REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2006-000052 (6370)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 031/2017
El 14 de agosto de 2006, es interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Querella Funcionarial, interpuesta por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, representantes judiciales de la ciudadana Alix Marlit Mora Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 11.374.679, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira, donde en esa misma fecha le entrada.
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior donde se interpuso la presente acción, mediante sentencia admitió la presente querella y libra notificaciones a la Sindicatura y Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se celebro audiencia preliminar, donde se constato solamente la presencia de la parte querellante.
En fecha 17 de enero de 2007, se celebro audiencia definitiva, solamente con la presencia de la parte querellante.
El 13 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, dictó sentencia mediante el cual declaro Parcialmente Con Lugar la presente querella, siendo 3 de abril de ese año, mediante el auto se declaro la firmeza de la decisión.
El 08 de agosto de 2007, se ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 31 de enero de 2008, se decreto la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 18 de noviembre se llevo a cabo la ejecución forzosa de la sentencia donde el Sindico del Municipio, manifestó que acata la decisión y si hay posibilidades de pagar este año ya que existe el proyecto de pago de pasivos laborales donde la querellante se encuentra incluida.
El 16 de diciembre de 2010, se llevo a cabo convenimiento realizado entre las partes, donde la parte demandada ofrece en ese acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.000,00), como pago de la deuda total, y la querellante acepto el ofrecimiento que se le hace, no habiendo mas nada que reclamar por ese concepto, dicha acta esta firmada por las partes involucradas en la querella.
En fecha 31 de octubre de 2016, el Juez de este Órgano Jurisdiccional se aboca de oficio en la presente causa, y ordeno notificar a la parte querellada a los fines de que informara si dieron cumplimiento con la decisión recaída en la presente causa, donde libró oficios a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Libertador del estado Táchira, siendo consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06/10/2017.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Querellado Alcaldía Del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester verificar que el estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 154 de Ley Orgánica del Público Municipal específicamente la obligación legal que el Alcalde da poder para convenir en juicio el Sindico Procurador o Sindica Procuradora de la entidad municipal deberá tener autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa para poder realizar el convenimiento.
Visto el caso de autos se verifica o fue consignada en la ejecución forzosa de fecha 18 de noviembre de 2010, copia de la Resolución N° 16, de fecha 23/03/2009, publicada en Gaceta Municipal extraordinario N° 15 de fecha 23/03/2009 firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira ciudadano Ezequiel Eligio Pérez Roa (para esa fecha), en consecuencia este Tribunal observa el cumplimiento del articulo 154 euisdem, a efectos del convenimiento planteado.
En consecuencia se evidencia la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio de la siguiente manera:
“…donde la parte demandada ofrece en ese acto la cantidad de treinta y siete mil bolívares exactos (Bs. 37.000,00), según cheque N° 27560800 de la cuenta corriente N° 0007 0036 34 00000 18976 de Banfoandes, hoy Bicentenario, como pago de la deuda total general por beneficios laborales, y yo Alix Martil Mora de Pérez, antes identificada, acepto el ofrecimiento que en este acto se me hace…” , siendo tal acta firmada por las partes involucradas en la presente querella (f140).
Visto que la parte querellante aceptas los términos de pago expuestos por la representación judicial de la parte querellada, las mismas convienen como se desprende en el acto de convenimiento de fecha 16/12/2010, razón por la cual este Juzgado homologa la conciliación efectuada y decide lo siguiente:
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONTRATO convenimiento celebrado entre la ciudadana Alix Marlit Mora Sánchez antes identificada y la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira. En consecuencia, téngase el referido convenimiento sucrito por ambas partes, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El
Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.)-
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
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