PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de marzo de 2017
205º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2017
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 01/03/2017 por la parte actora, ciudadano Favio Omar Rolon Rivera identificado en autos, asistido por la abogada Angélica Mendoza, IPSA No. 79.753; y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
Pruebas del recurrente.
.- Al tratarse de pruebas documentales las presentadas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

ASUNTO: SP22-G-2016-000025.
JGMR/Fabiola.