REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: SE21-G-2007-000008 (6758)
SENTENCIA DEFINITIVA N° 018/2017

El 08 de agosto de 2006, el ciudadano Valmore Rodríguez Pacheco titular de la cédula de identidad N° V-4.211.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.163, actuando con el carácter de Apoderada Especial del Colegio de Médicos del estado Táchira, interpusieron Recurso Contencioso administrativo Inquilinario de Nulidad, contra la decisión administrativa emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde fijó el canon máximo de alquiler. (fs. 01 al 17).
En fecha 09 de octubre 2006, el Juzgador Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; admitió la presente acción como Recurso de Nulidad y se ordenó citaciones correspondientes. (f. 20).
En fecha 16 de octubre de 2006, la representación Judicial de la recurrente, consigno ejemplar del diario “El Nacional”, donde aparece publicada el cartel de emplazamiento. (fs. 30 y 31).
En fecha 18 de octubre de 2006, la representación Judicial de la parte actora solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 1 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acordó abrir a pruebas. (f.34).
En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fijó fecha la presentación de informes, la cual tuvo lugar el día 13 de febrero de 2007. (fs.105 y 106).
En fecha 26 de abril del 2007, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, emitió decisión declarando Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Colegio de Médicos del estado Táchira. (fs. 125 al 138).
En fecha 25 de mayo del 2007, la representación Judicial de la parte recorrida apeló de la decisión de fecha 26 de abril de 2007, dictada por el Juzgador Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 145).
En fecha 01 de junio de 2007, el Juzgador Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. (f. 156).
En fecha 4 de julio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes recibió el recurso contencioso Administrativo Inquilinario apelado. (f. 157).
En fecha 4 de octubre de 2007, mediante auto el Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, abrió a pruebas, y en fecha 22 de octubre de ese mismo año fijó el día para que tuviera lugar el acto de informes.( f. 96).
En fecha 22 de noviembre de 2007, mediante auto el Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, acordó notificar a las partes para que una vez constara en autos la notificación empezara a correr el lapso para dictar decisión. (f. 202).
En fecha 31 de octubre de 2008, mediante auto el Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, difirió el pronunciamiento de la sentencia. (f. 234).
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida
En fecha 09 de noviembre de 2016, el Juez Superior de este Organo Jurisdiccional Doctor José Gregorio Morales Rincón, se aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente procede este Juzgado Superior pasa a realizar las consideraciones en base a los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso de Nulidad, interpuesto el ciudadano Valmore Rodríguez Pacheco titular de la cédula de identidad N° V-4.211.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.163, actuando con el carácter de Apoderada Especial del Colegio de Médicos del estado Táchira, contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde fijó el canon máximo de alquiler; no obstante, antes de entrar a conocer la presente causa, estima necesario pronunciarse sobre el siguiente punto previo:

Punto Previo:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí suscribe puede apreciar que el origen del presente recurso, es la inconformidad de la parte recurrente con la Resolución N° 092, de fecha 08 de junio de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la cual fijó como renta o canon máximo de alquiler para el inmueble ubicado en la Avenidad Lucio Oquendo, Local N° 2, Centro Comercial de Profesionales (frente al hospital central) San Cristóbal, estado Táchira, solicitando como consecuencia se ordene su anulación.

Ante tal situación, este sentenciador advierte que si bien, para la fecha en que se suscito la presente controversia las Municipalidades gozaban de la competencia para regular el canon de arrendamiento de inmuebles para uso comercial, dicha situación cambio, pues a raíz de la publicación de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, de fecha 23 de mayo de 2014, tal potestad fue traspasada a la superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), tan es así que el artículo 31 del mencionado texto normativo reza:
“El valor del inmueble para el momento de la transacción (VI) se determinará mediante avalúo realizado según el método de costo de reposición. Le corresponde a la SUNDDE supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar.”
Ahora bien, como quiera que el recurrente solicita en su petitorio se ordene a la alcaldía del Municipio San Cristóbal la anulación de la Resolución N° 092, de fecha 8 de junio de 206, ello en la actualidad no goza de sustento jurídico por cuanto la competencia como se explicó líneas arriba fue suprimida por el SUNDDE, en consecuencia sería inoficioso entrar a conocer la presente causa, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO ENTRAR A CONOCER, el presente Recurso de Nulidad.
Primero: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)