REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: SP22-G-2016-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 050/2017

En 15 de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Cristóbal Mantilla Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.231.024, actuando con carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LITOGRAFÍA LA ORQUÍDEA” debidamente asistido por la abogado Delia Consolación Mantilla de Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.339, contra el acto administrativo N° 010 de fecha 18 de agosto de 2015, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En fecha 16 de febrero de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el N° SP22-G-2016-000011, asimismo por sentencia interlocutoria N° 030/2016 de fecha 19 de febrero de 2016, se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó librar los oficios de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Una vez practicadas y verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 16 de marzo de 2016, donde se fija audiencia para el décimo quinto (15°) día despacho siguiente a la presente fecha, la misma se celebró el 21 de abril de 2016, constatándose la presencia de los abogados asistentes de la parte recurrente como el representante judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde el Juez otorgó un lapso de 30 días hábiles según lo solicitado por las partes a los efectos del convenimiento entre estos.
En fecha 27 de julio de 2016, vista la diligencia por el representante judicial de la parte recurrida donde solicitó una reunión conciliatoria, este Tribunal emite auto donde fijó audiencia para el quinto (5to) día de despacho siguientes, la misma se celebró el 02 de marzo de 2017, donde se constató solo la presencia de la representación judicial de la parte recurrida Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y en vista de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia conciliatoria el Juez fijó la continuación de la audiencia de juicio para el décimo día de despacho siguiente.
En fecha 21 de Marzo de 2017, este Tribunal mediante acta llevó a cabo la continuación de la audiencia de juicio de la presente causa, una vez anunciado el acto se constató la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la incomparecencia de la representación de la parte recurrente.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal en la audiencia juicio de fecha 21 de marzo de 2017, aprecio lo siguiente:
“…Al Verificar la incomparecencia de la parte recurrente, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara Con Lugar la petición de la parte recurrida, por lo tanto se declra desistido el presente recurso de nulidad, en consecuencia y verificada la ausencia del recurrente como de su apoderado judicial se debe declarar conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…”
Observando lo anterior este Tribunal trae a coalición el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:

“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, y como consta en la presente expediente en la audiencia de juicio considera que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es una jurisdicción especial regulada por la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos criterios son de aplicación preferente y solo se podrá aplicar de manera supletoria específicamente la Ley del Tribunal Justicia y Código de Procedimiento Civil, cuando la misma ley así lo disponga.

Igualmente se considera que respecto a la asistencia y representación en el procedimiento contencioso administrativo de manera el articulo 28 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las partes deben actuar asistido por un abogado o abogada, situación que se observa ya que no consta en el expediente y de manera expresa el articulo 82 eiusdem, establece la carga procesal del recurrente en un recurso de nulidad y asistir a la audiencia de juicio ya sea de manera personal o representación judicial, en tal sentido se verifico en la audiencia de juicio la ausencia del ciudadano Juan Cristóbal Mantilla Peña Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LITOGRAFÍA LA ORQUÍDEA” antes identificado (recurrente), en tal sentido y en consecuencia a lo anterior de conformidad con el articulo 82 se declarar desistido el presente recurso por ausencia de la parte recurrente. Así se decide.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Cristóbal Mantilla Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.231.024, actuando con carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LITOGRAFÍA LA ORQUÍDEA” debidamente asistido por la abogado Delia Consolación Mantilla de Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.339, contra el acto administrativo N° 010 de fecha 18 de agosto de 2015, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con Fuerza de Definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta y siete ante meridiem (10:37 a.m.).
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Exp: SP22-G-2016-000011
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