REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: SE21-X-2016-000039
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 066/2017

Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, presentada por el abogado Pablo Alberto Romero Rivillas, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.535, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que en vista que trascurrió el lapso previsto para la ejecución voluntaria, sin que la misma fuera efectiva por parte del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira-Lotería del Táchira, por lo que solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 15 de Febrero de 2017, mediante Sentencia Interlocutoria N° 042/2017, se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados en autos la consignación, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Interlocutoria N° 314/2016, donde este Órgano Jurisdiccional ordenó al Director y Gerente General del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), que proceda a la reincorporación inmediata del ciudadano Francisco Javier Álvarez Meza titular de la cédula de identidad N° V- 18.565.194, al cargo de Supervisor de la Unidad de Transporte del Instituto o en un cargo de similar o superior jerarquía, de igual manera, se ordena se proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la retiro del cargo, hasta el momento de su reincorporación. En consecuencia y visto que el plazo antes mencionado ha fenecido y no se encuentra en autos, actuaciones por parte de la querellada donde cumpla con lo ordenado en la sentencia ut supra, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia interlocutoria N° 314/2016, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA)
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada realizar las gestiones necesarias a lo ordenado en la sentencia interlocutoria N° 314/2016, de fecha 20 de diciembre de 2016.
3.- Notifíquese al Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA).
Líbrense oficios, Cúmplase.

El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
JGMR/ADPU/Bads