemento de verosimilitud.
Por último y con relación a la PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, se observa que la misma fue prolongada en el tiempo, no evidenciándose ambigüedades tampoco contradicciones cuando a pesar de haber recordado las cosas como si fuera un sueño, siempre era la misma persona a la que veía y así lo afirma el testigo experto en su evaluación psicológica al indicar: “(…) claro lo que si quizás pueda llamar la atención es que era un sueño que era repetitivo entonces no fue un sueño que tuvo una vez, fue un sueño que constantemente tenía, entonces quizás lo que pudiera llamar la atención es eso que si es tipo sueño pero porque siempre tener el mismo sueño (…)¿Usted encontró en la joven Blaesimary indicadores? R= Aquí lo que coloco es que encontré indicadores muy probables relaciones con el abuso, fundamentado quizás en ese aspecto que le mencionaba, que era un sueño como repetitivo constante, y no era quizás que sueña con otra persona o con un ente o con otra cosa distinta por la edad de la niña, si no que siempre era un sueño repetitivo con este sujeto. ¿A quién ella mencionaba en su sueño? R= A su padrastro. ¿Ella relataba que en ese sueño ella veía era a su padrastro? R= Si.(…) ¿En el mismo sueño de lo que ella relata? R= Si, cuando ella me decía que soñaba yo le preguntaba con quién, me decía era mi padrastro el que veía en ese sueño (…)”, cumpliendo así la declaración de la víctima, con este requisito, por lo que es considerada actividad mínima probatoria de cargos, y suficiente para dictar una sentencia condenatoria, concluye esta juzgadora entonces, que del relato que hace la víctima (B.N.I.P.), al adminicularlo con el resto de medios de pruebas presentados por la representación fiscal, resulto ser veraz y así lo valora quien aquí decide, al tener plena convicción esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describe. Y ASÍ SE DECIDE.
1.11. Testimonial de la Ciudadana NELLYS DEL VALLE PERALES TUARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.584.817.

En cuanto al testimonio de la ciudadana NELLYS DEL VALLE PERALES TUARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.584.817, ama de casa y tía de las víctimas del presente asunto, con este testimonio tenemos que bajo las mismas circunstancias de modo, lugar y tiempo señaladas por las victimas ocurre un hecho, que aún cuando tiene conocimiento de los mismos en distintos momentos, coinciden las circunstancias de tiempo, modo y lugar con la referencia dada por ellas mismas en oportunidades diferentes, ya que en el caso de (J.P.T.) fue justamente para el día de su cumpleaños número 15 quien al no querer que se le picara una torta, generan en la testigo Nellys Perales asombro, por cuanto la adolescente solía ser muy alegre y una de las primeras en los cumpleaños en querer participar de la torta, por otro lado, es a ella quien le comenta lo sucedido con su padrastro el ciudadano José Alberto García. Posteriormente y al devenir de los días presencia que la niña (B.N.I.P.) comienza a sentir dolores abdominales, procediendo a llamar a su hermana quien es la progenitora de la niña, y al llevarla el médico le informa de que la misma se encuentra en estado de gravidez, y al tiempo tiene la pérdida del embrión, motivo por el cual proceden a realizar la denuncia correspondiente siendo que la victima manifestó lo que recordaba como un sueño percatándose de que era real al saber que se encontraba de 7 semanas de embarazo por lo cual asistió con el psicólogo, pudiendo corroborarse el dicho de la víctima siendo conteste con el mismo, lo cual genera certeza en esta juzgadora otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE
1.12. Testimonial de la Ciudadana MARFJALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.253.

En cuanto al testimonio de la ciudadana MARFJALLET DEL CARMEN PERALES TUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.253, de oficio barbera y progenitora de las víctimas del presente asunto, se puede corroborar lo expresado por la víctima del presente asunto, cuando indica en su declaración que efectivamente conviva con el acusado de autos desde hacía aproximadamente 5 o 6 meses, quien además se encargaba de buscar a las víctimas al colegio y darles de comer al mediodía. Que además de ello su hija mayor le llevaba algunas veces el almuerzo para su lugar de trabajo, y que por otro lado comenzó a notar algunos cambios en la misma, entre los cuales se encontraba el haber aplazado 7 materias en el liceo, se percata igualmente que al ellas irse de esa vivienda y para el cumpleaños número 15 de su hija la misma se mostraba con una actitud nada común en ella, pues se negaba a participar de su cumpleaños. También refirió para el caso de su menor hija, como tiene el conocimiento de que también había sido víctima de abuso, al llevarla al médico en momentos en que la niña manifestaba fuertes dolores. Aportó igualmente datos que hacen determinar sin generar dudas en esta juzgadora en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado de autos se valía de que se encontraba a solas con las víctimas y de la confianza que las mismas le tenían para cometer los hechos que fueron fijados y que fueron objetos del debate. Igualmente refirió sobre las prácticas religiosas y la tenencia de armas de fuego dentro de la vivienda indicando el lugar donde era guardada una de ellas lo que coincide con la expresado por la víctima (J.P.T.) con la cual era amenazada mientras el acusado le constreñía para que no dijera nada acerca de los abusos sexuales de la que era objeto.
Ahora bien, a fin de valorar el testimonio de la ciudadana Marfjallet del Carmen Perales Tuarez, quien es la progenitora de las víctimas en el presente asunto, es importante señalar lo que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la valoración del testimonio rendido por personas cercanas de la víctima o imputado ha señalado:
“(…)
Por lo que, si bien es perfectamente dable valorar declaraciones de familiares o amigos, tanto del imputado como de la víctima, es también un hecho cierto que, por máximas de experiencia, se sabe que los familiares y amigos ‘tienden’ en favorecer la postura de su familiar o amigo, lo cual es lógico y de naturaleza humana que así sea, empero, lo que debe advertir el juez o jueza es cuando esa ‘tendencia’ procura desvirtuar unos hechos o falsearlos, visto ello de las mismas manifestaciones contradictorias e insubstanciales que han aportado los parcializados órganos de pruebas. Además, de la inexorable comparación probatoria que debe practicar la sentencia. Se ajustó pues, la a quo a la debida valoración dada a los órganos de pruebas supra mencionados, apegada a reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, como la que sigue: ‘...El Juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.”

