REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-004538
ASUNTO WP01-S-2014-004538

JUEZA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió mediante Oficio Nº 601-2015, de fecha 30 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente instruido por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abg. YONESKI MUDARRA, contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.278.522, representado por el Defensor Publico Primero del Estado Vargas, Abg. DENNYS MALDONADO, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente A.C.M.P. de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 12 de marzo de 2015, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos por los cuales me acusan y me declaro inocente, Es todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, sin embargo visto que no se encontraba presente la víctima para el momento de su apertura, encontrándose debidamente citada esta Juzgadora estima que al tratarse los hechos a debatir en el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse a puertas cerradas, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos objeto del presente juicio, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de las infracciones punibles arriba referidas, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los términos siguientes Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.278.522, de Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: La Guaira, Fecha De Nacimiento: 07-11/1993 Edad: 21, Estado Civil: Soltero, Hijo De: DIOFI PACHECO (F) MARIA CARRASQUEL (V), RESIDENCIADO: NAIGUATA, CALLE EL MAMON, CASA LA MILAGROS, FRENTE AL LICEO SAN RAFAEL, ESTADO VARGAS, son los siguientes:
“En fecha 29 de octubre de 2014, la menor de edad (A.C.M.P) compareció con su representante legal ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de denunciar al ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, notificando que en fecha 16 de septiembre de 2014, siendo las 12:00 horas del medio día la adolescente (A.C.M.P) (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) se dirigía a hacer unas compras en el súper mercado Rio Mar, ubicado en el casco central de Naiguata, en compañía de un amigo de nombre Darwin y como en el establecimiento no había lo que estaba buscando Darwin le dice que se traslade a la casa de otro amigo de nombre Víctor hijo de una señora trabajadora de un súper mercado por lo que la adolecente accede y al llegar al inmueble fueron recibidos por este ciudadano haciéndola pasar y en el interior se encontraba DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL ambos se conocieron y le obsequia una bebida de origen desconocido y es el caso que este ciudadano invitando a la adolescente a entrar en una de las habitaciones haciéndole proposiciones impúdicas por lo que usando la fuerza física la lanza a la cama donde procedió en contra de la voluntad de la misma a sostener relaciones sexuales por la vía vaginal y anal, produciéndole traumatismo en ambas regiones huyendo posteriormente de la casa dejando a la adolescente sintiéndose mal de salud y con dolor de cabeza, saliendo la misma de la casa y caminando mareada por la calle hasta que fue localizada por su progenitora.(…)”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente A.C.M.P. de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad; y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS

1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES

En fecha 17 de septiembre de 2015, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Reservado, la Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Fiscal (8ª) del Ministerio Público del Estado Vargas, argumentó lo siguiente: “En este estado esta Representación Fiscal del Ministerio Público conforme a las atribuciones que me confiere la ley para actuar en fase juicio conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico la acusación que fuese presentada en su debida oportunidad legal ante el Tribunal de Control correspondiente, así como los órganos y medios de pruebas, los cuales fuesen admitidos por el Juez en función de Control en contra del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, hecho ocurrido en fecha 16 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía la adolescente anteriormente mencionada y asimismo omitida su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, cuando se dirigía hacer unas compras en el supermercado Río Mar, ubicado en el casco central de Naiguatá, en compañía de un amigo de nombre Darwin, y como en el establecimiento no había nada de lo que estaba buscando, Darwin le manifestó que se trasladaran a la casa de otro amigo de nombre Víctor hijo de una señora que trabajadora de un supermercado por lo que la adolescente accede y al llegar al inmueble son recibidos por este ciudadano, haciéndola pasar y en el interior del inmueble se encontraba el acusado de autos el ciudadano up supra identificado en acta procesales, ambos se conocieron y él lo obsequia una bebido de contenido desconocido, es el caso que este ciudadano invito a la adolescente a entrar a una de las habitaciones haciéndole proposiciones impúdicas por lo que utilizando su fuerza física la lanzo a la cama obligándola a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad por vía vaginal y anal, produciéndole así traumatismo en ambas regiones, en tal razón de los hechos ( se deja constancia que la representante Fiscal hizo una breve exposición de los hechos) la cual se encuentran insertos en los folios (112) al (121) de la primera pieza del expediente, en contra del ACUSADO DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 263 eiusdem; en agravio de la adolescente A.C.M.P, de 13 años de edad. Esta representación Fiscal fundamenta la acusación, en los elementos de convicción explanados en el acto conclusivo, los cuales doy por reproducidos en este acto, de igual manera a los efectos del debate oral y privado, y con la evacuación de los medios de pruebas demostraré la responsabilidad penal del acusado de autos. Finalmente solicito que se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en su contra, toda vez que las circunstancias que inicialmente motivaron la imposición de dicha medida aun se mantienen. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra al Defensor Público Primero con Competencia Especial en Materia de Violencia del Estado Vargas, en su carácter de defensor del acusado de autos, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y una que hemos escuchado la exposición efectuada por la representación del Ministerio Público, debe esta defensa señalar que el cumulo probatorio ofrecido resulta insuficiente para vincular a ciencia cierta y sin lugar a dudas a mis asistidos con el hecho que hoy nos ocupa, de igual forma veremos en el desarrollo del debate del Juicio Oral y privado, que la fiscalía, a través de las citadas pruebas no podrá concretar de manera conveniente una historia creíble que permita hacer un señalamiento especifico y logre desvirtuar la presunción de de inocencia que opera sobre mis patrocinados como garantía constitucional, corresponde a la fiscalía por mandato legal y por ser titular de la acción penal, desvirtuar la mencionada presunción y corresponde igualmente la carga de la prueba, es decir la presentación de un acervo probatorio suficiente para lograr tal fin, lo cual en el transcurso de este juicio no será posible, como tampoco lo será lograra una vinculación directa entre mis representados, y los hechos que se les pretende imputar, ratificar en esta etapa procesal la negativa planteadas y asimismo ratificamos las excepciones numeral “4” literal C Código Orgánico Procesal Penal, Previsiones de Ley Especial Artículo 67; invoco nuevamente la presunción de inocencia a favor de mi asistido, así como las demás garantías constitucionales que los asisten, asimismo nos acogemos a la comunidad de la prueba, a los fines de preguntar y repreguntar a los órganos traídos al debate del juicio. Es Todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.278.522, de Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: La Guaira, Fecha De Nacimiento: 07-11/1993 Edad: 21, Estado Civil: Soltero, Hijo De: DIOFI PACHECO (F) MARIA CARRASQUEL (V), RESIDENCIADO: NAIGUATA, CALLE EL MAMON, CASA LA MILAGROS, FRENTE AL LICEO SAN RAFAEL, ESTADO VARGAS, quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “No admito los hechos, por los cuales me acusan y me declaro inocente”.

