REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 525
PARTE RECURRENTE: LUIS EDGARDO JARA GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.587.203.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.837.
PARTE RECURRIDA: JORCRIT ALONDRA MORENO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.826.536, los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por sus padres los ciudadanos JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.580.125, y ANA CRISTINA ORTIZ MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.238.734.
APODERADAS DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada ANA GERTRUDIS SANDIA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.433, y Abogada EVELIN DESIREE NAVARRO ANAYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 211.187.
MOTIVO: APELACIÓN de la decisión dictada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de diciembre de 2016.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha martes 17 de febrero de 2017, entre la parte recurrente el ciudadano Luis Edgardo Jara Gotopo, asistido por su apoderada judicial la abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, y de la parte recurrida la ciudadana Jorcrit Alondra Moreno Ortiz, y la adolescente (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su padre el ciudadano Jorge Enrique Moreno Colmenares, asistidos por la abogada Ana Gertrudis Sandia Zambrano, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano Luis Edgardo Jara Gotopo se compromete a realizar la entrega del inmueble en el plazo de 18 meses contados a partir del día de hoy, venciendo en consecuencia dicho lapso el dia 18 de agosto de 2018.
SEGUNDO: Los ciudadanos Jorcrit Alondra Moreno Ortiz y Jorge Enrique Moreno Colmenares quien actúa en nombre y representación este último, de sus hijos Jorge Ismael Moreno Ortiz y Luz Chantal Moreno Ortiz manifiestan su conformidad con dicho lapso.
TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente al Juzgado Segundo de mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. Indira Magally Ruiz Useche
Jueza Superior Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
ABG. Wendy C. García Vergara.
Secretaria
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, imprimiéndose dos (2) ejemplares de un mismo a tenor y a un solo efecto.
ABG. Wendy C. García Vergara.
Secretaria
Expediente 525
Carlos.-
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