REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000010.
SENTENCIA DE DEFINITIVA N° 019/2017

El 25 de enero de 2017, es presentado ante este Juzgado Superior, Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por los abogados Antonio Molina Mora y Eduardo Javier Sánchez, inscritos en el IPSA bajo el N° 169.682 y 71.487 respectivamente, el primero de los nombrados en su condición de Sindico Procurador del Municipio Liberador del estado Táchira, según como se desprende de Resolución N° 055-2014, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira en fecha 10/02/2014 y publicada en Gaceta Municipal en la misma fecha, bajo Gaceta Extraordinaria N° 13; el apoderado judicial de Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, su representación se desprende de Poder debidamente autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Liberador y Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 18/01/2017, el cual quedo inscrito bajo el N° 17, Tomo 1, Folios 75 hasta el 78, correspondiente al año 2017, contra el ciudadano Cesar Raul Salazar Valor, titular de la cédula de identidad N° V-5.340.622, en su condición de Ex Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira.
El 26 de enero de 2017, este Tribunal le dio entrada al presente asunto, quedando registrado bajo el N° SP22-G-2017-000010.
En fecha 30/01/2017, mediante sentencia interlocutoria N° 021/2017, se admitió la presente acción judicial, ordenando notificar al ciudadano Cesar Salazar, antes identificado, a los fines de que informarla al Tribunal en un lapso de cinco (5) días de despacho, sobre los motivos de la presunta abstención en que ha incurrido.
En fecha 14 de febrero de 2017, el ciudadano Cesar Salazar antes identificado consigna escrito de informe.
El 16 de febrero de 2017, mediante auto se fijo audiencia oral, para el cuarto (4to) día despacho siguiente a la fecha antes descripta.
El 23 de febrero de 2017, se llevo a cabo audiencia oral, constatándose la presencia de ambas partes, sin embargo, el ciudadano César Raúl Salazar Valor, no estuvo asistido o representado por un abogado, a efectos de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y garantizar todos los derechos que se puedan suscitar, se ordeno el diferir la audiencia para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, y de esta manera garantizar que el accionado se encuentre debidamente representado o asistido de Abogado, tal como lo pauta la Ley.
En fecha 2 de marzo de 2017, se llevo la continuación de la audiencia oral, donde se constato la presencia de ambas partes, y verificándose que el ciudadano César Raúl Salazar Valor, se encontraba debidamente representado por Abogados garantizando de esta manera su derecho a la defensa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACCIÓNATE:

Señala la parte accionante, específicamente, el Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, que en fecha 31/12/2016 el Concejo Municipal acordó en Sesión Extraordinaria la destitución del recurrido; el 06/01/2017 se le notifica al ciudadano César Salazar de la destitución, y se le concedió un lapos de 30 días para la entrega del cargo y a poner a disposición la sede de la Contraloría Municipal.
En razón a ello se designó un CONTRALOR INTERINO, al ciudadano LENIN RINCON. El Concejo Municipal solicito una inspección a la sede de la Contraloría, que se trató de efectuar el 12 de febrero de 2017, por el Tribunal del Municipio Libertador; pero el ex Contralor se negó a dar cualquier información. La conducta del ex Contralor ha paralizado las funciones del Municipio, y de la función Contralora, y afecta el Orden Público.
Solicito que la situación sea restituida de manera inmediata; y que se haga a la parte recurrida informe sobre su aptitud contumaz, que trae la paralización del Municipio.
Solicitamos que en caso de continuar con esa conducta, se le ordene la entrega del cargo al Contralor Internito hasta que se convoque a concurso respectivo”.