2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que SI, por lo que se hizo pasar al estrado a la ciudadana ANGIL COROMOTO PITA BORGES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 14.567.465:
“Eso fue el 16/09/2014, un día antes que cumpliera año mi hija y yo la mande a comprar al supermercado a comprara una harina, eran como las (12:00) horas del mediodía, al cabo de un rato de espera que no llegaba mi hija me comencé a preocupar y salía y me asomaba a ver si venia y nada, en eso mi esposo fue a ver y nada, llame a una amiga y me dijo que iba con un amigo y que iba al mercal, mi madre llego como a las 02:00 horas de la tarde, ella me ayudo a buscarla y nos fuimos a la playa y no la vimos, espere a mi esposo que venía en camino, nos fuimos en una moto que le prestaron y nos fuimos a buscarla y nada, recordé en unos días anteriores a este unos chicos que yo no conocía la saludaban y me recordé de un tal Víctor, en lo que llegue a la casa me salió un tal pacheco y me dijo que él había salido, nos volvimos a ir a dar unas vueltas, fuimos a donde unas amigas y nada, fui a Naiguatá y nada tampoco, volví a pasar y me volvió a salir el señor pacheco y nada, me dijo que había visto una chica muy similar, me dijo que se habían ido a la playa pelua y nos fuimos, en eso vimos al grupito de los muchachos y le pregunte por mi hija y como no me dijeron nada, le dijimos que llamaríamos a la policía, en lo que llego la policía, en eso llegaron los funcionarios que abrieron las averiguaciones correspondientes y se cito a los representante de cada uno de ellos y eso nos dijeron que esa niña había salido de esa residencia, mientras los funcionarios hacían las averiguaciones yo me fui con mi hija y mi mama y la llevamos al centro asistencial y le especialista le hizo una limpieza de sangre porque le habían dado sustancia y la funcionario me dijo que fuera al médico forense y de ahí me fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a hacer la denuncia, me quede declarando en ese momento, me dijeron que si no existía un hecho no me podían tomar la declaración, ahí les narre los hechos de lo que había ocurrido, al mes me dijeron que la policía de Naiguatá que lo encontró en esa misma casa, la familiar de él fueron a mi casa abrieron el portón que iban a golpear a la niña, me llevaron a la policía, después lo agarro la policía de Naiguatá. Es todo.”. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YONESKI MUDARRA, a los fines que interrogue a la testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: “1. ¿Podría indicar quien es la persona que usted menciona como Víctor?, Contesto: “Él chico que la enamoraba”, 2. ¿Sabe usted qué edad tiene Víctor?, Contesto: “Entre los 15 a 16 años de edad calculo”, 3. ¿Dónde vive usted?, Contesto: “En Naiguatá”, 4. ¿A qué distancia esta su casa a donde está la casa del acusado?, Contesto: “Una cuadra bajando”, 5. ¿Donde su hija fue a comprar hay que pasar por la casa del acusado?, Contesto: “No”, 6. ¿A qué hora comenzó la búsqueda?, Contesto: “A las (02:00) horas de la tarde cuando mi mamá llego”, 7. ¿A qué hora le dijo el ciudadano que su hija había salido de esa residencia?, Contesto: “A las (08:00) horas de la noche”, 8. ¿Sabe quién es la persona que le dijo esto?, Contesto: “No, solo lo conozco de vista”, 9. ¿Cuándo usted se encontró con su hija que le manifestó ella?, Contesto: “Que la habían tocado, y estaba como drogada, para mí a ella le dieron algo en la bebida”, 10. ¿Le llego a manifestar quien la era la persona que había abusado de ella?, Contesto: “Si el señor Diofi”, 11. ¿Podría indicar si recuerda la hora en que encuentran a su hija?, Contesto: “de siete (07:00) a ocho (08:00) horas de la noche, eso fue después que volví a la casa del señor pacheco y me manifestó que al parecer la habían visto pasar a playa pelua y en lo que fuimos a buscarla ella estaba como en shock. 12. ¿Cuándo la encuentran como la vio?, Contesto: “Estaba con el cabello como alborotado, la falda de lado y la camisa sucia”, 13. ¿Le llego a sentir el aliento etílico?, Contesto: “No”, 14. ¿Recuerda usted por quien llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas?, Contesto: “Mi esposo”, 15. ¿Recuerda si en momento que estaban haciendo la búsqueda de la víctima se llego a encontrar cerca de su casa al ciudadano Diofi?, Contesto: “No”. Es todo.”. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública 1º Penal, ABG. DENNIS MALDONADO, a los fines de interrogar a la testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: “1.- ¿Manifiesta haber llamado a una amiga?, Contesto: “Si a la ciudadana Keila Severo”, 2.- ¿Qué le manifestó su amiga?, Contesto: “Que la había visto pasar con un amigo para el mercal”, 3.- ¿Sabe si su hija hablo con su amiga?, Contesto: “Si”, 4.- ¿Le manifestó como se llama el niño?, Contesto: “No”, 5.- ¿Con quién estaba usted cuando mando a su hija a comprar la harina?, Contesto: “Con mi esposo”, 6.- ¿Qué hora era cuando usted fue a la casa de mi patrocinado?, Contesto: “A las (05:00) horas de la tarde y volvimos a las (07:00) horas de la noche”, 7.- ¿Quien le dijo a usted que habían ido a playa pelua?, Contesto: “El señor pacheco que iban con unos niños a playa pelua”, 8.- ¿Recuerda los nombres de estas personas?, Contesto: “No recuerdo”, 9.- ¿Podría indicar si entre ellos estaba Víctor?, Contesto: “Si”, 10.- ¿Quien le dijo a su esposo que su hija había salido de esa residencia?, Contesto: “Un señor que solo conozco de vista”, 11.- ¿En el momento que fueron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se le hizo el examen?, Contesto: “No le sabría decir no me dejaron pasar”, 12.- ¿Recuerda como estaba ese día su hija vestida?, Contesto: “Con una falda y una camisita”, 13.- ¿Las prendas intimas fueron suministradas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas?, Contesto: “Si”, 14.- ¿Quien le dijo que mi defendido estaba en una casa en Naiguatá?, Contesto: “Le dijeron fue a mi esposo”, 15.- ¿Recuerda si en ese momento se coloco la denuncia?, Contesto: “Si mi esposo ubico todo”, 16.- ¿Como llego su hija a esa casa?, Contesto: “Con un niño que vivía cerca de la casa porque la mama de Víctor vendía lo que mi hija andaba buscando”, 17.- ¿Quien le dio la bebida alcohólica?, Contesto: “Diofi”, 18.- ¿Presenciaron el aliento etílico?, Contesto: “No me dijeron nada”, 19.- ¿Su hija consume alcohol?, Contesto: “No”, 20.- ¿A qué hora fue su mama acompañarla?, Contesto: “A las (02:00) horas de la tarde. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 21 de septiembre de 2015, siendo diferida por cuanto no se hizo efectivo el traslado del centro penitenciario del acusado de autos; en ese sentido se procedió a diferir su continuación para el día 24 de septiembre de 2015, llegada la oportunidad se evacuo la testimonial del médico forense JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.275, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, procediendo a interpretar la experticia médico legal de fecha 30/10/2014, la cual riela al folio (20) de la primera pieza, el cual expuso:
“Buenas tardes a todos, experticia realizada por el Dr. Roberto González, medico adscrito a la medicatura forense del Estado Varga, realizo experticia médico legal a la ciudadana Anyeli Moreno, de 12 años de edad, la cual fue examinada en el servicio en fecha 16/09/14, quien aprecio lo siguiente; equimosis en la región mamaria derecha, en relación al examen ginecológico, genitales externos de aspectos y configuración acorde a su edad, vaginal himen anular de bordes festoneados con desgarro incompleto, antiguo a las tres (03), seis (06) y nueve (09) según esferas del reloj, laceración friable en introito vaginal, en la región anal esfínter hipotónico, bordes de pliegues anales laceración friable en doce (12) horas mucosa ano rectal, se llego a la conclusión que hay desfloración antigua con signos de traumatismo vaginal y anal no mayor de doce (12) horas, asimismo se tomo muestra para el estudio toxicológico, toma de muestra de secreción vaginal, también se sugiere evaluación por psiquiatría forense, se observa en estado general bueno, tiempo de curación de cinco (05) días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica, no quedaran trastornos de función, ni cicatrices, carácter leve. Es todo”. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interrogo al experto. Es todo.”. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública 1º Penal, ABG. DENNIS MALDONADO, a los fines de interrogar al experto, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: “1.- ¿Cuándo usted se refiere a equimosis se refiere a qué?, Contesto: “Es un morado en la zona mamaria derecha tienen varias causas, provocado entre el impacto entre una zona blanda con una zona muy rígida”, 2.-¿Con quién practico la experticia?, Contesto: “Normalmente son dos (02) médicos y dos (02) enfermeras de área, en este caso él médico la realizo solo”, 3.-¿Se debe seguir algún otro parámetro para realizar el examen?, Contesto: “Los dos (02)”, Los médicos deben hacerse acompañar de dos (02) enfermeras”, 5.-¿Motivo por el cual no suscriben dos médicos?, Contesto: “Porque el Dr. Roberto firma la experticia como responsable de la misma”, 6.-¿Porque no se fija la hora que es examinada la victima?, Contesto: “Uno en la experticia debe colocar la hora, la omisión debe ser por la hora de guardia del Dr. Roberto”, 7.-¿Cuando se refiere a la parte vaginal laceración a que se refiere?, Contesto: “Lo define como una pequeña herida muy superficial, es una mucosa friable”, 8.-¿Como puede ocasionar laceración?, Contesto: “Toda laceración debe ser por contacto directo o indirecto”, 9.-¿Se tomo muestra vaginal?, Contesto: “Si”, 10.-¿Porque no está fijado en la experticia?, Contesto: “No le puedo responder, causa transcripción”, 11.-¿Normalmente antes de realizar esta experticia conversan con la victima?, Contesto: “Si”. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de interrogar al experto, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: “1.- ¿Cuando interpreta la experticia una de las regiones de las cuales el señala en la parte anal habla de las horas 6 a 12 que quiere decir con esto?, Contesto: “Es decir el esfínter hipotónico es decir que ya perdió los pliegues anales y friable porque ya es frio, la lesión fue a esa hora del reloj”, 2.-¿ Señala en las conclusiones que se tomaron muestras toxicológicas hay algún indicio que observe el experto que realiza la muestra?, Contesto: “La haría por un hecho donde surgieron varias circunstancias y se hace por solicitud de un ente competente”, 3.-¿ El médico experto puede presenciar que hay una enfermedad veneria?, Contesto: “Si y puede ser descrita por el experto y el mismo deja como constancia de la enfermedad veneria”, 4.-¿En qué tiempo pueden verificar la presencia de estas enfermedades,?, Contesto: “Son variables los lapsos de incubación”, 5.-¿Cuantos contactos debe tener la persona que esta contagiada?, Contesto: “Dependiendo de la situación en la que se encuentre la victima si es muy débil el nivel de glucosa y si el victimario tiene los niveles muy altos cabe la posibilidad que en un solo momento sea contagiada”. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 29 de septiembre de 2015, llegada la oportunidad se procedió a diferir su continuación para el día 1 de octubre de 2015, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del acusado, llegada la oportunidad se evacuó la testimonial de la ciudadana ARICRUZ RIVERA titular de la cedula de identidad Nº 4.165.048, experta Medico Anatomopatologo, quien expuso:
“Desconozco del caso, es mi firma. Es una citología de exo endocelfi en la cual hice un diagnostico de fuertes inflamatorios por una cándidas albicas que es un hongo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo experto: ¿Puede indicar el nombre de la paciente? Anyeli moreno ¿Puede indicar en qué fecha hizo usted esta evaluación? 15 de octubre del 2014 ¿Cómo se contagia este tipo de enfermedad que presentaba la paciente? Se supone que es un tipo de enfermedad desde el punto de vista dermatológico, pero la cándida arbicas es un hongo que vive normalmente en el organismo de todas nosotras las mujeres y que por la capacidad de la humedad o de algún cambio químico en el organismo pueda ser acidificante o por uso de antibióticos o simplemente por la humedad ella puede hacerse patógena y puede presentarse como una inflamación, como una infección ¿Pero este paciente en particular si lo recuerda puede llevarse por algún motivo en particular,? Esto privado hija, no te sé decir, esto me llego a mi del doctor Alfonso herrera de la Clínica de Caraballeda, yo aquí veo todas las citologías de varios médicos de servicio no conozco ningún tipo de porque las paciente hacen sus citas con los médicos simplemente es la parte morfológica la que a mí me corresponde, ellos ven sus pacientes, yo no tengo ningún tipo de contacto con ellas, normalmente me mandan un frote con una lamina con los datos de la paciente que plasmo aquí y solamente coloreo, y hago mis estudios microscópico y hago mis estudios morfológicos, no tengo contacto con ningún tipo de clínica, ni relación con la paciente, esto es privado . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo experto ¿Doctora con qué objeto fue enviado a su laboratorio este froten? Porque todos los frotes de todos los exámenes ginecológicos con los médicos que yo trabajo me lo envían para que yo los evalúe, desde cualquier punto de vista puede ser de una inflamación simplemente un control para un certificado de salud, un certificado de aeromoza y hasta un descarte de alguna patología tumoral o maligna. ¿A los fines de que fue enviada esta muestra? Para estudiar morfológicamente la célula del cuello uterino en este caso porque es un exo, o sea de todo lo que es el área ginecológica externa ya sea cuello uterino, y el canal vaginal ¿Y esto fue remitido con algún oficio de algún organismo? No, simplemente yo tengo como es privado como ya dije los médicos que trabajan conmigo reciben un Kit para cada citología el Kit incluye un formato donde simplemente tiene mi nombre lo único que yo necesito para evaluar la muestra es el nombre de la paciente, la edad, el sexo porque puedo tener caso de varones con problemas preenjuíciales, la fecha de la ultima regla que si es importante para la evaluación hormonal en caso de ser necesario en pacientes mayores y el nombre del médico, yo siempre pido un resumen clínico, el resumen clínico por lo general ellos lo único que ponen es infección o alguna lesión en el cuello que yo debo corroborar desde el punto de vista morfológico ¿Recuerda cuál fue el resumen en este caso? No, no te puedo decir, porque los datos están anotados a mi me llega es eso mas nada que el nombre de la paciente, la edad, el sexo, y la muestra por lo general es lo que yo recibo; recibo en caso de emergencia si la paciente tiene un tumor entonces me dice mira, hay una lesión tópica en tal zona. ¿Quién toma esta muestra doctora? El ginecólogo o en caso tal, un médico internista o cirujano, un medico clínico, yo porque yo no veo pacientes, yo solamente estudio piezas, ya sean biopsias y citologías, yo no tengo contacto con los paciente, yo solo trabajo con los medico y con material en grupo, cada cierto día yo paso por los médicos, en este caso Caraballeda, que es el consultorio y yo retiro el material y hago un informe y lo devuelvo. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realizar las preguntas que crea conducentes al testigo experto Yo quería preguntarle con relación al diagnostico que usted hizo de las muestras que evalúo, solamente encontró lo que usted hizo referencia que es un hongo? Puede ser o no patógeno, el puede vivir pero él tiene unas características especiales, en este caso si era patógeno porque esta con un froti inflamatorio como tal, dice frote inflamatorio por cantidad ¿Cuando usted dice que es patógeno? Que está produciendo una sintomatología, como probablemente tenga un flujo. ¿Este tipo de hongo se puede contraer por transmisiones sexuales o por las razones que usted específico? No, es una vía de contaminación, se puede contraer, en los baños en la manipulación inadecuadas, con las manos mal lavadas, si estamos hablando de la posibilidad de que sea por un caballero a una dama es pocas infecciones que un caballero pueda padecer, es más común que ellos sufran de tricomona porque el hongo la cándida en si en el órgano masculino a veces no da ningún tipo de sintomatología no se adhiere nada mas con el baño, el lavar, si acaso lo tuvo en alguna oportunidad, o sea la cándida arbica es un poco muy común es facilitadora a pesar de ser una enfermedad de transmisión sexual a veces es de mujer a hombre, el hombre a otra mujer, es como una especie así de que una mujer a hombre y así ¿O sea si se puede transmitir? Claro que si se puede ¿Según el diagnóstico que usted hizo que tan avanzado estaba este hongo allí, no hay manera de determinarlo? No porque es un hongo, esta la lesión, lo que uno compararía en este caso es si este hongo produce que puede producir cuando la infección es muy grande ó sea muy extensa por decirlo así, o muy duradera en el tiempo que no se trata o son muy residentes otra vez, otra vez, puede empezar a producir cambios a nivel celular que uno lo describe, por ejemplo hay una parte después de inflamatoria de carias células cervicales típicas, que podríamos encontrar si la infección está un poco más elevada células arotrapacias y erosión, esos son cambios celulares que a veces son por infestaciones fuerte, básicamente eso sucede cuando la inflamación de un hongo es de tricomona, heofilo o por cualquier otro tipo de germen que podamos encontrar, se asocia a una infección bacterial, se hace el froti turbulento, se hace un poco más avanzado más irritativo, y si no se trata el cuello que es la parte externa donde está ubicado la célula, que empieza a tener como una especie de transformación, en defensa de lo que está sucediendo, si es una infección normal, se trata se limpia y no pasa nada, si la infección permanece y perdura con tratamiento o son reincidente, las infecciones, porque las personas es un lleva y trae, o simplemente no tiene aseo adecuado, este hongo por su misma característica, básicamente no es tanto por él, sino por todo lo que se le va agregando, como les dije empiezan las bacterias, los gérmenes, los leucocitos se hace turbulento el frotis y cambios a nivel celulares pero en este caso no lo es, si tengo que darle un diagnostico de clasificación, simplemente una inflamación por hongo reciente, reciente en el sentido que no tiene cambio morfológicos en la célula. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 06 de Octubre de 2015, llegada la oportunidad se procedió a diferir su continuación para el día 13 de octubre de 2015, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del acusado, llegada la oportunidad se procedió a incorporar la Experticia Médico Legal Nº 9700-138-3198, de fecha 16/09/2014, practicado a la adolescente (A.C.M.P) de 12 años de edad, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Yo, ROBERTO GONZÁLEZ; Cedula de Identidad Nº 11.038.718, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): ANYELI MORENO. C.I. V-29.777.935. Edad: 12 años. Examinado (a) en este servicio el 16-09-14; apreciamos: -Equimosis en región mamaria derecha. Examen Ginecológico – Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad. –Vaginal: Himen anular de bordes festoneados con desgarro incompleto antiguo a las 3, 6 y 9 según esferas del reloj, laceración friable en introito vaginal. – Región Anal: Esfínter hipotónico, bordes de pliegues anales laceración friable en hora 12 mucosa ano rectal. –Conclusión: Desfloración antigua con signos de traumatismo vaginal y anal no mayor de 12 horas. Nota: - Se toma muestra para estudios toxicológicos. – se toma muestra de secreción vaginal. – se sugiere evaluación por Psiquiatría Forense. Estado General: Bueno (…)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 16 de Octubre de 2015, llegada la oportunidad se procedió a diferir su continuación para el día 21 de octubre de 2015, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano JESÚS MANUEL SOJO DOMÍNGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.628.406, Oficial adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien expuso:
“(…) No recuerdo el procedimiento en sí” A lo que la ciudadana Jueza le realiza la siguiente pregunta este es su firma? Si ¿usted no recuerda lo que hizo allí? Si leo completo el acta puedo recordar, se deja constancia que se le exhibió el acta y de seguidas expuso: Fue un procedimiento que hubo en Naiguatá, creo que fue en la principal de Naiguatá o más abajo, un ciudadano que había abusado de una muchacha, ella fue al comando de nosotros a solicitar la denuncia, procedimos a la residencia del muchacho ya que la muchacho lo había mencionado y junto con la ciudadana procedimos a hacer contacto con el ciudadano, allí mismo se le hizo el dialogo del procedimiento a seguir de la denuncia, el ciudadano tomo una actitud muy agresiva hacia la comisión policial, hay mismo se le hizo uso de retención por la fuerza, luego pasamos al centro de investigación para el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Me puede decir su nombre? Jesús Sojo ¿Me puede decir al órgano que pertenece? Policía del estado Vargas ¿Qué cargo tiene actualmente? Oficial ¿me puede decir en qué lugar del Estado Vargas ocurrieron los hechos? Naiguatá ¿Se acuerda aproximadamente de la fecha? No ¿Eso ocurrió de día, de noche? En la noche ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de ese caso? Porque la ciudadana se traslado al modulo policial a formular la denuncia ¿Era una ciudadana mayor de edad o menor de edad? Era menor de edad ¿Qué le dijo la adolescente? Que abusaron de ella un ciudadano fuimos a buscar al ciudadano en la unidad junto con la ciudadana ¿Dio detalle de lo que le paso? No ¿Menciono a alguna persona en específico? Si al ciudadano y lo reconoció, y se le hizo la aprensión tomo una actitud no acorde fue agresivo luego fue puesto a la investigaciones ¿Qué decía el ciudadano? Palabras obscenas, groserías a todo el grupo ¿La aprehensión del mismo donde fue, en la casa, en la calle? Prácticamente en la calle casi en la puerta de su casa ¿Había testigos? Había testigos a favor del funcionario ¿Se acuerda aproximadamente la edad de la muchacha? Como 16 años ¿Qué manifestó ella? Que fue violada ¿Estaba su representante legal, su madre, violada? Para el momento se traslado el comando al momento no, después fue que llegaron sus familiares. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Con quien se encontraba usted laborando ese día? Me encontraba en el comando para el momento, una vez la denuncia nos trasladamos al lugar con el Oficial Sosa ¿Cuando ustedes se trasladaron quienes se trasladaron? En la unidad policial el Oficial Sosa y mi persona ¿Y la victima iba en la patrulla? Si ¿Recuerda el número de la unidad? Silberado la 029 ¿Aproximadamente que horas eran cuando la víctima lo abordo a usted? Era de noche, eran como las 7 o 8 de la noche ¿Esta víctima le mostró a usted alguna denuncia, alguna orden algo por estilo o solamente fue verbal la denuncia? Fue y se traslado hasta el comando para el momento no tenía ninguna denuncia por escrito fue verbal ¿Quién entrevisto a la víctima, con quien directamente converso ella? Nosotros ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? No lo recuerdo ¿Ni el día, anterior, una semana? No ¿Quién practico la revisión corporal al detenido? Mi persona para el momento no tenía ningún tipo de interés criminalístico ¿Usted manifestó al fiscal del Ministerio Publico que fue reconocido mi defendido, quien lo reconoció? La ciudadana ¿Lo señalo? Si ¿Recuerda como estaba vestido? No ¿Posteriormente traslada el procedimiento al comando? No después del procedimiento nos trasladamos a la sede de investigaciones de la estación de policial ¿Llegaron los familiares de la víctima, recuerda quienes llegaron? Si fue su madre, y no recuerdo quien más. Es todo (…)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 27 de Octubre de 2015, por cuanto no se realizó el traslado, llegada la oportunidad se procedió a diferir para el día 28 de Octubre de 2015, se procedió a diferir la continuación para el día 29 de Octubre de 2015 por incomparecencia de la Representación Fiscal, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana NORMA XIOMARA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.135.209, Psicóloga adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, quien expuso:
“ (…)En fecha 7 de noviembre del 2014 fue evaluada la adolescente Angie Coromoto Moreno Pita por presunto delito de violencia sexual, en primer lugar la evaluación psicológica o la experticia psicológica tiene como finalidad en el primer momento descartar la presencia de patología mental de la persona que estamos evaluando que pudiera alterar la veracidad de los hechos o el juicio si esta conservado o no, que es la capacidad de distinguir entre la fantasía y la realidad de una persona, una vez que descartamos en cualquiera de la existencia realizada el examen mental nosotros descartamos eso y cualquiera de la existencia o una alteración del juicio de patología mentales entonces procedemos con los pasos de la evaluación psicológica que consiste en una entrevista médico forense y la administración de prueba psicológica que complementa la evaluación, tomamos el relato y la versión de la madre, la versión de la joven, en este caso la versión de la madre fue más larga, y la de la víctima es un poco más corta, donde ella señala que salió de su casa a comprar una harina que le había mandado su mama, y se encuentra en el camino a un joven de nombre Darwin y le dijo que en la casa de Víctor su novio, porque la mama de él trabaja en el mercado, se fueron a la casa de Víctor subieron a su casa y ellos subieron al último piso, Víctor le presento a Moisés y él le dio una bebida en el 3 piso y dice que el chamo la metió para el cuarto y el empezó a quitarle la ropa y ella gritaba pero ella se sentía mal y abuso de ella. Después se fue y la dejo encerrada y después volvió a subir dejo la puerta abierta el salió y la amenazo que si ella le decía a su novio a Víctor que si ella hablaba lo iba a matar. En el examen mental hay elementos significativos como es el tono afectivo, depresivo, ansioso , encontramos un elemento importante que está presente en las víctimas de abuso sexual en cualquiera de su forma, actos lascivos o delito de actos lascivo está presente una relación que pudiéramos decir inadecuada materna y la pena y el adolescente que se da en casos de los niños, encontramos a nivel de su personalidad que ya forma parte de la estructura de la personalidad de la joven, un rasgo de dependencia, disminución afectiva, cierto rasgos de posicioncita, sentimientos de baja autoestima que pueden estar presentes o no en víctimas de delitos de violencia sexual. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Estos elementos que usted encontró en esta victimas, son los mismos indicadores que se encuentran en delitos de abuso sexuales en todas la victimas tanto en abuso sexual o violencia sexual? El tono afectivo, depresivo ansioso hay otro elemento de un rasgo que tienen tanto los niños como adolescentes abusados que es una sensación de desconfianza de todo el mundo, van perdiendo la confianza en el mundo, y en la gente, el rasgo posicionista también se encuentra en víctimas de delitos de violencia sexuales, eh encontrado en mis evaluaciones ¿Este tono depresivo ansioso a que se refiere o como se percata usted que tiene este elemento y como se percata usted de que la victima tiene este elemento? Bueno clínicamente cuando la observo al narrar el hecho a través de los elementos de prueba psicológica que se encuentren presente durante la evaluación al abordar el tema ¿Podría decir usted como experta en la materia si esta niña podría haber estado mintiendo o inventando esta historia? No porque concuerda tanto la versión, no hay contradicciones entre su relato, y en el mismo relato existe coherencia interna, hay suficiente detalle en cuanto a cómo ocurrió el hecho ¿Cuántas evaluaciones usted realizo a la victima? Aquí no lo digo pero en promedio son dos ¿Cuándo usted le hace la entrevista a la víctima, estaba separada de su representante legal? Si ¿Encontró alguna patología mental en esta victima doctora? No Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Cuándo usted se refiere que la entrevista clínica forense realizada a la madre y a la joven, el motivo por el cual la madre fue corta y larga la de ella? En primer lugar tenemos que pensar que es una adolescente, con excepciones de la edad, no tiene un gran nivel intelectual sino que puede dar un relato más corto que la madre, que esta fuera de la situación si se quiere, está afectada porque es su hija pero esta fuera de la situación entonces consideramos un adolescente no tiene el mecanismo psicológico que está siendo evaluado por un hecho traumático ¿Esta entrevista que usted le hizo a la victima ella le contó a usted con lujos y detalles como ocurrieron los hechos? Digamos que lo dice en forma general, que esta narrando que salió a buscar una harina, que la había mandado su mama, y se encontró a Darwin él le dijo que en la casa de Víctor su novio que la mama de él trabaja en el mercado y que fue a la casa de Víctor subió al último piso Víctor le presento a Moisés y ese fue el nombre que ella dijo, y él le dio una bebida y estaban en el tercer piso, el chamo se metió para el cuarto y allí fue cuando le empezó a quitar la ropa y ella empezó a gritar porque se sentía mal y abuso de ella, después se fue y la dejo encerrada, después el volvió a subir y dejo la puerta abierta salió y el amenazo a su ex novio a Víctor que si hablaba que lo iba a matar ¿Se refirió al adolescente Víctor como su novio? Ex novio ¿Entre los métodos para hacer la evaluación psicológica que métodos utilizo usted doctora? La entrevista clínica, utilizo una que se llama la figura humana, que esta táctico persitivo motor ¿Realizo usted esta evaluación sola o con algún otro médico, asistente o algo por el estilo? No ¿Solamente usted directamente con ella? Si, no es necesario estar acompañado ¿Según su conocimiento y su estudio cuantas entrevistas son necesarias para llegar a las conclusiones como las que tomo? Depende del caso, hay casos que se que requieren más entrevistas que uno lo puede determinar ¿Con una sola entrevista? Si ¿En este caso cuantas entrevista considero usted pertinentes? En generalmente yo las divido en dos primero cito a la madre, después cito a la víctima, entrevisto a las dos el mismo día, les hago otra sección de preguntas psicológicas, aquí no está especificada en realidad no lo dije en cuantas secciones las hice ¿Esta evaluación que usted realiza es una evaluación de orientación o de certeza? De certeza ¿Quiere decir que con esta evaluación usted señala al culpable, usted podría decir que con esa evaluación la persona es culpable? No, yo no tengo la potestad de decir que él es culpable, eso le corresponde a la juez. Es Todo (…)”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 02 de Noviembre de 2015, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano RANDY JOSE SOSA HERNANDEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira:
“Bueno para la comisaría de Naiguatá llego un ciudadano notificando que el era familiar de una supuesta víctima de violación diciendo donde se encontraba el supuesto agresor él nos llevó a una casa de dos pisos que parecían una vecindad una casa donde alquilan habitaciones, ahí fue donde encontramos al sujeto, que estaban señalando como agresor de la víctima. Allí le hicimos la aprehensión y lo trasladamos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Llego usted a entrevistarse con la victima? No ¿Solo con la persona que fue hasta allá a la comisaría? Si solo con la persona que dijo que era familiar de la víctima, que tenía una denuncia escrita por el CICPC ¿Y recuerda el nombre de la persona que estaba siendo aprehendida? No ¿Es el hoy acusado? Si ¿Ustedes lo localizaron a este muchacho en el mismo momento que le llego la aprehensión? Si ¿En su residencia? Supuestamente vivía la hermana y él se estuvo quedando allí y fue cuando alguien lo ubico y le dijo a la persona que él estaba allí ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? No ¿La hora? Como de 7 a 8 de la noche ¿Usted se fue solo o acompañarlos? Si a los oficiales ¿Quién era el otro oficial como se llama? Sojo Jesús. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Quién hizo la aprehensión corporal de mi defendido? Sojo Jesús ¿Esta persona que se entrevista con usted quien dijo que era familiar? Si que era familiar de la presunta víctima ¿Dónde fue detenido el hoy acusado era la residencia donde ocurrieron supuestamente los hechos? Desconozco porque yo no estuve en el procedimiento cuando ocurrieron los hechos ¿Pero al usted entrevistarse con el familiar de la víctima le manifestó el algo? No, el me dijo donde se encuentra ahorita no donde y cuando al parecer en el momento donde lo encontré yo a él no fue en el mismo momento donde ocurrieron los hechos. ¿Desconoce el sitio también? Si desconozco el sitio ¿Quién se apersonaron hay al modulo? El señor quien nos manifestó ¿Solamente él? Si, solamente el ¿El los acompaño a ustedes hasta la vivienda? Si, el se quedo abajo y nos dijo ¿Quién estaba presente allí cuando detienen al hoy acusado? No se no vi en el momento que lo sacamos y lo montamos a la patrulla fue cuando llegaron unas hermanas de el ¿Dónde fue si la aprehensión, en la misma casa en un apartamento? Es como una vecindad algo así, donde alquilan varias habitaciones, ahí estaba la hermana y dijo que su hermano no tiene nada que ver en esto ¿Quien le permite el acceso a la vivienda? El mismo. Es Todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 04 de Noviembre de 2015, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano BRAYAN DÍAZ RANGEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira:
“(…)Ese día me traslade con mi compañero detective Luis Díaz hacia Naiguatá exactamente no se la dirección especifica, se trataba de una vivienda de unas casas, o una estructura de unas casas, donde se observa diversos objetos como un sofá, aparentemente todo en orden visualizo una escaleras la cual da a un nivel superior donde se ubican varios cubículos y uno de ellos tenía candado el cual era una habitación con escaparate, una cama y varios objetos, fueron colectada la sabana del colchón el cual se inicio el proceso de experticia médica. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo experto: ¿Con que funcionario se traslado usted a la vivienda? Con Luis Díaz ¿Quién le señalo la dirección de esta vivienda se traslado con la víctima o con algún familiar? No recuerdo yo me entere de esta investigación ¿Cuándo usted se traslada a hacer una inspección de una vivienda es usted informado el delito por el cual se está siendo investigado? Si ¿Qué delito le informaron que estaba siendo investigado en este caso? Contra la buena costumbre ¿en base a eso procedieron a colectar la sabana? Si, fue lo que me llamo la atención por el estado de desorden que tenía ¿Cuándo usted dice que había desorden a que se refiere? La sabana estaba no estaba acoplada el colchón si no que estaba suelta, estaba movida de su lugar y tomando en cuenta que tenía conocimiento del delito que se había cometido y la tome como evidencia ¿a usted le informaron que fue en esa habitación donde ocurrieron los hechos? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo experto ¿Recuerda la fecha en la que practico la inspección? No ¿ese día se entrevisto con un testigo o con un vecinos? No mi labor como tal es dejar constancia del sitio el señor LUIS DIAZ sería el indicado para decirle si a entrevistado con alguna de persona o eso. ¿Llego usted observar si el investigador como usted menciona llego a realizar alguna entrevista? No recuerdo. ¿Exactamente qué elementos de interés criminalístico llego usted a evaluar? Una sabana ¿Que recuerde esta sabana se encontraba impregnada en alguna sustancia? No recuerdo ¿Solamente fue la sabana que colecto? Si solamente la sabana. ¿Quién realizo pasos como tal de la cadena de custodia para colectar la sabana usted? yo. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza indicando que el tribunal no tiene preguntas”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que SI, por lo que se hizo pasar al estrado al ciudadano LUIS DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira:
“Bueno este ingreso anoche vinieron a denunciar que una adolecente que supuestamente la violaron le tomamos la denuncia fuimos a buscar el sospechoso cuando llegamos a la casa que es como una vecindad ay nos entrevistamos con una de las personas que viven en esa casa y me dijo que el muchacho vivía en una de las habitaciones cuando llegamos la puerta estaba abierta procedimos a revisar la cama donde se saco una cedula resultando ser del ciudadano que menciono la denunciante en su denuncia posteriormente le dimos citación a la señora la que nos atendió para que compareciera al despacho para tomarle la entrevista al hijo de ella, fuimos y le tomamos la entrevista y los días siguientes PoliVargas trae al detenido que era el presunto violador lo verificamos si era el mismo llamamos al fiscal dijo que lo presentaran ante los tribunales Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo experto: ¿recuerda la fecha en que realizaron este procedimiento? hace como cinco meses. ¿Tomo usted la denuncia? No. ¿Con quién se traslada usted al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos? no recuerdo muy bien con el técnico de guardia que era preventiva ¿Cuando ustedes se trasladan a un sitio a realizar algún tipo de investigaciones son informados por superiores cual es el delito se está investigando? si ¿Quien era su superior en ese momento? el jefe de guardia pero no recuerdo uno se encuentra de guardia para realizar la denuncia o algo así todas las denuncia uno las lee y tiene que ir a su sitio para realizar las primeras diligencias ¿usted se traslada con las victimas? O la victima? creo que si ¿Me puede dar la dirección donde usted se traslado? Naiguatá, es como una vecindad, una casa de dos pisos ¿Esta señora que ustedes entrevistaron era la propietaria de la vecindad? no era como la conserje algo así ¿Recuerda que le manifestó esta ciudadana? que el muchacho no estaba ay nos dijo donde era la casa de MOISES PACHECO ¿y la misma no le indico cuanto tiempo tenía el que no le pagaba? no recuerdo. ¿Hicieron lapso de espera de ese mismo al llegar? bueno si cierto tiempo como veinte minutos Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo experto: ¿Buenas tardes detective quien tomo la entrevista, quien tomo la denuncia de la victima? no recuerdo cada cierto tiempo existen los grupo de guardia que son los que toman la denuncia pero no recuerdo ahí tiene las iníciales. ¿Recuerda el medio como se traslado hasta el lugar donde supuestamente ocurrieron los hecho? la patrulla de guardia ¿conjuntamente con quien? con el técnico y no recuerdo si hubo otra persona, preventiva ¿recuerda señor detective una vez que esta el técnico que es el que hace las fijaciones fotográficas y colecta las evidencias mientras el esta realizaron este trabajo usted está viendo todo lo que él está haciendo? si ¿qué fue lo que colectaron? una copia de la cedula ¿dónde estaba ubicada la cedula? creo que bajo de la cama ¿cree de bajo la cama? si no recuerdo muy bien ¿aparte de la copia de cedula que colectaron? no recuerdo yo se que el medio de identificación del investigado fue ese, no recuerdo si se colecto otra cosa. ¿Usted manifestó que se entrevisto con una ciudadana, que le manifestó esta ciudadana? cual era la habitación ¿la habitación de quien? del investigado ¿doctora le mostrara el folio tres del expediente de las cuales le dio el funcionario a ver si él reconoce la firma que tiene el acta de entrevista de la victima por favor (se le mostro lo solicitado) La firma que esta al final usted la reconoce como suya? si ¿si, es decir que usted recepciono la denuncia de la victima? no esta es una entrevista ¿una acta de entrevista de la víctima y se fusiono con el sector es de usted su firma? si ¿usted no entrevisto la victima? la denuncia se le tomaron los datos, esta entrevista es; La denuncia se la tomaron a la mama y yo entreviste a la niña ¿recuerda usted cómo ocurrieron los hechos como que le manifestó como ocurrieron los hechos? a la niña ¿no se acuerda? No. ¿le llego a suministrar ella alguna prenda vestir alguna? creo que si no se si fue en la denuncia que la consignaron o se colecto en la entrevista no recuerdo ¿cuántos boletas de citación expidió? Se expidió? ¿Cuántas entrego? creo que a la señora que nos recibió se le dio uno, al muchacho le dejamos una para la señora también. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza indicando que el tribunal no tiene preguntas”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que Si, por lo que se hizo pasar al estrado al ciudadano GARY RANGEL, quien expuso lo siguiente:
“(…) Se trata de adolescente femenino de 12 años de edad, quien acude el día de hoy acompañada por familiar; cuando posterior a consumo (Igesta) de Sustancia Psicotròpica, que no precisa, presenta Desorientaciòn, Letargia y amnesia anterograda. Al examen Físico: Paciente en Regulares condiciones generales Fc: 96x T/A 130/80 mmghg. Torax Simètrico, namoexpansible, RSRSPS en ambos hermitorax, sin agregados. Cardiopulmonar: RSCSPS IDX: Rítimicos, regulares, sin soplo audible abdomen: blando, depresible, no doloroso a palpación superficial ni profunda. Extremidades: Simétricas, Eutróficas, Moviles, sin estigma de trauma. Neurológico: Letárgica. Bradicardia, bradilactica. Pupilas Isotónicas, Macrocardias, Hiporeactivoas a la luz. Tratamiento –HP: 1000cc sol 0.9% VEN a 20gotas/min Cumplido: -Furosemida 20 mg VEN –Ceftriaxone 1 gr VEN se interroga a la paciente; la misma refiere contacto sin llegar al coito. No se explora esfera Ginecológica por ser el caso competencia de medicina legal/forense. Se obtiene muestra de orina para estudio toxicológico.”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 10 de noviembre de 2015, llegada la oportunidad la oportunidad se evacuo la testimonial de YENIFER MARIA PACHECO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 22.278.922, hermana del imputado:
“Yo estoy aquí para decir la verdad de que mi hermano es inocente de todo lo que se le acusa y que ese día 16 de septiembre el estaba conmigo en cuanto a la niña que dice de la supuesta violación desde las 12:00 del día hasta la noche yo lo fui a buscar a mi casa porque fui a buscar unas cholas el me lanzo la llave yo abrí la puerta y subí el bajo a calentar su comida como tomo hace siempre yo salí y nos quedamos un rato y vi que venía al momento saliendo la supuesta niña esta de la pensión venia saliendo con Darwin y se iba dirigiendo a la playa tenia vaso, tenía su bebida, tenía una faldita una camisa más arriba del ombligo y yo me fui de ahí con mi hermano para mi casa y ella se dirigió hacia la playa con él me entere de que lo estaban acusando a el de que el la había violado desde las 12 del mediodía cuñado no es así el duro todo el día conmigo incluso un amigo un vecino vio cuando nosotros nos fuimos para la casa. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Tú conoces de vista trato y comunicación a la niña que el menciona que iba saliendo de la pensión con Darwin? Solo de vista sé que es de Naiguatá ¿Al adolescente Darwin? De vista también ¿Qué hora eran más o menos cuando la niña iba saliendo con Darwin de la pensión? Como las 12:30 el estuvo todo el día conmigo en mi casa ¿En qué parte vivía usted? En pueblo arriba de Naiguatá ¿A que se dedicaba Diofi para ese entonces? Trabajaba como Moto taxi ¿Quien más se encontraba contigo para ese entonces? Su esposa mi hijo y el papa de mi hijo ¿Cómo se llama la esposa de Diofi? Josleny ¿Hay alguna persona que haya presenciado aparte de usted la adolescente Darwin con la niña y otras personas que llamara la atención? El morocho el de la cuadra a testiguar la semana pasada ¿Sabes el nombre del morocho? Carlos no recuerdo el apellido ¿Como detuvieron a Diofi? En la casa de mi tía la policía ¿Tu estuviste presente allí? No ¿Como tú viste? Yo vi cuando se lo llevaron, yo no estuve pero si cuando se lo llevo la policía ¿Quien lo detuvo a el? Polivargas ¿Estaba la comisión de la policía de Vargas con la adolescente presente con algún familiar? No solo los funcionarios ¿Cuántos funcionarios eran? Como 4 ¿Con quien vivía Diofi en la pensión? Con mi papa pero mi papa tenía dos meses de haber fallecido y él se la pasaba todo el día conmigo en la casa ¿Y aparte de tu papa con quien más vivía el allí? El solo ¿Cómo era la habitación donde vivía Diofi cuantas camas tenia, cuantos cuartos? Una cama ¿Era un solo cuarto? Si, era una pensión de varias habitaciones donde también vive Víctor y por eso era que la niña estaba en esa casa como la niña estaba empatada con Víctor ¿Cómo sabía usted que esta niña estaba empatada con Víctor? Porque la mama lo dijo todo cuando lo fue a buscar para allá ¿Quienes fueron a buscar a la niña? El padrastro y la mama ¿Posteriormente que su hermano es detenido usted llego a enterarse de cómo ocurrieron los hechos por un tercero? Si por el señor Carlos que vio cuando se llevaron a Víctor que vino la policía y le dijo a mi hermano le dijo a mi hermano que estuviera pendiente con esa niña que se la llevo la policía ¿Tiene el nombre de Carlos? Frank y también el otro mises sabe que la niña no es ninguna niña de su casa como dice su mama que es de su casa para la escuela Ese Moises tiene el apellido de el yo incluso le dije a su mama que agarrara a su hija porque le hace el sexo oral y tengo incluso una foto aquí con traje de baño con poses que no es de una niña decente entonces va a estar mi hermano preso por una persona que tiene todo ese tipo de actitudes ¿Usted tiene conocimiento a que playa se dirigió la niña con Darwin? Punta de piedra queda detrás de los bomberos allá en Naiguatá. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Cómo estaba vestido el señor Diofi para ese día? Tenía un short y una camisa verde ¿Usted se fue con él? No yo me fui en el carro con el papa de mi hijo y él se fue atrás del carro ¿Porque ese día el señor Diofi no fue a trabajar? Porque él trabaja es de noche se la pasaba todo el día en la casa ¿En qué ruta o que parada trabajaba él? en la dos líneas él era como quien dice pirata ¿No estaba asignado a ninguna línea? No ¿Que horario tenía? Empezaba como a las 7 y terminaba como a las 12 ¿Como sabe que la adolescente estaba en la playa que queda ubicada en la parte de atrás de los bomberos en Naiguatá? Porque habían muchos niños con ella y varones y me lo dijeron ¿Cuando se lo dijeron? Después que se presento el problema ella estaba disfrutando de su cumpleaños cuando el mando a comprar una harina de trigo y lo que hizo fue comprarse ¿Se lo dijeron luego de que su hermano estaba aprendido o antes? Al día siguiente de haber puesto la denuncia ¿Al día siguiente de la denuncia usted ya sabía que tenía una denuncia? Busque a Darwin y le explique qué había pasado y yo lo vi a él cuando había salido de la pensión con la niña y él me explico que la niñita estaba en la playa con el poco de varones y que porque ella había inventado todo eso si la estábamos pasando bien en su cumpleaños ¿Que niño le informaron eso? Darwin ¿Con quién más? Con su hermana ¿Donde se encontraba usted cuando se entera de esto? En mi casa ¿Víctor vive en la misma pensión donde vive con Diofi? Si en el otro piso ¿En la residencia o en la habitación donde vive Víctor vive solo? Con la mama y la hermana ¿Y el día en que ocurrieron estos hechos si usted tiene conocimiento Víctor estaba en su casa con la adolescente o estaba en la casa de Diofi? Es la misma pensión ¿Pero estaba en la habitación de Diofi o en la de Víctor? Estaba en la playa ¿Usted refiere en su exposición que iban saliendo de la pensión? Darwin con la adolescente venían de donde Víctor ¿Venia de la habitación de Víctor? Si ¿Cómo sabe que venía de la habitación de Víctor? Porque ella se la pasaba en la habitación de Víctor porque él es su novio ¿Usted llego a ver a la adolescente de la habitación de Víctor? No la llegue a ver fue en la habitación de la casa ¿En la casa de quien? De la pensión. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le realiza las preguntas: ¿Usted conocía o había visto a la victima de esta causa? Si vendía cholas y bromas así ¿O sea que ya usted la conocía que tipo de trato a tenido con ella? No ninguno ¿Y ella vendía cholas específicamente? En la avenida arriba en Naiguatá ¿Con quién? Con el padrastro ¿Usted indica dentro de su exposición que inclusive tiene fotos etc como las obtiene? Por el facebook ¿También indica en su exposición de una persona Víctor y Darwin que estaban con ella? Porque yo vi a Darwin que salía de la pensión con ella cuando yo fui a buscar a mi hermano ¿Y después que ellos salieron? Salimos nosotros que fue cuando ella se fue para su playa ¿Pero ella salió con ellos? Con Darwin ¿Salió con Darwin de la pensión? ¿Cómo es normalmente conocido su hermano en la comunidad? Un muchacho trabajador con su esposa no se metía con nadie trabajaba con su moto ¿Cómo lo suelen llamar a su hermano tiene algún apodo? No Moisés Pacheco. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 16 de noviembre de 2015, llegada la oportunidad la oportunidad se evacuo la testimonial de FRANKLIN JOSÉ MILLÁN GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.711.240, quien expuso:
“Vengo por segunda vez a esta sala por el mismo caso del ciudadano Diofi Pacheco en su defensa ya que tengo ya casi 6 años de amistad con él 5 años y meses y a velar por su buena conducta y su buena fe y lo anterior dicho vuelo a exponer ante este tribunal que es inocente de lo que se le acusa ya que los demás testigos se niegan a venir no sé porque motivo pero mi presencia acá es para velar por su defensa y desmentir a la parte acusadora que es falsa lo que la niña dice desde el principio, desde el momento que sucedieron los hechos el 16 de octubre del 2014 al yo ver que moisés no fue nunca a mi casa ese día y me entero de lo sucedido para la tarde para final de la tarde yo visite a todos los niños que estuvieron en reunión yo soy hermano de Jaskel, el me narra lo acontecido y yo voy a buscarlos a sus compañeros esa noche y ellos me cuentan todo lo que sucedió que fueron a comprar una harina de trigo, una mantequilla para una supuesta torta no consiguieron se fueron camino a la playa y utilizaron el dinero para una botella de licor osea es mi testimonio y lo que falta que lo corroboren los niños que no quieren venir no sé porque no se qué ha pasado porque no quieren hacerse presente, lo que sí puedo notar es que desde que yo conozco a la madre de la niña ella tiene un negocio se dedica 100% a su negocio tiene tiempo con el varios años no le presta un cien por ciento atención a la niña como dije anteriormente porque la visualice en horarios escolares no estaba en el colegio la miraba en la playa, en una playa de Camurí grande que se llama pelua y Dios mío la mama no se da cuenta lo que hace su niña pero nunca incurrí a meterme en la vida ajena de lo que hacia la muchachita claro tengo que hay que hacer una investigación a fondo a cerca de este juicio lo que se está celebrando ahora porque en dos oportunidades saque a la niña de mi casa diciéndole cosas que no debe decir una niña de esa edad a mi hermano osea la culminación de mi declaración es que no coincido la moral idónea para venir ante esta sala a admitir un caso de supuesta violación hasta donde tengo conocimiento a Diofi Moisés Pacheco, no se le han hecho los exámenes Correspondientes y regulares al caso de ambas partes como le corresponde y coincido en que no tiene la conducta necesaria para atestiguar que fue violación cuando la niña para esa fecha tenía un novio llamado Víctor no recuerdo el nombre del niño que ella lo frecuentaba porque vive en la misma residencia en el último piso donde vivía para ese momento el Sr. Diofi Moisés Pacheco y no era primera vez que la niña frecuentaba la casa porque tal casualidad es que para esa noche la madre del niño Víctor me asegura y me confirma que con toda seguridad que la mama fue ese día a las 8 de la noche entre 6 o 7 horas de la noche específicamente a buscar a esa niña a esa casa como la mama de la niña sabia estaba allí, lo que pido a esta sala es que se aclarezca esta situación y se haga venir a los adolescentes menores de edad o sus padres que traigan sus hijos a que aclaren esta situación porque están imputado un inocente con todo el respeto esta es mi declaración sin faltarle es respeto a la niña porque trabajo en un fundación sin faltarle el respeto, le pido a esta sala es que sean estrictos a la hora de tomar una decisión porque sabemos cómo está la juventud ahora como están los jóvenes que son capaces de mentir y arruinarle la vida a un hombre por decir una mentirá y sin poder echarla para atrás. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Sr franklin usted ha recibido desde la primera oportunidad que usted declaro alguna amenaza por parte de familiares o amigos allegados a la victima? R= No directamente amenaza pero si la Sra. y el esposo me miran feo y extraño simplemente vengo a dar declaración del caso pero nunca me ha dirigido la palabra ni mala palabra lo único fue que todos mis vecinos apenas yo llegue en aquella oportunidad que vine a esta sala de juicio llegue a mi sector y muchos me quitaron el habla claro yo entiendo la perspectiva de ellos que es una niña pero ellos no saben no has estudiado a fondo que la niña está mintiendo desde el principio ¿A qué se dedica usted en la comunidad? R= Yo soy comerciante como tal distribuyo prendas oro 14 como actividad propia y dirijo la fundación juventud creativa del estado Vargas que es financiada por el Dr. Nelson Meléndez y la gobernación del estado Vargas es una institución pública ¿Sr Franklin Usted conoce de vista, trato y comunicación al Sr. Diofi? R= Si ¿Desde hace cuanto tiempo aproximadamente? R= 5 años y seis meses exactamente ¿A qué se dedica, tiene conocimiento a que se dedicaba Diofi? R=Trabajaba de moto taxi y como yo distribuía mercancía lo contrataba a él todo el día y hacia la Mitad conmigo y a distribuir por todos lados a los vendedores la mercancía y era a eso a lo que se dedicaba porque él era un muchacho de 19 años apenas ¿A la adolescente la conoció de vista, trato y comunicación, compartió en oportunidad vez con ella? R= Si la conozco desde que nació pero nunca fuimos así de sentarnos hablar nunca solo hola y hola ¿Cómo se entera usted de todo lo ocurrido el 16? R=Porque mi hermano me comento ¿Como se llama su hermano? R=Jaskel ¿Jaskel qué? R= Jaskel José Ignacio Ávila Gallardo ¿Que fue lo que él le comento? R=Me dijo una grosería lo que estaba pasando y me comento lo que estaba pasando y me dijo Moisés no te metas en eso que esa carajita Anyeli ya tiene tiempo de novia con Víctor y su mama lo sabe para hacer creer eso y lo que me dice es que esa carajita es demasiado fastidiosa menos mal que está empatada con Víctor y ya no me está fastidiando a mí en eso si le respondo yo ahorita que un día la saque de la casa le estaba diciendo vamos a empatarnos vamos a empatarnos me preguntaba al día hasta diez veces x mi hermanito se montaba en el murito de mi casa a esperar que llegara y no ha llegado no ha llegado y yo no, no ha llegado mi hermano lo que decía me está acosando me tiene loco ¿Usted manifestó que esa noche había conversado con los de más niños? R=Yo los visite a todos ¿A todos? R= Si yo los visite a todos ¿Podría nombrarlos a los que usted visito? R=Al niño Darwin que me explico que fue el que la acompaño a comprar una cosas que ella llego con un dinero que le había dado su madre que la había mandado hacer un mandado a comprar una harina de trigo y una mantequilla luego se dirigieron a una bodega y no había fueron a una calle llamada san Nazareno y en vista que no consiguieron se regresaron a la casa de Darwin su vivienda allí se reunieron un grupo de amigos donde se reúnen ellos siempre y luego de ahí iban saliendo para la playa ¿Quienes fueron para la playa? R=En el orden como salieron salió primero se fue Darwin con Anyelis ya en la playa se encontraba Víctor con mi hermanito hay compartieron se bañaron pero la niña no se baño no se baño para ese momento y ella le cede el dinero para comprar una botella de licor de ese mandado y completaron el dinero para se quedaron alli más o menos como hasta las 6 de la tarde luego retornan primero se va de la playa Víctor mi hermanito sube en una moto taxi para mi casa, y Darwin y Anyelis se van a su vivienda y de allí donde esta Víctor para donde agarro Víctor porque tenían una relación un vinculo y Darwin me dice la acompañe hasta la casa de Víctor ¿En qué playa compartieron ellos? R= En la playa el reloj detrás de los bomberos de Naiguatá y luego de allí estuvieron como una hora y media partieron para a una playa que se llama punta de piedra detrás del estadio un poco mas no es con mucha vista ¿Como tiene usted conocimiento por que los adolescentes que compartieron con la víctima no quieren venir le han manifestado a usted si se han sentidos amenazados o algo por el estilo? R= Yo colabore con el tribunal de hacerles llegar las citaciones y me senté a conversar con cada uno sus padres pero que ellos les da miedo esto que de verdad no se quieren ver involucrados en estos casos pero yo les dije que es un inocente que está siendo imputado y que con su testimonio ustedes pueden echar para atrás la acusación que está haciendo la niña Anyeli y dicen que les da temor venir hasta aquí yo les estoy diciendo que no es una jefatura que los está citando que es un tribunal una sala de juicio me dicen que no pueden que no pueden abandonar el traslado pero yo siento que dentro de si hay un temor por lo que pude percibir anoche y anteayer cuando los fui a visitar, fui dos veces ¿Usted manifestó en su exposición que fue a buscar a la niña a las 8pm a que se refiere cuando dice fue a buscar a la niña a esa casa a las 8 de la noche a quien se refiere? R= A su madre que estuvo por ahí buscándola con una patrulla ¿Fue a buscarla a donde? R= A la casa de Víctor estuvo pegando gritos hay, cuando yo le estaba haciendo seguimiento a lo acontecido esa noche una vecina me dice por allá anda una patrulla y lo andan buscando y anda con la mama de la muchachita, pero no supe nada de Víctor esa noche incluso para esclarecer mas esto Víctor estuvo escondido mucho tiempo el no quería venir al tribunal en los días de cómo se llama flagrancia no? No quiso venir cuando estaba el caso recién comenzando cuando estaban buscando al Sr. Diofi Pacheco, Víctor estuvo escondido mucho tiempo y cuando apareció yo le dije anda a decir la verdad al tribunal que usted es novio y que usted ha tenido relaciones con esa niña ¿Que el manifestó él cuando usted le dijo eso? R= Yo no sé nada de eso yo era novio de ella pero yo no he hecho nada con ella yo no sé nada estovo nervioso durante todos esos días Es todo gracias Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Presencio alguno de los hechos que usted narro en relación a lo que paso ese día que fueron a comprar una harina pan que estuvieron en la playa tomando alguno de esos hechos? R= No ¿Donde se encontraba usted? R= En mi casa, yo salgo a la calle a investigar lo que paso apenas llego mi hermano a las 5 y media 6 de la tarde a la casa a ver qué paso y Salí a visitar a los muchachitos ¿Cuál era el interés de ir a investigar algo si usted no está involucrado? R= El Sr. Diofi Pacheco es mi amigo ¿Para ese momento ya usted sabia que el sr Diofi estaba involucrado en estos hechos ilícitos? R= Mi hermano me comento lo que había pasado y en situación a las horas le estaban echando la culpa al Sr. Diofi Pacheco porque la situación real de lo que sucedió allí que ellos viven en unas habitaciones en el último piso vive Darwin y en el primero vivía el Sr. Diofi el muchachito al ver que lo estaban buscando fue a esconderla en la habitación del eso fue lo que realmente sucedió para ese momento lo están culpando a él y yo cónchale no creo y yo salgo a investigar y me da interés que Moisés involucrado en eso imposible ¿Usted a qué hora sale a investigar? R= A las 6 y 40 de la tarde Salí a investigar ¿Para esa hora ya habían encontrado a la adolescente? R= No a ella la consiguieron más o menos como a las 8 y algo siete y tanto iban hacer las 8 ¿Y usted salió a investigar el paradero de la adolescente? R= Ella estuvo un cierto tiempo en el dispensario la niña esa noche ¿Pero hay algo que no entiendo usted indica que sale de su casa a investigar los hechos para donde fue? R= A visitar a los niños ¿Porque sale a las 6 de la tarde si para esa hora la adolescente no había aparecido y no había dicho nada sobre el Sr. Diofi? El Defensor público Objeción ciudadana juez desde que comenzó el testigo su exposición desde un principio manifestó que fue su hermano jaquel quien le informa lo que había acontecido mal podría saber el testigo si apareció o no apareció el nunca supo de que estaban acusando a mi defendido. Ciudadana jueza el testigo esta señalando que salió a investigar porque ya había señalado al Sr. Diofi lo quiero saber cómo sabia que habían señalado al Sr. Diofi si para ese momento la víctima no había denunciado Objeción es declarada si lugar puede continuar el Ministerio Publico ¿Como sabe usted de que estaban señalando al Sr. Diofi si para esa hora ni siquiera la víctima no había denunciado? R= Salgo a las 6: 40 en punto de mi hogar luego que mi hermano me expone la situación no sé lo que está pasando aun con moisés pero a las 7 cuando llego a la primera vivienda del niño Darwin con olor a alcohol mojado de la playa sale al frente de su casa y me hecha el cuento lo único que me dijo mi hermanito fue no te metas en eso pero como él estaba en ese lugar y están diciendo que a la niña la violaron porque esos fueron los comentarios que se rego desde un principio ya yo estaba en la calle pero escuchaba cosas que entre más yo caminada mas llegaba al pueblo más la gente seguía repitiendo el cuento ¿Quién fue la primera persona que dijo que a la niña la habían violado? R= Unos vecinos cuando iba bajando la calle 1 y seguí y camine más rápido y llegue a la casa de los niños que mi hermano me nombro yo la acompañe a la casa de Víctor yo no hice nada el niño converso lo que tenía que hablar conmigo que ya mencione y se metió para su casa ¿Quien le manifestó que a la niña la habían escondido en casa del sr Diofi? R= El mismo niño el mismo Víctor yo la escondí hay yo no sé el mismo niño fue quien manifestó esa situación tanto así que el niño se esconde y no quiso salir por mucho tiempo no sé ni donde estaba hasta que apareció ¿Como a qué hora usted se entrevisto con Víctor? R= Yo me vi con Víctor como a las dos semana después de los hechos porque Víctor estaba ausente de todo esto ¿Y él fue quien le manifestó que habían escondido hay a la niña? R= Si y fue cuando le pedí que por favor viniera hasta aquí hasta el tribunal a decir toda la verdad de lo que estaba pasando ¿Y el llego a manifestarle quien había sido el autor del abuso sexual? R= No lo que me dijo fue que no sabía nada de eso pero yo si tengo conocimiento y lo mantengo a través de mi hermano que gracias a dios la muchachita está empatada con Víctor y dejo el fastidio conmigo Es todo ciudadana juez. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le realiza las preguntas: ¿Porque usted va a ver a los niños y cuando habla de niños a que niños se refiere? R= Los adolescentes que estaban con mi hermano al principio no voy por Diofi si no que voy. La Jueza interviene y hace la observación Limítese a responder lo que yo le pregunte porque usted va a ver a los niños que niños son? R= Darwin a buscar a Víctor no recuerdo el nombre del otro que muchachito que es primo de Darwin a Víctor no conseguí a Víctor y hable solamente con Darwin y con su primo ¿Porque usted lo va a ver? R= Para hacer seguimiento para saber en que andan y que tan cierto es lo que me está diciendo mi hermano ¿Que exactamente fue lo que le dijo su hermano? R= Lo que me dijo fue que había un problema que Anyeli esta pasada que la vio allá bajo en la playa tomando o se tomo unos tragos no sé cómo fue la cosa que compraron una botella y estuvieron en la playa del reloj y luego se fueron a la playa ronque piedra y de allí él se vino y todos se dispersaron puedo continuar (Jueza) No porque tiene que abstenerse a responder solo lo que yo le pregunto ni más ni menos la pregunta básica que todavía no me responde es cuál es el problema cual es el problema del cual le hace conocimiento que su hermano Jaskel? R= Que yo le hago seguimiento porque yo tuve dos hermanos mala conducta y yo trato de cómo quien dice de hacer seguimiento a todo lo que él me dice y todo lo que él hace el me comenta que la muchachita se fue para la playa y estuvieron tomando y yo se que la familia de la niña es delicada Esa parte ya la tengo clara lo que quiero saber es cuál es el problema es decir cuando hablamos de un problema es porque hay un problema cual es ese problema que hay? R= El problema que hay para mí lo veo como un problema y lo manejo como un problema Dra. es averiguar mas de porque estaban en la playa hasta esa hora que se fueron a la playa el reloj y cuando voy bajando es que me entero de los cuentos que esta comentando la gente ¿En qué momento le dice su hermano que no te metas en eso? R= Como a las 6 y 35 más o menos ¿Si pero en qué momento? R= Cuando llego a la casa mojado de playa ¿Es decir que ya usted estaba en conocimiento que la muchacha había sido abusada? R= No ¿Como exactamente se entera usted? R= Cuando voy bajando a mitad de camino por la calle 1 y 2 me empiezan a decir que hay un problema o allá bajo y la policía está buscando un Moisés que si era yo y yo no, y seguía bajando será que esto tiene relación con lo que me está diciendo mi hermano es cuando yo tomo más interés y visito a los niños y acelero el paso hasta llegar a la casa de Darwin ¿Cuando usted llega a casa de Darwin a quien se encuentra? R= A él y a un primo y a un grupo de amigos afuera en la acera en un local en una antigua ferretería que estaba hay ¿Y la adolescente todavía se encontraba en el lugar? R= No ¿Como sabe usted que la adolescente ya no estaba en el lugar? R= Porque ellos estaban sentados afuera en la calle en la casa de Darwin ¿Y donde se encontraba la adolescente? R= Ya para los momentos Darwin me comento en ese momento dentro de la conversación yo la acompañe hasta la casa de Víctor y de ahí no se mas nada hay es cuando Víctor decide meterse a su casa y me dice yo no sé mas nada de eso ¿Víctor decide meterse para su casa? R= No Darwin disculpe, Darwin se mete para su casa exponiéndome que no quiere saber más nada de eso y se mete a bañarse y lo último que supo de ella fue que la acompaño hasta allá ¿Hasta dónde? R= Hasta su casa, hasta la casa de Víctor que es la misma residencia donde vivía Pacheco ¿Y usted llego a ir a la casa de Víctor? R= Si ¿Y con quien se consiguió hay? R= Grite y grite mucho nadie me atendió en la segunda vuelta fue que si me atendió su mama ya hay es cuando explota el problema que los policías fueron hasta ahí hasta la casa de Moisés y ella me cuenta la situación y le pregunto está segura que fue Moisés le pregunto yo a la Sra. Vicyumara entraron a su habitación ¿A qué hora llegan los policías? R= Como a las 8 más o menos ¿Usted llego a ir a casa de Moisés antes? R= Como media hora antes no habían llegado los policías todavía grite y grite y nadie salió y en la segunda vuelta es que me atiende la Sra. ¿Y dónde estaba la adolescente en ese momento? R= No se Sra. yo no entre hasta el último piso de las habitaciones me atendieron en un lobby que esta al entrar. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 18 de noviembre de 2015, llegada la oportunidad la oportunidad el ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, procedió hacer uso de su derecho de palabra y expuso:
