REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 158°
EXPEDIENTE N° 517
PARTE RECURRENTE: Marleny Zerpa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.241.221.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada María Fernanda Lozada Chacòn, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.213
PARTE RECURRIDA: Luis Eduardo Tocuyo Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.109.934.
DEFESOR JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada Zulay Varela de Peña, Defensora Pùblica Nro. 8 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: APELACIÒN de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 02 de noviembre de 2016.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha dos (02) de marzo de 2017, en la cual los ciudadanos Marleny Zerpa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.241.221 y Luis Eduardo Tocuyo Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.109.934, manifestaron llegar al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia, en beneficio de sus hija:
“…omissis… PRIMERO: El padre ciudadano Luis Eduardo Tocuyo Arellano, anteriormente identificado, compartirá un fin de semana cada 15 días con su hija, desde las 9:00 de la mañana, hasta las 4:00 de la tarde, sin pernocta, buscando el padre a la niña en la Heladeria Maxi Cream, ubicada en la prolongación de la quinta avenida, en la concordia, y retornándola a su madre, en el lugar señalado, iniciándose el padre este sábado 4 de marzo de 2017.
SEGUNDO: En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, la niña disfrutará el fin de semana que corresponde a la Semana Santa de 2017, con su padre en el horario anteriormente establecido, y para el periodo de Carnaval del 2018 y los años subsiguientes, la niña disfrutará igualmente ese fin de semana con pernocta.
TERCERO: EL día del padre lo compartirá con su padre y el dia de la madre lo compartirá con su madre, en el horario establecido.
CUARTO: En las festividades decembrinas la niña compartirá con el padre, de acuerdo a su horario de trabajo el 24 y 25 de 2017 o el 31 y 01 de Enero de 2018, y para el año 2018, el fin de semana que corresponda del 20 al 26 de diciembre o el 29 de diciembre al 02 de Enero del año subsiguiente, dependiendo del horario de trabajo del padre, por lo que los padres de común acuerdo establecerán dicha fecha.
QUINTO: El cumpleaños de la niña lo compartirá con su padre dentro del horario establecido, y el fin de semana que corresponda al padre, lo festejará con su hija.
Así mismo, en cuanto a la Obligación de Manutención, manifestaron llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) mensuales, a partir de la presente fecha, los primeros cinco (5) días de cada mes, cantidad de dinero que será depositada por el padre en la cuenta que a tal fin tiene ya aperturada en el Banco Bicentenario en el Expediente 40576 del Juzgado Cuarto de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: El padre asumirá el pago del 50% de los Gastos médicos previa presentación de facturas e informe médicos.
TERCERO: Para el mes de agosto, el padre asume el pago del 50% de los gastos de uniforme escolar, comprendido el uniforme de deporte y el calzado, y el padre los útiles escolares; y la madre el 50% de los gastos de inscripción, alternándose dicha obligación para años subsiguientes
CUARTO: En diciembre el padre asume la compra del calzado, regalo y ropa para el 24 de diciembre y la madre ropa, calzado y regalo del 31, alternándose esta obligación para años subsiguientes.
QUINTO: El padre y la madre se compromete a que dos veces al año, procederá por separado cada uno de ellos, a realizar compra de ropa y calzado y utiles personales para la niña debiendo consignar factura de compra en el expediente…omissis…”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, remitiéndose con oficio N° 68, quedando anotada su salida en el libro respectivo, imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
|