Queda demostrado para esta juzgadora con la referida declaración, la participación del acusado en el hecho, lo que vinculado con los otros medios probatorios, constituían elementos cónsonos para darle credibilidad, contribuyendo a la acreditación de los hechos reprochables por lo que se le confiere el valor probatorio de lo que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.

1.13. GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.883.069.

En cuanto al testimonio de la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.883.069, de oficio Barbera, quien es compañera de trabajo de la progenitora de las víctimas del presente asunto, observa quien aquí decide, que este testimonio el cual es valorado como testigo referencial de los hechos en el presente caso, no aportando en su declaración ningún elemento que sirviera para esclarecer la verdad de los hechos denunciado, ya que lo que indica es por referencia, en consecuencia esta juzgadora considera que no aporta ni una mínima actividad probatoria, para demostrar la culpabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- DE LOS MEDIOS INSTRUMENTALES NO VALORADOS.
2.1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. DE FECHA 07 DE JULIO DE 2014, POR LOS FUNCIONARIOS JOHAN JOSE GUILLEN PICON, OFICIAL PARADES JUAN, OFICIAL EXSER MANRIQUI Y OFICIAL JOSE ORELLANA, ADSCRITOS AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTOS POLICIAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARINAS SUR, conforme a lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la referida Acta Policial la cual fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, y conforme a la doctrina y jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal corresponde a una simple diligencia de investigación cuyo valor sólo tiene efecto en el proceso penal acusatorio en las fases preparatoria a los fines de lograr la convicción del fiscal del Ministerio Público y en la fase intermedia a los fines de lograr la convicción del Juez de Control, Audiencias y Medidas de la procedencia del enjuiciamiento, pero no como medios de prueba, esta Juzgadora desestima la misma previa las siguientes consideraciones:
Las actas policiales no deben ser ofertadas, mucho menos admitidas, como prueba documental, porque a pesar de haberse practicado de acuerdo a la legalidad constitucional, no poseen la condición de anticipo de prueba; por lo que, so pena de nulidad, lo ideal, es que corresponde ser promovidos como testigos, los funcionarios actuantes, esto es, los que, participaron en los hechos investigados, a fin de que las partes puedan ejercer la contradicción en el debate oral. Por otro lado, los funcionarios policiales que suscriben la referida Acta policial no comparecieron al Debate, prescindiendo la vindicta pública de la deposición de los mismos en sala, al encontrarse destacados en el estado Barinas y siendo difícil su ubicación.
Ahora bien, a pesar de que las mismas fueron admitidas para ser incorporadas para su lectura valorar el Acta policial como prueba documental, desnaturaliza el sistema penal acusatorio, ya que las actuaciones policiales, tienen, el valor de un simple trámite policial de procedimiento administrativo-instructivo, que sirve para obtener un elemento de convicción, a fin de establecer la existencia del hecho delictivo; pero que carece de eficacia probatoria para condenar a una persona.
El Dr. Julio Elías Mayaudón, en su obra El Debate Judicial en el Proceso Penal, adecuadamente, apunta que “si en un acta policial los funcionarios de investigación señalan un acontecimiento descubierto por ellos y vinculado al hecho punible investigado, tales funcionarios deben ser promovidos como testigos y no presentar el acta policial como documento, que no adquiere la característica de prueba para esa fase del proceso”. (negrillas del Tribunal).
Al respecto la Sala Constitucional en decisión N° 1179 de fecha 09-06-2005, emanada de la misma Sala, en relación a la labor de análisis sobre los medios de prueba promovidos, su licitud y pertinencia, precisó:
“…No obstante, respecto de la admisión de la acusación fiscal así como en relación a la licitud o no de las pruebas, siendo que el Juez de Control debe evaluarlos y determinar si están o no ajustados a derecho, ello sí constituye una materia que puede causar un perjuicio a las partes, pues con fundamento en esos alegatos y pruebas tendrá lugar el juicio oral y público….”.
Por otro lado se hace imperioso traer a colación el principio establecido en el texto adjetivo penal referido a la apreciación para la fundación de una decisión los actos que se hayan cumplido en contravención o inobservancia de las condiciones establecidas en la normativa legal vigente, y en ese sentido señala taxativamente la norma adjetiva penal en su artículo 174 lo siguiente:
“Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”