“Eso fue el 16 de Septiembre del 2014, me recuerdo que yo estaba en mi habitación como a las 6 de la tarde en lo que escucho que están llamando de la calle me asomo en el balcón yo vivo en el segundo piso, me recuerdo que era un moreno el alto, con una señora de contextura gorda piel blanca, y me preguntan si Víctor un adolescente que vive allí donde yo vivo en una residencia donde yo vivo, se encontraba, yo agarro le pego dos tres gritos a Víctor desde el segundo piso el vive en el tercero, y Víctor no sale, le digo que no se encuentra, en eso que le digo que le digo que no se encuentra, el moreno alto que le haga el favor que cuando venga Víctor decirle que le dé la cara porque andaba con su hijastra a las 12 del medio día sin permiso yo le dije está bien, me meto para mi habitación otra vez y en el transcurso de media hora escucho unos ruidos por las escaleras para subir al segundo piso, en lo que me asomo era Víctor, un adolescente contemporáneo con Víctor la misma edad y un adolescente menor que Víctor y redigo a Víctor que lo estaba buscando un moreno alto y una señora bajita piel blanca y le digo que lo estaban buscando porque estaba con la hijastra a las 12 del medio día sin permiso en lo que el escucha eso sube para su habitación del tercer piso y como a las 5 minutos bajan y me dice que si yo le puedo hacer un favor de hacerle la carrera a ella para la calle 12, barrio San Antonio para donde los abuelos yo le dije que sí que estaba bien que me iba a poner la camisa de moto taxi y me iba a peinar ellos se van y dejan a adolescente en el pasillo del segundo piso, yo estaba en mi habitación peinándome y ella me toca la puerta y me dice Víctor si tiene bolas todo lo que yo hago por él y el prácticamente me deja aquí sola , yo trabajo con mi abuela una venta de chola y prácticamente lo mantengo a él, prácticamente robo a mi abuela para darle dinero a él , mi mama me dio 200 bs para comprar una harina de trigo y una mantequilla y yo agarre esos 200 bs para comprarle una botella bajo cero nos fuimos para la playa el reloj y para la playa el rompe hueso eso son dos playas de Naiguatá, hasta ahorita es que estamos llegando, y la niña me dice que con quien vivía yo allí, yo le dije que con mi hija y con mi esposa, y me dice que si ella se podía quedar allí y le dije que no, que no se podía quedar ahí lo que yo podía hacer por ella era llevarla para el barrio San Antonio para donde vive los abuelos, salimos de la habitación bajamos al primer piso, estamos en la puerta principal y yo cruzo la calle para encender la moto, porque estaba en toda la avenida, en eso que estoy prendiendo la moto me acuerdo que estaba un vecino mío leyendo el periódico y me dice moisés tu no viste lo que está pasando con Víctor el que la mama trabaja en el supermercado de Río Mar ahorita lo agarro Polivarga con otro chamo que andaba con él , porque la mama anda buscando a su hija con el padrastro que la andan buscando a las 12 del mediodía y la niña no aparece, en lo que yo escucho eso apago la moto y me dirijo hasta donde está la niña en la puerta principal de la casa y le digo mira está pasando esto, esto y no te voy a poder hacer ninguna carrera, no te voy a llevar para ninguneado porque tu mama y tu padrastro denunciaron a Víctor, y yo no quiero aparecer implicado en ningún problema, eso fue lo que paso. Es todo gracias Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes: No tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: No tengo preguntas. Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 24 de noviembre de 2015, llegada la oportunidad la oportunidad se evacuo el testimonio de el ciudadano BRENDO YEMAIN ESPINOZA LEOTA, titular de la cedula de identidad Nº 25.055.080, de ocupación: obrero, impuesto de las generalidades de ley expuso:
“Bueno doctora eso sucedió el 16 del año pasado el mes no me recuerdo la niña iba a cumplir año el día siguiente, le mandamos a comprar una harina de trigo porque queríamos hacer unas galletas, unas cosas para el día siguiente que cumplía año entonces en el camino se consiguió con un muchacho Víctor creo que se llama no se algo así y entonces el niño le dijo que en su casa había haría de trigo que él le daba yo salí a buscarla no la conseguí me fui para el médico en lo que regreso la mama me llama preocupada porque ya eran las 4 de la tarde y la niña no había aparecido regreso y pido una moto prestada y salimos a buscarla dimos hasta la casa de Víctor llegamos a la casa y llamamos a Víctor y salió el Sr. No, no se encuentra porque que están buscando le dijimos que buscábamos a una niña así y asado y el nos dice una niña con una falda negra ella estuvo por aquí temprano y se fue para playa pelua nos fuimos, fuimos a playa pelua le deje mi numero por si regresaban, volví a llegar no, no ha llegado fuimos dimos vuelta buscamos a los muchachitos los busco la policía y cuando estábamos en la jefatura sale un sr corriendo y me llama mira Yermain la chamita estaba hay metida la tenía el metida allí adentro me imagino que en lo que la policía busco a los chamitos vino él y le dijo si tienes esa chamita hay metida sácala que te vas a meter en problemas entonces él se bajo de la moto y subió saco a la niñita y en eso salió Anyeli toda asustada la conseguí como drogada toda nerviosa fuimos a la jefatura le forme peo a los carajitos hicimos todo en PTJ y todas esas cosas”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Sr Brendo cuando cumple año su hija? Creo que el 16 de septiembre no recuerdo bien porque ella no es mi hija es mi hijastra ¿Qué tiempo tiene usted viviendo con ella? Casi 2 años ¿2 años? Si ¿Ese día a qué hora salió usted de su casa? Ese día salí a las 12 del medio día de mi casa que fui para la sanidad a un chequeo de un dermatólogo de ahí regrese a las 4 pedí una moto prestada y fue cuando fuimos a buscar a la muchacha ¿Cuándo mandan a la niña a buscar la haría y las cuestiones para la torta usted estaba hay presente? Claro yo estaba hay presente venia llegando de la calle ¿Venia llegando o saliendo? Venia llegando de la calle me bañe y salí para la sanidad en ese momento ella fue a buscar a la niña yo me bañe y me fui para la sanidad para el médico ¿Dónde estaba usted en la mañana? En la mañana andaba por ahí ¿Cuánto le dieron a la niña para comprar la harina? No recuerdo cuanto le dio la mama solo sé que le dio el dinero ¿Fue la mama? Si no se si fue 200, 300 no se ¿Quiénes estaban ahí presentes? La mama, la niña y yo ¿Tres personas? Si vivíamos nosotros 3 solos ¿Posteriormente dice que retorno a su casa a las 4 de la tarde? Si porque yo estaba en el médico y ella me llamo que la niña no había aparecido ¿Quién llamo a qué hora llamo? Mi esposa me llamo ¿A qué hora lo llamo su esposa? Como a las 3 de la tarde y cuando yo regreso a las 4 de la tarde empezamos a buscarla que fue cuando llegue a la casa del Sr. ¿Usted manifestó que pidió una moto prestada? Si ¿A quién le pidió la moto prestada? A un amigo ¿Cómo se llama ese amigo? Yoswal ¿En qué moto se traslado usted? En un zuzuki negro ¿Con quién se traslado usted? Con mi esposa ¿Solamente ustedes dos? Si solamente ella y yo ¿Cómo estaba vestida su hijastra ese día? Tenía una cotica negra y una falda. ¿Una cotica negra? Si una camisita negra tal cual como lo describió el Sr. y una falda ¿De qué color la falda? No se color azul como de blue jean ¿Cómo se llama el niño que acompaño a su hija? No sé cómo se llama el niño porque no lo conozco solo escuche que se llamaba Víctor que frecuentaba la casa ¿Quien le dijo a usted que era Víctor? Mi esposa ¿Su esposa? Si, y después ella misma lo dijo que Víctor la había llevado hasta su casa ¿Qué Víctor la llevo hasta donde? Hasta su casa ¿Hasta dónde vive el? Si y después se consiguió al Sr. y el Sr. le dio unos tragos y la metió al cuarto ¿Y Víctor que se hizo? No sé ¿No sabe? No, no sé porque yo no estaba adentro presente solo estoy diciendo lo que ella nos dijo ¿Usted había ido a la casa de Víctor? No nunca ni sabía que ellos vivían hay ¿Su esposa sabia, como llegaron ustedes a la casa? Preguntando a la gente dimos y dimos hasta que llegamos a la casa de Víctor porque el siempre pasaba por el negocio normal un amigo ¿A quién se refiere usted? A Víctor ¿Qué relación tenia Víctor con su hija? No se eran amigos no se ¿Pero siempre la visitaba? No ¿En qué parte llego usted a frecuentar o vio a Víctor con su hija? En ningún momento solamente yo vi a Víctor cuando paso el problema que nosotros preguntamos y fuimos hasta la playa y estaba el con unos niñitos y la policía los agarro y se los levo a la policía ¿Con quién estaba Víctor en la playa? Con un poco de niñitos ¿No conoce a ninguno? De vista ¿Usted manifestó que le dejo el número de teléfono a mi defendido? Si al Sr. El me dijo que me llamaba cuando supiera algo ¿A qué hora fue usted a la casa de mi defendido? Como a las 5 de la tarde ¿Como a las 5? Si cinco, cinco y media ¿Usted manifestó que un Sr. lo llamo a usted? Si ¿Cómo se llama ese Sr.? No sé cómo se llama solo conozco por su apodo que le dicen Tato ¿Le dicen Tato? Si y vive al frente y fue quien me dijo que él la saco de la casa ¿Quien la saco de la casa? El Sr. presente ¿Este Sr. Tato es familiar directo o indirecto de ustedes? Para nada ¿Usted estuvo presente en el momento de la detención del Sr. Diofi? En la calle estuve en la calle porque fui a buscar a la policía y la policía fue al lugar donde él estaba. ¿Cómo sabe usted que él estaba en esa dirección? Porque se escuchaban voces en el apartamento donde él vivía y no estaba su prima ¿Se escuchaba voces donde? En el apartamento donde estaba su prima y supuestamente no había nadie y en ese momento la policía vino ¿Quiénes estaban presentes? La policía solamente y la gente de alrededor ¿Familiares de mi defendido? Solo la hermana y la prima ¿Quien más estuvo hay presente en el momento de la detención su hija estuvo allí presente? No ni siquiera mi esposa sabía ¿Ninguna de las dos sabia? Se enteraron fue después que los familiares se metieron a la casa y rompieron la puerta de la sala y gritando por allá fuera que nos iban a matar a todos fue cuando mi esposa se entero de lo que estaba pasando porque yo les dije ¿Cuántas veces fue usted a la casa de Víctor o del Sr Diofi? Dos veces ¿Dos veces? Si la primera vez fui a preguntar y la segunda vez fui a preguntar si habían regresado ¿La primera vez manifestó que fue como a las 5 de la tarde? Si como a las cinco y algo ¿Y la segunda vez? La segunda vez fue como a las 6 de la tarde cuando él me dijo que estaban en playa pelua y fuimos a playa pelua no había nadie regresamos nuevamente fuimos a la policía dimos vueltas por todos lados la policía fue busco a los muchachos y nosotros seguimos buscando Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Cuando usted manifiesta que encuentra a Víctor en la playa con unos amigos estaba la víctima con ellos? No ¿El llego a manifestar donde estaba ella? No ¿Qué exactamente le dijo el ciudadano apodado Tato? El fue corriendo a la policía y me llamo diciéndome que la niña si estaba allí que él le dijo al sr presente que si la niña estaba allá dentro que la sacara porque se iba a meter en problemas fue cuando él fue se bajo de la moto fue abrió la puerta y se fue y después la niña salió y agarro para allá, fue cuando yo la busque iba por donde están los cubanos como loca iba como si estuviera drogada rascada no se ¿Cuando le Sr Tato le indico a usted que vio salir a la victima de la casa del acusado fue cuando usted la conseguí? No fui y las buque con la moto y la conseguí ¿Y qué le manifestó la victima de donde estaba? Que la había violado y yo le decía quien que un, tal Moisés que me lo presentaron la había metido en un cuarto, la había violado. Es todo Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le realiza las preguntas: ¿Sr Brendo quien lo llama a usted es decir cómo se entera usted de lo que estaba ocurriendo? De lo que sucedió de la violación de la niña precisamente cuando yo consigo a la niña me dice que la habían violado ¿O sea que usted no sabía que había pasado? Para nada ni mi esposa ni nada ¿Cuando usted se retira en la mañana a qué hora fue eso más o menos? Cuando yo me retire de la casa ella estaba durmiendo como a las 7, 8 de la mañana si y al medio día regrese me bañe y fue cuando su mama le dijo que buscara la harina de trigo para hacerle las galletitas que le iba hacer al día siguiente para la fiesta y yo fui para la sanidad y como a las 3 mi esposa me llama que la niña no había llegado. ¿Y eso era usual que ella lo llamara para decirle que la niña no había llegado? si porque me dice que estaba preocupada el porqué desde el medio día que yo me fui no había llegado ¿Qué día fue ese fue un día de semana un feriado? Si fue un día de semana un martes para miércoles ¿Y la niña estudia a que se dedica la niña? En este momento estudia esta en el liceo porque el año pasado ella lo perdió y para aquel entonces estaba en 6to grado ¿Estaba en 6to grado y se encontraba estudiando para ese momento? Sí, pero ese día no fue a la escuela ¿Normalmente cual es el horario de escuela? Ella estudiaba en las tardes ¿A qué hora? Creo que de la 1 a las 5 de la tarde si pero creo que era día de vacaciones algo así no estaba estudiando porque ella estaba en la casa ¿Ella normalmente se desaparece de la casa cuando la manda hacer mandados o demora en llegar? No ella siempre iba y venía siempre iba y venía ¿Donde estudia la niña? En el colegio de las monjas en pueblo arriba ¿Iba ella sola por su cuenta y regresaba por su cuenta? Si al medio día iba y regresaba en la tarde siempre puntual a las 5 de la tarde ya estaba en la casa ¿Entonces su esposa lo llama a usted para decirle que la niña no había llegado? Si ¿Y en ese sentido usted que hace? Le dije que se esperara que de repente estaba con unos amigos que se yo inventándole algo para que se calmara ¿Donde se encontraba usted en el momento que ella lo llama? En el medico ¿Y usted me dice que la llamo como a qué hora? Como a las 3 ¿Y en ese sentido usted que hizo? Espere que terminara mi consulta y regrese a Naiguatá hable con un amigo y le pedí la moto prestada ¿Como a qué hora fue eso? Como a las 4 de la tarde empezamos a buscarla y buscarla y buscarla hasta que llegamos a la casa del sr como a las 5 y algo de la tarde ¿Y porque ustedes llegan a la casa del sr? preguntando indagando si la habían visto, que no que tal que yo la vi por ahí usted sabe como es la gente mi esposa me pregunta de un niñito que se llama Víctor fuimos a buscarlo para preguntarle para ver porque ella lo había visto cuando el pasaba por el negocio y entonces fue que fuimos a buscar a Víctor y salió el sr eso es una pensión y salió el sr nos pregunto que estábamos buscando una niña y nos dijo una de faldita yo la vi temprano pero ella se fue para playa pelua y pelua es una playa que queda en Camiri fuimos en la tarde y ya estaba oscureciendo no había nadie fue cuando dimos un recorrido por la playa y mi esposa ya molesta fuimos a la policía para que la policía le dijera dónde estaba fui nuevamente para la casa del sr y nos dijo que no había llegado ¿A qué sr se refiere usted cuando dice el sr? Al Sr Diofi ¿Pero usted estaba buscando era a Víctor? No a ella ¿Usted la buscando a ella? Si ¿Aja pero hubo una parte en la que me perdí porque fue a buscar a Víctor? Porque Víctor es una niñito que ella siempre dice que ella lo saluda y uno lo ve por el local y preguntando y preguntando a la gente no que yo la vi con Víctor no que ella estaba con Víctor ¿Y porque usted busca a Diofi en vez de buscar a Víctor? Buscamos a Diofi porque fue él, el que nos dijo que la muchacha no estaba allí y fue quien la saco ¿Aja pero quien le dijo que la muchacha no estaba allí? El Diofi ¿Porque Diofi le dice que la muchacha no está allí y usted vuelve a buscar a Diofi es la parte que no entiendo? porque el Sr Tato que estaba presente que está al frente pues me dijo que Diofi la había sacado de la casa y cuando yo consigo a la niña me dice que uno que se llama Moisés la había violado ¿Pero entonces usted nunca hablo con Víctor? No ¿Nunca lo ha visto? No ¿Y cómo lo identifica en la playa? Porque él se la pasa por allí por Naiguatá ¿O sea que usted si sabia quien era Víctor? Si pero no sabía si tenía vínculos con ella si no que la gente nos dijo que andaba con Víctor buscando una harina de trigo que fue quien la llevo a la casa ¿Quién lo amenazo a usted? La hermana del sr Diofi ¿En qué consistió la amenaza? Me dijo que me iba a mandar a matar cuando su hermano saliera de la cárcel ¿En qué momento coloca usted la denuncia? Eso fue el 23 de diciembre y fui el 26 de diciembre fue después del 24, 29 creo que fue ¿De diciembre o sea que ya había pasado el niño Jesús y todo cuando usted fue a denunciar? Si porque la Sra. me dijo eso hoy y yo fui por decir al día siguiente fui a poner la denuncia porque la Sra. me dijo la amenaza con furia que me iba a mandar a matar cuando su hermano saliera de la cárcel ¿Aja y la denuncia en relación con los hechos ocurridos con su hijastra cuando los coloco? El mismo día ¿Qué hora eran? Como las 11 ¿Dónde? En el CICPC ¿Y cuando dieron parte a la policía para buscar a su hija? 7, 8 de la noche ¿Pero con qué policías? Con los Poli Vargas ¿Y localizaron a alguien? A los muchachos ¿Y el Sr? No el sr se fue y no regreso ¿Y la niña donde se encontraba? La niña en la calle caminando por los cubanos ¿Explíquese porque yo no me ubico en el espacio que hay con el lugar donde encontró a la niña que distancia hay a la playa de donde vive la niña y de donde vive el acusado Diofi? La casa del sr Diofi queda por el liceo San Rafael y la casa de nosotros queda una cuadra más arriba y nosotros conseguimos a la niña una cuadra más abajo ¿Ok su casa esta una cuadra más arriba o sea que si ella quiere subir a la casa de Diofi tiene que subir y no bajar? No de mi casa bajar ¿De su casa a la casa de Diofi tiene que bajar? Si ella quería ir de casa de Diofi para mi casa tiene que subir y ella estaba más abajo, ella estaba una cuadra más debajo de la casa de Diofi, Ella salió de la casa de Diofi y el Sr Tato vio cuando agarro hacia abajo hacia el banco como si fuera para la playa ¿Entonces ella venia como de la playa? Que fue cuando yo la conseguí ¿La playa queda cerca de donde usted la encontró? Mucho más abajo ¿Su casa está arriba y más abajo esta la casa de Diofi y más abajo esta la playa esa es la forma? Si ¿Y ella venia subiendo? Yo la conseguí a ella de este lado esta nuestra casa la casa de Diofi yo la encontré aquí como si fuera al banco”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo a llamar a la ciudadana BICYUMAR COROMOTO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 13.224.393, de profesión u oficio: coordinadora de Recursos Humanos del Súper Mercado Rio Mar, manifestó que no tiene ninguna relación o parentesco con el imputado, ni con la víctima, a quien se le impuso del contenido de los artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y depuso:
“El día 16 de septiembre mi hijo llego en la mañana de La Salina de Catia La Mar que paso un fin de semana en Catia La Mar me llamo temprano que había llegado que iba a desayunar en la panadería de mi trabajo desayuno y me dijo que se iba a la casa donde yo trabajo normalmente entro a las 8, 8 y 15 como a eso de 1 de la tarde llego a buscarme como normalmente él lo hace lo hacía me iba a buscar a la una que el establecimiento normalmente a esa hora cierra de ahí se retiro conmigo fuimos a mi casa en la avenida en la calle el mamón entramos como a eso de la 1 y 15 subimos estuvimos conversando yo me puse a cocinar yo hice mi almuerzo le pregunte si va a comer me dijo que no el entro con mi llave el tenia su llave obviamente me asomo en la ventana mi casa tiene es en un segundo piso y tiene un balcón me asome le dije que para donde iba que cuidado las indicaciones que toda madre le da a su hijo cuando se va, el se fue a eso de las 6 de la tarde aproximadamente yo estudio en la misión sucre y ese día precisamente empezábamos clases en Naiguatá yo estaba en mis clases a las 6 de la tarde y a eso de las 6 y media 7 porque no se empezaron las actividades por cuestiones ambientales me llama la mama de uno de los amigos de mi hijo la Sra. Romero y me dijo que los niños estaban en la Policía con los otros incluyendo a mi hijo que fuera a ver qué pasaba que no tenía ni idea que pasaba bueno fui allá ya yo estaba en mi casa me cuando llegue efectivamente estaba ahí los cuatro y estaba un funcionario del estado Vargas conversando con ellos yo pregunte qué pasaba que porque estaba mi hijo hay como todo muchacho le pregunte si había hecho algo malo que, que habían invitando me dijo no mama nada, nada y yo conozco a los otros 3 son amigos de mi hijo de la infancia y me dijo el funcionario Sra. aparentemente a una niña la abusaron fue violada no sabemos aquí estuvo la mama de la niña hizo una denuncia pero estamos esperando porque supuestamente fueron ellos pero quédese tranquila Sra. porque al parecer ellos no tuvieron nada que ver fueron las palabras del policía, sin embargo yo converse con los cuatro niños y les dije que si tenían algo que ver que lo dijeran porque tenían que asumir su responsabilidad porque las cosas no eran tan fáciles como ellos creían en ese momento que yo estoy hablando con el policía, llego la mama de la niña con el esposo yo a todas estas me entero de todo conozco a la mama de la niña y yo no conocía a la niña la Sra insultando a los niños incluso se les quiso ir encima para pegarles y el policía intervino y yo vine y le dije mira cálmate yo entiendo tu dolor entiendo tu impotencia porque es tu hija pero vamos a conversar a ver qué, fue lo que paso no porque tu hijo con sus amigos abusaron de mi hija. (El Ministerio publico realiza objeción por cuanto Ciudadana jueza solicito que la testigo se refiera sobre tiene conocimiento de los hechos que se están investigando sobre el abuso sexual no sobre los hechos posteriores que no estamos investigando tenemos varios testigos y necesitamos llegar al fondo del asunto La ciudadana Jueza declara la objeción es sin lugar doctora toda vez que la ciudadana se está refiriendo a las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se encontraba su hijo en el momento que fue aprehendido por funcionarios de la policía en virtud de una denuncia que puso la mama representante legal de la ciudadana victima aquí presente importante para este tribunal con la finalidad de aclarar los hechos del debido proceso puede continuar la testigo) Bueno la mama estaba bastante agresiva incluso el sr bueno yo tampoco me moleste porque yo entiendo su posición de ella como madre sin embargo le dije que se calmara que esperáramos a ver porque ya a la niña la habían llevado al hospital y supuestamente la niña ya había dicho el nombre de la persona que estaba involucrada yo le pregunte si hay estaba mi hijo me dijeron no Sra. su hijo no tiene nada que ver claro eso me lo dijo el funcionario todo de boca yo me quedo hay esperando porque la mama se retiro porque supuestamente iba al CICPC y yo me quede esperando a que la mama de la niña llegara con todo lo acontecido el funcionario me dijo que me retirara con mi hijo a mi casa que si a futuro pasaba algo que yo me iba a enterar por los medios pertinentes efectivamente me retire a mi casa con mi hijo y otras madres fueron acercándose a buscar a sus hijos a la 1 y 15 de la madrugada llego el CICPC y lo abordaron preguntándole si conocía al ciudadano Moisés que si el sabia quien era el que si él sabía si el ciudadano Moisés le había dado licor a la niña que si él sabía si el ciudadano había violado a la niña incluso llegaron gritando yo les explique que eso es una pensión porque eso no es una casa que tengamos un espacio amplio vivimos las habitaciones y me preguntaron donde quedaba la habitación del Sr incluso yo les dije es en este nivel ellos subieron ellos forzaron la puerta ellos abrieron la puerta de la habitación nosotros permanecimos afuera la persona que era mi pareja para ese momento estaba mi hijo incluso yo los invite a que subieran al nivel donde yo vivo porque ellos preguntaron por una harina pan y dijeron no porque tu estuviste comprando una harina pan y le digo yo a los funcionarios del CICPC mire donde yo trabajo hay cámaras y hay maneras de averiguar porque la mama de la niña me dijo a mí que la niña está perdida desde las 12 del medio día porque supuestamente fue al lugar donde yo trabajo a comprar una harina de trigo y donde yo trabajo hay cámaras lo podemos verificar se lo dije en ese momento a los funcionarios y mi hijo llego conmigo a la una de la tarde aquí como es posible y tengo como demostrarlo que si mi hijo llego a la una y media aquí y la niña estaba desaparecida desde las 12 del medio día y la mama no sabía nada y en el lapso de una y doce y media una y cuarto donde estuvo la niña porque mi hijo estuvo conmigo entonces ellos procedieron a entrar a la habitación una funcionaria una Sra con dos caballeros mas ellos esculcaron la habitación buscaron cosas sacaron documentos cuando ellos se retiraron volvieron a interrogar a mi hijo que les dijera la verdad que yo estaba hay presente mi hijo dijo que no sabía yo no soy amigo de el incluso me preguntaron si éramos familia por los apellidos le dije no tenemos ningún tipo de vinculo para nada ellos se retiraron se devolvieron a la habitación bajaron las sabanas de la habitación y se retiraron de ahí en adelante todas las veces que me han llamado yo he asistido a la niña no la conozco la conocí después incluso porque la vi en la calle porque ni cuando fuimos a fiscalía ni al CICPC la niña estuvo presente y se hizo la observación yo hice la observación en el CICPC que al siguiente día de este problema yo elimine del facebook de mi hijo a la niña y vuelvo a recibir una invitación de la niña al facebook de mi hijo cosa que se lo hice saber al padrastro de la niña porque él me dijo tu sabes que igual están involucrados y yo le dije mira tú me vas a perdonar pero a ti no te puede doler mas la niña que a su propia madre pero si paso algo así yo la elimine del facebook de mi hijo y ella continuo mandándola la invitación de verdad mi intención como lo he dicho en varias ocasiones yo no quiero perjudicar a el joven porque no tengo nada en contra de él a pesar de que se lo dije al Dr Maldonado en un momento no es amigo mío no goza de mi estima pero tampoco tengo nada en contra del ciudadano para nada simplemente quiero que se aclaren las cosas porque lamentablemente vivo allí y me vi involucrada en todo esto entonces eso es lo único que yo puedo decir. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: “Buenas tardes gracias por venir Sra. Biyumara quien vive en su casa? En mi casa viven mis tres hijos varones un niño de 11 años un niño de 13 años mi hijo Víctor Manuel de 17 años y vivía para ese momento mi antigua pareja el sr Jean Carlos quien ya no vive allí ¿Todo lo que usted refirió que expuso paso el 16 de septiembre? Si todo fue el 16 y ya lo de el CICPC fue el 17 porque fue en la madrugada que ellos llegaron tocando la puerta pegando gritos llamando a mi hijo ¿Su hijo amaneció en su casa el 16 de septiembre? Si obviamente si lo consiguieron hay cuando el 17, el día 16 el llego de Las Salinas de Catia La Mar porque paso todo ese fin de semana en Catia La Mar ¿Recuerda que día era ese 16? Si no me equivoco era día lunes porque eso fue el fin de semana y yo iniciaba clases en la Misión Sucre si no me equivoco y no iniciamos clases como le dije y el llego ese día en la mañana con un grupo de amigos no fue el solo fue un grupo de Naiguatá igualmente ¿Dónde estaba el? En Las Salinas Catia La Mar ellos surfean ellos tienen un grupo de surf entonces ellos se fueron a surfear ese fin de semana ¿Usted manifestó que llego a la una más o menos? Una y 15 en mi trabajo cierran a la una el establecimiento en el momento que cierran que marcamos huella el estaba afuera esperándome ¿Afuera de su trabajo? Si afuera en la entrada de mi trabajo ¿Usted en la mañana estaba en su vivienda? No ¿Cuál es su horario? De 8 a una de la tarde puede ser que se postergue un poquito más por el cargo que ocupo y entro 3 puede ser que entre a las 3 y media hasta la 7 de la noche por mis horario escolar que yo estudio salgo a las 6 según dice mi horario de estudio me otorgan ese permiso dependiendo de los días que tenga clase ese día tenia clase lunes martes y miércoles de 6 de la tarde a 9 de la noche sin embargo ese día no vi clase porque las clases no se iniciaron por factores ambientales porque había mucha plaga y no se había fumigado en la Escuela Nacional Naiguatá ¿Qué tanto perduro su hijo en su casa paso todo el día con usted en su casa? No el llego aproximadamente a las 1 y15 y salió se fue aproximadamente a las dos, dos y media de la tarde salió solo de la casa ¿Solo? Si salió solo ¿Sabe para donde iba? Supuestamente me dijo él iba a buscar a sus amigos a Daniel a Mario como siempre porque es el grupo, incluso cuando la policía los detiene muy cerca de donde vivimos que se estaban comiendo un helado donde una amiguita estaban esos mismos jóvenes estaban Daniel, Raimon estaba Mario y estaba el ¿El adolescente Darwin? No él no estaba en ese momento cuando fueron detenidos ellos por la policía que estaban en la patrulla Darwin no estaba en ningún momento con ellos ¿Darwin surfea también con su hijo? Si también son del mismo grupo me refiero a que son del mismo grupo de salir de surfear y eso ¿Usted manifestó que no conocía a la victima Anyeli? No ¿Ella en algún momento llego a ir a su casa algún comentario de Víctor nunca llego a ir a su casa? No nunca incluso conozco a su mama porque su mama laboro en la panadería Rio Mar como cajera y la conozco la distinguí a la Sra. y fue un trato de buenas tardes buenas noches hasta hay ¿Nunca hubo un nexo de trato más allá de un saludo de educación? Posteriormente de los hechos su hijo llego a manifestarle si había tenido alguna relación con Anyeli de noviazgo algo por el estilo? No porque mi hijo estaba como se dice como en plan de conquista de una niña que se llama Diosneizi es hija de una amiga mía pero con la niña nunca ¿Usted manifestó que los funcionarios forzaron la puerta de la vivienda de mi defendido? Si porque la puerta tenía candado para entrar tienen que forzarla porque la puerta tenía el candado puesto y nadie tenía llave del candado yo les indique cual era la habitación y ellos entraron ¿Qué distancia hay de su habitación a la habitación de Diofi? Un piso ¿Osea que difícilmente pudo usted ver lo que paso? Si difícilmente pude ver porque hay dos niveles de escaleras yo subo el primer nivel esta la habitación del sr esta una habitación esta que yo tuve hace algún tiempo atrás luego me cambie tengo que pasar un pasillo otras escales y mi habitación es la ultima de ese nivel imposible escuchar o ver algo porque estoy ubicada de ultima ¿Observo usted por casualidad la revisión que le hicieron a mi defendido? No porque me mantuve lejos de la puerta ¿En qué momento observo usted en que los funcionarios se llevaron la sabana? Cuando yo estaba abajo el chico se regreso y se llevo la sabana en la mano osea ya estábamos abajo y el funcionario se devolvió subió y bajo con unas sabanas en la mano ¿Posteriormente se llego a enterar por terceros o por su propio hijo Víctor que mantuvo relación con la víctima o le converso si pasaron un rato en la playa con ella aparte de él con sus amigos con Anyeli en la playa? No, no supe nada de eso ni me lo manifestó el ni me entere por terceros ¿Usted manifestó que elimino del facebook de su hijo a la señorita Anyeli llego a observar alguna foto comentario algo fuera de lo común del facebook de la niña al facebook de su hijo? Al facebook de mi hijo no pero si observe cosas que me parecían inadecuadas para una niña de su edad pero como soy madre por decirlo de alguna manera pero es algo que no me corresponde a mi tal vez criticarlo o corregirlo decidí eliminarla para córtala de cualquier medio de cualquier vinculo que pudiera existir porque estos medios de Internet se prestan para que a veces la personas hablen hasta sin conocerse entonces yo decidí cortar cualquier vinculo de la niña incluso soy yo la que se da cuenta que la niña le vuelve a mandar la invitación con otra imagen, una imagen de una torta con pirulin me acuerdo igualmente decía Anyeli Moreno yo le hice el comentario a mi hijo y me dijo no mama esa es la niñita él no le acepto la invitación ¿Le llego a manifestar su hijo Víctor que la señorita Anyeli lo acosaba? El me dice a mí, mama ella no es amiga mía yo la saludaba hola, hola chao, chao si me saludaba porque en la cuadra donde nosotros vivimos en ese sector se reúnen muchos jóvenes y ella vive cerca de esa cuadra y se reúnen mucho jóvenes de todas la edades niños es una cuadra muy frecuentada por niños incluso mis hijos todos los días frecuentan esa cuadra es una cuadra muy frecuentada por niños por jóvenes esta un liceo en una esquina se presta el ambiente para que siempre estén adolescente y niños en esa cuadra porque es muy sana ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a mi defendido? De vista si, de trato muy poco, tuvimos ciertos roces ciertos percances que donde vivimos no, nos gustaba se lo hacía saber de la manera más educada posible porque incluso involucraba a mi pareja porque me siento una persona muy independiente para yo asumir mis cosas y en algunas oportunidades le llame la atención porque el joven subía a el nivel donde yo vivo y no me parecía y me queje con la dueña de la casa porque cada quien tiene su espacio su área común de convivencia y no me parecía que el joven subiera al área donde yo estaba porque a veces subía en toalla y no me gustaba (Objeción ciudadana jueza eso no guarda relevancia con lo que se debate en este juicio la convivencia de la dama y el señor. Objeción sin lugar ciudadana Fiscal toda vez que si bien es cierto la ciudadana está exponiendo a pregunta realizadas por la defensa como era el trato y comunicación con el señor Diofi y las diferencias que haya podido tener con el mismo quien es el procesado en el presente asunto puede continuar ) No tengo nada en contra del señor porque las veces que se lo manifesté lo escucho incluso en una oportunidad habla con su pareja y le dije yo no tengo ningún problema de que de repente van a tender ropa donde yo vivo pero siempre y cuando la recojan siempre y cuando respeten el espacio porque yo tenía mis bebes allí y como lamentablemente como todos no soy una persona muy confiada no me parecía correcto y se lo dije a la dueña de la casa en ese momento ¿Con quien vivía el señor Diofi en la habitación? Mire que yo sepa si no me equivoco en ese momento creo que su papa estaba enfermo o había fallecido la verdad no asocio exactamente porque es como le manifesté al funcionario que estuvo en mi casa y le manifesté al CICPC yo soy una persona que trabajo salgo en la mañana llego de mi trabajo me voy a estudiar llego en la noche y de verdad no me involucro con las personas que viven allí, trato de lo menos posible involucrarme con mis vecinos por decirlo de alguna manera pero sí recuerdo no sabría decirle si el señor Pacheco había fallecido pero únicamente vivía el joven y el señor pacheco decirle si el señor pacheco estaba vivo para el momento de verdad no lo recuerdo seria decirle algo falso ¿Señora Biyumara en esa tarde usted volvió a salir o perduro hay en su habitación? No yo me fui a las 3 de la tarde cumplí con mi horario de trabajo ¿Hasta las 3 de la tarde que usted se retira escucho algún grito de alguna dama algún escándalo música tomadora algo así por el estilo No, no porque en esa casa de por si en esas horas de una a , hay todo el mundo trabaja en algunas ocasiones quien estaba era el muchacho, su hermano que trabaja por turno que en eso, si se fija uno pero en esa casa todos trabajamos o la mayoría y hay un lapso de tiempo que la casa se queda en total silencio en esa hora del medio día, esta todo en silencio a veces que de repente se escucha un televisor pero no es que es un escándalo ni nada por el estilo o por lo menos ese día no se escucho nada. ¿Señora Biyumara esas habitaciones que son como una vecindad, tal y como usted lo manifestó en ciertas horas que es silencioso cualquier grito cualquier cosa que uno pudiera ejercer dentro de la misma es fácil escuchar dentro de la habitaciones adyacentes? Claro que si porque la habitación que ocupa el joven yo la ocupe anteriormente hace unos dos años atrás las paredes son de cartón piedra ¿Cartón piedra? Si no es bloque de una habitación a la otra no es bloque es cartón piedra decir que no se escucha nada sería totalmente falso porque es cartón piedra lo que separa una habitación de la otra. Es todo gracias Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: No tengo preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: Ciudadana Biyumari a que se dedica su hijo? Ahorita el trabajo con el Sr Williams ¿No para el momento de los hechos? Para el momento de los hechos no estaba trabajando el estaba ostentado en la panadería de donde yo trabajo iba ayudar fines de semana hacia vacaciones pero como tal no tenía un trabajo fijo y después se fue a la barbería de mi antigua pareja estuvo trabajando como barbero estuvo aprendiendo la técnica y se iba a veces fines de semana los viernes así iba esporádicamente ¿Estudiaba para ese momento? No el perdió dos años de estudio y decidí retirarlo por problemas de salud tuvo una complicación en 6to grado de dos hernias de las cuales una dreno mal y estuvo hospitalizado una semana en el seguro de Vargas de aquí de La Guaira con dolores fuertísimos que duro 3 meses en cama y en la segunda oportunidad tuvo una fuerte hepatitis lo cual amerito que se ausentara y perdió dos años escolares y bueno decidí retirarlo y ahorita nuevamente empezó estudios hasta ahorita es que está estudiando ¿Usted en su exposición señalaba que usted fue informada por alguien que su hijo se encontraba detenido con otras personas y que el funcionario le decía que había sido en virtud de una denuncia usted podría decirme a qué hora ocurrió eso exactamente? Mire yo salí de mis clases que le podría decir yo de mis clases no de que nos dieron formación y eso saldría a las 7, 7 y media un poquito más de verdad exacta no se ¿Pero cuando usted se encontraba en el lugar donde estaba su hijo que hora eran? Ya eran casi las 9 y media de la noche porque yo fui a mi casa y me cambie cuando yo llegue hay ellos tenían ratico allí. ¿Usted sabia de alguna relación que tenía su hijo con la victima? Para nada ¿Y el ciudadano Moisés es vecino suyo? Vivimos en la misma casa ¿Usted también señalaba a preguntas por la defensa que tuvo varios roces con Diofi Moisés puede explicarme en que consistieron esos roces específicamente? Bueno el joven nosotros tenemos un espacio común donde colgamos nuestra ropa el joven colgaba su ropa que no tenía que hacerlo porque ¿Pero la pregunta básica es los roces fueron de convivencia por la ropa? De convivencia porque a veces no me gustaba y disculpe si me extiendo un poquito lo que pasa es que a veces el subía en una apariencia que no me gustaba que no me parecía acorde al ambiente en toalla por decirle debajo de la cintura me parece una falta de respeto porque yo soy una mujer y hay vivimos dos mujeres y una niña y no me parece la forma adecuada de un hombre que vive alquilado en una casa donde conviven más personas estar de esa manera vestido entonces no me parecía y se lo hice saber a mi pareja se lo dije a él y se lo dije incluso a la dueña porque siempre procuraba que mis hijos estuvieran con camisa que mi pareja también lo hiciera porque me parecía inadecuada por las normas de convivencia que me incomodaban no era persona de mi agrado ¿Sabe a qué se dedicaba el ciudadano Diofi? Sinceramente no se a que se dedicaba se que tenía una moto pero no sé porque realmente no me involucro con las personas que viven allí ¿Cuando su hijo fue a buscarla a usted para su trabajo ese día con quien se encontraba? Solo ¿Era normal que su hijo la fuera a buscar? Si eso se lo puede preguntar en mi trabajo a quien sea siempre me iba a buscar incluso me echaban broma porque a veces me iba a buscar a la una a veces me iba a buscar a las cuatro a veces en las noches también me iba a buscar pero siempre me iba a buscar siempre, siempre me iba a buscar ¿Qué distancia hay de su casa a su trabajo? Ya le digo una, dos, casi tres cuadras y media de mi casa a mi trabajo ¿Usted todavía vive en el mismo lugar? Si ¿Y conoce a un sr que lo apodan el Tato? No. Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, por lo que se procedió hacer pasar a la sala al adolescente (V.M.M.D), titular de la cedula de identidad Nº 28.013.372, estudiante, quien luego de ser impuesto de las generalidades de ley expuso:
“Lo que sucedió todo ese día bueno el fin de semana yo estaba en un competencia de Surfing en Las Salinas en Catia La Mar, llegue el lunes y en la mañana a las 6 de la mañana llamo a mi mama dame desayuno que estaba con todos mis amigos que llegue de La Salina, mi mama me dice que valla hacia la panadería y pida porque mi mama trabajo en ese súper mercado y pide normal y me voy a la casa después que como con todos mis panas me acuesto a dormir y me levanto a las doce siempre para buscar a mi mama a la una a su trabajo llego a la una y broma y nos vinimos hacia la casa estábamos en la casa y nos pusimos hablar como siempre nos pusimos a ver televisión con ella la novela la broma y me fui a las 2 y media surfeo con los mismos panas de ahí de Catia La Mar, normal llego a mi casa a las 5 y media 6 me cambio me visto me baño salgo hacia la calle a encontrarme con mis panas de la cuadra donde yo vivo y hay comprando un helado en la casa de al lado llegan la policía y me llevan es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Víctor recuerdas el día que relatas los hechos? Si ¿Cuando fue? Lunes o martes no lo recuerdo muy bien ¿La fecha? No la fecha no la recuerdo ¿Manifestaste que ese fin de semana tu estuviste en La Salina a qué hora llegaste tu a tu casa? A las 6 de la mañana llegue a Naiguatá y a la casa media hora después que comí media hora después ¿Como a las 6 y media? Si como a las 6 y media de la mañana ¿Quiénes estaban en tu casa a esa hora? Nadie en realidad no había nadie ¿Estaba sola? Si estaba sola ¿Tu mama a qué hora llego a tu casa? Llego conmigo a la una de la tarde ¿Llego contigo? Si conmigo a la 1 de la tarde porque yo la salí a buscar ¿A qué hora te retiraste tu de tu vivienda? A las 11 y media ¿En el transcurso de aproximadamente de las 6 de la mañana hasta las 11 que te retiras a buscar a tu mama alguien te visito alguien te fue a buscar? No nadie ¿Nadie fue a tu casa? No nadie ¿Tú conoces a la señorita Anyeli Pita? Si de vista siempre la saludaba bueno me saludaba ¿De vista? Si ¿Alguna oportunidad tuviste relación con ella como novio o pretendiente? No nunca ¿En el facebook mantenían comunicación? Si me escribía incluso me escribió después que paso lo que paso y mi mama estaba en el facebook lo vio y la elimino y me volvió a mandar la solicitud ¿Tú conoces a Darwin? Claro ¿Darwin cual es su nombre completo? Darwin Elio Vallejos no se el otro apellido ¿El también es surfista? Si el también es surfista ¿El estuvo el fin de semana en Catia La Mar contigo? Claro que si ¿Y llego contigo a las 6 de la mañana? Si ¿Ustedes se trasladaron al súper mercado donde trabaja tu mama a desayunar? Si a buscar el desayuno ¿Cuándo volviste a ver a Darwin? En la tarde cuando volví a surfear ¿A qué hora aproximadamente? A las 3 cuando entre al agua porque salí de las casa a las 2 y media cuando entre al agua ya eran las 3 de la tarde viéndonos hay en la playa y saludándonos ¿Se encontraron en la playa? Si ¿En qué playa estaba ustedes? En la playa rompe huesos ¿Rompe qué? Rompe huesos en Naiguatá ¿Hasta qué hora estuviste surfeando hay? Hasta las 5, 5 y media 6 que llegue a la casa ¿Con quién llegaste tú a tu casa? Solo ¿Ese día vistes a la señorita Anyeli Pita? No ¿Y en la playa? Tampoco ¿No tomaste trago ni nada por el estilo? No ¿Ese día en el transcurso de la mañana cuando te retiraste de buscar a tu mama observaste a mi defendido en su habitación lo vistes en el edificio? No, no lo vi ¿Conoce de vista trato y comunicación a mi defendido? Si ¿A qué se dedica el sr Diofi? De verdad que no se pero siempre lo veía en su moto ¿En una moto? Si en su moto ¿Posteriormente del 16 de septiembre has tenido comunicación con esta muchacha con Anyeli? No ¿No has tenido trato con ella? No nunca ¿Ni por teléfono, facebook nada por el estilo? No nada ¿Cómo es el comportamiento de la adolescente por el sector donde ustedes viven? La verdad es que nunca la veía, la veía era cuando caminaban por la calle que pasaba por el puesto donde su madre tiene la broma y siempre me saludaba y como yo soy cantante soy muy conocido en ese pueblo entonces y muchas personas me saludan y yo normal pues ¿Conoces al adolescente Jaskel? A Jaskel si ¿Jaskel es surfista? Si es surfista ¿También estuvo contigo el fin de semana? Si también estuvo con nosotros el fin de semana ¿Y en la tarde de ese día? No lo vi ese día no lo vi ¿No estuvo con usted en la playa rompe huesos? No, no estuvo en la playa ¿Los funcionarios policiales aparte de ti se llevaron a otros adolescentes detenidos para investigar quienes estaban ahí? Raimon Daniel Mario y yo ¿Los funcionarios policiales fueron aproximadamente a la una de la mañana a tu casa te interrogaron te tomaron alguna declaración? No solamente me preguntaron si yo había estado con la niñita me preguntaron donde estuve yo ese día y yo les dije todo lo que estoy diciendo aquí. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Si usted no mantenía ningún tipo de relación con la victima porque usted frecuentaba el lugar donde trabajaba la mama y la saludaba? Siempre yo pasaba por ahí porque es la plaza, el lugar es la plaza siempre para llegar al súper mercado donde trabaja mi mama tengo que pasar por ahí porque es la plaza ¿Ese día usted la llego a ver? No ¿No salió con ella hacer un mandado? No nunca ¿Y sus amigos llegaron a verla ese día? La verdad que no se decirles ¿Cuándo fue la última vez que la vio antes del hecho? Una semana antes si porque una semana antes yo estuve en Las Salinas y una semana antes pasaba todos los días por la plaza siempre porque siempre busco a mi mama a las 12 y media para el trabajo para almorzar ¿Qué sabe usted sobre el abuso sexual el hecho por el que estamos aquí en este juicio? Referente a que ¿A la presunta violación que sabe usted sobre eso? No, no sé nada. Es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Con que amigos te encontrabas tu ese día específicamente cuando llegaste en la mañana? Daniel Raimon Darwin y yo ¿Ellos viven en el sector? Si en Naiguatá ¿Y luego en la tarde cuando te volviste a ver con ellos? Me vi con Darwin y con Daniel ¿Solamente? Si solamente ¿Y el resto? Ello no vive allí en Naiguatá vive a dos pueblos después se llama Care, los demás vivían fuera de Naiguatá ¿No vivían en Naiguatá? O sea Daniel y Darwin viven en Naiguatá y Raimon que es uno solo vivía en Care ¿Fuiste con alguien a buscar a tu mama? No yo solo ¿Y tus amigos donde estaban? La verdad es que no sé porque todos nos separamos como a las 6 y media después que desayunamos nos fuimos cada quien a su casa ¿Donde desayunaron? En la panadería ¿Normalmente a qué hora surfeas? No ya no me dedico a surfear porque me he dedicado más a lo que es mi trabajo los estudios y la música desde hace como un mes que no surfeo mi hora normal era como desde las 3 de la tarde como hasta las 5, 6 ¿Y en las mañanas? Si 5 de la mañana hasta las 8 de la mañana ¿Y en las tardes perdón? 3 de la tarde hasta las 6, 5 ¿Cuál es la mejor hora para surfear? Las 5 de la mañana que la ola están perfectas ¿Dónde te encontrabas tú en el momento que fue la policía a buscarte? Comprando helados ¿En dónde? En una casa o sea esta es mi casa la cuadra y la casa está justo en la esquina de la cuadra esta un liceo y hay esta la casa ¿Qué distancia hay de allí a la playa? No sé decirle dos cuadras ¿Más abajo más arriba? Más abajo ¿A qué hora estabas comiendo helados? 8 de la noche aproximadamente no recuerdo bien esa hora porque cuando salí de mi casa 6, 7 si las 7 ¿Cuándo saliste de tu casa? Si cuando salí de mi casa que llegue de surfear y salí me los encontré a ellos en la cuadra porque ellos siempre estaban en la cuadra de donde yo vivo porque viven muchas niñas pues y éramos nosotros mis amigas y ellos ¿Qué amigas estaban? Lismarbi y Diryelis ¿Tienes relación con alguna de ellas? Relación como ¿Sentimental? No, no solamente amigos no incluso Lismarbi vio cuando la policía me llevo ¿A qué hora te llevo la policía? No lo sé como a las 8, 8 y media no sé realmente porque no tenía teléfono ni nada ¿Cuánto tiempo tenias de haber llegado al sitio? Como 10 minutos no mucho Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si por lo que fue conducida a la sala la ciudadana YOSNELIS ANYELI PIÑA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.560.629, estudiante, manifestó que era ex pareja del imputado, a quien se le impuso del contenido de los artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y depuso:
“El día 15 de septiembre yo dormí junto con mi pareja ese día en la casa y ese día salí poco más del medio día con mi hija me dirigí a mi casa junto con mi hija porque iba a buscar la foto de mi graduación por la subida de Caraballeda después de eso mi papa le dio un dinero a la niña para comprara algo en la calle le compre un cachito en la calle 7 y un jugo nos dirigíamos a la parada cuando en el callejón del cine vimos que venía mi cuñada junto con su marido en un carro y el venia con el niño en la moto le silbe lo llame y él se acerco hacia donde yo estaba frente a la parada cuando eso la niña está diciendo que se le cayó el cachito la bolsa tenía un hueco él se devolvió hacia los lados del barrio San Antonio a buscarlo y lo consiguió por la calle 3 se lo da a la niña hablamos y él me dice que va a estar donde sui hermana en una quinta que cuida su cuñado de ahí yo me fui a buscar mi foto a la subida de Caraballeda y luego que regreso lo llamo del puesto de teléfono de Magi no me contestaba, no me contestaba al ratico lo veo que viene bajando en la moto con el niño adelante y traía unos helados le dije que me subiera a mis casa y él me subió junto con la niña le dio un helado y de allí se retiro a eso como a las 5 de la tarde recibo una llamada de el diciéndome que si le había hecho comida le dije que si me dijo que subía más tarde es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Buenas Yosnelis no escuche cuando dijiste que Diofi venia por el callejón del cine? No yo venía por el callejón del cine, el venia subiendo en la moto junto con el niño adelante su sobrino ¿Qué hora eran? Eran aproximadamente la una y algo ¿Esto es cuando qué fecha es esto? 16 ¿Con quién venia Diofi? Con su sobrino en la moto ¿Hijo de quien? De su hermana Yenifer Pacheco ¿Con quién más venia? Yenifer venia adelante pero en el carro con su esposo ¿Usted solo observo que Yenifer venia en el carro con su esposo? Si con su esposo manejando y más atrás venia Diofi con la moto ¿Cómo se llama el esposo de Yenifer? Luis Espejo ¿Manifestó que usted llamo a mi defendido del puesto de teléfono de Magi? Si Magi se llama la Sra ¿A qué hora usted llamo? A eso de las cuatro y algo ¿Qué converso en ese momento con él? No converse con el ¿No le contesto? No me contesto ¿Posteriormente a las 5 usted lo vuelve a llamar o el la llama a usted? El me llamo para ver si le había hecho la comida y yo le dije que sí y él me dijo que subía en un rato de ahí no se mas ¿Ese día subió a las 5 de la tarde para su casa? No ¿Posteriormente que paso? Me llamo fue su hermana después me dijo que había un problema que bajara ¿Su hermana? Si su hermana ¿A quién nos estamos refiriendo? A Yenifer Pacheco ¿Qué le comento cual era el problema? No me dijo con exactitud por teléfono ni nada simplemente después de eso nos movimos en el carro a buscarlo, buscarlo y fue cuando el padrastro de la muchachita nos dijo que él y que le había metido un palo por el culo, lo de la violación ¿Qué le dijo el padrastro de la niña? Que Moisés que le había metido un palo por el ano a la muchachita que la había violado que lo estaban buscando estaba la patrulla fuera del dispensario ¿A qué hora ocurrió esto aproximadamente? Como a las 8 de la noche por ahí ¿Donde detuvieron al sr Diofi? En la casa de su prima Bárbara ¿En la casa? De su prima Bárbara ¿Qué distancia hay de la casa de Bárbara a su casa o a la casa de Yenifer? Bastante ¿Donde vive Bárbara? Bárbara vive frente a la iglesia la soledad ¿Y usted? En el barrio San Antonio ¿Qué tiempo tenía usted de relación con Diofi? 2 años ¿Hijos en común? Ninguno ¿Cuándo converso usted posteriormente del 16 de septiembre con Diofi? Dos semanas después ¿Qué le manifestó Diofi acerca de los hechos? Que él no había sido me estuvo comentado lo que había pasado ¿Puedes especificar al tribunal que fue lo que había pasado? Que fueron a buscar a la muchachita pero que ellos ni siquiera estaba allí la fueron a buscar su mama y su padrastro a donde nosotros residíamos pues y como ellos no estaban allí el escucho que llamaron Víctor se encuentra por allí y el salió y le dijo ya va déjame llamártelo porque él estaba hablando por teléfono cuando fue a tocar la puerta él no estaba y le dijeron yo creo que ellos no están y al rato fue que llegaron los muchachitos ¿Quienes llegaron? Víctor y la muchachita y el y que le dijo que lo estaban buscando y el subió como todo nervioso y bajo y le pidió que la llevara a él cómo es moto taxi le pidió que la llevara a donde su abuela a la calle 12 se queda la muchachita con él y de repente lo llama un Sr que le dicen Tato, abajo que parece ser que tiene una niñita secuestrada allí que la tenia Víctor y que la estaban buscando por todos lados por toda Naiguatá y el al ver eso le dice que no la va a llevar dejándola allí y se fue en su moto ¿Tato le comento a Moisés de que Víctor tenía una niña secuestrada? Si que tenía una niña desde las doce del medio día con él y que la estaban buscando ¿Qué más le comento Diofi del transcurso del día si los muchachos llegaron no llegaron con quien llego ella? Con el muchachito ¿Puede decir completamente que fue lo que dijo como llego allí? Ellos y que llegaron con una botella estaban bebidos no se al parecer por lo que dijeron los muchachitos bueno yo le voy a decir lo que me dijo una muchachita que es la prima de Darwin ella me dice que ella lo invito a él a la playa a su primo y ella se les pego a tras igualito se fue a la playa con ellos ¿Cómo se llama esta prima de Darwin? No sabría decirle porque la conozco de vista ¿Qué le dijo que ella también se fue para la playa con Darwin? Aja que ella se fue atrás pues que ellos no la invitaron que ella se fue atrás que simplemente ella invito a su primo y ella se fue con el ¿Tienes conocimiento que Diofi padece de alguna enfermedad? Si ¿Podría decir que enfermedad? VPH ¿Actualmente usted padece de esa enfermedad? Si ¿Estás en control en algún centro? Si ¿En dónde? En sanidad ¿Tienes conocimiento de que Diofi consume alguna sustancia estupefaciente? No nada ¿A qué se dedica Diofi? El estaba estudiando en el cacique y mototaxiaba ¿Conoces a la victima Anyeli? La vi fue ese día pero no la conocía ¿Cómo detienen al sr Diofi? Se lo llevo la policía estadal se lo llevo de la casa y le rompieron la cabeza con un cachazo que le dieron y se lo llevaron ¿Usted estuvo hay presente? Si, El me llamo y estaba su prima Yenifer yo ¿Quién mas estaba aparte de los funcionarios policiales? La gente de la casa y unos cuantos vecinos ¿Conoces al padrastro de la niña? De vista ¿El estuvo hay presente con los funcionarios? No ¿Hubo alguna amenaza de parte de ustedes hacia el padrastro o familiares de Anyeli? Ninguna ¿Y viceversa? El tío, estaba trotando hacia los lados de los Ángeles y sentí como que él me hecho el camión y me eche a un lado ¿Aparte de eso que más? Aparte de eso mas nada. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Puede indicar como tenía conocimiento que a la victima la tenían en la habitación de Víctor, usted manifestó ahorita que a la niña la tenían secuestrada? Allá dentro que la tenían en la casa ¿En la casa de quien se refiere? En la residencia ¿Específicamente en la habitación de quien porque es una residencia con muchas familias? Ellos dijeron que la tenían secuestrada allí en esa casa mas no dijeron en que habitación ni nada solo dijeron que la tenía el muchachito ¿Que la tenía el muchachito a que muchachito se refiere? A Víctor ¿Para el momento usted vivía con el acusado? Si ¿En la pensión? Si ¿Cómo era la habitación donde estaban ustedes? Un cuarto pequeño los baños eran apartes ¿Que tenían en la habitación? Televisor la cama la nevera ¿Y cuando usted se retira ese día en la mañana como dejo la habitación ordenada desordenada? (Objeción realizada por la defensa: ciudadana Jueza ella no se retiro esa mañana si no el día anterior, siendo que Objeción sin lugar deje que la fiscalía haga las preguntas que tenga que realizar con relación a los acontecimientos de los hechos puede continuar) ¿Cómo dejo la habitación cuando usted se retiro? Ordenada ¿Recuerda el color de la sabana? Si ¿De qué color era? Era de rayas azules ¿Azul con qué? Como con naranja ¿Había una sola cama? Si ¿El baño estaba aparte de la habitación? Si esta en el piso de abajo el baño lo compartían con las otras familias ¿Cuando usted indica que el la llama por teléfono para ver si la comida estaba lista donde preparo usted esa comida? En la casa de mi mama donde resido actualmente ¿Acostumbraba usted hacerle la comida a él en otra casa? No nada más en la casa de mi mama ¿Ustedes hay en la pensión no cocinaban? No ¿No tenían cocina? No ¿Conoce al ciudadano que refieren como Tato? Si de vista también es tío de una comadre mía ¿Donde vive el? A dos casa de la cancha más acá ¿De la casa de usted o de la casa del acusado? De la casa mía ¿Esta persona se la pasaba todo el día allí? Si allí sentado ¿También las tardes? No sé en las tardes se la pasaba allí con un sr que creo que falleció ¿O sea que el presenciaba todo lo que pasaba en el sector? Me imagino que si ese día estaba allí. Es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿A qué hora se fue usted de la vivienda? A las 12 y piquito ¿Del medio día? Si del medio día ¿Y normalmente solía irse a esa hora? No si no que tenía que ir a buscar mi foto de graduación a Caraballeda como le mencione ¿Y cuando usted se retiraba de la vivienda a qué hora se retiraba normalmente? A veces permanecía todo el día allí o a veces me iba a la casa de mi mama un rato ¿Cómo comían que comían? En la panadería el compraba y bajaba ¿Con que constancia se quedaba usted con el Sr Diofi? Todo el tiempo ¿Siempre? Siempre ¿Manifestaba usted también que iba con su hija? Si ¿Donde dormía su hija? Con nosotros ¿Con quien vivía el Sr Diofi? Anteriormente con su papa antes de fallecer ¿A qué hora llego usted a su casa? A las 12 y algo después que me fui de allí ¿Es decir que usted salió de allí y llego a su casa? Me bañe me vestí, vestí a la niña y salimos ¿Y a qué hora volvió a regresar? A eso de las 4 ¿Y a qué hora llamo usted al Sr Diofi para decirle que iba a comer? Yo no lo llame él fue el que me llamo a mi ¿Y a qué hora fue eso? Como a las 5 y algo ¿Con quién llego a su casa Diofi para comer? No llego ¿En qué momento usted culmino la relación con el ciudadano Diofi? Hace poco hace como 7, 8 meses más o menos ¿Posterior a la iniciación de este proceso o antes? No, no después ¿Qué tanto tiempo después? Eso fue como en abril más o menos ¿De este año? Si de este año ¿Era común que él se quedara donde su prima Bárbara? Si ¿Qué tanto tiempo se quedaba el allí? A veces ella salía y le pedía que cuidara a los hijos de ella y él se quedaba allí ¿Y usted se quedaba allí? Si también me quedaba con el allí los cuidábamos ¿Y esa noche donde te quedaste? La noche que pasó todo ¿La noche que él se quedo donde Bárbara? De qué noche me está hablando ¿De esa noche donde a él lo aprehendieron? No esa noche yo estaba estudiando y él fue el que me llamo y fue que fui para allá ya la Policía estaba afuera ¿A que se dedicaba el sr Diofi? Era estudiante en el Liceo Cacique Naiguatá que estaba sacando su quinto año de noche y trabajaba de moto taxi ¿Consumía algún tipo de sustancia como bebidas alcohólicas? Lo único ¿Qué cosa? Bebidas alcohólicas si ¿Qué tipo de bebidas? Bajo cero, cerveza ¿Era común que tuviera bebidas alcohólicas en su vivienda? No ¿Qué tan frecuente consumía la bebida alcohólica? De vez en cuando, cuando salíamos a fiestas más que todo ¿Qué tan seguido usted conversaba y se frecuentaba con el sr Diofi? Todo el tiempo ¿Todo el tiempo? Si todo el tiempo ¿Sin embargo después que pasan las cosas usted va conversar con el pasa aproximadamente una semana? Dos semanas ¿Cuál fue el motivo? El motivo fue porque su cuñado no se si se creía el salvador le decía que él lo iba a sacar de ese problema que no se entregara que lo iba a violar en la cárcel que le iban hacer por cosas y él se escondió cosas que nosotras no sabíamos hasta después que yo vuelvo a tener contacto con el ¿Que hizo usted para entrar en contacto con él? El me llamo ¿Él fue el que la llamaba a usted? Si ¿Y qué le dijo? Que estaba bien y entonces nosotras lo aconsejamos su hermana tampoco sabía dónde estaba el, que se entregara que lo íbamos ayudar inclusive me dirigí hasta el centro de la PTJ y hable con el Sr Samuel y el nos dijo dile a el que se entregue que nosotros lo vamos ayudar aquí llamamos a los muchachos y conversamos pero su cuñado era demasiado insistente ¿Cómo se llama su cuñado? Luis Espejo ¿Quién es Tato? Es un Sr que vive en la cuadra ¿Y a que se dedica él? No sé, no sabría decirle ¿Usted sabia que el sr Diofi tenía VPH para el momento que tenia la relación con él? Si ¿Qué métodos usaba para cuidarse o usted también lo tiene? Yo también lo tengo ¿Usted dice que usted no conocía a la niñita que ese día fue que la vio? Si ese día fue que la vi ¿Cómo estaba vestida para ese momento? No se estaba de lejos y quien me la mostro fue mi cuñada estaba en la puerta del dispensario ¿Puede recordar alguna característica de ella? No solo su cabello y ahorita es que la estoy viendo más frecuentemente pero de ropa no sabría decirle ¿Cómo tenía el cabello? Largo ¿Cómo fue que vio usted a la niñita? Yo hay en la puerta del dispensario ¿Qué hora eran más o menos? Eran como las 8 de la noche algo así ¿En la puerta del dispensario? Si ¿Con quien se encontraba? Estaba con el padrastro que el padrastro estaba hablando con nosotras y era cuando nos estaba explicando lo que había pasado ¿Cómo se enteran ustedes de lo ocurrido? Yo me entere del problema fue porque mi cuñada me llamo hay un problema pero no se que Yosnelis hasta que él fue el que nos dijo pero porque habla y él no quería hablar primero no que tu hermano es un abusador mira lo que le hizo a la niña ahí fue cuando nos comento. Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo a conducir a la sala al ciudadano JASKEL JOSE IGNACIO AGUILAR GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº 26.604.703, quien manifestó que no tiene ninguna relación o parentesco con el imputado, a quien se le impuso del contenido de los artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y depuso:
