REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000121.
ASUNTO ANTIGUO: 9220-12.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 049/2017
En fecha 13 de junio de 2012, es interpuesto ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A.
En fecha 18 junio de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes admitió la demanda interpuesta y se ordenó citar a la representante legal de la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
El 13 de marzo de 2017, el Doctor José Gregorio Morales Rincón, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte demandante a los fines de que informará a este Tribunal su interés en continuar con la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2017, la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicitó el cierre mas archivo del presente expediente por cuanto las partes, el objeto y el motivo de la demanda son las mismas que cursan en el expediente signado bajo el N° SP22-G-2013-000114.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el cierre mas archivo, este Juzgador pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, se observa que en fecha 22 de marzo de 2017, mediante diligencia presentada por la Abogada Blanca Méndez de Mejia inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.496, con carácter acredita en autos, según consta en Poder otorgado por el Procurador General del Estado Táchira que corre en los folios Nros 60 y 61, solicitó a este Tribunal el cierre mas archivo del presente expediente por cuanto ya existe por ante este Órgano Jurisdiccional una Demanda interpuesta por el Ejecutivo del estado Táchira.
Ahora bien, Riela en la causa signada N° SP22-G-2013-000114, nomenclatura de este Tribunal, Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la abogada BLANCA MENDEZ MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.496, actuando con el carácter de representante judicial de la Gobernación del estado Táchira, en contra de la sociedad mercantil “COOPERATIVA LA FUERZA DE LA PATRIA, R.L.”., y solidariamente a la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, por motivo de la cancelación en toda su extensión la garantía establecida en el contrato de fianza de anticipo; signado bajo el N° FI0111-1003005955 y la establecida en el contrato de fianza de fiel cumplimiento signado bajo el N° FI0119-1003005956, suscrito por la sociedad mercantil “COOPERATIVA LA FUERZA DE LA PATRIA, C.A” y la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.” siendo esta empresa aseguradora antes mencionada, como fiadora solidaria y principal pagadora, donde la Gobernación del estado Táchira es la acreedora de dicha garantía.
En tal sentido se desprende con meridiana claridad la existencia de una causa en este Tribunal con el mismo objeto y con las mismas partes, observando así que en fecha 22 de marzo del presente año la parte demandante solicitó el cierre mas archivo del presente expediente. En consecuencia, quien aquí decide declara el desistimiento de la presente acción.Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
BADS.
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