Así las cosas no es posible incorporar por su lectura actas de entrevista o policiales en el juicio oral, pues ya se dijo que no son prueba documentales, sino la declaración del testigo o funcionario actuante; segundo, que si es posible confrontar al testigo que en juicio oral señala que el hecho sucedió de día, pero en el acta de entrevista señaló que ocurrió de noche; ello, con el objeto de que explique racionalmente sus contradicciones a los fines de la credibilidad del testimonio y que el juez considere la posible comisión del delito de falso testimonio.
Visto lo anterior estima quien aquí decide que la admisión del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. DE FECHA 07 DE JULIO DE 2014, POR LOS FUNCIONARIOS JOHAN JOSE GUILLEN PICON, OFICIAL PARADES JUAN, OFICIAL EXSER MANRIQUI Y OFICIAL JOSE ORELLANA, ADSCRITOS AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTOS POLICIAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARINAS SUR para ser incorporada para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2, se encuentra viciado de nulidad, por lo tanto carece de valor probatorio, al no ser un medio de prueba idóneo, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por ser ilícitas, por lo tanto no es susceptibles de valoración. Y ASÍ SE DECIDE.
2.2. INFORME MÉDICO DE FECHA 28/06/2011, suscrito por el Dr. RUBÉN RUÍZ, Médico Radiólogo, del Consultorio Médico Odontológico Monroy, conforme a lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está regido por el sistema de prueba libre, el cual permite que las partes aporten distintos medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba. En ese sentido, basado en el sistema de prueba libre y ante la posibilidad de que desaparezca la evidencia que demuestre científicamente la existencia de la lesión, la jurisprudencia pacífica y reiterada especialmente en esta especialidad ha señalado que el informe médico deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que adquiera el carácter de elemento de convicción, a los fines de que pueda concluirse la investigación y, en tal caso, ser ofrecido como medio de prueba para la etapa del juicio oral y público, y si el Ministerio Público considera pertinente complementar la investigación mediante la elaboración de un nuevo informe médico expedido por un galeno no forense, deberá solicitar al Juez o Jueza que conoce el proceso penal que tome la juramentación del médico, en cumplimiento de lo establecido en el 224 del Código Orgánico Procesal Penal. (Énfasis añadido).
Ahora bien, en el caso de marras se observa que el referido informe médico fue avalado por la Médico Forense, Dra. Moravia Lozada, el cual fungió como complemento a la evaluación que le realizara a la víctima (B.N.I.P.) de once años de edad, y que fuera valorado ut supra conforme a las reglas establecidas en el texto adjetivo penal.
Así las cosas es de observar que en el presente asunto y en su oportunidad procesal el Tribunal de Control, admitió como prueba documental el informe Médico expedido por el Dr. Rubén Ruíz, donde indica las características de la evaluación realizada a la víctima (B.N.I.P) de 11 años, y su respectiva incorporación al Debate de Juicio Oral conforme a lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es importante señalar que una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio. Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
Así, el simple informe médico sin la deposición en Juicio del médico que la suscribió en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad.
Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba documental incorporada como prueba anticipada sin la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo, esta Juzgadora considera que tal informe no debe ser valorado por cuanto el médico que lo suscribió no fue promovido para deponer en Juicio y tampoco prestó juramento de Ley para que el referido informe cumpliera con las exigencias de Ley. Por todo lo anterior estima quien aquí decide que la admisión del INFORME MÉDICO DE FECHA 28/06/2011, suscrito por el Dr. RUBÉN RUÍZ, Médico Radiólogo, del Consultorio Médico Odontológico Monroy, conforme a lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2, carece de valor probatorio, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por lo tanto no es susceptibles de valoración. Y ASÍ SE DECIDE.
4. DE LA ADMINICULACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO EN SU TOTALIDAD Y SU CONCATENACIÓN CON LOS HECHOS PROBADOS. DETERMINACIÓN DEL TIPO PENAL.