“Bueno hasta donde yo sé no tuve nada que ver en eso, no estaba ese día ese día yo estaba trabajando me entere el día siguiente y conozco al Sr Moisés porque es amigo mío no lo conozco como con mente sucia ni nada por el estilo es todo lo que tengo que decir. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Buenas Jaskel ese día que usted manifiesta que estaba trabajando que día era la fecha? No me acuerdo ¿El día? El día no recuerdo ¿Tú manifestaste que eres amigo conocido del sr Diofi a que se dedica el sr Diofi? El Sr Diofi hasta donde yo sé él era moto taxi trabajaba su sueldo honradamente ¿Qué tiempo tienes tú conociéndolo? Yo lo conocí a el por medio de mi hermano ¿Cómo se llama tu hermano? Moisés Gallardo ¿Usted ese día manifestó que ese día usted estaba trabajando sin embargo posteriormente a los días siguientes te enteraste de los hechos ocurridos de un supuesto abuso sexual en una adolescente? Si ¿Podrías decir de qué se entero de que te enteraste tú? De que Moisés abuso de la niña y yo me quede impresionado ¿De que más te enteraste? De que hubo otros dos chamos que se fueron a la playa algo así ¿Podrías decir quiénes son esos otros muchachos? Daniel Darwin y Víctor ¿Ellos se fueron para la playa? Si así me dijeron ¿Con quién se fueron ellos para la playa? No sé ellos me dijeron que estaban surfeando ¿Conoces a la adolescente Anyeli? Si ella es vecina mía ¿Es tu vecina? Si ¿Llegaste a enterarte si esta adolescente estaba con ellos en la playa? No sé ¿Cómo es el comportamiento de Anyeli por el sector? Por lo que me han dicho tiene como problemas no se ¿Problemas como? Problemas mentales pues como loquita disculpe la expresión ¿A que llama usted loquita? Que se va con cualquier chamo pues ¿Qué se va para donde? A pasear ¿Para donde? A cuadrar besos cosas así pues ¿A cuadrar besos? Besos o algo más ¿Conoces alguna pareja o novio de la adolescente? No ¿Tienes conocimiento que la misma había sido novia del adolescente Víctor? No ¿Con usted en alguna oportunidad? Conmigo no ¿Ella visitaba su casa? Varias veces ¿En qué momento visitaba su casa? Un día que yo estaba durmiendo y ella fue a la puerta de mi casa y me despertó y yo seguí durmiendo la mande para su casa ¿Ella te fue a despertar? Si ¿Y qué paso? No pasó más nada de allí luego ella yo no le pare más y no me siguió ladillando ¿Ella te perseguía a ti? Si ¿Quién te comento lo que había pasado por ahí por el sector? Los muchachos con los que yo me la paso ¿Podría mencionar algunos? Los mismos que nombre hace ratico, Daniel ¿Ellos mismo conversaron contigo? Si ¿Ninguno de los tres te llego a manifestar si estuvo con la adolescente? No. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Algunos de los adolescentes te llego a manifestar quien le dio la bebida alcohólica a la adolescente ese día? No hasta donde yo sé ellos estaban surfeando ¿Y tienes conocimiento con quien estaba la adolescente ese día? No ¿A qué hora llegaste tú a tu casa? Estaba trabajando y llegue como a eso de las 4 y media 5 ¿Trabajas de qué? Ayudo a mi papa en una pescadería ¿Tú eres del grupo de los muchachos que surfeaban? Si soy pero estaba trabajando ese día ¿Tienes conocimiento si la adolescente concurría a la casa de Víctor? No sé ¿Tienes conocimiento de quien era la pareja de Víctor para ese momento? No ¿Tú eres amigo de Víctor? Si, si lo soy ¿Y cómo es que no tienes conocimiento quien era la pareja de él para ese momento? No puedo saber todo de él, no le puedo investigar la vida tampoco (Jueza Necesito más respeto en la manera como contesta estamos en un tribunal) ¿A qué hora se retiro de su casa para dirigirse al trabajo ese día? A las 7 de la mañana ¿Generalmente cual es el horario de trabajo? De 8 a cuatro ¿Tiene conocimiento si los ciudadanos Víctor y los acompañantes de el trabajaban o estudiaban para ese momento? Si, si estudiaban ¿Y ese día era normal que ellos fueran a la playa a surfear siendo un día de semana? Si porque siempre íbamos a surfear y cosas así ¿Y ellos surfeaban en la mañana en la tarde? A veces cuando habían olas se iban en la mañana o si no en la tarde depende del tiempo ¿En qué playa concurrían para surfear? En la última playa que se llama rompe huesos ¿Y ese día en particular fueron a esa playa? Ellos ¿Ellos fueron a esa playa? Si ¿Cuando ustedes concurrían a esa playa era común que se llevaran a niñas, adolescentes a acompañarlos? No porque íbamos era para surfear ¿Puros varones? Si ¿El ciudadano Diofi conocía o concurría al grupo de ustedes? No ¿Era de otro grupo distinto? Si ¿Tiene conocimiento si el adolescente Víctor tenia amistad con el ciudadano Diofi? No ¿Donde vivía Víctor para el momento? Por la calle san Rafael ¿Y el ciudadano acusado? No sé ¿Tiene usted amistad con el ciudadano acusado? Lo conozco por mi hermano hola chao así ¿Tu hermano es amigo del acusado? Si. Es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿A qué se dedica usted? Ya Salí del bachillerato Ahora en enero comienzo a estudiar para la PTJ en la UNES ¿Cómo se entera usted de lo ocurrido? Por medio de mis amigos me entero ¿Quiénes son sus amigos como se lo dijeron? Mis amigos son Daniel Darwin y Víctor ellos 3 ¿Y cuando se entera usted de lo ocurrido? Al siguiente día ¿Qué fue lo que ocurrió al siguiente día de los hechos específicamente, el día siguiente usted iba para donde? Para mi casa ¿De dónde venía? Del trabajo ya eran como las 6 ¿Usted se entero de los hechos y cuando le dijo a su hermano? Mi hermano Moisés yo no le dije nada a el ¿No le dijo nada a el? No ¿Qué hace usted cuando se entera de lo ocurrido? Le cuento a mi mama ¿Y cómo se entera su hermano moisés de lo ocurrido? Por medio del Señor ¿Y usted llega a hablar con su hermano de lo ocurrido? Varias veces tocamos ese tema ¿Cuando fueron esas varias veces? Después de lo ocurrido como a los cuatro días ¿Cuándo fue la última vez que usted estuvo con la niña? Nunca he estado con la niña lo que dije fue que ella fue para mi casa ¿Cuando fue esa vez que fue para su casa? No recuerdo el día ¿No recuerda el día pero cuando? Fue como un miércoles yo estaba durmiendo ¿Qué hora eran? Como las 9 de la mañana mi hermana le dijo pasa que él está allá dentro durmiendo y yo le dije que estaba durmiendo que no me fastidiara ¿Con quién vives tú? Con mi mama mi abuela mi familia ¿Pero quién es tu familia? Mi mama mi abuela mis tías mis tíos mis hermanos ¿Cuántos hermanos? 4 ¿Todos ustedes viven en el mismo lugar? Si ¿Dónde vives tú? Ahorita estoy viviendo en Care ¿En el momento que ocurrieron los hechos? En el barrio San Antonio ¿Qué distancia hay de tu casa a casa de Diofi? Como un kilometro ¿Y qué distancia hay de tu casa a la playa? Un poquito más de un kilometro digo yo ¿Usted tenía alguna relación con la niña quien es víctima en el presenta asunto? No ¿Y porque llega a despertarlo mientras usted dormía? Porque es vecina mía y solo la conocía ¿Es vecina suya? Si ¿Es decir que ella vive cerca de su casa, donde trabajaba usted para ese día? En la pescadería de mi papa ¿Hasta qué hora estuvo ahí? Hasta las 4 y media ¿Y luego de eso? Fui a mi casa ¿Qué tan seguido trabajabas con tu papa? Los fines de semana los días de semana eran pocas veces ¿A qué hora normalmente te ibas a trabajar con él? Temprano a las 7 de la mañana o 8 ¿Puedes describirme como es la victima Anyeli? Es blanca un poquito rellenita cachetona y es como achinadita creo yo ¿En tu casa tienen conocimiento de la conducta de la adolescente? Si ¿Y sin embargo la dejaron entrar para que te despertara? En ese momento no sabían que ella era así ¿Y cuando se enteraron? Después del hecho. Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, en ese sentido el acusado de autos, ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, procedió hacer uso de su derecho de palabra y expuso:
“Eso fue el 16 de septiembre del año pasado, le voy hablar de lo sucedido ese día yo estaba en mi habitación en aquel entonces esperando a mi ex pareja que ella iba a bajar en eso escucho una bulla y me asomo al balcón y veo a un moreno el alto y una Sra. ella bajita y me preguntan que si hay vivía Víctor y yo le digo que Víctor vive en el tercer piso yo le pego unos cuantos gritos y el no sale le digo en eso ellos se van y el moreno me dice que si cuando viniera Víctor le dijera que le diera la cara que lo estaba buscando desde las doce del medio día en eso yo me meto para mi habitación y en el transcurso de media hora ellos suben escucho un ruido una cuestión era Víctor un jovencito contemporáneo con el y una joven menor de edad entonces yo le digo a Víctor lo que estaba pasando que lo estaba buscando un moreno el lato que lo estaba buscando desde las doce del medio día porque estaban con una menor de edad en eso ellos suben al tercer piso y bajan y me dicen que si yo le puedo hacer una carrera para la calle 12 para donde los abuelos a la adolescente yo le digo que si en eso me meto para mi habitación me peino me arreglo ellos se fueron y en eso la adolescente me toca la puerta y me dice que Víctor y disculpe la expresión si tiene bolas porque él la deja sola hay ella prácticamente roba a la abuela porque ella trabaja con la abuela en un puesto de cholas roba a la abuela para mantenerlo a él y el viene y le hace eso que la mama le dio 200 bolívares para comprar una harina de trigo porque al día siguiente ella cumplía año y ella le dio esos 200 bolívares para que comprar una botella de bajo cero y se fueron para la playa se fueron para la playa hasta ahorita que habían llegado en eso la niñita me dice que si se podía quedar en mi habitación y yo le digo que no que no se puede quedar en mi habitación porque yo vivo hay con mi mujer que lo que yo podía hacer por ella era llevarla para donde sus abuelos en eso yo bajo a la puerta principal ella me espero en la entrada de la casa yo cruzo la calle prendo mi moto y en eso un sr que le dicen tato apodado tato y me dice que están buscando una niña desde las 12 del medio día el padrastro y su mama y que a Víctor lo había agarrado polivargas y a Darwin en la cuadra Que ellos estaban hay en la casa en eso que yo escucho eso busco a la niña le digo lo que está aconteciendo que no la puedo llevar porque la policía había agarrado a Víctor y Darwin se lo habían llevado preso bueno en eso yo le quiero de que yo soy inocente que yo no tengo nada que ver con eso que tengo un año y medio preso esperando que se me hagan las pruebas pertinentes porque yo tengo una enfermedad de que si me hacen los exámenes puedo comprobar que eso es mentira porque si esa niña fue violada por mi ella tiene que tener esa enfermedad es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes: Cuando usted manifiesta que fue a decirle a la niña que ya no la podía llevar a donde fue a decirle donde estaba ella? En la puerta principal de la casa ¿Y dónde estaba usted con la moto? Al frente porque yo tengo que cruzar la calle y al frente estaba la moto parada en todo al frente de la casa ¿Y el adolescente Víctor donde se encontraba? Víctor, no se a Víctor ya lo habían agarrado los polivargas y estaba en la jefatura ¿Desde el momento que usted dice que Víctor le había tocado la puerta con la adolescente? No, Víctor sube baja y me dice a mi moisés tu me puedes hacer una carrera de llevármela a ella para la calle 12 a donde sus abuelos en eso yo entro me peino Víctor y Darwin se van y la niña me dice que como es posible que Víctor la deje hay sola que, que bolas tengo yo de dejarla hay sola que prácticamente ella trabaja con su abuela y roba a su abuela para mantenerlo a él ¿Y cómo era la actitud de ella estaba bajo los efectos del alcohol o estaba se veía en sus cabales? Estaba como tomada ¿Y como estaba vestida? No me recuerdo ¿Cuándo Víctor y el otro adolescente te piden la carrera dejan a la adolescente dentro o fuera de su casa? No en el pasillo del segundo piso ¿Y alguien presencio eso? No había vecinos no ¿Después que usted le manifestó a la adolescente que no le podía hacer la carrera que hicieron? No en lo que yo le digo que no la puedo llevar para ningún lado bueno porque la estaba buscando hasta la policía porque su padre había denunciado a Víctor le digo que no le puedo hacer la carrera me voy y la dejo allí ¿Para donde se fue? Para donde la casa de la prima mía ¿Ya para ese momento usted sabia que lo estaba buscando? A mí, no, no sabía ¿Y para ese momento usted sabia que ya la policía se había llevado a Darwin o no sabía? Si ya sabía ¿Quien le manifestó eso? Un Sr que le dicen Tato ¿Se sabe el nombre de Tato? No. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo ¿Anteriormente tú habías visto a este moreno que te refieres o la persona que estaba buscando a la niña? De vista lo había visto el trabajaba de moto taxi ¿Y en la primera vez que fue a buscar a la niña que converso contigo te dio el número de teléfono de el? No ¿Con quién va él? Con su esposa ¿Con la Sra? Si ¿Qué hora eran cuando fueron ellos para allá? A las 6 y media ¿A qué hora llega Víctor con el escándalo Darwin y la niña que tu refieres? Como 15 min después ¿Como 15 min después? Si ¿A qué hora te vas tú a la casa de tu prima? Como a las 7 de la noche más o menos ¿Estaba claro todavía? No ya estaba oscuro ¿Tato donde se encontraba? Al frente ¿Al frente de la casa? Si ¿En qué estado llegaron ellos los 3 Víctor, Darwin y la niña a la casa? Ellos estaban en la playa venían tomados de la playa ¿Aja pero más o menos bastante, normal? Conscientes ¿Estaban normales los tres? Si ¿Desde cuándo conoces tu a Darwin? No de vista ¿En la mañana llego Darwin con la niña a tu casa escuchaste si en la mañana Darwin y la niña llegaron a la casa de Víctor? Mi hermana me fue a buscar como a las 12 del medio día y lo que vi fue salir a Darwin y a Víctor de la casa ¿Salieron ellos dos al medio día? Si ¿Y Anyeli estaba ahí? No ¿Cuántas veces acudió el moreno que usted manifestó con su esposa hay a la vecindad? Una sola vez ¿La vez que usted manifiesta que conversa contigo? Si ¿Cuándo te enteras tu que te están señalando a ti como el causante del abuso sexual? Después que me llama mi cuñado que me dice que me están acusando de una violación ¿A qué tiempo más o menos que hora era cuando te dice eso? Estaba durmiendo era como las 11 de la noche yo iba a ir y mi cuñado me dijo que no que esperara a ver qué estaba pasando y por ese motivo prácticamente no di la cara. Es todo Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza a fin de que realice las preguntas que crea conducentes: ¿Sr Diofi Moisés quien es Tato? Un vecino mío que vive a dos casas de donde yo vivo ¿Usted lo conoce? De vista ¿Pudiera usted colaborar con este tribunal la forma de ubicar el mismo en que puede ser ubicado el mismo? Es muy fácil vive a dos casas de donde yo vivo el vive donde una señora que se llama Norma ¿En la casa de la Sra Norma? Si ella es vecina mía ¿No conoce el apellido de la Sra Norma? No ¿El vive en esa casa o cerca de esa casa? No él vive hay ¿Viven en la casa de la Sra Norma? Si él trabaja de taxista y vive allí ¿Trabaja de taxista? Si de moto o de vehículo ¿De vehículo? Porque se quería quedar la adolescente en su habitación ¿Porque venía de la playa y estaba asustada me imagino porque la mama la estaba buscando desde las doce del medio día en realidad no se ella me dijo eso y yo le dije que no se podía quedar allí porque yo vivía con mi esposa, mi mujer que lo que yo podía hacer por ella era llevarla hacia donde viven sus abuelos el barrio San Antonio calle doce ¿Cuántas veces había visto usted a esa adolescente? Primera vez en mi vida que la veo ¿A qué hora eran cuando ocurrieron esos hechos? Las 6 y media 6 y piquito ¿A qué hora dice usted que salió de su casa? Alrededor de las 7 ¿De la mañana? No de la noche ¿Usted no llego a salir del medio día? Si al medio día cuando mi hermana me vino a buscar pero yo le estoy resumiendo lo acontecido lo que me está preguntando ¿Aja pero usted salió al medio día o no salió al medio día? Si salí al medio día que estaba toda la tarde donde mi hermana hasta que mi cuñado me mando a comprar una chuchería unos helados baje a comprar los helados vi a mi mujer la lleve para su casa luego subí y me fui a una quinta a bañarme ya eran como las 5 de la tarde porque no había agua en la casa donde yo vivía y de allí me fui para la casa como alas 5 y como a las 6 para allá le estoy contando lo que paso de las 6 para allá ¿Aja y usted fue a la casa de su ex mujer a comer? No ¿Como a qué hora la llamo usted a ella para ir a comer? Como a las 5, la llame que si me había hecho la comida que yo me estaba en la quinta que me estaba bañando ¿En qué quinta se estaba bañando? Una quinta que cuida mi cuñado ¿Y donde está ubicada esa quinta? A tres cuadras de donde yo vivo. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 01 de Diciembre de 2015, llegada la oportunidad la oportunidad se evacuo el testimonio de el adolescente (D.E.V.S.), titular de la cedula de identidad Nº 26.647.635, impuesto de las generalidades de ley expuso:
“Ese día la señorita Anyeli Pita fue a mi casa me busco y me pidió el favor de que la acompañara a comprar una harina de trigo fuimos no había a la confitería de Naiguatá no había después me pidió el favor que la acompañara a la casa de Víctor fuimos no estaba salimos ahí fue ese momento fue que me vio la hermana, salimos de nuevo de esa casa a mi casa de ahí yo agarro y le pregunto a mi mama donde estaba mi hermano me dijo que se fue a la playa ya de allí yo le digo a ella no vete para tu casa y ella me dice no, no me voy a ir y yo le digo bueno no estás conmigo baje por la calle la cooperativa estaban unas amigas de nosotros me dijeron vamos para punta de piedra que están los muchachos agarramos y bajamos y hay me quede a eso de 5 y media 6 de la tarde subí a mi casa y de ahí no salí mas”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: Darwin gracias por venir, Darwin la casa que usted manifestó es una vecindad un hotel? R= una vecindad ¿Es la misma vecindad donde vive mi defendido? R= no ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de Diofi? R= unas 3 o 4 cuadras ¿Usted conoce a la niña Anyeli? R= si pero de vista y un simple trato de hola, chao y ya pues mas nada ¿Usted manifestó que ella fue a su casa? R= si ¿Recuerdas el día que ella fue para tu casa? R= no ¿Qué hora era cuando fue para tu casa? R= tipo medio día ¿Acuérdate un poquito del recorrido ella fue a tu casa y de ahí ustedes fueron a donde? R= hacia la confitería de Naiguatá ¿Confitería de Naiguatá como se llama la confitería? R= confitería Rió Mar algo así ¿Qué paso hay? R=fuimos allá averiguar si había harina de trigo y no había entonces nos devolvimos y hicimos otro recorrido hacia la calle de nazareno que había a una bodega que estaba ahí y fuimos a preguntar si había hay tampoco tenía y de ahí fue que fuimos a mi casa y hay yo le dije que yo no estaba más con ella que se fuera a su casa y yo me fui a la playa que estaba mi hermano y de ahí unos vinimos que fue cuando baje a la playa punta de piedra ¿De tu casa a la confitería de Naiguatá que distancia hay? R= como una cuadra y media, dos cuadras ¿De allí manifestó que fueron a la casa de Víctor? R= si ¿Anteriormente tú habías ido a la casa de Víctor? R= si varias veces ¿Donde vive el? R= donde vive el pana ¿Pero la que distancia del sector no lo conocemos aquí? R= no le sé decir porque no sé cómo se llama esa calle exactamente ¿Ese día se encontraba Víctor en la casa? R= no ¿Que hicieron posteriormente? R= caminamos todo eso después me fui a mi casa y ya no supe de ella mas en todo el día ¿Ustedes dos solamente llegan a la casa de Víctor y como Víctor no estaba que hicieron? R= salimos de nuevo ¿Volvieron a bajar? R= si ¿Hacia dónde volvieron a bajar? R= hacia mi casa ¿Volvieron a su casa? R= si ¿Qué paso `posteriormente? R= ahí fue cuando yo le dije que se fuera a su casa y ella me dijo no, no me voy a ir, entonces yo le dije no ya no estabas conmigo agarre y me fui de nuevo ¿No supiste mas nada de ella? R= No, no supe mas nada de ella ¿Qué hora eran aproximadamente cuando usted se despide de la victima? R= Como las 3 de la tarde ¿Cuándo fuiste a la casa de Víctor en el transcurso del tiempo ibas consumiendo alguna bebida alcohólica? R= No ¿No consumiste nada con ella? R= No ¿Quien estaba en la casa de Víctor o cercano a la casa de Víctor? R=En su casa no había nadie solo estaba una Sra. adentro en el pasillo de la casa principal afuera estaba la hermana de Moisés y otra chama ¿La mama de Víctor se encontraba allí? R=No ¿Posteriormente dice usted que se fue para monte de piedra que es eso? R=Punta de piedra la llamada del reloj ¿Punta de piedra es una playa? R=Si ¿Quiénes estaban en la playa? R=Los muchachos con los que yo me la paso y las muchachas ¿Usted es surfista también? R=Si ¿Podría mencionar alguno de los muchachos que estaban allí? R=Raimon, Indira, Daniel, Mario, Yorgelis ¿Víctor? R=También estuvo allí ¿Después de las 3 de la tarde aproximadamente que usted llega de estar con la adolescente Ayeli volvió a ver esa tarde o en la noche a Anyeli? R=No ¿No? R=No ¿Usted ha sido amenazado por parte de los familiares de esta adolescente? R=No. Es todo gracias. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Cuando usted manifiesta que ese día a que día se refiere? R=Sinceramente no recuerdo el día exacto pues no me acuerdo el día ¿Porque recuerda los hecho de ese día que paso ese día en particular? R= No nada lo normal si n que nosotros siempre éramos un grupo salíamos íbamos a la playa nos reuníamos salíamos en las noches o nos reuníamos en mis casa cosas así pues ¿Usted se entero ese día que la víctima estaba desaparecida? R=No, Me entere fue como a los dos días después ¿Usted en su exposición manifiesta que usted no trataba a la víctima, si no la trataba porque fue usted junto con ella al abasto a su casa a la casa de Víctor porque hizo todo ese acompañamiento? R=Osea no es que no la conocía porque de en sí, si la conocía pero eso era un trato de hola como estas broma y chao y ya del resto de salir con ella y cosas así no ¿Pero ese día hizo más que un hola y chao osea la acompaño a varios sitios? R=Si, porque me pidió el favor pues y yo la acompañe y listo ¿Quién era el novio de ella para ese momento? R=No, no ¿No tiene conocimiento si la victima mantenía una relación sentimental con alguien? R=No ¿A qué hora se despidió usted de ella? R=Como eso de tipo 3 ¿Cuando usted fue a la pensión donde vivía Víctor llego a ver al hoy acusado al sr Diofi? R=No ¿Llego a ver a la hermana de el? R=Si ¿En qué parte estaba? R=Afuera sentada fuera de su vivienda ¿Con quién? R=Con un señor ¿Como a qué hora fue eso? R=Eso de tipo una, una y pico ¿Cuando usted indica que fue a la casa de Víctor alguien abrió la puerta de la casa de Víctor? R=No estaba abierta ¿Y quién estaba adentro de la casa? R=Nadie ¿Ustedes ingresaron dentro de la vivienda? R=No ¿Y cómo se dio cuenta que la puerta estaba abierta? R=Porque en su escalera hay una primera puerta y allí esta la primera puerta de un cuarto y otro cuarto y hay yo le estaba pegando grito haber si salía alguien y no salía nadie ahí fue que me di cuenta que no había nadie y nos retiramos de nuevo ¿Se percato si la casa o habitación de la vivienda del Sr. Diofi se encontraba abierta? R=No ¿Llego a ver al sr Diofi dentro de la residencia? R=No ¿Cuando usted llega a la playa Víctor ya estaba allí o llego posterior? R=No ya Víctor estaba allí ¿Estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? R=Si ¿Qué tipo de bebida? R=Cocoanis, bajo cero una broma así ¿Cuando usted se retira de la playa con su hermano Víctor se quedo allí o procedió a retirarse? R=No ellos se quedaron allí ¿Sabes hasta qué hora se quedaron allí? R=No ¿Sabes si posterior a que usted se retiro llego la victima por su cuenta a la playa? R=No ¿Cómo era el trato de la víctima con Víctor? R=Yo diría que se escribían por Facebook no se por teléfono algo ¿Tenían comunicación? R=Si ¿Y con el hoy acusado sabe si se conocían? R=No, no se no estuve al tanto de eso si se trataban o no ¿El acusado era parte de su grupo de amistades? R=No ¿Y de las amistades de Víctor? R=No se no sabría decirles ¿Sabe a qué se dedica el acusado? R=El trabajaba en una línea de mototaxi ¿Víctor tenia novia para el momento? R=No no sabría ¿Sabes a que dirección se dirigió la victima cuando ustedes se despidieron? R=No Es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le realiza las preguntas: ¿En algún momento usted le pidió una carrera al Sr. Diofi? R=No ¿Me puede explicar la distancia que hay de su casa a la casa del Sr. Diofi? R=De mi casa como a 20 pasos camino ¿Subiendo o bajando? R=Bajando ¿Osea que su casa está arriba y la casa del Sr. Diofi está abajo? R=Aja si abajo ¿Si yo quiero ir a la playa como hago? R= Tiene que caminar hacia abajo ¿Más abajo todavía? R= Si derecho, derechito saliendo de mi casa como a unas 3, 4 cuadras después agarra a mano izquierda y hay una entrada hacia una playa ¿Cómo se llama esa playa? R=Punta de piedra ¿En qué playa suelen surfear ustedes? R= Rompe hueso ¿Rompe huesos? R= Si ¿Hay alguna playa que le llamen pelua? R= Si ¿Y dónde queda esa playa? R= En Camiri ¿Es muy lejos de allí? R= Tiene que agarrar autobús ¿Usted consume algún tipo de sustancias? R= Cigarro ¿Solo cigarro? R= Si ¿Cada cuanto tiempo fuma? R= Todos los días ¿Cuándo practica usted el Surfing? R= Casi diariamente ¿Casi diariamente, y sueles tomar cada vez que practicas surfin? R= No ¿Y ese día estabas tomando? R= Después que surfee ¿A qué hora fue eso? R= Eso de tipo 3 2 y pico ¿Ya habías surfeado? R= Si ¿A qué hora surfeas tú? R= uno se mete temprano tipo 6 como hasta las 8, 10, después me voy a mi casa como descaso un rato y hay veces que me vuelvo a ir a la playa si no me acuesto a dormir ¿Y ese día a qué hora habías surfeado? R= ese ratico en la tarde nada mas ¿Pero ese ratico en la tarde fue que hora que surfeaste, me dices que estabas tomando como a las 3 que dejaste de surfear? R= después ¿Después que tú dejaste de surfear fue que empezaron a tomar? R= aja ¿Tipo 3, 4? R= si tipo 3, 4 ¿Y a qué hora surfeaste? R= temprano ¿Pero que es temprano? R= eso de tipo 10, 11 de la mañana ¿Dónde estabas el día anterior? R= en mi casa ¿Y cuando vistes a Víctor por última vez? R= ese día que estábamos tomando en la playa ¿A qué hora? R= 4, 5 de la tarde ¿Habías ido alguna vez a otro lugar a surfear distinto a rompe hueso? R= Si ¿Dónde? R= Club puerto azul, todas las playas de Camiri ¿Y fuera de la parroquia de Naiguatá donde más a surfeado? R= Pelua Catia La Mar, Cuyagua, Los Caracas, La Costa ¿A qué te dedicas? R= Al Surfing y estudio ¿Qué estudias? R= 5to año de ciencia ¿Qué hacías ese día? R= Ese día estuve en mi casa fue a surfear temprano vine comí me eche un baño me acosté un ratico y fue cuando llego la señorita Anyi, ¿La señorita? R= La señorita Anyeli Pita ¿A qué hora llego la señorita Anyeli Pita? R= Eso de tipo medio día casi una ya ¿Llego a esa hora del medio día y cuando llego que paso, quienes estaban en la vivienda? R= Mi madre ¿A qué se dedica tu mama? R= Oficios de casa ¿A qué hora llego la muchacha entonces a tu casa? R= A eso de tipo 12, 1 de la tarde ¿Y de allí que paso? R= La acompañe a la confitería haber si había harina de trigo, de ahí fuimos cuando a la vía del nazareno no había y de ahí fue cuando fuimos a mi casa y le dije vete para tu casa y me dijo no yo no me quiero ir y yo bueno no estás conmigo y me retire ¿Porque le decías que no estaba contigo? R= O sea para que no se pegara conmigo pues ¿Porque se solía pegar contigo? R=No, no ¿Entonces no entiendo eso de que no se pegara contigo explícamelo? R= O sea para que se fuera a su casa y yo poderme ir tranquilo hacia donde estaban mis amigos ¿Aja pero porque le dices a una persona no estás conmigo, es decir ustedes tenían una relación algo así para que le dijeras tú no estás conmigo, donde se quedo ella? R= Ella se quedo hay y después se retiro ¿Hacia dónde se retiro? R= No sabría decirle ¿Que hiciese tú después? R= Después que ella se retiro baje a la playa a donde estaban mis amigos ¿Cuando tu le dijiste eso de que tú no estás conmigo en donde fue en que parte? R= Por el liceo San Rafael ¿Quién es tu hermano? R= Duban Vallés ¿Qué edad tiene? R= 18 ¿Porque ella te fue a buscar hasta tú casa? R= Me fue a buscar a mí como para que la acompañara, no fue a buscar a mas nadie y yo la acompañe. Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo conducir a esta sala al adolescente (D.A.H.R.), titular de la cedula de identidad Nº 26.647.226, quien impuesto de las generalidades de ley expuso:
“Yo estuve en la playa, yo estaba en Catia La Mar y llegue a la casa me cambie y llegue a la playa, llegue a la playa como yo soy surfista me fui a entrenar, me metí a la playa normal y estuve allí surfeando y broma y llego una Señora preguntando y a otros dos chamos nos pregunto que si yo había visto a su hija y broma y yo no sé no la vi ella había llegado en ese momento y se fue no la vi, mas para donde se fue no se eso fue lo que paso y después me llamo la policía y eso a la jefatura de Naiguatá y es lo único que se yo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Daniel recuerdas la fecha en la que estuviste en la playa esto que acabas de comentar? R= No, no la recuerdo ¿Qué hora eran más o menos? R= Las 4, 4 y media ¿De la tarde? R= Si ¿Con quién estabas tú hay Daniel? R= Con mis amigos ¿Podrías nombran con quien estabas? R= Raimon ¿Quien más? R= Unos conocidos ¿Usted manifestó que la señora llego a preguntar qué señora a quien se refiere? R= A la mama ¿A la mama de quien? R= De la niña ¿Usted conoce a la niña? R= De vista ¿Desde hace cuanto tiempo? R=Ya ha pasado como un año ¿Tienes el número de teléfono de ella hablan por Chat, en alguna oportunidad te reuniste con ella en alguna esquina o una fiesta? R=No ¿Conoces a la mama de la niña? R=No ¿No la conoces, como era la persona que llego ese día a la playa a preguntar por su hija? R=La mama ¿Cómo era? R=Ella ¿Ah esta aquí presente? R=Si ¿Conoces a Víctor? R=Si ¿Desde hace cuanto tiempo? R= 2 años ¿A qué se dedica Víctor? R= Cantante ¿Cantante? R= Si ¿Surfea igual que tú? R= Si a veces conmigo ¿Tienes conocimiento si la víctima con Víctor eran pareja o alguna relación? R= No ¿No tienes conocimiento o no son? R= No, no tengo conocimiento y no sé ¿Conoces alguna novia de Víctor? R= No ¿Ese día en que playa estabas tú disculpa? R= Playa el reloj ¿A qué hora te retiraste de la playa? R= A las 6 y 6 y media ¿Con quién fue la mama de la victima a preguntar por su hija? R= Con un señor ¿Con un señor? R= Si ¿Tú has recibido alguna amenaza por parte de algún familiar de la victima? R= Si ¿De quién? R= Del señor ¿Qué te dijo ese señor? R= Que me iba a golpear y eso pero cuando estábamos en el cuerpo policial ¿Cuando los llevaron detenidos? R= Si, el llego todo bravo molesto y diciendo que los voy a golpear y eso ¿A quienes se llevaron los funcionarios policiales detenidos? R= En ese momento, Víctor a Mario a Raimon y a mi ¿Ese día usted llego a ver a la victima a Anyeli en la playa la llegaste a ver? R= No, en la playa no la vi ¿Posteriormente llegaste a verla? R= Si caminando ¿A cuántos días? R= Ese mismo día ¿Ese mismo día a qué hora? R= A las 3 y media cuando iba bajando a la playa ¿Con quién la vistes? R= Sola ¿Por donde la viste? R= Por la calle de la electricidad ¿Te llego a manifestar algo? R= No ¿Usted le manifestó a la mama de la victima que usted la vio como a las 3 de la tarde por la calle la electricidad? R= No porque no sabía le dije que la había visto pero no sabía hacia donde se fue ¿Qué distancia hay de la calle la electricidad donde usted la vio a la playa el reloj? R= No se unas cuatro calle más abajo ¿Aproximadamente como 4 calles más abajo? R= Si ¿Usted conoce a mi defendido? R= De vista porque trabaja de mototaxi y eso ¿A qué se dedica él? R= Bueno hay lo conocí de mototaxi de epa y epa y eso ¿Sabe donde él vive? R= No, no sé ¿Y de la parada de moto taxi que usted lo veía a su casa que distancia hay? R= Bueno yo me mude pues y yo vivía en el barrio como a 7, 8 calles de distancia de la parada de moto taxi ¿De la calle la electricidad a la parada de moto taxi es que distancia hay es lejos es cerca? R= Si es cerca como una calle ¿Sabe donde vive el adolescente Víctor? R= Si ¿Has ido a la casa de Víctor? R= Una sola vez ¿Una sola vez? R= Si ¿De la calle la electricidad a la casa de Víctor que distancia hay? R= Unas 3 calles ¿Ese día que lo llevaron a usted detenido a Raimon Mario Víctor y tu persona que tiempo duraron hay detenidos en la comisaría? R= Como 3 horas y media ¿Qué hora eran ya más o menos? R= Ya iban hacer las 11 como a las 10 y media 11 de la noche ¿Esa noche llego la victima hay al modulo? R= Si ¿Con quién llego la victima hay? R= Con un señor Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Usted indica que usted vio a la víctima como a las 3 de la tarde hacia donde caminaba? R= Hacia abajo ¿Y usted hacia donde caminaba? R= Hacia abajo también pero ella iba adelante yo la vi ella no me vio pero yo si la vi ¿Y hasta qué `punto la dejo de ver? R= Cuando ella cruzo ¿Ella cruzo a donde? R= No sé si hacia su casa cruzo y yo seguí de largo ¿Usted sabe donde vive ella? R=No ¿Y cómo sabe que cruzo a su casa? R= porque cruzo y no sé si iba hacia algún lado a su casa u otro lado no se ¿Cuando usted llego a la playa Víctor estaba allí? R= No, no había llegado ¿A qué hora llego él? R= Como a las 4 ¿Y a qué hora se retiro? R= Como a las 5 ¿Conoce la playa punta de piedra? R= Si ¿Se reúnen ustedes hay también? R= Si ¿Y ese día estuvieron en otra playa el reloj? R= Si, es la misma ¿Playa el reloj y playa punta de piedra es la misma playa? R= Si ¿Cuando usted llega a la playa ya se encontraba Darwin? R= No ¿Como a qué hora llego él? R= No sé yo no lo vi a él ¿El no estuvo en la playa ese día? R= no sé yo no lo vi ese día tal vez estuvo pero no lo vi ¿Pero si vio a Víctor? R= si a Víctor si ¿Usted manifestó en su exposición que se fue como a eso de las 6, 6 y media Víctor se quedo o ya se había ido? R= se fue con nosotros ¿Se fueron todos juntos? R= si ¿Alguna femenina acompañaba a Víctor para el momento? R= no, nosotros nada mas ¿Puros hombres? R= si ¿Para donde se fue Víctor? R= Hay fue cuando nos agarraron saliendo de la playa nos agarraron a eso de las 7 p.m. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le realiza las preguntas: ¿Dónde queda la playa rompe huesos? R= a 5, 6 playas de playa punta de piedra ¿Suelen surfear hay? R= Si ¿Y fuiste a surfear ese día hay? R=no ¿Quiénes fueron a surfear ese día para allá? R= de mi grupo nadie, ese día nos quedamos en el reloj ¿Ese día se quedó en la playa el reloj? R= si ¿Y es la misma playa pelua? R= no es la misma que punta de piedra ¿Y playa pelua donde queda? R= lejos ¿Quiénes estaban en esa playa del reloj surfeando ese día? R= Raimon y yo ¿y quién más? R= mas nadie ¿Solamente ustedes dos? R= solo nosotros dos ¿Posteriormente llego alguien? R= no los que estábamos éramos los amigos hay porque teníamos un cumpleaños y estábamos ahí pero no estaba Víctor ellos, ellos llegaron después ¿A qué hora llegaron ellos? R= a las 4 ¿Quienes llegaron? Darwin y Víctor ¿Darwin y Víctor llegaron a las 4? R= Víctor llego a las 4 y media y Darwin llego a las 4, Le recuerdo testigo que debe decir la verdad de los hechos que se le están preguntando porque puede incurrir en el delito de falso testimonio ya que a varias preguntas que se le ha formulado no ha sido conteste con las respuestas de las misma prosigo con el interrogatorio ¿Cuando usted vio a la señorita Anyeli Pita? R= Cuando baje a la playa ¿Cuando fue eso? R= Cuando baje a la playa ¿Por donde la vio? R= Por la calle la electricidad ¿Quien más vive por esa calle? R= Mario y Darwin ¿A qué hora la vistes? R= A las 3 y media cuando iba bajando ¿Iba bajando o subiendo? R= Bajando ¿Hacia dónde iba? R= No se ¿Dices que cruzo para donde cruzo? R= Hacia la izquierda ¿Y qué hay hacia la izquierda? R= No se ¿Qué se puede hacer hacia la izquierda? R= No sé yo iba a la playa ¿Usted no sabe imagínese yo menos que yo no vivo hay usted tiene que ilustrarme? R= El liceo ¿Y qué más? R= Mas nada el liceo casas y cuadras ¿Víctor hacia donde vive? R= Hacia otra calle más abajo ¿Otra calle más abajo? R= Si mas a bajo de donde yo vivo ¿Cuántas calles más abajo? R= Una de mi calle a otra una ¿Está la calle la electricidad? R= Esta la calle la electricidad bajando y la de Víctor es otra bajando el vive al frente de esa calle ¿Cómo se llama se llama esa calle? R= No se ¿La victima de este asunto donde la vio? R= En la calle por donde yo vivo la calle la electricidad bajando ¿Quiénes estaban en la playa en el momento del cumpleaños? R= Raimon y yo ¿Con quién estaban ustedes celebrando el cumpleaños? R= Con los amigos de nosotros ¿Quiénes son esos amigos? R= Los que estaban allí ¿Yo no estaba allí niño tu me tienes que decir quiénes estaban allí? R= Si pero es que no recuerdo sus nombres eso paso hace un año y no recuerdo ¿Si pero si son amigos es porque te sabes los nombres si no te sabes lo nombres no son amigos? R= Un amigo ¿Cómo se llama ese amigo? R= Yeison, Duran y no recuerdo ¿Quienes más estaban? R= Mas nadie bueno habían más personas pero no las conocía a todas ¿Había mujeres? R= Si ¿Quiénes? R= No se ¿Las conocías? R= Yo fui porque me llamaron y yo lo que fui fue a surfear y después me quede en el cumpleaños ¿A qué hora te quedaste en el cumpleaños? R= Después que termine de entrenar que me salí del agua como a las 4, 4 y media ¿Y que había en el cumpleaños tomaron alguna bebida cantaron cumpleaños comieron alguna parrilla? R= Si había alcohol ¿Que estaban bebiendo? R= Como bajo cero ¿Ustedes suelen beber después de surfear? R= No ¿Sin embargo bebiste ese día? R= Si un poquito ¿Consumes algún tipo de sustancias estupefacientes alguna droga? R= No ¿Qué hiciste ese día en la mañana? R= Estaba en Catia La Mar ¿En qué parte? R= en Guaracarumbo ¿Qué hacías en Guaracarumbo? R= Con una amiga ¿Cómo se llama esa amiga? R= Natasha ¿A qué hora estabas con ella? R= Como desde las 10 de la mañana ¿Y a qué hora llegaste a Naiguatá? R= Como a las 2 y media de la tarde ¿Y hacia donde fuiste? R= a mi casa ¿A qué hora bajaste a la playa? R= a las 3 y media. Es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 03 de Diciembre de 2015, llegada la oportunidad la oportunidad se evacuo el testimonio de la víctima (A.C. M.P.), quien depuso lo siguiente:
“Ese día mi mama me había mandado a comprara una harina de trigo y yo Salí de la casa de camino al súper mercado me encontré a un amigo mío y él me acompaño fuimos a buscar pero no había ahorita todo esta escaso no la encontramos, y entones nosotros estábamos hablando que al día siguiente yo cumplía año y estábamos hablando de eso llega y me dice la mama de tu novio trabaja aquí vamos a ir para la casa de él para ver si la mama te da nosotros nos fuimos para la casa de el estábamos pegando grito y no salía nadie después al rato nosotros esperamos y salió para ser que estaba dormido no sé, entonces subo yo y Darwin se va dice no yo me voy que me están esperando se fue y yo subo entonces yo hablo con Víctor para ver si yo hable que paso que como estaba y tal y entonces le hable de lo de la harina de trigo que si me podía dar me dijo que si pero que había que esperar que la mama llegara de su trabajo después el se baño se vistió y se arreglo y salimos a las escaleras y hay esperamos llego un amigo de él parece que estaban tomando y llego en eso llego el Sr. ese y a mí me lo presentan y estaban tomando ellos hay y hablando y me presentan al Sr., me dijo me llamo moisés fue solamente eso lo que me dijo y ellos estaban tomando y me pasaban el vaso y yo estaba tomando con ellos después ellos mi ex novio y el amigo me dicen no ya va que vamos a ir a buscar a mi mama para ver si ya llego y se fueron los dos me dijeron espérate aquí y no vayas a entrar a la casa quédate aquí me quede hay sola en las escaleras esperándolos y el Sr. ese se me quedaba viendo el que me presentaron, se me quedaba viendo y se me quedaba viendo y entonces el Sr. me agarro así por un brazo y me jalo para un cuarto y yo pegando grito y pegando grito y la puerta estaba cerrada como con un candado me encerró hay y no podía salir estaba todo oscuro me estaba empezando a sentir mal estaba mareada no había comido nada estaba todo oscuro pegaba gritos a puerta estaba cerrada no podía hacer nada después como a las horas llega el Sr. y ahí fue donde empezó todo fue a donde me obligo, hacerlo el muchacho el Sr. se fue me dejo encerrado hay por otras horas más después volvió después volvió y yo estaba gritando y tratando de abrir la puerta y el volvió busco unos papeles y dejo la puerta así como si estuviese cerrada pero no tenia llave y yo lo que hice fue salir de ahí y cuando Salí ya estaba de noche y luego me encontró el esposo de mi mama el negro y me llevo al hospital porque me sentía muy mal estaba casi me desmayaba, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Cómo se llama el amigo que dices que te encontraste cuando dices que fuiste a comprar la harina? Darwin ¿Tienes tiempo de amistad con él? Nosotros tenemos como un año conociéndonos ya ¿Cómo que hora eran cuando fueron a la casa de Víctor? Eran como las 2 de la tarde ¿Llegaste a entrar a la casa de Víctor? No nunca llegue a entrar siempre estaba en el pasillo porque eso tiene tres pisos el ultimo es la casa de él y los dos últimos de bajo son como una vecindad ¿En qué piso te quedaste con Víctor y Darwin? En el segundo ¿En el pasillo o en las escaleras? En las escaleras y estaba el pasillo ¿Qué tipo de bebidas estaban tomando? No sé que estaban tomando ellos no se decirte porque lo que tenían era un vaso no tenían la botella ni nada ellos tenían era un vaso que Daniel había traído ¿Y cómo recargaban el vaso? De allá dentro de un cuarto ¿Quién iba buscar el vaso? El Sr. el chamo ¿Cual chamo? El que me presentaron ¿Es el hoy acusado como es el específicamente? Era un chamo así como gordito no era flaco ni gordo era como rellenito blanco rellenito pelo negro ¿Y ya tú lo conocías de otra oportunidad o primera vez? No primera vez ¿Cuando estaba allí sentado de que hablaban? Ellos porque habían llegado y estaba hablando de una competencia de Surfing que habían ganado y estaban celebrando no se qué paso allá cuando se fueron de viaje ¿Tienes conocimiento si Víctor tenía intenciones de ir a la playa ese día? Si porque unos amigos de ellos estaban en la playa ese día el me dijo que Daniel ósea el amigo de él que él fue a buscar estaba en la playa el que llego estaba en la playa con unos amigos tomando por eso fue que llegaron tomando porque ellos estaban celebrando pero Víctor no porque él estaba cansado nos sé que fue lo que paso ¿Cuantos amigos llegaron al sitio donde tú estabas? Uno solo ¿El Sr. hoy acusado el Sr. Diofi Moisés? El llego y el amigo que estaba con mi ex ¿Darwin? No Daniel ¿Para ese momento que se hizo Darwin? No Darwin no Darwin lo que hizo fue llevarme y depuse se fue porque el también como que iba a la playa no se ¿Darwin se fue apenas tú llegaste a la casa de Víctor? No él fue el que pego gritos y después que Víctor salió fue que él se fue ¿Cuánto tiempo tenias de relación sentimental con Víctor? Casi seis meses ¿Alguien sabia de esta relación o era escondido? No, mi mama se lo imaginaba pero nunca se lo llegue a presentar ni nada y la mama de él me conocía y los amigos de él ¿Cuando tú dices que Víctor y el amigo se retiraron y te dejaron a ti con Moisés como por cuánto tiempo fue, Si no puedes calcular el tiempo dice no sabes? No, no sé ¿Con que excusa ellos se fueron que te dijeron para retirarse? Ellos me dijeron que ya venían que iban a ver si había salido la mama de Víctor del trabajo ¿Cuando tú te quedaste dejaron de tomar? Si porque ellos se llevaron el vaso ¿Cuando tú dices que él te obligo a ingresar a la habitación en qué nivel estaba esa habitación? En el segundo ¿Era cerca de donde tú estabas? Si estaban las escaleras así un pasillo y está el cuarto había varias puertas ¿Y adentro como era? Era oscuro lo que había era como un televisor prendido mas nada ¿Cuando él te metió en la habitación se salió o se quedo allí contigo? No se salió ¿Y te quedaste errada con seguro? Si ¿Cuando el regreso, regreso con Víctor o con otra persona? No ¿Cuando tú dices que él te obligo como te obligo? Yo no yo buscaba la forma de gritar de empujarlo pero yo no podía él podía mas conmigo que yo con el ¿Y donde fue el hecho te tiro a la casa al piso en el cuarto en el baño como fue el hecho? Eso es cuarto eso es nada mas como decir un cuarto y ya ¿Había una cama? Si ¿Y donde fue el hecho? Hay ¿En la cama? Si ¿El te obligo a quitarte la ropa o te la quitaste tu? El me la quito a la fuerza ¿Tú le llegaste a decir algo? Nada más pegaba gritos ¿El te llego amenazar con algo quédate callada te dijo algo? No nunca me dijo nada ¿Sabes si el llego a usar algún preservativo? No sé porque no había luz ¿Te llego a penetrar por la vía vaginal? Si ¿El te pidió que le hicieras tu algo a el sexo oral que lo tocaras algo, luego que el hecho termino el te dejo allí o te llevo? Me dejo hay con la puerta cerrada y se fue ¿Qué hiciste tú en ese momento? Gritar y tratar de abrir la puerta pero ya para ese momento no tenía fuerza me sentía muy mal ¿Y cómo saliste tú? Porque el volvió a ir y busco unos papeles no se qué garro una cosa amarilla y se fue ¿Y dejo la puerta abierta? No parecía que estuviera cerrada pero tú la empujabas y estaba abierto ¿Y hay aprovechaste y saliste? Si ¿Vistes a alguien cuando saliste a Víctor a Darwin a alguien? No ¿No vistes a nadie? No ¿Hacia dónde te dirigiste? Seguí derecho ¿Hacia tu casa hacia la calle hacia donde? A un como se llama eso es como un hospital ¿Un CDI? Aja eso ¿Y eso queda hacia abajo o hacia arriba? Hacia abajo ¿Cuántas calles caminaste antes de que te encontrara el negro? Nada porque cuando él me encontró ya estaba hay en el CDI una cuadra abajo ¿Ya habías tenido relaciones sexuales con anterioridad? Ese día ¿No osea si eras virgen o ya habías tenido relaciones sexuales antes? Ya había tenido ¿Llegaste a ver a Víctor en el CDI o en otra parte osea el volvió aparecer? No ¿Recuerdas como estaba vestido Diofi Pacheco ese día? Tenía un suéter azul y un pantalón ¿El llego a manifestar ese día que estuvieron hablando a que se dedicaba? No. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Usted recuerda las declaraciones que interpuso en la policía, en la fiscalía y posteriormente en este tribunal de control? Si ¿Cómo estaba usted vestida? Con esta camisa y creo que este mismo pantalón ¿El día de los hechos? Una camisa negra y una falda de blue jean ¿Su ropa interior? No recuerdo de qué color era ¿No recuerda? No de qué color era ¿Si era bikini, cachetero? Una pantaleta normal ¿Y el color? Era blanca con verde ¿Que hizo usted con la ropa interior que uso ese día? La pantaleta mi mama se la dio al CICPC y lo de más la ropa toda la quemaron ¿Usted manifestó que cuando iba al súper mercado se encontró a un amigo como se llama ese amigo? Darwin ¿Usted fue a la casa de Darwin? No ¿No fue a la casa de Darwin, nuca ha ido a la casa de Darwin? Si ¿Pero ese día no lo fue a buscar? No yo en ningún momento lo fui a buscar a él ¿Usted vio o converso con la mama de su novio en el súper mercado a donde fue a buscar la harina? No, no la llegue a ver ¿Usted manifestó que usted subió cuando llegaron a la casa de Víctor y Darwin se queda donde se quedo Darwin? Oh sea se quedo abajo y cuando vio que yo subí se fue ¿Usted subió a la casa de Víctor? Y él se fue ¿Cuántos pisos tienen esa casa? 3 ¿Tres pisos? Si ¿A qué piso subió usted a? Al segundo ¿Hay vive Víctor? El vive en a tercera pero estaba en el segundo piso ¿Con quién estaba Víctor hay? El solo ¿Qué estaba haciendo Víctor hay? Me fue a buscar porque yo no sabía donde vivía el sí en el segundo o el tercer piso ¿Usted nunca había ido a la casa de Víctor? No ¿Cuánto tiempo de noviazgo dijo que tenía con Víctor? Casi seis meses ¿Y nuca fue para allá? No porque a la mama de él no le gustaba que yo fuera para allá ¿Cuando habla de ellos a quienes se refieren, que ellos estaban tomando que ellos estaban en la playa a quienes se refiere? A los amigos de él ¿Cómo se llaman los amigos del? Daniel, Raimon, Jaskel, Darwin, Indira, habían unas chamas también hay que yo no conocía estaban todos ellos celebrando no se ¿A dónde estaban tomando? Los amigos de Víctor estaban en la playa celebrando que habían ganado no sé, no sé que habían ganado una competencia ¿Recuerda en que playa? No sé porque Víctor no me llego a decir en que playa estaban ellos ¿Estas personas que usted menciono llegaron a la casa de Víctor? No el único que llego fue Daniel ¿Daniel? Que lo fue a buscar a el ¿Qué hicieron después Daniel, Víctor y usted? No ellos en ese momento que llego el llego el chamo Víctor hablo con el chamo me lo presento ellos estaban tomando hay y hablando ¿Quiénes estaba tomando? El chamo Daniel y Víctor y ellos me pasaban el vaso ¿A quién se refiere usted como el chamo? Al Sr Moisés que me presentaron ¿Usted nunca había visto a Moisés lo conocía? No ¿Usted manifestó que espero que Víctor se bañara y se cambiara? Si porque cuando él estaba hay estaba sin camisa se había levantado no se había ni cepillado ni nada se acaba de parar ¿Y mientras que Víctor se fue a bañar con quien se quedo usted? Sola en las escaleras ¿Y Daniel y Darwin? Darwin ya se había ido y Daniel no había llegado ¿En qué momento llego Daniel hay con usted? Huy después que él se baño estuvimos hablando un rato hay no se qué hora porque no cargaba reloj lo único que cargaba era el dinero y las llaves no cargaba teléfono ni nada ¿De qué conversaron Daniel, Víctor y usted? De eso de que estaban en la playa que habían ganado una competencia de Surfing y ya que estaban celebrando ¿Posteriormente que fue lo que paso para donde se fue Víctor con Daniel? ique a buscar a su mama a ver si ya había salido del trabajo ¿Y Víctor le consiguió la harina? No ¿Porque usted no se fue con Víctor y con Daniel? Porque Víctor me dijo que me quedara hay esperando ¿Víctor le dijo que se quedara hay esperando? Si ¿A qué hora llego Víctor? No le sé decir ¿El no llego mas a donde vive a su casa, el no regreso con su mama y Daniel? Regreso con la oh sea regreso pero no regreso porque yo no vi porque el chamo me tenia encerrada en el cuarto, cuando él se fue con Daniel el chamo me agarro por el brazo y me metió en el cuarto así que no se si regreso o no regreso ¿Cómo era el cuarto? Estaba oscuro ¿Las paredes de cemento, cartón? Estaba oscuro no le sé decir ¿Cuánto tiempo tardo usted en la casa? Horas ¿Usted dice que Moisés la encerró y se fue y volvió a regresar cuantas veces se retiro moisés de la casa? El se fue y después volvió se fue y volvió ¿Y en qué oportunidad abuso de usted? La primera vez que se fue y volvió ¿Cómo fue el abuso, la agarro a la fuerza la golpeó como fue el abuso? Me tiro hay ¿En donde hay? En la cama ¿Cómo era la cama pequeña grande? No le sé decir cómo era la cama ¿Pequeña si era individual grande si era matrimonial? Era grande ¿Cómo le quito la ropa? A la fuerza ¿Se la rompió? No ¿Cuánto tiempo tardo ese abuso? Como casi 1 hora y media no se no le sé decir tiempo ¿Tiene conocimiento si eyaculó si tenía la ropa manchada? No ¿Uso preservativo? No sé ¿Como dice usted que salió de la casa? Cuando él se fue que dejo la puerta como si estuviera cerrada pero no estaba cerrada ¿Quién te encontró a ti? El esposo de mi mama ¿Dónde? En una cosa que es como un hospital ¿En el CDI? Si ¿Qué distancia había de la casa donde usted estaba al CDI? Como una cuadra abajo ¿Una sola cuadra no habían más personas en la vía que usted le pudiera pedir ayuda? Me sentí muy mal ¿Usted llego a ir a la playa el reloj punta de piedra? No nunca llegue a ir a donde estaban ellos ¿Tu mama donde estaba cuando te encontró el esposo de tu mama? Estaba en la policía ¿Usted observo que a Víctor, Jaskel y todos sus amigos cuando se los llevaron detenidos los funcionarios policiales? No yo no estaba ¿Usted no llego al modulo cuando ellos estaban detenidos? Cuando los agarran yo no estaba yo estaba en el hospital y después fue que me llevaron y estaba ellos todavía allí y después me volvieron a llevar al hospital ¿Usted llego a comentarle a su mama días a la semana que Víctor también había abusado de usted? A mi mama ¿Aja? Fue una crisis que me dio por llorar y pegar gritos ¿Y la crisis le dio por decir que Víctor también había abusado de usted? Si me dio una crisis hay ¿Usted manifestó que tenia aproximadamente seis meses de noviazgo con Víctor usted tenía el facebook de Víctor chateaba con Víctor, cuantos tragos se tomo usted? Como 4 ¿Que estaban tomando? No sé ¿Usted acostumbra a tomar así de cualquiera que le ofrezca bebida, primeramente usted conoció a Moisés en que parte de la casa? En el segundo piso ¿Pero en qué parte en el pasillo en el cuarto en las escaleras? En el pasillo ¿Y qué distancia hay al cuarto de Moisés? Ninguna esta el pasillo y esta la puerta ¿Moisés también estaba tomando con los amigos de Víctor abajo en la playa? No sé yo se que llego Víctor llego Daniel y después al rato llego ese Sr. ¿Cómo estaba la puerta cuando llego ese Sr. Como estaba la puerta cuando él la empujo? Como era ¿No como estaba porque si Moisés llego después usted estaba Víctor y Daniel como la introdujo el a usted en el cuarto no tenia cerradura o qué? Cual el cuarto de Moisés ¿Como la mete él a usted para allá? Esa puerta era así como hueco ¿No tiene cerradura? No ¿Y cuál es el candado que usted refiere? Era como una cadena como con un candado ¿No lo tenía puesto? No ¿Usted manifiesta que después que Víctor se fue con Daniel a buscar a la mama no regreso mas no tiene conocimiento? No regreso más ¿Moisés amenazo a Víctor? Yo escuche cuando él se fue que él estaba hablando con el que lo estaba amenazando que no dijera nada que tal ¿Quién tal qué? De que yo estaba allí ¿Que usted estaba ahí? Pero eso fue antes que usted entrara al cuarto ¿Entonces eso quiere decir que si regreso Víctor? Se podría decir yo escuche la voz de él. Es todo Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le realiza las preguntas: ¿A qué hora te encontraste con Darwin? Eran como las doce y piquito ¿Habías tenido alguna vez relaciones sexuales con Darwin? No era solamente un amigo y ya ¿Tú habías tenido relaciones sexuales en otras oportunidades? Solamente con mi ex novio ¿Nada mas con tu ex novio cuantas veces? Cuando perdí la virginidad y más ninguna ese día lo hicimos varias veces pero más ningún día ¿Cuando fue ese día que lo hicieron varias veces? Eso fue en el mes de julio agosto ¿En donde lo hicieron? En una casa ¿En qué casa? En mi casa ¿Y dónde estaba tu mama y tu papa? Mi mama estaba en Caracas ¿Y tu padrastro? Estaba con ella acompañándola a comprar mercancía ¿Posteriormente volviste a tener relaciones sexuales con Víctor? No ¿Por donde hicieron eso? Por delante ¿Llegaste a tener relaciones anales con él? Anales por detrás no ¿Con quién más has tenido relaciones a demás de Víctor? Nada mas con el ¿Y el que ocurrieron los hechos llegaste a tener relaciones con Víctor? No llegue a pasar nunca para dentro para su casa ¿Y en otro lugar? No yo ese día no estuve con él ¿Con quién tuviste algo ese día? Con el Sr. ¿Qué papeles se llevo el Sr.? No se era como una cosa amarilla donde uno lleva papeles pero no se qué papeles se llevo ¿Tú dices que la puerta no tenía cerradura que tenia huecos? Si a dónde va la cosa esa para abrir tenía un hueco allí ¿Y tú podías ver por allí? Eso se veía pero muy poco lo que se veía era el pasillo nada más ¿De qué color era el vaso con el que estaba tomando? Verde ¿Qué es coito? No sé ¿Tú te llegaste a quedar sola con Moisés porque? Porque Víctor me dijo que me quedara hay esperando ¿Y hacías eso regularmente? Que ¿Quedarte sola con otra persona que no conocieras regularmente? No porque era la primera vez que yo iba para su casa ¿Y para donde fue Víctor que te dijo que te quedaras hay esperando? Ique a buscar a su mama a ver si ya había salido del trabajo ¿Qué hora eran más o menos? Eran no se ya habían pasado como 2 horas eran como las dos y piquito ya ¿Ibas a ir para algún sitio con Víctor? No ¿Y porque te quedaste esperando? Para ver si traía a su mama para ver si subía agarrar la harina de trigo ¿Tu decías que su mama no le gustaba que tu subieras por allí te llegaste a esconder para que ella no te viera? No, La Señora, en ningún momento llego ¿Cómo sabes que en ningún momento llego? Porque mientras que yo estaba hay esperando a Víctor ella no llego ¿Quién llego? No llego nadie hay fue cuando el chamo me agarro para adentro ¿Cuánto tiempo paso desde que Víctor se fue para que el chamo te pasara para dentro? No mucho ¿De qué hablaban tu y el chamo? De nada ¿No hablaron de nada? No yo estaba sentada en las escaleras esperando ¿Y cómo te invita él a pasar al cuarto? El me jala por el brazo ¿Estaba alguien más allí en esa pensión donde tú estabas? No eso estaba solo ¿Conoces a patty? No ¿No, Llegases a ir a la playa ese día? No ¿Quién es Jaskel? Un amigo de mi ex novio ¿Y donde vive? Vive por donde vive mi abuela mi ex novio vive en el pueblo y el vive en un barrio ¿Jaskel? Si ¿Y tu abuela vive por allí? Si ¿Y cuando tú te vistes con Jaskel? No yo a él no lo llegue a ver ese día ¿Tú llegaste a ir alguna vez a casa de Jaskel? No bueno si osea mi abuela vive hay si llegue a ir el vive al frente de mi abuela si llegaba hay pero no de que llegue a entrar a su casa ni nada de lo común así no tenía la confianza con esa gente así ¿El tiene hermanos? Si esta Eucaris, Raimon y Moisés ¿Ese Moisés es el mismo del hecho el que refieres que te abuso? No él tiene un hermano que es gay y se llama Moisés también ¿Tú has sido amenazada? Por las hermanas ¿De quién? De el Sr. por la hermana la otra es la mujer y la otra chama creo que es la prima no sé que es ¿Tú dices que Moisés se llevo unos papeles y como sabes que se llevo unos papeles? Porque se veía era como un sobre amarillo y había así como una cosa blanca que era como unos papeles ¿Y cómo sabes que era de ese color si todo estaba oscuro? Porque el antes de irse prendió la luz agarro eso y una cartera un bolso no se qué agarro y se fue ¿Y que más había en el cuarto cuando el prendió la luz? Había un televisor y la cama y había creo que era como una cocina algo así ¿Mientras él te estaba abusando el televisor estaba encendido? Estaba así como en azul como si no tuviera señal ¿Y en algún momento había como una película algo así? No ¿Qué hiciste luego cuando él se fue? Pegar gritos y tratar de abrir la puerta ¿Cuando el llego que hiciste? Me eche para atrás y me quede allí ¿Qué paso con Víctor? No se para donde agarro no se que se hizo el ¿Sigues siendo novia de el? No ¿Por qué? Porque él se alejo de mí y me rallaron por toda Naiguatá ¿El se alejo de ti porque se alejo de ti? Porque después de ese problema la gente se fue enterando de lo que me paso y me rallaron por toda Naiguatá ¿Que decían? Que yo había, había sido violada que yo era una puta muchas cosas ¿Porque Víctor dijo eso? No él no lo dijo lo dijo la gente empezó a cuando a mi me paso eso yo no salía de mi casa y no sé cómo veían a los CICPC y la gente de Naiguatá es muy chismosa empezaron a crearse todos esos rumores y se rego por toda Naiguatá ¿Llegaste a volver hablar con Víctor alguna vez? No ¿Actualmente tienes novio? No ¿Ese día llegaste a tener relaciones con Víctor? No ¿Cuando tu vistes a Víctor como estaba Víctor? Tenía un short como de surfin una camisa que no recuerdo el color y unas cholas ¿Aja pero dijiste que lo habías visto sin camisa? Aja y después se arreglo se puso un short surfista una camisa y unas cholas ¿Y qué te dijo? Nada estábamos hablando que él sabía que iba a cumplir año como le había ido en el viaje y eso ¿Y hablaron de cuando lo iban a volver hacer? No nosotros no hablamos de eso ¿Cuánto tiempo había pasado desde que lo hicieron la primera vez? Un mes ¿Y más nunca lo volvieron hacer? No ¿Con cuantas personas has estado tú? Con él y con el Sr ese nada mas ¿Solamente? Si ¿Y el Sr te abuso sexualmente de que manera puedes describirlo es duro pero necesito que lo hagas? Describirle como ¿Como ocurrió? Me tiro en la cama y me lo hizo por delaten y por detrás ¿Te lo hizo por delante y por detrás? Si ¿Llego a eyacular? No sé ¿Qué te decía? Nada ¿No te decía nada? No ¿Sabes si alguno de ellos consume algún tipo de sustancia? De droga o algo en Naiguatá corren los rumores que todos esos chamos con los que yo me la pasaba los amigos de mi ex novio y mi ex novio consumían y eso que todos ellos consumían que el chamo ese también consumía pero no te puedo asegurar nada de eso porque yo nunca los he visto ni nada de eso así como inventan algo mi pueden inventar de otra gente ¿Que consumían según la gente? Una droga ique se meten marihuana y que se meten cosas que se vuelven locos cuando prueban eso ique para sentirse mejor mas eléctricos y como surfean y eso los hace surfear mejor y que se meten Crispín y eso la gente dice muchas cosas ¿Alguna vez has llegado a probar algún tipo de sustancia? No ¿Alguna vez has visto la marihuana? No la marihuana no se qué forma tiene ni que color nada. Es todo”

