REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 054/2017
El 22 de noviembre de 2016, se recibió del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente contentivo de dos piezas del Recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Danny José Bustos Rivas, titular de la cedula de identidad N° V- 12.232.389, asistido por el abogado Oscar Alberto Torres Lozano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.147, contra del ciudadano Luis Elio Sánchez Pérez y Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
El 28 de noviembre de 2016, mediante sentencia interlocutoria N° 285/2016, se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, en la cual se ordenó librar las notificaciones de ley.
El 19 de enero de 2017, este Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emitió cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo publicado según el ejemplar del diario la nación consignado por la parte accionante.
El 14 de febrero del 2017, este despacho fijó audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, celebrada en fecha 15 de marzo del año en curso, con la asistencia de las partes.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este juzgador observa lo siguiente:
El 15 de marzo del año en curso, se llevó a cabo la audiencia oral fijada en fecha 14 de febrero del 2017 de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la comparecencia de las partes, donde el Juez instó a las mismas a la conciliación donde están manifestaron lo siguiente:
“…
Tomando la palabra el abogado Contreras Iván, en representación de la parte codemandada, señala que no tiene ningún problema en llegar algún acuerdo. El demandante argumenta que la Alcaldía le devuelva o le venda legalmente. El representante de la Alcaldía expone lo que ha sucedido en el presente caso, mostrando unos planos del sitio donde se encuentra el terreno ejido. La abogada Janeth Panqueva, señala que el terreno es en su totalidad al Sr Elio y que lo más justo es que el Sr. Bustos le compre a mi representado. Escuchado la opinión de las partes aquí presentes, este juzgador observa que existe la intensión de la conciliación, en este sentido, la parte demandante propone que le sea reconocida la propiedad de la mejora que ocupa y que le sea reconocida su derecho de servidumbre de paso. Toma la palabra el representante judicial de la Alcaldía de san Cristóbal, quién manifiesta expresamente que reconoce que existen errores en los tramites administrativos en los derechos de venta en los que se incluyó en la venta definitiva un terreno total siendo parcial, en este sentido, propone una aclaratoria para hacer el respectivo documento. Otorgado el derecho de palabra a la parte demandada que expone que están de acuerdo con la propuesta. Vista la propuesta presentada por las partes este tribunal decide y ordena lo siguiente: Primero: El presente acuerdo se pasa a verificarlo para el cumplimiento del orden publico y emitirá la sentencia para su respectiva homologación en lapso de tres días de despacho contados a partir del día siguiente. Segundo: A los fines de garantizar la seguridad jurídica de las parte y a efectos técnicos, se ordena el levantamiento topográfico y donde se exprese las medidas y linderos correspondientes y se establezca las medidas de servidumbre y de allí se haga el respectivo documento. Tercero una vez sea homologada la presente sentencia, se ordena a las partes realizar lo siguiente: A la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, realizar correspondientes trámites administrativos en las oficinas respectivas. En cuanto al demandante y demandado acudir al Registro para estampar la firma una vez se hagan los respectivos trámites. Cuarto: en caso de incumplimiento de la sentencia este despacho requerirá a la alcaldía el levantamiento topográfico de las áreas y medidas y ordenarle al Registro competente el cumplimiento de la sentencia. Es todo. Conforme Firman.
Ahora bien, una vez revisados la propuesta manifestadas por las partes en la audiencia oral, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester verificar que el estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 154 de Ley Orgánica del Público Municipal específicamente la obligación legal que el Alcalde da poder para convenir en juicio el Sindico Procurador o Sindica Procuradora de la entidad municipal deberá tener autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa para poder realizar el convenimiento.
Visto el caso de autos se verifica copia de la Autorización N° AM/OF/160-2017 de fecha 20/03/2017, suscrita por la Alcaldesa encargada del Municipio San Cristóbal estado Táchira, que textualmente señala:
“…
Por medio del presente le AUTORIZO, con el carácter de CO-Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, para que realice tanto en la audiencia de juicio como durante el proceso convenimiento y/o transacción, en el juicio Nulidad de venta de un lote de terreno ejido, que se sigue ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado bajo el N° SP22-G-2016-000154; (…) En tal sentido, se encuentra autorizado para firmar el acta, escrito o diligencia del convenimiento y/o transacción ante el identificado juzgado…”
De tal autorización, este Tribunal observa el cumplimiento del artículo 154 ejusdem, a efectos del convenimiento planteado.
Es así, como se evidencia la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentado en reconocer que existen errores en los trámites administrativos y en consecuencia, propone una aclaratoria para hacer el respectivo documento. De allí, que debe darse cumplimiento a lo acordado y convenido en la audiencia de juicio plasmado y donde la parte accionante aceptó los términos expuestos por la representación judicial de la parte accionada, razón por la cual este Juzgado homologa la conciliación efectuada.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se homologa la conciliación efectuada.
SEGUNDO: De no dar cumplimiento a lo convenido y ordenado en la audiencia de juicio, la presente sentencia quedará como titulo de propiedad en lo que respecta al ciudadano Bustos Rivas Danny José y Valero Fajardo Yasmin, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.232.389 y V-15.501.455 en su orden, propietarios de las bienhechurías sobre el terreno ejido de acuerdo al documento compra y venta registrado ante el Registro Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal estado Táchira de fecha 17/10/2007, bajo el N° 2013, folio 2008. Ubicado en Puente Real Barcelona N° 15-46, San Juan Bautista, con un área de 124,74 metros cuadrados con las siguientes colindancias y medidas: Norte: Mejoras que son o fueron de Luis E. Sánchez, mide: 18,90 mts. Sur: Mejoras que son o fueron de Franklin O. Contreras, mide: 18,90. Este: Mejoras que son o fueron de Miguel Cabrera, mide: 6,60 mts. Oeste: Con servidumbre de paso, mide: 6,60 mts.
Y en cuanto al ciudadano Luis Elio Sánchez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.091.507, el presente fallo representará una modificación en el documento de propiedad sobre el terreno ejido registrado en fecha 03/05/2000 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, anotado bajo el N° 15, tomo 004, protocolo 01, folio 1/3 correspondiente al 2do trimestre del año 2000. Ubicado en Puente Real, Pasaje Barcelona, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira. Consistente en una casa compuesta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero y demás anexidades que del documento se desprende. Linderos y medidas: Norte: Con mejoras que fueron de la Sucesión de Ernestina Lozada en parte y mejoras que son o fueron de Hernán Hernández y Ana Sánchez, mide: 19,00 mts. Sur: Con mejoras que son o fueron de Yamileth Carrero Fajardo, mide: 19,00 mts. Este: Con mejoras que son o fueron de Miguel Cabrera, mide: 7,50 mts. Oeste: Con mejoras que son o fueron de Ana Sánchez, mide: 7,80 mts. El inmueble pertenece en comunidad con la colindante, propiedad de Yamileth Carrero Fajardo, una vía que accede al pasaje Barcelona determinado por los siguientes linderos y medidas: Norte: Con mejoras que son o fueron de Ana Sánchez y Hernán Hernández, mide: 23,35 mts; Sur: Con propiedad de Liz Yeaneth Carrero, mide: 22,50 mts. Este: predios que son o fueron de Yamileth Carrero Fajardo, separa pasillo de un metro, mide dos metros con sesenta centímetros (2,70 mts); Oeste: Pasaje Barcelona mide 4,20 mts.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 p.m.)-
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
JGMR/ADPU/YMAS
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