Luego de la valoración de cada uno de los medios probatorios que se formaron en Juicio, esta Juzgadora pasa de seguidas a adminicular cada uno de ellos con relación a los hechos controvertidos y el ilícito penal calificado por el Ministerio Público.
Así las cosas esta Juzgadora observa que el presente proceso se inició en virtud de la denuncia que realizara la ciudadana Marfjallet Perales Tuares, quien es la progenitora de las víctimas (J.P.T) de 14 años de edad para el momento de los hechos y de (B.N.I.P) de 11 años de edad, toda vez que llegado el día para el cumpleaños número 15 de su mayor hija, se percata de que la misma se niega a participar de la festividad, con una actitud extraña, triste y mezclada con algo de enfado, motivo por el cual luego de que la ciudadana Nelly del Valle Perales, quien es tía de las víctimas, interviniera para poder identificar qué era lo que le ocurría a su sobrina, rompiendo el silencio y contándole la adolescente los hechos abominables que ocurrían durante la convivencia en casa del ciudadano José Alberto García García y su progenitora, ubicada en Barrio Aeropuerto, los cuales consistían en Abuso Sexual vía vaginal y anal bajo amenaza y transgrediendo totalmente su libertad sexual, llegando ejecutarlos en diferentes días y en reiteradas oportunidades, aproximadamente 8 veces, posterior a que ingirieran los alimentos del Almuerzo específicamente los Jugos, el cual producía un adormecimiento en la Adolescente (J.P.T.) de 15 años, y al retirarse a la habitación para descansar el ciudadano José Alberto García García aprovechaba para cometer los actos impúdicos en contra de su humanidad, llegando la víctima a percatarse de tal situación, motivo por el cual el acusado haciendo uso de un arma de fuego que solía guardar en esa habitación le amenazaba con causarle la muerte a su madre y hermana, además de hacerle daño. Así las cosas una vez, estando en conocimiento la progenitora de la víctima sobre estos hechos procedió a realizar la denuncia correspondiente.
En igual sentido, y al transcurrir aproximadamente 15 días luego de que la ciudadana Marfjallet tuviera el conocimiento sobre los hechos de abuso sexual cometidos en contra de su mayor hija, su hermana Nelly Perales quien se encontraba cuidando a sus sobrinas por cuanto ya la ciudadana Marfjallet había culminado la relación de pareja y convivencia con el acusado de autos, se encuentra con que la niña (B.N.I.P) de apenas 11 años de edad le manifiesta un intenso dolor en la región abdominal, por lo que de forma inmediata procede a llamar a su hermana Marfjallet para que proceda a llevarla al médico, siendo informada de que la niña presentaba un embarazo, situación ésta que conllevó a la intervención inmediata por parte de la madre a fin de determinar lo ocurrido, pudiendo recordar como si fuera un sueño que el acusado de autos en varias oportunidades se encontraba sobre ella y que al despertar se percataba de que su ropa no estaba igual, sintiendo dolor en su región anal al ir al baño llegando a ver incluso sustancias hemáticas. No obstante a ello y a pesar de recordar como “flashback” los distintos momentos en que ocurrió el abuso sexual, coinciden las circunstancias de tiempo, modo y lugar con relación a los mismos hechos ocurridos en contra de su hermana (J.P.T), lo cual y muy a pesar de que no fueron ejecutados en presencia de una con la otra, si ocurrieron posterior a la ingesta de los Jugos que les producía adormecimiento, luego del almuerzo, durante la convivencia con el ciudadano José Alberto García García en una Casa ubicada en Barrio Aeropuerto y siendo identificado por ambas como el sujeto que transgredió la libertad sexual de las víctimas.
Lo anterior pudo corroborarse del testimonio rendido por los funcionarios actuantes, Ángel Fernández y Yermanin Villegas quienes depusieron ante el Tribunal las características del lugar donde ocurrieron los hechos llegando a colectar incluso dos armas de fuego, una de las cuales se encontraba ubicada en la habitación donde el acusado de autos cometía los hechos de violencia en perjuicio de las víctimas y que fuera señalado por la adolescente (J.P.T) de 14 años de edad, corroborándose a su vez al adminicularlo con el testimonio de la ciudadana Marfjallet Perales.
Igualmente del testimonio rendido por la ciudadana Nelly del Valle Perales durante su deposición en Juicio, se pudo constatar que la misma encontrándose al cuidado de su sobrina (B.N.I.P) presentó fuerte dolor siendo en consecuencia trasladada a un centro asistencial de salud en el que recibió la correspondiente atención y al ser examinada posteriormente por la médico forense, se pudo corroborar conjuntamente con el testimonio de la víctima y el Lic. Jhonny Moreno, psicólogo, lesiones en la región anal, lo cual adminiculado con la evaluación psicológica y la evaluación médico legal generaron certeza en esta juzgadora sobre la comisión del hecho punible y consecuente responsabilidad atribuida al ciudadano José Alberto García García.
Es por todo lo anterior, para esta sentenciadora los hechos controvertidos en Juicio fueron efectivamente probados para determinar la responsabilidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, como la persona que abuso sexualmente de la niña (B.N.I.P) de once (11) años de Edad y (J.P.T) de quince (15) años de edad, aprovechándose de la confianza, al ser la persona que ejercía autoridad sobre las mismas y quien a su vez mantenía una relación sentimental con su progenitora, durmiendo incluso en la misma habitación, logrando así su objetivo. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio, fue el de JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.P.T.) de 15 años de edad, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), .
En ese sentido señala el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Artículo 259: Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido”.