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano DIOFI MOISÉS PACHECO, en su carácter de acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Buenas tardes primeramente que nada yo quiero decirles que todo lo que dijo esa niña es mentira yo tengo un año y medio preso estoy esperando que se me hagan las pruebas para determinar que yo no fui como lo dije en mi anterior declaración lo sucedido yo no tengo nada que ver con eso estoy esperando que se me hagan las pruebas para determinar que yo no cometí ningún abuso sexual ni nada por el estilo y que esa niña se contradice con los demás testigos en todo lo que están diciendo, es todo. Seguidamente la Jueza procede a realizar las siguientes preguntas ala Acusado: ¿Cuando usted manifiesta que la víctima se contradice con los demás testigos a que se refiere en las contradicciones puede explicarles a este tribunal? Porque unos dicen que el la acompaño para la casa y se fueron, otros dicen que ella se quedo con Víctor hay y entonces Víctor dice que él no estaba hay ese día me entiende se están contradiciendo. ¿Y exactamente qué fue lo que ocurrió? Lo que yo declare en la anterior continuación el 16 de septiembre yo estaba, le voy a contar desde temprano yo me levante como a las 12 del medio día con mi ex pareja ella se fue para su casa para el barrio san Antonio y como a las 12 del medio día vino mi hermana a buscarme íbamos para pueblo arriba para la casa de ella yo me fui en mi moto y ella se fue en el carro de su marido ella se fue adelante y yo me fui en mi moto en eso que voy subiendo en mi moto veo a mi ex mujer bajando yo la lleve me recuerdo que la lleve para la calle 3 porque se le había caído un beby lu por la calle 3 y después la regrese a la parada que ella se iba a Caraballeda a buscar un diploma, fotos algo así yo me fui con mi sobrino a la casa de mi hermana hay dure todo el día como hasta las 3 de la tarde que baje y me la conseguía a ella por la virgen la lleve para el barrio San Antonio le regale un helado a la niña que había comprado unos helados para mis sobrinos mi cuñado mi hermana y para mí me regrese a la casa de mi hermana y como a las 5 de la tarde baje de nuevo pero baje fue para la quinta que es de mi cuñado a bañarme porque en la casa donde yo estaba no había agua en eso que me baño y eso me voy a la casa donde estaba alquilado como a las 5 y media me puse a escuchar música hasta las 6 de la tarde a las 6 de la tarde vino el padrastro de la niña preguntándome por Víctor estaba pegando gritos de afuera y yo salgo estaba preguntando por Víctor que si Víctor vivía hay en esa casa y yo le digo que si agarro yo lo llamo y Víctor no sale yo agarro y le digo mira chamo Víctor no está hay Víctor no está y entonces él me dice bueno cuando el venga le dices que me dé la cara que yo lo ando buscando desde las 12 del medio día porque anda con mi hijastra desde tempranas horas en transcurso de media hora escucho un ruido como por las escaleras y era Víctor Darwin un chamo contemporáneo con él, de la misma edad y la niña menor que el entonces le digo a Víctor por ahí vino el padrastro un moreno el alto preguntando por una niña con otra señora entonces él le dice a la niña ese debe ser tu padrastro con tu mama en eso suben para el tercer piso cogen un bolso y en eso me dice Víctor, Moisés tu aun trabajas de moto taxi y yo le digo bueno si para que me la lleves a ella para el barrio san Antonio para donde los abuelos entonces yo le digo bueno está bien me voy a ponerme mi suéter de moto taxi y me voy arreglar para ir a trabajar ellos se van la dejan en el pasillo yo me estoy peinando y vistiéndome y cuestión entonces ella me toca la puerta y me dice que si que el novio si tenía bolas que porque la dejaba sola hay que ella prácticamente trabaja con la abuela y la roba para mantenerlo a el que si ella se podía quedar ahí donde yo vivía porque ella no se podía presentar en la casa de su mama porque venía de la playa con Víctor y que estaban tomando que su mama le había dado 200 bolívares para que comprara unas harinas de trigo y una mantequilla porque iban hacer una torta para una fiesta entonces yo le dije que no se podía quedar hay pues y de paso me dijo que esos 200 bolívares los agarraron para comprar una botella de bajo cero compraron la bajo cero y se fueron a la playa el reloj y de allí llegaron ahorita a las 6 de la tarde entonces en eso bajamos yo le dije que lo que yo podía hacer por ella era llevarla a donde sus abuelos yo agarro cierro la puerta bajo hacia la venida principal ella me espera en toda la puerta de la casa la principal y yo cruzo prendo mi moto y un sr llama a otro llamado Tato me dice que a Víctor y a otro chamo lo habían agarrado porque presuntamente estaban con una niña desde las 12 del medio día en eso que yo escucho eso apago mi moto y le digo a la niña mira está pasando esto y esto tu mama y tu padrastro denunciaron a Víctor y lo metieron preso yo no te voy a poder llevar para ningún lado yo no sé cómo vas hacer y me fui eso fue todo lo que paso esa niña me imagino que está diciendo esas mentiras porque como no me preste para que ella se quedar en mi habitación ni la lleve para donde sus abuelos por eso me imagino que está diciendo eso tengo un año y medio preso esperando que me hagan las pruebas yo sufro de una enfermedad y si yo abuse de esa niña entonces ella tiene que padecer de eso también . ¿En algún momento llego Víctor nuevamente a la vivienda cómo estaba Víctor vestido ese día? No Víctor no vino nuevamente a la vivienda el anda en short y sin camisa y el otro chamo andaba en camiseta. ¿Quién era el otro chamo? Darwin. ¿Quien más estaba allí? La niña. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan, esto es el Lic. Jairo Molina, indicando la vindicta pública prescindir del mismo por no poseer los datos de ubicación. En igual sentido se inquirió a la Defensa por los ciudadanos José León y Marli Montañés, quienes fueran promovidos y admitidos en su oportunidad procesal. En consecuencia, y a solicitud de las procedió a incorporar para su lectura las siguientes documentales: 1. Acta de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se deja constancia de la evacuación del Testimonio como Prueba anticipada de la adolescente, por ante el Tribunal Primero de Control; 2. Acta de Investigación de fecha 16-09-2014, suscrita por el Detective Luis Díaz; 3.- Acta de Inspección Técnica Nª 1615, de fecha 17-09-2014, suscrita por los funcionarios Luis Díaz y Brayan Díaz; 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-10-2014, suscrita por el funcionario Díaz Luis; 5.- Acta Policial de fecha 29-10-2014, suscrita por el Oficial agregado Sosa Randy y Sojo Jesús; 6.- Resumen Citológico, realizado en fecha 15-10-2014, por la Dra. Arícruz Rivero Mijares; 7.- Informe Psicológico suscrito por la Lic. Norma Salcedo; 8.- Informe médico de fecha 16-09-2014, suscrito por el Dr. Gary Rangel, las mismas se dieron por reproducidas. Así las cosas las partes solicitaron al tribunal se fije una nueva oportunidad con el fin de exponer sus conclusiones, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 10 de Diciembre 2015.

DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE

En dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, Abg. YONESKI MUDARRA, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“(…)Buenas tardes a todos los presentes, en mi carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico y una vez finalizado el juicio oral y privado en contra del ciudadano Diofi Moisés Pacheco Carrasquel, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la lopnna concatenado con el art 259 ejusdem, en este sentido tuvimos la oportunidad de escuchar durante la celebración de este juicio el testimonio de la ciudadana Anyi Pita quien es madre de la adolescente victima en la presente causa de quien se omite su identidad y es la persona que interpone la denuncia su testimonio fue útil y pertinente para demostrar la comisión del delito ya que es la persona que declara que su hija a horas del medio día había salido de su hogar con la finalidad de comprar una harina pan ya que estaba próxima la celebración de su cumpleaños una vez que habían trascurrido varias horas y sin saber el paradero de ella sale en compañía de su pareja por el sector a fin de localizarla, en vista de que el adolescente Víctor concurría en varias oportunidades a visitar a su hija, ella se dirigió a la residencia del hoy acusado a fin de localizar a este adolescente en donde salio el referido ciudadano el Sr. Diofi Pacheco indicando que el referido adolescente no se encontraba en la pensión o residencia, asimismo compareció ante esta sala de Juicio el padrastro de la adolescente quien es pareja de la ciudadana Anyi Pita quien fue conteste con la declaración de la misma indicando que en vista que la adolescente no regresaba procedieron hacer un recorrido por el sector y vista el comentario de los vecinos de la localidad y que el adolescente víctor concurría a la adolescente se procedieron a buscarla en la pensión, que es la residencia del hoy acusado una vez salio el acusado informando que el adolescente no estaba procedieron a retirarse de allí y siguió haciendo su recorrido, siendo horas de la noche el referido ciudadano y siendo informado por un vecino del sector localizo a la adolescente quien le había informado que el ciudadano Diofi Moisés Carrasquel, había abusado sexualmente de ella, por lo que procedieron a poner la denuncia correspondiente y se practicaron las evaluaciones de rigor, compareció ante esta sala de juicio el médico forense quien evaluó a la victima quien explico la experticia médico legal 3198 en donde dejan constancia que la adolescente presentaba traumatismos vaginal y anal con un no mayor de dos horas de producido, es decir que este traumatismo que presentaba la víctima había ocurrido en horas anteriores de interpuesta la denuncia tal y como la manifestó la víctima en esta sala de juicio donde expreso las horas en las cuales había sido abusada sexualmente por el hoy acusado, asimismo compareció ante esta sala de juicio los testigos de la defensa quienes indicaron que el ciudadano Diofi no se encontraba en su residencia situación que no coincide con la declaración del mismo acusado, con la declaración del ciudadano Yermain quienes indican que cuando él fue a la residencia el mismo estaba y salio e indico que el adolescente víctor no se encontraba en la pensión , llama poderosamente la atención como es que los testigos de la defensa digan que el ciudadano Diofi no se encontraba en su residencia y sin embargo el mismo fue visto por el ciudadano Yermain en la propia residencia y fue expuesto por el mismo acusado que el regreso a su casa, asimismo la ex pareja del hoy acusa indico que en horas de la tarde recibió una llamada del ciudadano Diofi indicándole que ya la comida estaba lista pero este nunca llego a esa residencia ya que esta hora es la hora que coinciden con la hora que aprovecho el Sr. Diofi para abusar sexualmente de la adolescente, compareció ante esta sala de Juicio la Doctora Aricruz Cruz Rivero quien fue la persona que realizo las muestra citolocigas practicadas o tomadas a la victima de los fluidos vaginales en donde indico que esto tienen signos de inflamación conforme a los resultado que dieron las evaluaciones que se le practico a estos fluidos, compareció el Dr. Rangel en fecha 4 de noviembre del 2015 quien fue el médico que atendió a la victima de manera primaria indicando que en vista de que la misma presentaba signos de abuso sexual tal cual como ella se lo refirió el remitió el caso a Medicatura Forense del C.I.C.P.C, sin embargo siendo el primer Dr. que la atendió emitió un informe médico donde deja constancia que esta víctima presentaba desorientación retarda y amnesia, a preguntas realizadas por esta representación fiscal si estos síntomas podían ser fingidos por la victima el mismo manifestó que no que estos signos que tenia la victima eran propios de una persona que estaba bajo los efectos de algún tipo de sustancias ilícitas si bien es cierto no podía determinar toda la sustancias ya que necesariamente necesita una evaluación toxicológica la misma presentaba un signo que no se puede fingir como es el de la pupila dilatada, comparecieron los Funcionarios Aprehensores quienes fueron contestes a ratificar la aprehensión del ciudadano quien fue señalado por el papa de la víctima como la persona que abuso sexualmente de su hija compareció la psicóloga la Dra. Norman Salcedo quien expuso que los hechos declarados por la victima son ciertos y la misma se encontraba afectada psicológicamente por los hechos evidenciados, comparecieron los testigos de la defensa menores de edad de quienes se omiten su identidad quienes no dieron un testimonio creíble ya que lo primero que dijeron que negaban que tenían trato o amistad con la víctima , uno indico que su trato era solo de hola y chao situación esta que no coincide ya que la victima manifestó que mantenía una relación sentimental con el adolescente Víctor, en vista de lo anteriormente expuesto solicito se aprecien las pruebas evacuadas en el juicio y según la sana critica observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y la máxima experiencia dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano MOISES PACHECO CARRASQUEL, por el delito anteriormente descrito tome en cuenta el artículo 217 que es la circunstancia agravante al momento de la aplicación de la pena que imponga la pena máxima del delito invoco el contenido del artículo 4 que son las obligaciones generales del estado en relación de asegurar a que todos los niños y adolescente disfruten plenamente y efectivamente de sus derechos y garantías, el artículo 7 que es la prioridad absoluta, el artículo 8 que es el Interés superior de las Niñas. Niños y Adolescentes, el 33 de los derechos de ser protegidos contra el abusos y explotación sexual que tenemos todos los órganos del estado y señalar que en esta clase de delito de índole sexual contiene citar el contexto citado por primera vez el 27 de noviembre de 1953 en la extinta corte Suprema de justicia y que aun continua vigente el cual establece que esta clase de delito se prepletan de forma clandestina por lo tanto no contaríamos nunca con un testigo directo quien pueda narrar o ratificar los hechos que narre la victima hay que tener en cuenta que se logra la demostración de este delito a través de los hechos concomitantes anteriores y posteriores que indican la acción de este hecho punible hay que tomar en cuenta el dicho de la víctima, el examen médico legal y adminicularlo con cualquier elemento de prueba que se pueda haber traído como efectivamente se hizo que se trajeron los testigos que son los padres de la víctima y los médicos que evaluaron a la adolescente es todo”

Asimismo se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero (1º) en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, Abg. DENNYS MALDONADO, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“(…)buenas tardes a todos los presentes efectivamente ciudadana juez esta defensa aunada con mi defendido, estamos en si se pudiera decir alegres que este juicio allá culminado a los fines de que se establezca y se dicte una verdadera decisión así como lo previste la tutela de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Juez esta defensa en todo momento no hizo alusiones en contra de denegar lo manifestado por la victima tanto en el momento de hacer la denuncia de rendir declaraciones ampliaciones ante el Ministerio Publico y posteriormente ante este despacho si bien es cierto ciudadana juez que usted tiene que valorar los testimonios que fueron ventilados en el juicio oral no es menos cierto ciudadana juez que son criterios de diferentes jueces no contaminarse de las actas que conforman el expediente, sin embargo son estudiadas todas las actas que se habían ventilado desde el inicio de la investigación hasta el presente juicio ciudadana juez esta defensa está convencida fehacientemente que le Ministerio Publico no pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido, es el Ministerio Publico quien tiene que probar con las pruebas traídas al juicio la culpabilidad de mi defendido y esta defensa en ningún momento observo a su criterio que la misma pudiera haber llegado a tal comprobación cita la fiscal del Ministerio Publico que estos son Jurisprudencias sentencias del año 53 actualmente vigente, el derecho superior del niño etc etc., de que estos delitos carecen de testigos por ser intramuros pero en este caso ciudadana juez hay unos testigos que los menciono la víctima en reiteradas oportunidades mencionada por la victima tales como el ciudadano Darwin quienes supuestamente el que lleva a la niña hasta la casa del ciudadano Víctor que el ciudadano Víctor es testigo porque compartió con ella que consumió bebida alcohólica con mi defendido y con Víctor el día que supuestamente ocurrieron los hechos ciudadana juez estos adolescentes fueron traídos a declarar ente este juicio gracias a la colaboración por parte de la defensa y de tanto insistir con el tribunal en virtud de lo siguiente si bien es cierto que es la fiscal del Ministerio Publico es la que tiene que traer todos los elementos, todas la pruebas todos los testimonios, los funcionarios aprehensores etc, etc esta defensa observo al momento de presentar el escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico actuó de mala fe al no haber señalado en la acusación todos los testimonios aproximadamente diez personas testigos de la defensa y solamente señalo los que a ella le beneficiaran a la misma, sin embargo esta defensa hizo hincapié que todos estos testigos fuesen traídos con la fuerza pública para esclarecer la verdad, asimismo ciudadana juez esta defensa en tiempo hábil de conformidad con el articulo 126 ordinal 5º, me faculta para solicitarle diligencias al Ministerio Publico, solicite unas pruebas fundamentales tales como la prueba toxicológica ante el departamento toxicológico del C.I.C.P.C (sic) a los fines de que verificaran si la víctima había suministrado alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas esta prueba no fue traídas a las actas del presente expediente y que tal así fue desechada el delito precalificado de suministro de sustancias estupefacientes a la víctima, asimismo ciudadana juez a la víctima le fue practicada tomaron muestras de estudio toxicológico así como la secreción vaginal esta defensa solicito al Ministerio Publico de que recabaran ante la medicatura forense ese resultado y fueran comparados con el ADN de mi defendido ciudadana juez al haber tomado muestras de la secreción vaginal y compararla con el ADN de mi defendido fácilmente pudiéramos haber probado si lo que fue colectado por el médico forense era compatible con el ADN de mi defendido pero eso nunca se le practico asimismo se le solicito ciudadana juez, mi defendido lo dijo y fue consignado en el expediente que mi defendido es portador del papiloma humano conocido como el VPH, se solicito que se le practicara a la victima por medio del departamento de bacteriológico de la sanidad del estado Vargas, haber si la víctima presentaba tal enfermedad ese resultado tampoco fue traído tampoco fue consignado por el Ministerio Publico asimismo ciudadana juez llama la atención a la defensa que al practicar el examen vagino rectal practicado a la victima comienza el médico forense con una lesión extra genital equimosis en región mamaria derecha que al ser interrogado por la defensa al médico forense dijo que era como un morado es decir vulgarmente es como un chupón y la victima en ningún momento manifestó que mi defendido la haya chupado ni por el cuello ni por ninguna parte del cuerpo si no que abuso anal y vaginalmente de la misma asimismo arroja el examen vagino rectal una laceración friable al ser interrogado el médico forense que significa manifestó que era una herida superficial en frio que estaba fresca no manifestó que había sido reciente ciudadana juez insiste la víctima en que Darwin es el que la acompaña hasta la casa de Víctor pero el ciudadano Darwin sin coacción ni apremio manifestó que fue la victima quien lo busco a su vivienda eso lo manifestó Darwin aquí y quedo asentado en las grabaciones que fue ella que cuando comparecen a la casa de Víctor, que Víctor no se encontraba tal como lo dijo Víctor y como lo corroboro su madre la Sra. Biyumari de que ya el no se encontraba en la casa ya que él se había ido como a golpe de 2 o 4 de la tarde que dice Darwin ciudadana juez de que al ver que no estaba Víctor y no observa a mi defendido en la casa tampoco se va con la niña hasta la calle la universidad si no me equivoco y es donde se separa de la víctima, testimonio que es corroborado por Jaskel que la vio a golpe de 3, 3 y media caminando por la calle la electricidad que manifestó el adolescente Daniel que efectivamente estaba en la playa estaba surfeando que habían varios muchachos que había un cumpleaños no se sabe de quién era que pudiera la defensa aducir que le estaban celebrando el cumpleaños a la victima sin embargo no fue aclarado ese punto hay, manifestó la ciudadana fiscal que los funcionarios aprehensores fueron conteste esta defensa difiere de la misma por cuanto uno de los funcionarios manifestó de que el que señala que mi defendido donde se encontraba fue la víctima, la victima nunca participo en la detención de mi defendido y el acta policial dice de que fue el padrastro de la niña quien manifestó que había una denuncia y muestra la denuncia que supuestamente meses anteriores habían abusado de su hija no entiende esta defensa como puede decir la Fiscal del Ministerio Publico que estos dos testimonios son contestes, funcionarios investigadores un funcionario dijo supuestamente por qué no llevaron testigos que en el allanamiento consiguió una fotocopia de la cedula debajo de la cama que manifestó el otro funcionario que solo colectaron la sabana azul mas nada, no menciono cedula por ningún lado compareció la esposa de mi defendido la ciudadana. Yosleni Peña quien corrobora el testimonio de mi defendido que en efecto que ella estaba en una panadería comprando compartiendo con su hijo cuando observo a golpe de 12 y media, una a su cuñada con el esposo y más atrás iba mi defendido en su moto con el sobrino tal como lo manifestó mi defendido corrobora lo que manifestó mi defendido y corrobora también lo que dijo la Sra. Jennifer hermana de mi defendido que fueron a buscar a mi defendido puesto que el mismo vivía solo hay en su habitación su mama no estaba, su papa tenía meses de haber muerto y siempre se llevaba a su hermano a compartir para que no quedara solo en la pensión, manifestó la fiscal del Ministerio Publico que es conteste la declaración del ciudadano Yermain es conteste con que ciudadana juez es conteste con la declaración de mi defendido mi defendido en todo momento dijo que efectivamente se comparecieron a la vivienda tanto el padrastro de la víctima como la mama de la misma y el mismo le dijo que Víctor no se encontraba en la casa tan así es que el ciudadano Yermain manifestó que le suministro el número de teléfono por si lo veía lo llamaba para que viniera a buscar a su hija posteriormente llegaron a las 5 , 5:30 golpe de 6 de la tarde a la vecindad Víctor según la víctima, con mi defendido con Darwin y la victima con un escándalo y mi defendido le manifestó a Víctor te está buscando la mama y el papa de esa niña con quien tu andas que dijo Víctor hazme el favor y llévala hasta la calle 12 vereda 12 que es donde vive la abuela de la victima pero mi defendido al manifestarle el ciudadano Tato que se habían llevado los funcionarios policiales mi defendido decide no acceder a la petición del ciudadano Víctor y le dijo que no podía colaborar con ella, es difícil creer que la victima estuvo si se puede decir vulgarmente secuestrada toda la tarde hasta la 8 de la noche por cuando la ciudadana Biyumara manifestó que las paredes de esa vecindad son de cartón piedra cualquier grito cualquier bulla fácil se puede escuchar, manifestó la victima que ella grito bastante pero que nadie escucho y dijo que mi defendido dejo la puerta abierta y ella aprovecho y salió posteriormente fue interrogada por usted ciudadana juez donde manifestó la victima que todo estaba oscuro pero que ella observo que mi defendido regreso y se llevo unas carpetas amarillas en qué momento pudo haber visto estas carpetas amarillas si todo estaba oscuro esta defensa ciudadana juez de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que refiere a la tutela judicial efectiva vista la incongruencia excesiva que existe en todas las actas que conforman la presente investigación en el juicio oral que presenciamos de conformidad con el artículo 20 de la norma adjetiva penal en cuanto a las pruebas deben ser valoradas bajo la lógica, la máxima experiencia y el conocimiento científico y la presunción de la inocencia de mi defendido consagrada en el articulo 49 ordinal 2º de la carta magna solicita dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido por no haber podido el ministerio publico probar la culpabilidad de mi defendido es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a cederle el derecho a réplica a las partes, conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido toma la palabra la Representante del Ministerio Público, Abg. YONESKI MUDARRA quien expuso:
“Si solo me voy a referir a un punto y es al punto donde la defensa indica que la victima tuvo oportunidad de gritar y que estos gritos pudieron haber sido escuchados por vecinos todos los testigos que comparecieron ante esta sala de juicio indicaron que esta casa , casa vecindad estaba vacía por lo tanto si la misma hizo algún llamado de auxilio nadie la iba a escuchar por otra parte tenemos que tomar en cuenta la clase de victima que estamos tratando en este caso quien es una adolescente que no está acostumbrada a estar bajo los efectos del alcohol ella manifiesta y así lo manifestó el Dr. Gary que la misma estaba desorientada esta en un estado de cómo amnesia y la ayuda que ella pudo haber pedido a lo mejor no fue la suficiente para que alguien la pudiera a escuchar que es por ello la facilidad que tuvo el ciudadano Diofi para abusar sexualmente de ella en el estado que se encontraba”.

Asimismo el Defensor Público Primero, Abg. DENNIS MALDONADO expuso:
“Manifiesta la fiscal del ministerio publico ciudadana juez que todos los testigos manifestaron de que la casa estaba vacía ciudadana juez el único testigo que vivía en esa residencia o vive es el adolescente Víctor, jaquel Daniel y los demás no viven hay mal podría decir la fiscal del ministerio publico que ellos dijeron que la casa estaba vacía quien vive ahí la mama de Víctor la Sra. viyumari y dijo que después que salió de su trabajo se mantuvo toda la tarde hasta que se fue a la universidad y que observo que mi defendido 2 y media 3 se fue a surfear la victima manifestó ciudadana juez que en un momento mi defendido que amenazo de muerte a Víctor si llegaba a mencionar algo pero es que Víctor en ningún momento cruzo palabra con Diofi el lo manifestó aquí la única forma que lo vio la única parte que lo vio fue a las 5 de la tarde cuando mi defendido le dijo te está buscando la mama y el papa de esa niña eso fue todo lo que él hizo del resto no tuvieron más conversación ni cruzaron mas palabras ni nada ni hubo consumo de bebidas alcohólicas en ese momento esta defensa reitera ciudadana juez el articulado ya anteriormente explanado y solicito la sentencia absolutoria a favor de mi defendido es todo”.
Igualmente el Acusado DIOFI MOISES PACHECO expuso:

“Buenas tardes bueno yo le quiero decir a usted que yo soy inocente de todo lo que se me acusa yo lo que le dije a esos adolescente fue que a esa niña la estaba buscando su mama con su padrastro cuando el Sr. tato me dijo que se lo habían llevado los policías yo le dije que no la podía llevar a ninguna lado ciudadana juez yo soy inocente de todo lo que se me acusa estuve un año y un mes preso con el favor de dios me voy hoy para la calle porque yo no tengo nada que ver de lo que se me acusa y le pido a usted que me ayude de verdad porque yo no soy ningún violador yo no he violado a nadie yo soy inocente de todo lo que se me está acusando”.

4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró: “…Realizada la valoración por parte del Tribunal de los medios de prueba recepcionados y atendiendo al principio de la Libre Convicción Razonada, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los efectos de dictar la Sentencia debe tener la certeza absoluta en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado. En este sentido de las pruebas recepcionadas y evacuadas en el presente juicio con relación a los hechos objeto del debate, se observó una incongruencia en relación al lugar donde ocurrieron los hechos con las testimoniales evacuadas en el presente juicio y la inspección técnica; igualmente no promovió el Ministerio Público las resultas practicadas a la víctima referidas a la prueba toxicológica, la muestra de secreción vaginal, así como tampoco algún informe psiquiátrico forense, tal y como lo sugirió el médico experto que realizara la experticia Médico-Legal, no pudiendo ser demostrado por la vindicta pública que la víctima se encontrare bajo los efectos de sustancias ilícitas tal y como lo señala en sus conclusiones, siendo además importante señalar que esta particularidad no fue admitida por el Tribunal de Control en la fase procesal correspondiente. Tampoco se observó del resultado que arroja la experticia practicada a la víctima el uso diferenciado de la fuerza, tal y como se señala en los hechos objetos del debate, al referirse la Fiscal del Ministerio Público que el acusado utilizando la fuerza física la lanza a la cama donde en contra de su voluntad se consuma el acto sexual. Por otro lado, del testimonio de la testigo Aricruz Rivero, anatomopatóloga quien analizó las muestras que le fueron enviadas, se concluyó que se refería a una infección vaginal denominada candidiasis, lo cual es común en las mujeres por la humedad que se encuentra en esas zonas genital; igualmente refiere el Médico Gary quien examino a la víctima al momento de ser llevada al centro asistencial de salud, y a preguntas formuladas a la misma, que no hubo coito. Finalmente se observó que los testigos promovidos por las partes no fueron contestes en relación a los hechos objeto del presente Juicio, siendo inverosímil el testimonio de la víctima del presente asunto careciendo de la credibilidad subjetiva como testigo único en los delitos señalados como intramuros. En este sentido es importante señalar lo que la doctrina denomina la Certeza Positiva y la Certeza Negativa, teniéndose la primera cuando existe la plena convicción en el intelecto del Juzgador de la culpabilidad del acusado desvirtuándose en consecuencia el principio de presunción de inocencia que lo ampara y por ello deviene en una Sentencia Condenatoria; y en relación a la Certeza negativa se tiene cuando existe la convicción plena de la inocencia del acusado, quedando incólume el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que la Sentencia ha de ser absolutoria. Ahora bien cuando el Juzgador no tiene ni una ni otra certeza, sino que por el contrario surgen dudas en cuanto a la culpabilidad del acusado, no surgiendo en el caso que nos ocupa de las pruebas recepcionadas y valoradas jurídicamente la plena convicción ni la evidencia total que determinen que el acusado DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, haya sido la persona que haya mantenido un acto sexual con la adolescente víctima cuyo nombre se omite por razones de ley; Duda Razonable que no verifica la participación del mismo en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, quién está obligada a demostrarlos, ya que la convicción debe ser plena en su prueba, debiendo imperar en el caso que nos ocupa el principio In Dubio Pro Reo, vale decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo. Es menester resaltar que la doctrina patria ha sostenido que no puede darse aplicación a este principio, sin que primero se haya valorado cada prueba y luego todas en conjunto, ya que restarle credibilidad a un medio de prueba no equivale a plantear la duda racional e ineliminable, sino que es el trabajo de apreciación probatoria, la cual por demás, fue cumplida estrictamente por esta Juzgadora. En tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna al referido acusado, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que la ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver al acusado ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, por Duda Razonable, y por aplicación directa del principio In Dubio Pro Reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a su participación como autor y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 con relación al 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Adolescente (A.P) de trece (13) años de edad (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem. Y así se decide. DISPOSITIVA. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.278.522, quien es venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-11-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, POR DUDA RAZONABLE en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 con relación al 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Adolescente (A.P) de trece (13) años de edad (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda asimismo librar la correspondiente Boleta de Excarcelación del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.278.522, al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el mismo se encuentran en resguardo en ese Centro y oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, el cual es el centro de reclusión asignado. QUINTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. SEXTO: Con la lectura y firma de a presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas parcialmente cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que:
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas parcialmente cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
PROMOVIDAS Y ADMITIDAS AL MINISTERIO PUBLICO:
1.- Declaración del Dr. ROBERTO GONZALEZ, Experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, quien realizo la Experticia Medico Legal Nº 9700-138-3198, practicado a la adolescente A.C.M.P. de 13 años.
2.- Testimonio de los Funcionarios Oficiales Agregados SOSA RANDY y SOJO JESUS adscrito a la Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
3.- Testimonio de los Funcionarios Oficiales DETECTIVE DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica.
4.- Testimonio de la adolescente A.C.M.P, de 13 años de edad, víctima en el presente asunto.
5-. Testimonio de la ciudadana ANGIL PITA, testigo referencial.
6- Testimonio de la ciudadana ARICRUZ RIVERO MIJARES, Cédula de Identidad Nº V-4.165.048, medico anatomapatologa que analizo las muestras citológicas extraídas de los fluidos de la región vaginal de la adolescente víctima.
7.- Testimonio del ciudadano Lic. JAIRO MOLINA, Psicólogo, quien realizo la evaluación psicológica a la víctima.
8.- Testimonio de la ciudadana Lic. NORMA SALCEDO, Psicóloga, quien realizo la evaluación psicológica a la víctima.
9.- Testimonio del Dr. GARY RANGEL, Medico adscrito al Hospital de Emergencia de Naiguatá, quien atendió a la victima a su ingreso, al centro asistencial diagnosticando sobre su estado de salud.
10.- Para su lectura, Experticia Medico Legal Nº 9700-138-3198, de fecha 16-09-2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Roberto González, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, practicado a la víctima.
11.- Para su lectura, Acta de entrevista rendida a la víctima ante el Tribunal de la causa en fecha 31-10-2014, con las formalidades de la prueba anticipada.
12.- Lectura, Acta de investigación penal de fecha 16-09-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DIAZ LUIS, adscrito a la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la visita a la residencia del imputado.
13.- Lectura, Acta de Inspección Técnica de fecha 17-09-2014, suscritos por los funcionario DETECTIVE DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
14.- Lectura, Acta de investigación penal de fecha 30-10-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DIAZ LUIS, adscrito a la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la visita a la residencia del imputado.
15.- Lectura, Acta Policial de fecha 29-10-2014, suscrita por el Oficial Agregado Sosa Randy y el Oficial Sojo Jesús.
16.- Para su lectura, Experticia Medico Legal Nº 9700-138-3198, de fecha 16-09-2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Roberto González, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, practicado a la víctima.
17- Para su lectura, resumen citológico, realizado en fecha 15 de octubre de 2014, por la Dra ARICRUZ RIVERO MIJARES, realizado a la adolescente víctima.
18.- Para su lectura, Informe Psicologico suscrito por el Lic. JAIRO MOLINA, de fecha 1 de noviembre de 2014, practicado a la víctima.
19.- Para su lectura, Informe Psicologico suscrito por la Lic. NORMA SALCEDO, adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, practicado a la víctima.
20.- Para su lectura, Informe médico de fecha 16-09-2014, suscrito por el Dr. GARY RANGEL, Medico adscrito al Hospital de Emergencia de Naiguatá.
PROMOVIDOS Y ADMITIDOS A LA DEFENSA:
1.- Testimonio del ciudadano FRANKLIN MOISES MILLAN GALLARDO.
2.- Testimonio de la ciudadana YENIFER MARIAN PACHECO CARRASQUEL.
3.- Testimonio del ciudadano JASKEL JOSE IGNACIO AVILA GALLARDO.
4.- Testimonio del ciudadano JOSE ALBERTO LEON HERRERA.
5.- Testimonio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ FUMERO.
6.- Testimonio del ciudadano DARWIN VALLEJO MARTINEZ.
7.- Testimonio de la ciudadana MARLI MARTINEZ.
8.- Testimonio de la ciudadana OSLENI ANYELIZ PIÑA MERENTES.
9.- Testimonio del ciudadano VICTOR MONTES.
10.- Testimonio de la ciudadana DARIAS PACHECO VICYUMAR COROMOTO.
11.- Testimonio del ciudadano HERNAN BRENDA ESPINOSA LEOTA.
12.- Testimonio de la ciudadana ANGI COROMOTO.
Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas parcialmente cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.
Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.
Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, al sostener que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.
Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)”.
En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas, siendo que también debe hacer y constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).
Antes de entrar al análisis y valoración del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
En un sistema de enjuiciamiento penal predominantemente acusatorio como el que rige en nuestro país, aparece claro que la actividad de probar los hechos que habrán de ser fijados en la correspondiente sentencia, es de importancia trascendental y definitiva; todo ello en procura del establecimiento de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho que como fines del proceso penal prevé el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Tenemos entonces que no puede haber sentencia sin pruebas en las cuales se funde, de allí que se diga que es el medio idóneo y necesario para demostrar el hecho, amén de la culpabilidad del acusado, y el elemento imprescindible para producir el fallo sentenciador. En este orden es de significar que en un sistema preferentemente acusatorio como el nuestro, la carga de la prueba probatoria corre por cuenta del titular de la acción penal, a saber; Ministerio Público, en delitos de acción pública como el que ocupó la atención del Tribunal de Violencia de Género que ha conocido durante toda la trayectoria de este asunto penal.
Prudente y necesario entonces es dejar sentado que el tipo penal por el cual se enjuició al ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.278.522, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente A.C.M.P. de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad; habida cuenta de la imputación Fiscal, en mención supone el accionar del acusado con una conducta activa e inadecuada en desmedro de su integridad que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio, así como de la fuerza intensa e impetuosa, con el abuso que se presume producto de la superioridad del sexo masculino, dirigido a coaccionar a una mujer para obtener acceso a una relación carnal por la fuerza sin consentimiento de esta, en las modalidades expresadas en el contenido de las referidas normas.
Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la defensa, el acusado, la víctima presunta o el representante del Ministerio Público. Emerge por ello con visos de importancia trascendentales para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual consecuencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la especialidad en la materia de violencia de género y en la noble tarea de administrar justicia; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Título VI, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo como lo exige el artículo 83 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia. Inició el Ministerio Público, este juicio oral y privado, porque así lo solicitó la representante de la víctima al ejercer el derecho señalado en el artículo 106 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que se iba a encargar de demostrar el hecho objeto del proceso.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en contra del acusado DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.278.522, en virtud de que los hechos acontecieron en fecha 16 de Septiembre de 2014 cuando el acusado intencionalmente le dio a la adolescente (A.C.P.) de 13 años de edad, bebida de origen desconocido invitándole luego a entrar en una de las habitaciones “…haciéndole proposiciones impúdicas por lo que usando la fuerza física la lanza a la cama donde procedió en contra de la voluntad de la misma a sostener relaciones sexuales por la vía vaginal y anal, produciéndole traumatismo en ambas regiones huyendo posteriormente de la casa dejando a la adolescente sintiéndose mal de salud y con dolor de cabeza, saliendo la misma de la casa y caminando mareada por la calle hasta que fue localizada por su progenitora…”, como consecuencia lo acusó por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se inicie el enjuiciamiento y que los órganos de pruebas admitidos en la audiencia preliminar sean evacuados ya que los mismo demostraran su responsabilidad, mientras que el Defensor Público insistió en la inocencia del acusado, señalando que “…el cumulo probatorio ofrecido resulta insuficiente para vincular a ciencia cierta y sin lugar a dudas a mis asistidos con el hecho que hoy nos ocupa, de igual forma veremos en el desarrollo del debate del Juicio Oral y privado, que la fiscalía, a través de las citadas pruebas no podrá concretar de manera conveniente una historia creíble que permita hacer un señalamiento especifico y logre desvirtuar la presunción de de inocencia que opera sobre mis patrocinados como garantía constitucional, corresponde a la fiscalía por mandato legal y por ser titular de la acción penal, desvirtuar la mencionada presunción y corresponde igualmente la carga de la prueba, es decir la presentación de un acervo probatorio suficiente para lograr tal fin, lo cual en el transcurso de este juicio no será posible, como tampoco lo será lograra una vinculación directa entre mis representados, y los hechos que se les pretende imputar…”, son sucesos que si bien fueron descritos en el hecho objeto del proceso mediante formalización del auto conclusivo por el Ministerio Público, y en el auto de apertura a juicio, pero subsiguientemente a la realización del debate oral, no surgió la demostración de tales hechos.
Observa esta Juzgadora que el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la de la adolescente A.C.M.P. (se omite identidad conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA). Lo cual exige como requisito que se realice el acto sexual sin consentimiento, el mismo no fue demostrado por lo que la falta de pruebas objetivas para determinar realmente la perpetración de una acción a ser castigada por el ordenamiento jurídico patrio y por ende, trae como consecuencia un dispositivo absolutorio, y esto no como una situación discrecional como juzgador, sino por imperativo legal constitucional y procesal, el cual deriva de la presunción de inocencia y de la obligatoriedad de probar el hecho para pasar a establecer responsabilidad, y no fue justamente en el tipo penal incoado y ajustado en su escrito acusatorio por parte de la Vindicta Publica en contra del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL.
Los hechos afirmados por la vindicta pública en el presente juicio, no se corroboraron, no pudiéndose instaurar la realización del pragma (conducta humana y de su obra en el mundo conflictivo), cuya conducta se amenaza con penas, el cual viene a ser para el poder punitivo, la formalización de la criminalización que habilita su ejercicio en leyes con función punitiva manifiesta.
En pocas palabras, conforme a las tendencias más actuales y ajustadas a un estado de derecho, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y en función a una base constitucional democrática, social y de justicia, el tipo penal es la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal, y al derecho penal para reducir las hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de las conductas sometidas a decisión jurídica.
Cuando se establece una conducta, se hace necesario, no hacer una subsunción como tradicionalmente se tiene en mente, basada en tarea exclusivamente comparativa, sino que conforme a doctrina humanista, se hace necesaria la interpretación técnica del tipo, que debe ser jurídica y por ende valorativa, situación por la cual la interpretación de los tipos penales, está inextricablemente a intrínsicamente ligada al juicio por el cual se determina si una conducta real y concreta es típica, o sea, si constituye materia prohibida, lo que también es un juicio valorativo acerca de una conducta y de su obra.
Por lo que al no poderse establecer la conducta, es decir la realización de la voluntad cognitiva para la realización de un fin, no nos encontramos ante un pragma conflictivo, cuya conducta sea amenazada con pena, en razón de existir una duda razonable de la perpetración del hecho imputado, al no haber prueba de calidad objetiva necesaria y suficiente para producir la certeza sobre la existencia del delito. De conformidad con los principios de la sana crítica, la certeza debe originarse en la fuerza probatoria objetiva de los diversos medios de pruebas obrantes en el proceso, y esta certeza no se concretó al haber la duda sobre la materialidad de la acción, situación esta que impide establecer la conducta y por ende, como ya se señaló, pasar a realizar el juicio de tipicidad y antjjuridicidad, lo que hace estéril estipular culpabilidad alguna.
En este orden de idea es de aludir que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación está harto conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable al acusado, debe probarlo. Ante tan premisa, responsable es, para este Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer, declarar que el Ministerio Público no probó, en el caso de marra en estudio, su tesis acusadora. Al respecto es de referir que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos reales, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al juicio del universo de testigos que propusiera el Ministerio Fiscal y la Defensa lo cual resultó infructuoso, no obstante solicitar incluso el concurso de la fuerza pública, conforme lo prevé el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en procura de la efectiva atención, por parte de los Funcionarios y de los testigos citado, al llamado hecho por este Tribunal, situación esta patente del estado documental que comprende la causa
Determina esta sentenciadora, que no obtuvo mínima actividad probatoria donde quedara suficientemente acreditado los hechos que fueron objeto del debate, toda vez que generan dudas razonable para quien aquí decide, de que los mismos hayan ocurrido de la forma en que fueron fijados, para entonces subsumirse en el tipo penal calificado por el Ministerio Público y en consecuencia la responsabilidad del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO CARRASQUEL, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la de la adolescente A.C.M.P. (se omite identidad conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), ya que el Ministerio Público no logró romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que existe incongruencia entre lo expuesto por los funcionarios y testigos así como por la víctima con el objeto de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que fueron objeto del presente debate de juicio oral, toda vez que la deposición de la víctima en esta Sala, la misma no pudo ser corroborada con el resto del acervo probatorio, llegando a ser incongruente al surgir contradicciones con la deposición de los testigos con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos surgiendo duda razonable en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos que fueron fijados para el Debate.
Dicho lo anterior y Antes de entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

II.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.
Así las cosas existe entonces para esta Sentenciadora Duda Razonable que no verifica la participación del mismo en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, quién está obligada a demostrarlos, ya que la convicción debe ser plena en su prueba, debiendo imperar en el caso que nos ocupa el principio In Dubio Pro Reo, vale decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público no logró romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que la adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aún cuando del informe médico forense no descarta el hecho sexual, tampoco establece ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora, amparada en cualquier otra prueba, que el acusado abuso sexualmente de la víctima, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se realizó de la siguiente manera:

1.- Declaración de la ciudadana ANGIL COROMOTO PITA BORGES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 14.567.465, representante legal de la víctima, denunció los hecho en donde resultara víctima su hija menor de edad es valorada como testigo referencial en virtud de que sólo tiene conocimiento de los hechos por la versión que le aportó su hija menor, por ello su dicho siempre sigue la suerte de la versión de la víctima en virtud de que al faltar verosimilitud en la misma, afecta de manera directa la declaración de los testigos referenciales, ya que la misma manifestó al ver que no llegaba su hija lo siguiente: “(…)recordé en unos días anteriores a este unos chicos que yo no conocía la saludaban y me recordé de un tal Víctor, en lo que llegue a la casa me salió un tal pacheco y me dijo que él había salido, nos volvimos a ir a dar unas vueltas, fuimos a donde unas amigas y nada, fui a Naiguatá y nada tampoco, volví a pasar y me volvió a salir el señor pacheco y nada, me dijo que había visto una chica muy similar, me dijo que se habían ido a la playa pelua y nos fuimos, en eso vimos al grupito de los muchachos y le pregunte por mi hija y como no me dijeron nada, le dijimos que llamaríamos a la policía(…)”, motivo por el cual decidió ir “(…) al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a hacer la denuncia, me quede declarando en ese momento, me dijeron que si no existía un hecho no me podían tomar la declaración, ahí les narre los hechos de lo que había ocurrido(…)” de su relato se concluye que existen elementos en su declaración que pudieran conducir a esta juzgadora a deducir la existencia de algún móvil de resentimiento o de venganza por cuanto le informaron que su hija se encontraba con los referidos adolescentes y ésta al ver que ninguno le aportaba información les indicó que llamaría a la policía, sin embargo en ningún momento ocurrió con el acusado de autos tal advertencia, todo lo contrario el acusado de autos incluso conversó con la progenitora de la víctima haciendo de su conocimiento que efectivamente había visto a una chica similar a las características aportadas y que se había ido a la playa, generando así dudas en esta juzgadora acerca de la responsabilidad del acusado con relación a los hechos fijados en el debate y ASI SE DECIDE.

2.- Declaración de la ciudadana JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.275, Experto forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que adminiculada a la Experticia Médico Legal suscrito por el Dr. Roberto González, e incorporada al debate por su lectura, aportó al presente proceso certeza, efectivamente merece toda credibilidad, al exponer de una manera clara, precisa y contundente que del examen Vagino rectal realizado a la adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aprecia “(…)equimosis en la región mamaria derecha, en relación al examen ginecológico, genitales externos de aspectos y configuración acorde a su edad, vaginal himen anular de bordes festoneados con desgarro incompleto, antiguo a las tres (03), seis (06) y nueve (09) según esferas del reloj, laceración friable en introito vaginal, en la región anal esfínter hipotónico, bordes de pliegues anales laceración friable en doce (12) horas mucosa ano rectal, se llego a la conclusión que hay desfloración antigua con signos de traumatismo vaginal y anal no mayor de doce (12) horas, asimismo se tomo muestra para el estudio toxicológico, toma de muestra de secreción vaginal, también se sugiere evaluación por psiquiatría forense(…)”, apreciación que deduce esta juzgadora por los años de experiencia que tiene como médico forense en la profesión, lográndose determinar con su declaración que efectivamente la víctima presentaba traumatismo en sus genitales, lo que probablemente haya sido producto de una actividad sexual, ello porque además a preguntas formuladas al forense con relación a la región anal indicó que: “(…)¿Cuándo interpreta la experticia una de las regiones de las cuales el señala en la parte anal habla de las horas 6 a 12 que quiere decir con esto?, Contesto: “Es decir el esfínter hipotónico es decir que ya perdió los pliegues anales y friable porque ya es frio, la lesión fue a esa hora del reloj(…)” siendo así entonces que efectivamente hubo un contacto sexual, mas no la responsabilidad penal del ciudadano Diofi Moisés Pacheco como acusado en el presente juicio ASI SE DECIDE.
3.- Declaración de la ciudadana ARICRUZ RIVERA titular de la cedula de identidad Nº 4.165.048, experta Medico Anatomopatologo, su testimonio tiene plena credibilidad y certeza por sus conocimientos técnicos científicos y evaluó la muestra citológica tomada a la adolescente víctima, diagnosticando fuertes inflamatorios por una cándidas albicas que es un hongo, de la presente declaración observa este Tribunal, que se trata del dicho de un profesional de la medicina, el cual con su dicho solo podría reflejar el estado de Salud en de la víctima, más no la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.

4.- La declaración del ciudadano JESÚS MANUEL SOJO DOMÍNGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.628.406, Oficial adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien realizó la aprehensión del acusado de autos luego de recibir de forma verbal una denuncia por parte de la víctima y haber sido señalado por ésta como la persona que la agredió, otorgándole el valor probatorio que del referido testimonio se desprende, sin embargo, no aporta convencimiento alguno del hecho violento al cual fue sometido la víctima, ya que del mismo se infiere a preguntas formuladas por el Ministerio Público que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico en el lugar donde se cometió el hecho y ASI SE DECIDE.

5.- De la declaración de la ciudadana NORMA XIOMARA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.135.209, Psicóloga clínica adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, es valorada por esta juzgadora adminiculado al resultado del Informe Psicológico la cual al momento de rendir su declaración lo ratificó en contenido y firma, y fue incorporada con posterioridad por su lectura diagnosticando en el examen mental hay elementos significativos como es el tono afectivo, depresivo, ansioso, encontramos un elemento importante que está presente en las víctimas de abuso sexual en cualquiera de su forma, actos lascivos o delito de actos lascivo está presente una relación que pudiéramos decir inadecuada materna y la pena y el adolescente que se da en casos de los niños, encontramos a nivel de su personalidad que ya forma parte de la estructura de la personalidad de la joven, un rasgo de dependencia, disminución afectiva, cierto rasgos de posicioncita, sentimientos de baja autoestima que pueden estar presentes o no en víctimas de delitos de violencia sexual, tal como se desprende de su deposición, sin embargo, para el Tribunal la declaración de la psicóloga permite constatar que son indicadores de probable abuso, cuando a manera de preguntas por la defensa en cuanto a la certeza que debe arrojar la técnica utilizada en el caso concreto la licenciada responde que es de certeza pero que no para señalar al culpable, por lo que esta testimonial no pudo aportar un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, en consecuencia, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar la Salud Mental de la adolescente víctima, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem ASI SE DECIDE.

6.- La declaración del ciudadano RANDY JOSE SOSA HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien reconoció el contenido del Acta Policial en la cual se deja constancia de las cirunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado de autos, luego de que un ciudadano de nombre Hermain Brenda Espinoza, quien indicó ser el padrastro de la víctima, les indicara la ubicación del ciudadano Diofi Moisés Pacheco y haciéndole entrega a los funcionarios de la denuncia que realizaran por ante el CICPC, es valorado por esta juzgadora como útil para la reconstrucción conceptual de la forma en que ocurrió la aprehensión del acusado sin embargo, no aporta convencimiento alguno del hecho violento al cual fue sometido la víctima, ya que del mismo se infiere a preguntas formuladas por el Ministerio Público que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, por lo cual el referido testimonio no aporta ningún elemento que corrobore el dicho de la víctima y que hagan responsable al acusado de autos y ASI SE DECIDE.

7.- Declaración del ciudadano BRAYAN DÍAZ RANGEL funcionario adscrito a la subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a quien se le puso de vista y manifiesto INSPECCIÒN TÈCNICA, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, reconociendo como suya la firma y contenido y, que adminiculada a esta testimonial, deja constancia de la fijación fotográfica del sitio del suceso que fuera señalado por la víctima donde fue abusada sexualmente por el cidadano Diofi Moisés Pacheco, no es valorada por esta juzgadora pero considera que útil para la reconstrucción conceptual del sitio de los sucesos, sin embargo, no aporta convencimiento alguno del hecho violento al cual fue sometido la víctima, ya que en el sitio a donde fue practicada la inspección no se encontró ningún elemento o evidencia de interés criminalístico y ASI SE DECIDE.

8.- Declaración del ciudadano LUIS DIAZ funcionario adscrito a la subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a quien se le puso de vista y manifiesto INSPECCIÒN TÈCNICA, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, reconociendo como suya la firma y contenido y, que adminiculada a esta testimonial, deja constancia de la fijación fotográfica del sitio del suceso que fuera señalado por la víctima donde fue abusada sexualmente por el cidadano Diofi Moisés Pacheco, no es valorada por esta juzgadora pero considera que útil para la reconstrucción conceptual del sitio de los sucesos, sin embargo, no aporta convencimiento alguno del hecho violento al cual fue sometido la víctima, ya que en el sitio a donde fue practicada la inspección no se encontró ningún elemento o evidencia de interés criminalístico y ASI SE DECIDE.

9.- La deposición rendida por el médico GARY RANGEL, quien atendió previamente a la adolescente femenina, de quien se omite su identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien indicó que: “…; la misma refiere contacto sin llegar al coito. No se explora esfera Ginecológica por ser el caso competencia de medicina legal/forense…”, considera quien aquí decide que solo podría reflejar el estado de la víctima, más no determina responsabilidad penal del acusado y en consecuencia quien aquí decide le otorga el valor probatorio que de ella se desprende y ASI SE DECIDE.

10.- En cuanto a la declaración de la ciudadana YENIFER MARIA PACHECO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 22.278.922, la presente declaración al ser sometida al contradictorio de las partes con sus interrogatorio, a consideración de quien aquí decide aprecia que la misma indicó que “…vi que venía al momento saliendo la supuesta niña esta de la pensión venia saliendo con Darwin y se iba dirigiendo a la playa tenia vaso, tenía su bebida, tenía una faldita una camisa más arriba del ombligo y yo me fui de ahí con mi hermano para mi casa y ella se dirigió hacia la playa con él me entere de que lo estaban acusando a el de que el la había violado desde las 12 del mediodía cuñado no es así el duro todo el día conmigo incluso un amigo un vecino vio cuando nosotros nos fuimos para la casa…”, sin embargo no aportó algún conocimiento para el esclarecimiento de los hechos, por no ser testigo presencial ni referencial, y ASI SE DECIDE

11.- Declaración del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MILLÁN GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.711.240, al ser sometida al contradictorio de las partes con sus interrogatorio, a consideración de quien aquí decide aprecia, que el mismo señaló de manera referencial que la adolescente “…para esa fecha tenía un novio llamado Víctor no recuerdo el nombre del niño que ella lo frecuentaba porque vive en la misma residencia en el último piso donde vivía para ese momento el Sr. Diofi Moisés Pacheco y no era primera vez que la niña frecuentaba la casa porque tal casualidad es que para esa noche la madre del niño Víctor me asegura y me confirma que con toda seguridad que la mama fue ese día a las 8 de la noche entre 6 o 7 horas de la noche específicamente a buscar a esa niña a esa casa como la mama de la niña sabia estaba allí..” , no generando certeza en esta juzgadora que los hechos fijados en el debate hayan ocurrido de esa forma, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende, y ASI SE DECIDE.

12.- Declaración del ciudadano BRENDO YEMAIN ESPINOZA LEOTA, titular de la cedula de identidad Nº 25.055.080, esta declaración de forma referencial indica como fue encontrada la adolescente posterior a los hechos fijados objeto del debate cuando dice: “…salimos a buscarla dimos hasta la casa de Víctor llegamos a la casa y llamamos a Víctor y salió el Sr. No, no se encuentra porque que están buscando le dijimos que buscábamos a una niña así y asado y el nos dice una niña con una falda negra ella estuvo por aquí temprano y se fue para playa pelua nos fuimos, fuimos a playa pelua le deje mi numero por si regresaban, volví a llegar no, no ha llegado fuimos dimos vuelta buscamos a los muchachitos los busco la policía y cuando estábamos en la jefatura sale un sr corriendo y me llama mira Yermain la chamita estaba hay metida la tenía el metida allí adentro me imagino que en lo que la policía busco a los chamitos vino él y le dijo si tienes esa chamita hay metida sácala que te vas a meter en problemas entonces él se bajo de la moto y subió saco a la niñita y en eso salió Anyeli toda asustada la conseguí como drogada toda nerviosa fuimos a la jefatura le forme peo a los carajitos hicimos todo en PTJ y todas esas cosas…” así las cosas, generan duda razonable en esta juzgadora sobre la responsabilidad del acusado sobre los hechos controvertidos, ya que el testigo quien además es el padrastro de la víctima, cuando fue a buscarla al lugar donde vive Víctor indica que el acusado de autos le informó que la adolescente efectivamente se había encontrado en el lugar pero que luego se fue con el grupo de los muchachos hacia la playa, no aportando datos el tiempo, modo de como se desarrollaron los hechos ni el lugar donde se perpetró la comisión del hecho punible denunciado por la adolescente víctima, relacionado con el abuso sexual del que fuera objeto de parte del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, es valorado por este tribunal como el testimonio que adminiculado con la declaración de la víctima aportó al objeto del proceso datos que contradicen, no corroboran, no establece nexo de casualidad entre el delito y el acusado, en consecuencia esta juzgadora considera que no aporta ni una mínima actividad probatoria, para demostrar la culpabilidad del acusado, por el contrario generan dudas en esta juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos controvertidos. En relación a lo señalado quien aquí decide observa que al adminicular este testimonio con el de la víctima lo contradice, no corrobora su dicho y en consecuencia lo valora como el testimonio que resta credibilidad al de la víctima ocasionando en esta juzgadora dudas razonables como razón que tenía la menor en negar la relación que mantenía con Víctor, no descarta el hecho sexual, en consecuencia, no puede ser valorado como elemento único para ser considerado y por ende ser utilizado para determinar la responsabilidad penal en contra del acusado DIOFI MOISES PACHECO y ASI SE DECIDE.

13.- Declaración de la ciudadana BICYUMAR COROMOTO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 13.224.393, es valorada como testigo referencial en virtud de que sólo tiene conocimiento de los hechos por la versión que le aportó su hijo, quien según refirió la víctima mantenía una relación de noviazgo, sentimental, siendo además que presuntamente se encontraba con la adolescente en el lugar y al momento en que ocurrieron los hechos, en consecuencia, de su relato se concluye que no existen elementos de convicción de la responsabilidad penal de acusado y ASI SE DECIDE.

14.- En cuanto a la declaración del adolescente (V.M.M.D), titular de la cedula de identidad Nº 28.013.372, es valorada por esta juzgadora como testigo referencial, en virtud de que sólo tiene conocimiento de los hechos de manera referencial, indicando conocer a la víctima solo de vista, no de trato y comunicación, y menos sentimental; de su relato se concluye de acuerdo a la lectura corporal y sus expresiones en sala que estaría ocultando hechos conocidos, mostrándose a la defensiva con una conducta violenta e incoherencia en su dicho aunado a que el mismo no aporta ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del acusado DIOFI MOISES PACHECO y ASI SE DECIDE.

15.- Declaración de la ciudadana YOSNELIS ANYELI PIÑA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.560.629, considera esta juzgadora que no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del aquí acusado, sin embargo, cuando tengan conocimientos sobre los hechos que se investigan, observa quien aquí decide, que este testimonio no es testigo presencial ni referencial de los hechos en el presente caso, indicando únicamente que el día en que ocurrieron los hechos fijados la misma se encontraba con el acusado de autos y que la noche anterior había dormido con él; tampoco aporta ningún elemento de prueba que de fe sobre el conocimiento de los hechos y por ello considera esta juzgadora, que es inapreciable por no ser testigo presencial ni referencial y ASI SE DECIDE.

16.- La declaración rendida por JASKEL JOSE IGNACIO AGUILAR GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº 26.604.703, es valorada por esta juzgadora como un testimonio no presencial ni referencial, no aportando en su declaración ningún elemento que sirviera para esclarecer la verdad de los hechos denunciado y ASI SE DECIDE.

17.- Los testimonios de la ciudadana adolescente (D.E.V.S.), titular de la cedula de identidad Nº 26.647.635, es valorado como testigo referencial de los hechos, toda vez que si bien es cierto que se encontró con la adolescente víctima y le acompañó a la vecindad donde vive el ciudadano Víctor y el acusado de autos, luego de acompañarla a comprar una harina, no es menos cierto que al no encontrarse el ciudadano Víctor se marcharon siguiendo el testigo su camino, no aportando conocimientos sobre tiempo modo y lugar de los hechos denunciados por la víctima, y ASÍ SE DECIDE.

18.- El testimonio del ciudadano adolescente (D.A.H.R.), titular de la cedula de identidad Nº 26.647.226, no es valorada por este Tribunal en virtud de que se refirió a hechos ocurridos con posterioridad al objeto del presente proceso, por lo que no aportó ninguna información que se relacionara de manera directa ni indirecta para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, motivos por los cuales la misma no es valorada por esta juzgadora. Y ASI SE DECIDE.

19. declaración del ciudadana JAIRO MOLINA, cabe destacar que la deposición del experto con base al informe psicológico que no consta en el expediente, tampoco fue señalado, ni indicado a este Tribunal los datos correspondiente para la debida citación, toda vez que no fueron suministrados los datos de identificación del experto en cuestión por el Ministerio Público quien además y por mandato constitucional está en el deber de coadyuvar a la comparecencia de los órganos de pruebas que depondrán el Juicio; no pudiendo incorporarse el testimonio correspondiente, y ASÍ SE DECIDE.