Artículo 260: Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.”

Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica de JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.P.T) de 15 años de edad, este Tribunal observa que: el tipo penal es de sujeto activo indeterminado, ya que para incurrir en esta conducta puede tratarse de cualquier persona por lo que en el presente asunto se encuentra satisfecho este extremo; sin embargo si ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se incrementa.
El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
El abuso sexual infantil, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.
Se le denomina "abuso" en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin consentimiento de la niña y adolescente, se trataría de actos para los cuales carece de la madurez y el desarrollo cognitivo necesario para evaluar su contenido y consecuencias. Así las cosas, el abuso sexual es toda actividad sexual que un adulto o adulta impone, ya sea con engaños, chantaje o fuerza, a una persona que no tiene madurez mental o física para entender de lo que se trata.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” porque afecta el derecho de las niñas y adolescentes a una educación acorde con su desarrollo lo cual implica un grave ataque a su integridad y dignidad; de decidir sobre su sexualidad, y ese abuso debe darse mediante violencia o intimidación, y por supuesto, sin consentimiento, bastando simplemente que el sujeto activo aproveche el descuido del sujeto pasivo.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque la relación sea consentida si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura.
El abuso sexual es otra forma de abuso de poder, la peor de todas, especialmente cuando se manifiesta sobre niñas y adolescentes. Un abuso de poder que marcará su vida, especialmente cuando el abuso se realiza en detrimento a la libertad sexual de éstas. El agresor suele refugiarse en el secreto, que le protege y le permite repetir la misma actuación con otras niñas dentro del contexto familiar. Porque aunque sea descubierto por algún otro miembro de la unidad familiar, el hecho de hacerlo público es tan espantoso que generalmente callan para proteger la imagen de la familia, silencio que agudiza los efectos y las consecuencias que la víctima sufrirá durante gran parte de su vida.
Muchos expertos, mujeres y hombres, subrayan que sería la forma desigual en que se tratan los sexos en nuestra sociedad, lo que crea las condiciones bajo las cuales mujeres, niñas y adolescentes están expuestas a la violencia sexual. Se parte del principio de que los agresores son generalmente hombres discretos, que no se salen aparentemente de las "normas", de todas las profesiones y clases sociales. Los transgresores, no actúan a causa de una "necesidad sexual" ya que frecuentemente, tienen contactos sexuales con mujeres adultas, ya que para ellos el objetivo principal del abuso sexual no es el placer.
Se trata de un abuso de poder, buscado a través de la violencia sexual. La sexualidad es usada como un medio, digamos como un "arma", para ejercer el poder, en ese sentido el abuso sexual no es una forma violenta de sexualidad, sino una forma sexual de violencia. Durante el abuso sexual, el que "tiene el poder", se sirve de su superioridad para infligir violencia al que "no tiene poder", así vemos como en todas partes, cuando una persona o un grupo poseen muchos más poder que otro, el riesgo de abuso de poder está siempre presente.
En la sociedad patriarcal, los hombres tienen más poder que las mujeres y los adultos mucho más que las niñas y las adolescentes, siendo la distancia más grande la que hay entre hombres y niñas. Esta disparidad es un factor determinante, por la enorme dimensión que toma la violencia sexual, sobre todo en el caso de las niñas, una violencia que marca la vida cotidiana de las niñas, sobre todo si los hombres creen que solo su voluntad es lo que cuenta y que las mujeres y las niñas deben someterse a ella. Ciertos hombres van tan lejos que consideran a las mujeres a las niñas, niños y adolescentes, como una propiedad que pueden utilizar a voluntad (igualmente en el plano sexual), de lo que ellos deducen el poder de abusar sexualmente. Tal actitud está favorecida por la imagen siempre propagada en nuestra sociedad, imagen sostenida por la prensa la publicidad, el cine, etc.
Las agresiones sexuales inherentes a estas conductas delictuales constituyen un flagelo que amenaza constantemente la libertad e indemnidad sexual de las personas, así como el hecho de sus repercusiones en el bienestar personal y social, siendo que este tipo de delitos las agresiones sexuales no van solo contra la honestidad o el honor de las víctimas, sino contra su integridad y dignidad como personas.
El tipo penal de Abuso sexual se constituye como uno de los delitos de mayor gravedad en virtud de que la autodeterminación sexual de que la persona quien lo sufre es anulada por parte del perpetrador, así como por el sinnúmero de secuelas tanto físicas como emocionales en contra de la víctima
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que es un delito meramente doloso, en el que la culpa o negligencia no tienen cabida en el mismo. Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por el uso del arma de fuego y los anuncios de amenazas proferidos a la adolescente víctima y el aprovechamiento sobre la vulnerabilidad por el adormecimiento que presentaba la niña producto de haber ingerido los Jugos que el acusado de autos le obligaba a beber durante el almuerzo, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de abusar sexualmente de ambas víctimas, invadiendo su libertad sexual y consecuencialmente su sano desarrollo y desenvolvimiento.
La violencia hacia la mujer, de la cual se ocupa centralmente éste tribunal y a la que pertenece éste acto, ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema de Salud Pública, que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer.
Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)

Por otro lado la Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”
La violencia en todas sus manifestaciones ejercidas sobre las mujeres constituye una conducta censurable que quebranta los derechos fundamentales de libertad, igualdad, dignidad, no discriminación, capacidad de decisión y derecho a la vida de las mujeres, niñas y adolescentes; así como derechos económicos sociales y culturales. De modo que, el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y discriminación ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expreso:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capitulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria”.
Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por este Juzgador para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Este Tribunal observa que todos los extremos de la definición legal, se encuentran cumplidos en el caso de marras, en tanto que, los derechos de las víctimas (J.P.T.) de 15 años de edad y de (B.N.I.P.) de 11 años fueron irrespetados, tampoco existía consentimiento de las víctimas, toda vez que el mismos e aprovechó de su vulnerabilidad por el adormecimiento producido por los jugos y adicionalmente para el caso de (J.P.T) de 15 años, la amenaza con ocasionarle un daño no solo a ella si no a su madre y hermana, con el arma de fuego que además fue colectada por los funcionarios actuantes. En lo tocante a la relación de desigualdad entre el abusador y las víctimas es todas veces evidente, ya que tal y como se desprende de las transcripciones ut supra, puede observarse que las mismas le reconocían como la persona que ejercía autoridad sobre ellas, incluso la más pequeña le llegó a llamar papá, existiendo entre ellas y su agresor relaciones de subordinación.
Por otro lado, es un hecho cierto que las consecuencias de haber sido objeto de abuso sexual afecta de manera grave el desarrollo normal de la vida sexual, sintiéndose por línea general menos dignos que cualquiera de tener una relación y tendiendo a generar conductas malsanas y extremas dentro de su sexualidad. Para este Tribunal quedo acreditado el hecho, del abuso como ut supra se indico, ya que el ciudadano José Alberto García García, manipuló la situación de manera que pudiera penetrar vía anal y vaginal a la adolescente (J.P.T) de 15 años y a la niña (B.N.I.P) de 11 años, llegando incluso a ésta última dejarle en estado de gravidez logrando así invadir la esfera del derecho a la libertad sexual, tal y como se constató en Juicio en sus deposiciones, las cuales fueron sin ambigüedades ni contradicciones, relataron cada una y de forma individual los hechos, contestando todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, percibiendo esta juzgadora conforme a la inmediación, la consternación, el dolor, y la ansiedad con que relataba los mismos, abriendo procesos muy emotivos durante su declaración, su forma de mirar, su tono de voz, el movimiento de sus manos, la presencia del llanto especialmente en los momentos en que el relato del hecho causó mayor impacto en ellas, cuando con detalles relataba los contactos sexuales de las que fueron objeto, afectando así su libre desenvolvimiento y sano desarrollo, afectando así su vida en general. Y ASÍ SE DECLARA.
VISIBILIZANDO A LA VÍCTIMA SECUNDARIA
Quiere dedicar quien aquí decide un apartado para una Mujer que, sin ser el objeto de la controversia, considera quien aquí decide que es una víctima, aún cuando secundaria, la cual no puede dejar de ser visibilizada.
Ello es así porque si miramos que el apoyo materno es el factor más significativo en la moderación del impacto traumático en las niñas y adolescentes víctimas, fungiendo la madre como esa víctima secundaria, se hace necesario disertar al respecto, ya que la sociedad actual en casos como el de marras, centra el rol de la madre en la génesis del abuso, predominando un enfoque culpabilizador que contribuye a su descalificación como figura protectora posterior al conocimiento de los hechos, observándose una importante omisión en lo que respecta al dolor y las dificultades que muchas de ellas viven a raíz del abuso sufrido por sus hijos e hijas, aspecto que quizás no ha sido lo suficientemente tomado en cuenta.
Así pues, prestar atención al impacto sufrido por estas madres y la interferencia que éste implica en el cumplimiento de su rol, resulta de suma relevancia al momento de brindarles atención durante el proceso en este ámbito, toda vez que como se observa en el presente caso, se desprende del contexto en el que se desarrolló el debate las distintas situaciones que tuvo que confrontar la progenitora de estas víctimas desde el mismo momento en que tuvo el conocimiento de los hechos ocurridos, vemos como al interponer la denuncia sobre los hechos con relación a su primera hija (J.P.T.)de 14 años de edad, no solo acompaña a la comisión policial al lugar donde presuntamente se encontraba el agresor, no conforme con ello y luego de haber transcurrido aproximadamente unos 15 días obtiene el conocimiento de que hechos similares habían ocurrido con su menor hija (B.N.I.P) de 11 años, quien presentó fuertes dolores en la región abdominal resultando estar en estado de gravidez, manifestando igualmente algunos episodios sobre las situaciones que recordaba como un sueño con el acusado de autos, corroborándose con la evaluación médico forense y el resto del acerbo probatorio que fueron evacuados en el presente juicio.
Es así como esta Mujer, quien es madre de dos víctimas de abuso sexual también resulta ser afectada como víctima secundaria, y es por ello que esta juzgadora quiere enfatizar sobre lo que la sociedad tiene como perspectiva respecto al rol de la Madre en el Abuso sexual. Sobre el tema en distintos casos, ha predominado una visión culpabilizadora de la madre respecto al abuso sufrido por sus hijos e hijas, especialmente si éste ha sido cometido por el padre o padrastro, enfocándose más en dilucidar cuál ha sido su rol en la ocurrencia del mismo, realizándose afirmaciones relativas a que ella es cómplice del abusador, sabe del abuso y no ha hecho nada para detenerlo, ha facilitado el abuso por presentar actitudes poco protectoras o negligentes, por no mantener vida sexual con el padre abusador o, simplemente, por ser pasiva, sumisa o dependiente y es así como aún la defensa técnica pretende enervar la presunción de inocencia del procesado que ha sido acusado, contribuyendo a una visión estereotipada