20.- Del testimonio de la única testigo-victima adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años edad para el momento de los hechos, manifestó en el juicio oral y privado que había sido abusada sexualmente por el ciudadano Diofi Moisés Pacheco luego de que éste le invitara a pasar a su habitación ofreciéndole una bebida, ello por cuanto se encontraba con otros dos adolescentes donde uno era su novio, según su dicho, es decir Víctor y el otro amigo de ambos, Darwin, ahora bien, esta juzgadora al adminicular el testimonio de la víctima como elemento fundamental, como lo es en el caso que nos ocupa, de manera individual y conjunta con los otros medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal admitidos por el tribunal de control en la audiencia preliminar por ser pertinentes lícitos y legales obtiene como resultado carente de valor probatorio por su falta de claridad, naturalidad, sinceridad en su relato, y congruencia, así las cosas, se evidencia de su manifiesto a preguntas formuladas por el Ministerio Público responde: “…¿Cómo se llama el amigo que dices que te encontraste cuando dices que fuiste a comprar la harina? Darwin ¿Tienes tiempo de amistad con él? Nosotros tenemos como un año conociéndonos ya ¿Cómo que hora eran cuando fueron a la casa de Víctor? Eran como las 2 de la tarde ¿Llegaste a entrar a la casa de Víctor? No nunca llegue a entrar siempre estaba en el pasillo porque eso tiene tres pisos el ultimo es la casa de él y los dos últimos de bajo son como una vecindad ¿En qué piso te quedaste con Víctor y Darwin? En el segundo ¿En el pasillo o en las escaleras? En las escaleras y estaba el pasillo ¿Qué tipo de bebidas estaban tomando? No sé que estaban tomando ellos no se decirte porque lo que tenían era un vaso no tenían la botella ni nada ellos tenían era un vaso que Daniel había traído ¿Y cómo recargaban el vaso? De allá dentro de un cuarto ¿Quién iba buscar el vaso? El Sr. el chamo ¿Cual chamo? El que me presentaron ¿Es el hoy acusado como es el específicamente? Era un chamo así como gordito no era flaco ni gordo era como rellenito blanco rellenito pelo negro ¿Y ya tú lo conocías de otra oportunidad o primera vez? No primera vez ¿Cuando estaba allí sentado de que hablaban? Ellos porque habían llegado y estaba hablando de una competencia de Surfing que habían ganado y estaban celebrando no se qué paso allá cuando se fueron de viaje ¿Tienes conocimiento si Víctor tenía intenciones de ir a la playa ese día? Si porque unos amigos de ellos estaban en la playa ese día el me dijo que Daniel ósea(sic) el amigo de él que él fue a buscar estaba en la playa el que llego estaba en la playa con unos amigos tomando por eso fue que llegaron tomando porque ellos estaban celebrando pero Víctor no porque él estaba cansado nos sé que fue lo que paso ¿Cuantos amigos llegaron al sitio donde tú estabas? Uno solo ¿El Sr. hoy acusado el Sr. Diofi Moisés? El llego y el amigo que estaba con mi ex ¿Darwin? No Daniel ¿Para ese momento que se hizo Darwin? No Darwin no Darwin lo que hizo fue llevarme y depuse se fue porque el también como que iba a la playa no se ¿Darwin se fue apenas tú llegaste a la casa de Víctor? No él fue el que pego gritos y después que Víctor salió fue que él se fue ¿Cuánto tiempo tenias de relación sentimental con Víctor? Casi seis meses ¿Alguien sabia de esta relación o era escondido? No, mi mama se lo imaginaba pero nunca se lo llegue a presentar ni nada y la mama de él me conocía y los amigos de él ¿Cuando tú dices que Víctor y el amigo se retiraron y te dejaron a ti con Moisés como por cuánto tiempo fue, Si no puedes calcular el tiempo dice no sabes? No, no sé ¿Con que excusa ellos se fueron que te dijeron para retirarse? Ellos me dijeron que ya venían que iban a ver si había salido la mama de Víctor del trabajo ¿Cuando tú te quedaste dejaron de tomar? Si porque ellos se llevaron el vaso ¿Cuando tú dices que él te obligo a ingresar a la habitación en qué nivel estaba esa habitación? En el segundo ¿Era cerca de donde tú estabas? Si estaban las escaleras así un pasillo y está el cuarto había varias puertas ¿Y adentro como era? Era oscuro lo que había era como un televisor prendido mas nada ¿Cuando él te metió en la habitación se salió o se quedo allí contigo? No se salió ¿Y te quedaste errada con seguro? Si ¿Cuando el regreso, regreso con Víctor o con otra persona? No ¿Cuando tú dices que él te obligo como te obligo? Yo no yo buscaba la forma de gritar de empujarlo pero yo no podía él podía mas conmigo que yo con el ¿Y donde fue el hecho te tiro a la casa al piso en el cuarto en el baño como fue el hecho? Eso es cuarto eso es nada mas como decir un cuarto y ya ¿Había una cama? Si ¿Y donde fue el hecho? Hay ¿En la cama? Si ¿El te obligo a quitarte la ropa o te la quitaste tu? El me la quito a la fuerza ¿Tú le llegaste a decir algo? Nada más pegaba gritos ¿El te llego amenazar con algo quédate callada te dijo algo? No nunca me dijo nada ¿Sabes si el llego a usar algún preservativo? No sé porque no había luz ¿Te llego a penetrar por la vía vaginal? Si ¿El te pidió que le hicieras tu algo a el sexo oral que lo tocaras algo, luego que el hecho termino el te dejo allí o te llevo? Me dejo hay con la puerta cerrada y se fue ¿Qué hiciste tú en ese momento? Gritar y tratar de abrir la puerta pero ya para ese momento no tenía fuerza me sentía muy mal ¿Y cómo saliste tú? Porque el volvió a ir y busco unos papeles no se qué garro una cosa amarilla y se fue ¿Y dejo la puerta abierta? No parecía que estuviera cerrada pero tú la empujabas y estaba abierto ¿Y hay aprovechaste y saliste? Si ¿Vistes a alguien cuando saliste a Víctor a Darwin a alguien? No ¿No vistes a nadie? No ¿Hacia dónde te dirigiste? Seguí derecho ¿Hacia tu casa hacia la calle hacia donde? A un como se llama eso es como un hospital ¿Un CDI? Aja eso ¿Y eso queda hacia abajo o hacia arriba? Hacia abajo ¿Cuántas calles caminaste antes de que te encontrara el negro? Nada porque cuando él me encontró ya estaba hay en el CDI una cuadra abajo ¿Ya habías tenido relaciones sexuales con anterioridad? Ese día ¿No osea si eras virgen o ya habías tenido relaciones sexuales antes? Ya había tenido ¿Llegaste a ver a Víctor en el CDI o en otra parte osea el volvió aparecer? No ¿Recuerdas como estaba vestido Diofi Pacheco ese día? Tenía un suéter azul y un pantalón ¿El llego a manifestar ese día que estuvieron hablando a que se dedicaba? No. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a fin de que realice las preguntas que crea conducentes al testigo: ¿Usted recuerda las declaraciones que interpuso en la policía, en la fiscalía y posteriormente en este tribunal de control? Si ¿Cómo estaba usted vestida? Con esta camisa y creo que este mismo pantalón ¿El día de los hechos? Una camisa negra y una falda de blue jean ¿Su ropa interior? No recuerdo de qué color era ¿No recuerda? No de qué color era ¿Si era bikini, cachetero? Una pantaleta normal ¿Y el color? Era blanca con verde ¿Que hizo usted con la ropa interior que uso ese día? La pantaleta mi mama se la dio al CICPC y lo de más la ropa toda la quemaron ¿Usted manifestó que cuando iba al súper mercado se encontró a un amigo como se llama ese amigo? Darwin ¿Usted fue a la casa de Darwin? No ¿No fue a la casa de Darwin, nuca ha ido a la casa de Darwin? Si ¿Pero ese día no lo fue a buscar? No yo en ningún momento lo fui a buscar a él ¿Usted vio o converso con la mama de su novio en el súper mercado a donde fue a buscar la harina? No, no la llegue a ver ¿Usted manifestó que usted subió cuando llegaron a la casa de Víctor y Darwin se queda donde se quedo Darwin? Oh sea se quedo abajo y cuando vio que yo subí se fue ¿Usted subió a la casa de Víctor? Y él se fue ¿Cuántos pisos tienen esa casa? 3 ¿Tres pisos? Si ¿A qué piso subió usted a? Al segundo ¿Hay vive Víctor? El vive en a tercera pero estaba en el segundo piso ¿Con quién estaba Víctor hay? El solo ¿Qué estaba haciendo Víctor hay? Me fue a buscar porque yo no sabía donde vivía el sí en el segundo o el tercer piso ¿Usted nunca había ido a la casa de Víctor? No ¿Cuánto tiempo de noviazgo dijo que tenía con Víctor? Casi seis meses ¿Y nuca fue para allá? No porque a la mama de él no le gustaba que yo fuera para allá ¿Cuando habla de ellos a quienes se refieren, que ellos estaban tomando que ellos estaban en la playa a quienes se refiere? A los amigos de él ¿Cómo se llaman los amigos del? Daniel, Raimon, Jaskel, Darwin, Indira, habían unas chamas también hay que yo no conocía estaban todos ellos celebrando no se ¿A dónde estaban tomando? Los amigos de Víctor estaban en la playa celebrando que habían ganado no sé, no sé que habían ganado una competencia ¿Recuerda en que playa? No sé porque Víctor no me llego a decir en que playa estaban ellos ¿Estas personas que usted menciono llegaron a la casa de Víctor? No el único que llego fue Daniel ¿Daniel? Que lo fue a buscar a el ¿Qué hicieron después Daniel, Víctor y usted? No ellos en ese momento que llego el llego el chamo Víctor hablo con el chamo me lo presento ellos estaban tomando hay y hablando ¿Quiénes estaba tomando? El chamo Daniel y Víctor y ellos me pasaban el vaso ¿A quién se refiere usted como el chamo? Al Sr Moisés que me presentaron ¿Usted nunca había visto a Moisés lo conocía? No ¿Usted manifestó que espero que Víctor se bañara y se cambiara? Si porque cuando él estaba hay estaba sin camisa se había levantado no se había ni cepillado ni nada se acaba de parar ¿Y mientras que Víctor se fue a bañar con quien se quedo usted? Sola en las escaleras ¿Y Daniel y Darwin? Darwin ya se había ido y Daniel no había llegado ¿En qué momento llego Daniel hay con usted? Huy después que él se baño estuvimos hablando un rato hay no se qué hora porque no cargaba reloj lo único que cargaba era el dinero y las llaves no cargaba teléfono ni nada ¿De qué conversaron Daniel, Víctor y usted? De eso de que estaban en la playa que habían ganado una competencia de Surfing y ya que estaban celebrando ¿Posteriormente que fue lo que paso para donde se fue Víctor con Daniel? ique a buscar a su mama a ver si ya había salido del trabajo ¿Y Víctor le consiguió la harina? No ¿Porque usted no se fue con Víctor y con Daniel? Porque Víctor me dijo que me quedara hay esperando ¿Víctor le dijo que se quedara hay esperando? Si ¿A qué hora llego Víctor? No le sé decir ¿El no llego mas a donde vive a su casa, el no regreso con su mama y Daniel? Regreso con la oh sea regreso pero no regreso porque yo no vi porque el chamo me tenia encerrada en el cuarto, cuando él se fue con Daniel el chamo me agarro por el brazo y me metió en el cuarto así que no se si regreso o no regreso ¿Cómo era el cuarto? Estaba oscuro ¿Las paredes de cemento, cartón? Estaba oscuro no le sé decir ¿Cuánto tiempo tardo usted en la casa? Horas ¿Usted dice que Moisés la encerró y se fue y volvió a regresar cuantas veces se retiro moisés de la casa? El se fue y después volvió se fue y volvió ¿Y en qué oportunidad abuso de usted? La primera vez que se fue y volvió ¿Cómo fue el abuso, la agarro a la fuerza la golpeó como fue el abuso? Me tiro hay ¿En donde hay? En la cama ¿Cómo era la cama pequeña grande? No le sé decir cómo era la cama ¿Pequeña si era individual grande si era matrimonial? Era grande ¿Cómo le quito la ropa? A la fuerza ¿Se la rompió? No ¿Cuánto tiempo tardo ese abuso? Como casi 1 hora y media no se no le sé decir tiempo ¿Tiene conocimiento si eyaculó si tenía la ropa manchada? No ¿Uso preservativo? No sé ¿Como dice usted que salió de la casa? Cuando él se fue que dejo la puerta como si estuviera cerrada pero no estaba cerrada ¿Quién te encontró a ti? El esposo de mi mama ¿Dónde? En una cosa que es como un hospital ¿En el CDI? Si ¿Qué distancia había de la casa donde usted estaba al CDI? Como una cuadra abajo ¿Una sola cuadra no habían más personas en la vía que usted le pudiera pedir ayuda? Me sentí muy mal ¿Usted llego a ir a la playa el reloj punta de piedra? No nunca llegue a ir a donde estaban ellos ¿Tu mama donde estaba cuando te encontró el esposo de tu mama? Estaba en la policía ¿Usted observo que a Víctor, Jaskel y todos sus amigos cuando se los llevaron detenidos los funcionarios policiales? No yo no estaba ¿Usted no llego al modulo cuando ellos estaban detenidos? Cuando los agarran yo no estaba yo estaba en el hospital y después fue que me llevaron y estaba ellos todavía allí y después me volvieron a llevar al hospital ¿Usted llego a comentarle a su mama días a la semana que Víctor también había abusado de usted? A mi mama ¿Aja? Fue una crisis que me dio por llorar y pegar gritos ¿Y la crisis le dio por decir que Víctor también había abusado de usted? Si me dio una crisis hay ¿Usted manifestó que tenia aproximadamente seis meses de noviazgo con Víctor usted tenía el facebook de Víctor chateaba con Víctor, cuantos tragos se tomo usted? Como 4 ¿Que estaban tomando? No sé ¿Usted acostumbra a tomar así de cualquiera que le ofrezca bebida, primeramente usted conoció a Moisés en que parte de la casa? En el segundo piso ¿Pero en qué parte en el pasillo en el cuarto en las escaleras? En el pasillo ¿Y qué distancia hay al cuarto de Moisés? Ninguna esta el pasillo y esta la puerta ¿Moisés también estaba tomando con los amigos de Víctor abajo en la playa? No sé yo se que llego Víctor llego Daniel y después al rato llego ese Sr. ¿Cómo estaba la puerta cuando llego ese Sr. Como estaba la puerta cuando él la empujo? Como era ¿No como estaba porque si Moisés llego después usted estaba Víctor y Daniel como la introdujo el a usted en el cuarto no tenia cerradura o qué? Cual el cuarto de Moisés ¿Como la mete él a usted para allá? Esa puerta era así como hueco ¿No tiene cerradura? No ¿Y cuál es el candado que usted refiere? Era como una cadena como con un candado ¿No lo tenía puesto? No ¿Usted manifiesta que después que Víctor se fue con Daniel a buscar a la mama no regreso mas no tiene conocimiento? No regreso más ¿Moisés amenazo a Víctor? Yo escuche cuando él se fue que él estaba hablando con el que lo estaba amenazando que no dijera nada que tal ¿Quién tal qué? De que yo estaba allí ¿Que usted estaba ahí? Pero eso fue antes que usted entrara al cuarto ¿Entonces eso quiere decir que si regreso Víctor? Se podría decir yo escuche la voz de él. Es todo Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le realiza las preguntas: ¿A qué hora te encontraste con Darwin? Eran como las doce y piquito ¿Habías tenido alguna vez relaciones sexuales con Darwin? No era solamente un amigo y ya ¿Tú habías tenido relaciones sexuales en otras oportunidades? Solamente con mi ex novio ¿Nada mas con tu ex novio cuantas veces? Cuando perdí la virginidad y más ninguna ese día lo hicimos varias veces pero más ningún día ¿Cuando fue ese día que lo hicieron varias veces? Eso fue en el mes de julio agosto ¿En donde lo hicieron? En una casa ¿En qué casa? En mi casa ¿Y dónde estaba tu mama y tu papa? Mi mama estaba en Caracas ¿Y tu padrastro? Estaba con ella acompañándola a comprar mercancía ¿Posteriormente volviste a tener relaciones sexuales con Víctor? No ¿Por donde hicieron eso? Por delante ¿Llegaste a tener relaciones anales con él? Anales por detrás no ¿Con quién más has tenido relaciones a demás de Víctor? Nada mas con el ¿Y el que ocurrieron los hechos llegaste a tener relaciones con Víctor? No llegue a pasar nunca para dentro para su casa ¿Y en otro lugar? No yo ese día no estuve con él ¿Con quién tuviste algo ese día? Con el Sr. ¿Qué papeles se llevo el Sr.? No se era como una cosa amarilla donde uno lleva papeles pero no se qué papeles se llevo ¿Tú dices que la puerta no tenía cerradura que tenia huecos? Si a dónde va la cosa esa para abrir tenía un hueco allí ¿Y tú podías ver por allí? Eso se veía pero muy poco lo que se veía era el pasillo nada más ¿De qué color era el vaso con el que estaba tomando? Verde ¿Qué es coito? No sé ¿Tú te llegaste a quedar sola con Moisés porque? Porque Víctor me dijo que me quedara hay esperando ¿Y hacías eso regularmente? Que ¿Quedarte sola con otra persona que no conocieras regularmente? No porque era la primera vez que yo iba para su casa ¿Y para donde fue Víctor que te dijo que te quedaras hay esperando? Ique a buscar a su mama a ver si ya había salido del trabajo ¿Qué hora eran más o menos? Eran no se ya habían pasado como 2 horas eran como las dos y piquito ya ¿Ibas a ir para algún sitio con Víctor? No ¿Y porque te quedaste esperando? Para ver si traía a su mama para ver si subía agarrar la harina de trigo ¿Tu decías que su mama no le gustaba que tu subieras por allí te llegaste a esconder para que ella no te viera? No, La Señora, en ningún momento llego ¿Cómo sabes que en ningún momento llego? Porque mientras que yo estaba hay esperando a Víctor ella no llego ¿Quién llego? No llego nadie hay fue cuando el chamo me agarro para adentro ¿Cuánto tiempo paso desde que Víctor se fue para que el chamo te pasara para dentro? No mucho ¿De qué hablaban tu y el chamo? De nada ¿No hablaron de nada? No yo estaba sentada en las escaleras esperando ¿Y cómo te invita él a pasar al cuarto? El me jala por el brazo ¿Estaba alguien más allí en esa pensión donde tú estabas? No eso estaba solo ¿Conoces a patty? No ¿No, Llegases a ir a la playa ese día? No ¿Quién es Jaskel? Un amigo de mi ex novio ¿Y donde vive? Vive por donde vive mi abuela mi ex novio vive en el pueblo y el vive en un barrio ¿Jaskel? Si ¿Y tu abuela vive por allí? Si ¿Y cuando tú te vistes con Jaskel? No yo a él no lo llegue a ver ese día ¿Tú llegaste a ir alguna vez a casa de Jaskel? No bueno si osea mi abuela vive hay si llegue a ir el vive al frente de mi abuela si llegaba hay pero no de que llegue a entrar a su casa ni nada de lo común así no tenía la confianza con esa gente así ¿El tiene hermanos? Si esta Eucaris, Raimon y Moisés ¿Ese Moisés es el mismo del hecho el que refieres que te abuso? No él tiene un hermano que es gay y se llama Moisés también ¿Tú has sido amenazada? Por las hermanas ¿De quién? De el Sr. por la hermana la otra es la mujer y la otra chama creo que es la prima no sé que es ¿Tú dices que Moisés se llevo unos papeles y como sabes que se llevo unos papeles? Porque se veía era como un sobre amarillo y había así como una cosa blanca que era como unos papeles ¿Y cómo sabes que era de ese color si todo estaba oscuro? Porque el antes de irse prendió la luz agarro eso y una cartera un bolso no se qué agarro y se fue ¿Y que más había en el cuarto cuando el prendió la luz? Había un televisor y la cama y había creo que era como una cocina algo así ¿Mientras él te estaba abusando el televisor estaba encendido? Estaba así como en azul como si no tuviera señal ¿Y en algún momento había como una película algo así? No ¿Qué hiciste luego cuando él se fue? Pegar gritos y tratar de abrir la puerta ¿Cuando el llego que hiciste? Me eche para atrás y me quede allí ¿Qué paso con Víctor? No se para donde agarro no se que se hizo el ¿Sigues siendo novia de el? No ¿Por qué? Porque él se alejo de mí y me rallaron por toda Naiguatá ¿El se alejo de ti porque se alejo de ti? Porque después de ese problema la gente se fue enterando de lo que me paso y me rallaron por toda Naiguatá ¿Que decían? Que yo había, había sido violada que yo era una puta muchas cosas ¿Porque Víctor dijo eso? No él no lo dijo lo dijo la gente empezó a cuando a mi me paso eso yo no salía de mi casa y no sé cómo veían a los CICPC y la gente de Naiguatá es muy chismosa empezaron a crearse todos esos rumores y se rego por toda Naiguatá ¿Llegaste a volver hablar con Víctor alguna vez? No ¿Actualmente tienes novio? No ¿Ese día llegaste a tener relaciones con Víctor? No ¿Cuando tu vistes a Víctor como estaba Víctor? Tenía un short como de surfin una camisa que no recuerdo el color y unas cholas ¿Aja pero dijiste que lo habías visto sin camisa? Aja y después se arreglo se puso un short surfista una camisa y unas cholas ¿Y qué te dijo? Nada estábamos hablando que él sabía que iba a cumplir año como le había ido en el viaje y eso ¿Y hablaron de cuando lo iban a volver hacer? No nosotros no hablamos de eso ¿Cuánto tiempo había pasado desde que lo hicieron la primera vez? Un mes ¿Y más nunca lo volvieron hacer? No ¿Con cuantas personas has estado tú? Con él y con el Sr ese nada mas ¿Solamente? Si ¿Y el Sr te abuso sexualmente de que manera puedes describirlo es duro pero necesito que lo hagas? Describirle como ¿Como ocurrió? Me tiro en la cama y me lo hizo por delaten y por detrás ¿Te lo hizo por delante y por detrás? Si ¿Llego a eyacular? No sé ¿Qué te decía? Nada ¿No te decía nada? No ¿Sabes si alguno de ellos consume algún tipo de sustancia? De droga o algo en Naiguatá corren los rumores que todos esos chamos con los que yo me la pasaba los amigos de mi ex novio y mi ex novio consumían y eso que todos ellos consumían que el chamo ese también consumía pero no te puedo asegurar nada de eso porque yo nunca los he visto ni nada de eso así como inventan algo mi pueden inventar de otra gente ¿Que consumían según la gente? Una droga ique se meten marihuana y que se meten cosas que se vuelven locos cuando prueban eso ique para sentirse mejor mas eléctricos y como surfean y eso los hace surfear mejor y que se meten Crispín y eso la gente dice muchas cosas ¿Alguna vez has llegado a probar algún tipo de sustancia? No ¿Alguna vez has visto la marihuana? No la marihuana no se qué forma tiene ni que color nada. Es todo” testimonial que al ser confrontada con el resto del acervo probatorio, específicamente con el testimonio de los adolescentes que se encontraban según dicho de la víctima con ella y luego se fueron a la playa generan dudas en esta juzgadora sobre si los hechos fijados objeto del debate ocurrieron de esa manera ya quela víctima manifiesta que para ese momento mantenía una relación de noviazgo con el adolescente Víctor, quien a su vez era amigo de Darwuin, quien fuera la persona que la acompañó hasta el lugar, donde además vive el acusado de autos, y que se encontraban compartiendo, retirándose luego hacia la playa, no quedando claro el momento en que ella queda a solas con el acusado para que el mismo ejecutara los actos impúdicos en su contra, por cuanto la misma también manifestó haber ido a la playa, e incluso de haber ingerido bebidas de manera consciente. En relación a lo señalado quien aquí decide observa contradicciones, simulación que dan origen titubeo de parte de la adolescente víctima y que restan credibilidad a su testimonio ocasionando en esta juzgadora dudas y aun cuando el Informe Médico Forense, practicado a la víctima no descarta el hecho sexual no puede ser valorado como elemento único para ser considerado y por ende ser utilizado para determinar la responsabilidad penal de quien aquí se acusa ciudadano DIOFI MOISÉS PACHECO, concluye esta juzgadora, que del relato que hace la adolescente al adminicularlo con el resto de medios de pruebas presentados por la representación fiscal, resulto no ser veraz por sus contradicciones, argumentos y así lo valora, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que una mentira erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describe y ASI SE DECIDE.

VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

1.- Experticia Médico Legal Nº 9700-138-3198, de fecha 16/09/2014, suscrita por el Dr. Roberto González realizada a la adolescente (A.M.) de 12 año de edad y que fuera interpretada por el Dr. José Rodríguez, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto aportando sin duda la existencia de una “…Equimosos en región mamaria derecha. Examen Ginecológico –Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad. – Vaginal: Himen anular de bordes festoneados con desgarro incompleto antiguo a las 3, 6 y 9 según esferas del reloj, laceración friable en introito vaginal. –Región Anal: Esfinter hipotónico, bordes de pliegues anales laceración friable en hora 12 mucosa ano rectal. –Conclusión: Desfloración antigua con signos de traumatismo vaginal y anal no mayor de 12 horas…”. Evidencia la presunta comisión de un hecho punible que no puede ser atribuido al acusado por las contradicciones que arrojo el testimonio de la víctima al adminicularlos con los demás órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos en la audiencia preliminar para ser evacuados en el debate oral y privado y ASÍ SE DECIDE

2.- Acta de fecha 31 de octubre de 2014, donde se evacuó el testimonio con la formalidad de la Prueba Anticipada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Vargas, a la adolescente (A.C.M.P.) de12 años de edad, es valorada por esta juzgadora como prueba admitida, por cuanto la solicitud para el momento cumplía con los requisitos, no existiendo el impedimento u obstáculo llegado el Juicio Oral y privado, se dio por reproducida concurriendo la adolescente víctima a rendir su declaración sobre los hechos denunciados, quien a su vez fue promovida como testigo, en efecto su valor probatorio está sujeto a la declaración de la víctima en el juicio oral y privado resultando afectada de manera directa por la falta de credibilidad que arrojo en esta juzgadora el testimonio de la víctima por ser contradictorio, es decir, no conteste con el testimonio de los órganos de pruebas que fueron adminiculados de manera individual y conjunta, en consecuencia se desestima por esta juzgadora y ASI SE DECIDE

3.- Inspección Técnica Nº 1615 de fecha 17-09-2014, suscrita por el Detective Díaz Luis y Díaz Bryan, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que no se encontró en el lugar de los hechos denunciados por la adolescente ninguna evidencia de interés criminalístico y ASÍ SE DECIDE.

4.- Acta de Investigación, de fecha 16-09-2014, suscrita por el Detective Díaz Luis, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue incorporada al Debate por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tal elemento de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados; en tal sentido no le otorga valor probatorio a la referida Acta Policial la cual fue debidamente exhibida a los funcionarios que depusieron durante el Debate y ASÍ SE DECIDE.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-10-2014, suscrita por el Detective Díaz Luis, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue incorporada al Debate por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tal elemento de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados; en tal sentido no le otorga valor probatorio a la referida Acta Policial la cual fue debidamente exhibida a los funcionarios que depusieron durante el Debate y ASÍ SE DECIDE.
6.- Acta Policial, de fecha 29-10-2014, suscrita por el Oficial Agregado Sosa Randy y el Oficial Sojo Jesús, adscritos a la Policía del Estado Vargas, la cual fue incorporada al Debate por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tal elemento de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados; en tal sentido no le otorga valor probatorio a la referida Acta Policial la cual fue debidamente exhibida a los funcionarios que depusieron durante el Debate y ASÍ SE DECIDE.
7.- Resumen Citológico, realizado en fecha 15 de Octubre de 2014, por la Dra. Aricruz Rivero Mijares a la adolescente (A.C.M.P.) de 13 años de edad, es de observar que en el presente asunto y en su oportunidad procesal el Tribunal de Control, admitió como prueba documental el referido informe, y su respectiva incorporación al Debate de Juicio Oral conforme a lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el simple informe del médico que la suscribió en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad, esta Juzgadora considera que tal informe no debe ser valorado por cuanto el médico que lo suscribió no prestó juramento de Ley para ser incorporado para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2, carece de valor probatorio, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por lo tanto no es susceptibles de valoración y ASÍ SE DECIDE.
8.- Informe Psicológico suscrito por el Lic. Jairo Molina, de fecha 01 de Noviembre de 2014, practicado a la adolescente (A.C.M.P) de 13 años, Con relación a los medios de pruebas descritos ut supra, si bien es cierto que el Juzgado de Control durante la fase intermedia admitió las experticias y demás objetos, que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, no es menos cierto que las mismas no se encontraban consignadas en el expediente, razón por la cual resultó imposible su evacuación y consiguiente valoración por esta Juzgadora, y ASÍ SE DECIDE.
9.- Informe Psicológico, suscrita por el Licenciada. Norma Salcedo, es valorada ya que dejo convicción de que la víctima se encuentra afectada emocionalmente, pero que al ser cotejada con la declaración de la víctima, quien dejo dudas razonables en esta juzgadora deja en evidencia que efectivamente dicha afectación no le resulta imputable al acusado y ASI SE DECIDE.
10.- Informe Médico de fecha 16-09-2014, suscrito por el Dr. Gary Rangel, Mèdico adscrito al Hospital de Emergencias de Naiguatá, es de observar que en el presente asunto y en su oportunidad procesal el Tribunal de Control, admitió como prueba documental el referido informe, y su respectiva incorporación al Debate de Juicio Oral conforme a lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el simple informe del médico que la suscribió en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad, esta Juzgadora considera que tal informe no debe ser valorado por cuanto el médico que lo suscribió no prestó juramento de Ley para ser incorporado para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2, carece de valor probatorio, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por lo tanto no es susceptibles de valoración y ASÍ SE DECIDE.

III.- DE LA ADMINICULACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO EN SU TOTALIDAD Y SU CONCATENACIÓN CON LOS HECHOS. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Ahora bien, este tipo penal, tiene ciertas características que hacen verificable el mismo, y ello en razón de que el autor tiene contacto directo con la víctima, lo que permite que en el lugar de los hechos subsistan elementos probatorios que demuestren su identidad, a saber, entre otras pruebas comunes en estas escenas, por simple experiencia de casos similares, deberían permanecer tanto en el lugar de los hechos como en la vestimenta del sujeto activo y pasivo, secreciones vaginales, restos de semen, restos de sustancia hemática, folículos pilosos, a los fines de realizar un análisis científico comparativo, lo cual no sucedió en la presente causa, para poder corroborar, sin lugar a dudas la identidad del sujeto agresor, lo cual constituiría un elemento de convicción fundamental, y en el caso concreto, tampoco lo hay en razón de que los hechos ocurrieron en la habitación del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, ubicada en la vecindad donde este vivía, pero además cerca de la habitación del adolescente con quien la víctima indica haber tenido un noviazgo tal y como se desprende en su totalidad de los testimonios evacuados.
Entendiendo entonces que nuestro sistema procesal establece que el juez o jueza valorará las pruebas conforme a la sana crítica y a las máximas de experiencia, y que esta valoración no puede ser realizada de manera arbitraria, sino acogiendo los principios lógicos previa verificación de la coherencia en la unidad probatoria; y a la vez considerando que la máxima de experiencia aplicada en el caso concreto nos lleva a concluir que no existieron suficientes y contundentes elementos probatorios capaces de demostrar la culpabilidad del acusado de autos.
El Juez o Jueza, al momento de condenar a una persona, está obligado a la imperiosa necesidad de considerar que los elementos probatorios son suficientes para demostrar su culpabilidad, lo cual en el presente caso, no sucedió, no solo basta que el responsable de aplicar una sentencia esté convencido que un ciudadano es culpable, pues éste tiene el deber de establecer lógica y motivadamente en la sentencia, los elementos que dieron origen a ese convencimiento, para demostrarlo ante los terceros y ante la sociedad, por esto no se puede realizar una valoración subjetiva, esta debe acogerse a las leyes de la lógica y a las máximas de experiencias, incuestionablemente en el debate se oral y privado se demostró que el hecho denunciado se origino de un eventual hecho sobrevenido luego de que estuviera compartiendo bebidas y conversando con varios adolescentes en el lugar donde vive el acusado de autos a quien por primera vez conoció ese día, siendo que posteriormente deciden irse a la playa pelua, siendo encontrada la victima cerca del lugar por su padrastro.
En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa existió el examen realizado por el Experto Médica Forense quien rindió declaración en juicio, manifestando haber encontrado traumatismo genital en la región vaginal y anal con un lapso no mayor de 12 horas, sin embargo, la victima manifestó unos dichos inconsistentes e incongruentes entre sí, y a su vez con ausencia de credibilidad y dicho testimonio al ser adminiculado con la deposición de los testigos evacuados considera que existen contradicciones en dichos testimonios por lo que no existe plena certeza en este Jurisdicente, de que el acusado halla proferido o realizado los actos sexuales en contra de la víctima, no aportando testimoniales que avalen tales dichos expuestos por la victima en la sala de juicio, careciendo igualmente de Fijaciones Fotográficas del sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos, prueba esta que fuese orientadora a este Juzgado del sitio del suceso y de los objetos que se pudieron a haber colectado de interés criminalística, que en el presente caso solo fue el documento de identidad del acusado.
Así las cosas, y estando el Juez ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, mal podría esta Instancia hacer prosperar en derecho la pretensión fiscal, dada la inexistencia probatoria suficiente que adminiculada con los dichos de la víctima que hagan configurar la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente A.C.M.P., cuya culpabilidad pretende el Ministerio Público en contra del acusado, en razón de lo cual y en estricto cumplimiento, a los principios rectores del derecho penal, regida por la duda razonable favorece al reo. Determinado ello, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, amén de que el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación formalmente presentada por el Ministerio Público.

Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio con base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del Acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio, puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del Acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Y ASI SE DECIDE.
En este sentido, este Tribunal señala en relación al principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia. (Fragmentos tomados de la Sentencia dictados por la sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS):
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las Leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal (…)”

Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio con base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del Acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio, puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del Acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Establecida la relación de incompatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el exámen crítico”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.
En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas esta Juzgadora dada la falta de certeza probatoria, considera no encontrarse llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal acusado por el Ministerio Público, contemplado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, referido al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, tal y como quedó establecido en juicio, por lo que mal puede prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales suficientemente esgrimidos.
Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.
Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) in dubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.
Atañe en primer lugar, a esta juzgadora, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia. La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art.8).
El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
“…a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad.
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida.
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza.
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas...”.( Binder, introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires Argentina,1.993,página 121).
Por otro lado, Samer Richani Selman (2004), en su obra “Los derechos fundamentales y el proceso penal”, asentó lo siguiente: “ …al no desprenderse de los autos la certeza requerida, el juzgador debe absolver, aun cuando no esté íntimamente convencido de su inocencia, puesto que si el órgano judicial no acreditó el hecho por el cual se le incrimina al imputado, el estado de inocencia permanece indeleble (…) el principio in dubio pro reo, evidentemente entrará en juego cuando practicadas las pruebas y éstas no han podido desvirtuar la inocencia del procesado, o dicho de otra manera, la aplicación del referido principio, únicamente se excluye cuando el órgano judicial ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas, pero obviamente atiende a la inocencia del justiciable. Una vez consagrado Constitucionalmente el in dubio pro reo, ha dejado de ser un principio general del derecho, para convertirse en un derecho humano debidamente positivisado (derecho fundamental), que ha de informar la actividad judicial y por ende, de vinculación obligatoria para todos los Poderes Públicos y de aplicación inmediata.”(p. 244). (Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, es apropiado acotar que esta juzgadora al aplicar el in dubio pro reo, no lo hizo con el objeto de declarar la inocencia del acusado DIOFI MOISÉS PACHECO, sino a los fines de reconocer la falta de certeza acerca de su culpabilidad, agregando que el Ministerio Público tenía la carga de probar indefectiblemente su responsabilidad, con suficientes elementos de prueba, sin dar cabida a ningún tipo de duda, incertidumbre o falta de certeza. En efecto, el in dubio pro reo es la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, que de las aportadas por las partes no logran la demostración de que el acusado delinquió, lo que lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.
Sobre este tema, dice LUIGI FERRAJOLI, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente: “La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p 106). (Negrillas del Tribunal).
ENRIQUE BACIGALUPO (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente: “Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad” (p. 69).
Con base en lo anterior, la duda surgida a esta juzgadora, es producto de una actividad y valoración probatoria en búsqueda de la verdad real, lo cual se puede evidenciar de los argumentos lógicos-jurídicos empleados por quien aquí decide para aplicar indefectiblemente el principio de in dubio pro reo en la sentencia absolutoria recaída en el caso de marras.
En razón de esa duda razonable que no pudo ser desvirtuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y en base a la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparó al ciudadano acusado DIOFI MOISÉS PACHECO, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencias en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, con conocimiento pleno de la prueba obtenida considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano DIOFI MOISÉS PACHECO por no haber quedado demostrada su responsabilidad en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal.-
Con base a lo antes analizado, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas en el debate, considera quien aquí decide que no quedó demostrada la conducta ilícita del acusado, al no quedar acreditada por duda razonable, para esta juzgadora la existencia de la comisión de un hecho punible, en vista que las pruebas evacuadas en juicio, no produjeron ningún elemento que pudiera vincularse directamente en los hechos que fueron fijados, en consecuencia, lo procedente en este caso es que al no poder destruirse la presunción de inocencia del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, por consiguiente la presente Sentencia debe ser absolutoria. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto el ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, se encuentra sujeto a una medida cautelar privativa de libertad dictada en fecha 31 de Octubre de 2014 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación del ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.278.522, al Director del Reten Judicial de Caraballeda, toda vez que el mismo se encuentra recluido en ese Centro. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsanan en la presente sentencia, los errores materiales u omisiones en las que se haya podido incurrir en el acta de la audiencia de continuación del Juicio Oral.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCULPABLE, al ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-22.278.522, del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, (A.C.M.P), de 13 años de edad. En consecuencia,
2.- ABSUELVE, al ciudadano DIOFI MOISES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-22.278.522, quien es venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-11-1993, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, POR DUDA RAZONABLE en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, (A.C.M.P), de 13 años de edad, por lo cual se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 de Ley especial.
3.- Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- No se condena en Costas al ciudadano DIOFI MOISES PACHECO.-
5.- Se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación.-
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los diez (10 ) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.

ANABEL MONSALVE

En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2017-____________.-
LA SECRETARIA,

ANABEL MONSALVE




1MCA/am
Exp. Nº WP01-S-2014-004538