acerca de la madre. Esta visión culpabilizadora aparece estrechamente relacionada con la expectativa social de una madre perfecta que, por un lado, es capaz de proteger a sus hijas e hijos de cualquier peligro, daño o sufrimiento y, por otro, es quien tiene mayor influencia en todo cuanto ocurre al interior de su familia. Es así como, esta expectativa de madre perfecta sobrecarga a la mujer con una responsabilidad, casi exclusiva, respecto de la seguridad y bienestar de sus hijas. Es por ello que una vez cobra fuerza lo que en el interior de la familia se estructuran a partir de la dominancia de la figura masculina sobre la mujer y los hijos e hijas. El abuso sexual intrafamiliar aparece como una manifestación extrema de esta dinámica, donde el padre abusa del poder que la sociedad le otorga y la madre queda restringida en términos de su poder y sus opciones, tanto dentro como fuera de la familia que por lo general le corresponde asumir la responsabilidad de todo con relación a sus hijos e hijas al ser considerada la paternidad únicamente como “el proveedor”, casos en los cuales ni siquiera eso ocurre.
Dado que en la mayoría de los casos la madre es el adulto más cercano en la vida de la niña y la adolescente víctimas en el presente asunto, suele ser ella quien debe enfrentar las consecuencias del abuso en sus hijas y en el resto de la familia. Desde esta perspectiva, en vez de ser considerada como figura clave en la ocurrencia del abuso, la madre aparece como una figura clave, tanto en la detención del proceso abusivo, como en la reparación de sus consecuencias, ello implica un cambio de paradigma, que reconceptualiza el rol de madre como una persona responsable de la protección de sus hijos e hijas y que juega un importante rol en el período que prosigue al conocimiento de los hechos haciéndose muchas veces cuesta arriba porque justamente es cuando todos le dejan “sola” a pesar de que igualmente sufre un intenso impacto emocional, especialmente porque el acusado fue su pareja. Por tanto, aún cuando ella intente apoyar y proteger a sus hijas, sus propias vivencias traumáticas funcionan como una interferencia para registrar y dar respuesta efectiva a las necesidades de ellas; ya que al tener el conocimiento sobre el abuso a los que estuvieron expuestas sus hijas surgen en la madre una serie de vivencias referidas a esa victimización secundaria, a los hechos perpetrados en perjuicio de sus hijas y finalmente su vivencia en so rol como madre, donde lejos de recibir apoyo de la sociedad es condenada por la misma, especialmente cuando se usan afirmaciones como: “¿ Y es que nunca se dio cuenta?; o ¿Es que no se fijó bien con quién estaba viviendo?, más aún ¿Seguro que sabía pero como está más pendiente del marido lo calló?”. Calificaciones y Afirmaciones que generalmente hacen sobrevenir en esa Mujer, quien es además madre, una intensa sensación de que toda su visión de mundo ha sido amenazada. Se siente impotente, traicionada, tensionada ante la imposibilidad de encontrar soluciones que consideren a todos cuantos quiere, pues su entorno es el Primer Juez que lejos de juzgar condena el actuar de una Mujer que debía garantizar que nada le ocurriera a sus hijas, una Mujer que debía trabajar para poder darle el sustento a sus hijas, una mujer que quiso confiar en el modelo social de familia y decidió mantener una relación conyugal con esa figura masculina, una mujer que hoy es la madre de estás víctimas, una mujer que ha sido socializada para depender de una pareja , una Mujer a quien la sociedad le otorga el deber de privilegiar la protección de sus hijas y postergarse a sí misma por el bienestar de ellos, afianzando así el sistema patriarcal, una Mujer que ahora no solo debe buscar los recursos para su manutención sino para sobreponerse a su propio impacto sobre los hechos y su receptividad con sus hijas sobre el abuso, enfrentando una merma en su situación económica y cambios significativos en su estilo de vida que la afectan a sí misma y a sus hijas. Esto, sin duda, agrava su sufrimiento y contribuye a la soledad y sobrecarga en que muchas veces se encuentra, llegando a coexistir en ella la tristeza y preocupación por sus hijas junto a sentimientos de rabia, culpa y traición, en la percepción de sí misma como madre.
La expectativa de que una buena madre debiera ser capaz de impedir que dañaran a sus hijos contribuye a que generalmente ella se culpe de la ocurrencia del abuso y se recrimine el no haberlo detectado antes, la sensación de que no es posible volver a confiar en sus propios juicios y percepciones, lo cual la vuelve insegura como mujer y como madre. El rechazo junto con los mitos y prejuicios sociales asociados al rol materno, contribuyen a que se tenga una visión culpabilizadora hacia la madre; lo más grave es que esta culpabilización aparece como un factor preponderante en la invisibilización del sufrimiento de la madre y en la falta de apoyo efectivo para enfrentar las consecuencias del abuso de la que fueron objeto sus hijas.
El fin que pretende esta Juzgadora con relación a la presente disertación es visibilizar a la Mujer que como madre de dos víctimas de Abuso sexual resulta también afectada producto de los hechos controvertidos, al tener presente la importancia de complementar la encomiable misión que en materia penal y procesal penal tenemos los jueces a fin de desarrollar los principios y propósitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual es imperioso el apoyo y la orientación que las víctimas del presente asunto y su familia, especialmente el de la ciudadana MARFJALLET PERALES TUAREZ, quien es la progenitora y también víctima secundaria a fin de superar las relaciones interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras, tal y como lo plantea el artículo 20, numeral 3 de la Ley especial que rige la materia y así obtener finalmente una verdadera JUSTICIA DE GÉNERO, materializándose no únicamente con la decisión recaída en el presente asunto, sino con las intervenciones especializadas a las que puedan acceder conforme a las políticas públicas que han sido dictadas a través del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
Con base a los razonamientos antes expuesto en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, declara Culpable al ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.P.T.) de 15 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Y ASÍ DECLARA.


V
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano acusado JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.P.T.) de 15 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
El delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 217 ejusdem, cometido en perjuicio de (B.N.I.P.) de once años de edad, prevé una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual se incrementa en un tercio (1/3), por cuanto el responsable de las mismas ejercía autoridad sobre la víctima, quedando la pena a imponer de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. En igual sentido el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual se incrementa en un tercio (1/3), por cuanto el responsable de las mismas ejercía autoridad sobre la víctima, quedando la pena a imponer de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Ahora bien, visto que existe un concurso real de delitos al existir dos víctimas en el presente asunto; por disposición del artículo 88 del Código Penal, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, es decir, la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 217 ejusdem mas la mitad por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual seria (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES En la presente causa a tenor del supra citado artículo 88 del Código Penal, la sumatoria de las penas serian TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÓN. En el caso que se examina, resulta claro y sin duda alguna la existencia de un Concurso Real de delitos, ya que se trató de diversos actos delictivos en momentos totalmente distintos, sobre víctimas varias, en donde cada víctima es titular de su bien jurídico vida, indemnidad sexual, integridad física, etc., lográndose colegir que se encuentran diferenciados los delitos por víctima, aún cuando contengan la misma pena a imponer. En tal sentido es oportuno traer a colación lo que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal ha considerado como una figura vigente el concurso real de delitos previsto en los artículos 86 y siguientes dentro del que igualmente se encuentra el artículo 88 todos del Código Penal, este último cuando se trata el concurso de delitos que merecen pena corporal de prisión, siendo relevante que la diversidad de delitos capaces de concursar no sólo ocurre entre distintos tipos penales, sino que además debe incluir aquellos casos donde existan varias víctimas aún y cuando se trate de ser víctimas de un mismo delito, como en el caso examinado. En este mismo orden de ideas, establece el artículo 94 del Código Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 3 de la Constitución, por cuanto las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años. En consecuencia, la pena queda en TREINTA (30) AÑOS de prisión y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena ordenándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial de RODEO III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsanan en la presente sentencia, los errores materiales u omisiones en las que se haya podido incurrir en el acta de la audiencia de continuación del Juicio Oral.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CULPABLE, al ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña (B.N.I.P.) de 11 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente (J.D.J.T.P.) de 15 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem. En consecuencia,
2.- SE CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena.
3.- SE ORDENA LA RECLUSION en el Internado Judicial de RODEO III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta,
4.- Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 22 de JUNIO del año 2046.
5.- No se condena en Costas al ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.

GLENDA COLMENARES GUERRERO

En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2017-____________.-
LA SECRETARIA,

GLENDA COLMENARES GUERRERO

MCA/glc
Exp. Nº WP01-S-2014-002654