ALEGATOS DEL SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL:

El Síndico Procurado Municipal alego que, el Municipio tienen un vacío dado que el Concejo Municipal designó a un Contralor Interino, que se hizo público, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; el recurrido no solicitó la nulidad del Acto Administrativo de destitución emanado del Concejo Municipal, lo cual hace que esas actuaciones sean legales y tengan validez.
Luego de la inspección donde el ex Contralor se negó a dar información; se hicieron dos visitas a la sede de la Contraloría Municipal, pero no ha habido respuesta de lo solicitado. El Contralor Interino paralizó las cuentas de los bancos, y no se ha otorgado el doceavo a la Contraloría.
El Municipio en su Contraloría está acéfalo de institución; con esta situación pido al Juez se tome la decisión respectiva; y sea llamado a Concurso el cargo. Nosotros hemos debatido en el Municipio junto con el Contralor Interino, la situación que se ha presentado; y se pide la entrega de la contraloría.

DEL INFORME Y ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

Alegó el ciudadano Cesar Salazar, que el Síndico no debe demandar al Municipio sino representarlo. El Contralor Interino era el Auditor Interno de la Alcaldía, al cual yo le hice la petición por unas situaciones sobre sueldos de algunos funcionarios; la Contraloría General de la República me ha dicho que no entregue. Indico que por haber hecho denuncias de algunas irregularidades fue que me destituyeron. No reconozco el acto administrativo, por cuanto no cumple con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA); es un acto que lo hicieron cinco (5) Concejales, donde no hubo Sesión; y ese día no me dejaron entrar para intervenir. Dentro de los anexos que incorporé se puede ver que yo cumplí con las actividades, y me votaron en razón de ello; como por ejemplo, he entregado los informes respectivos. Me negué a dar información en la inspección judicial que se señalo, porque es información reservada. Me destituyeron sin procedimiento. Yo no incurrí en las actitudes que indicaron para destituirme. La supuesta Gaceta Municipal del 31 de diciembre, es falsa, porque yo estuve allí y no hubo tales actos; son actos ilegales. Yo no puedo entregar los bienes de la Contraloría al Contralor Interino; porque soy administrador y guardador de dichos bienes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificado los alegatos y elementos probatorios presentados por las partes, este Juzgador determina que el hecho controvertido está constituido por el hecho de que existe dos actos administrativos emitidos por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, uno mediante el cual destituye del Cargo de Contralor Municipal al ciudadano Cesar Salazar y otro acto administrativo, mediante el cual se designa un Contralor Municipal Interino, situación a lo cual, el ciudadano recurrido manifiesta no cumplir con los actos administrativos, debido a que no se cumplió con el debido proceso, que está viciado de nulidad y no hará entrega de la Contraloría Municipal, por cuanto, según alega no se ha cumplido los parámetros legales.
En consecuencia, señala quien aquí decide que el Recurso de Abstención o Carencia, es una acción judicial que tiene por objeto, obligar a los organismos públicos a emitir respuesta ante una solicitud que hubiese realizado un ciudadano y no se hubiese dado respuesta adecuada y oportuna; así como tiene por objeto obligar a los organismos públicos a cumplir con las obligaciones que tiene previstas en la Ley
Ahora bien, en el caso de autos se verifica que existe un acto administrativo de fecha 31/12/2016 emanado del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, mediante el cual acordó en Sesión Extraordinaria la destitución del recurrido; dicho acto en fecha 06/01/2017 le es notificado al ciudadano César Salazar de la destitución, y se le concedió un lapos de 30 días para la entrega del cargo y a poner a disposición la sede de la Contraloría Municipal, Además mediante acto administrativo se designó un Contralor Interino.
De los autos que conforman el presente expediente no se determina que la persona en contra de quien van dirigido los actos administrativos antes mencionados, hubiese ejercido el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, así como no consta que se hubiese solicitado un medida cautelar de suspensión de los efectos del acto.
De igual manera, no consta en autos, que alguna autoridad judicial competente hubiera emitido sentencia que anulara o suspendiera los actos administrativos antes referidos, por tal razón, y en aplicación del principio de legalidad, ejecutividad y ejecutoriedad que gozan los actos administrativos, en virtud de los cuales, hasta el acto administrativo no sea declarado nulo surte plenos efectos, los actos emitidos por el Concejo Municipal deben cumplirse tal como han sido dictados, en consecuencia, el ciudadano César Salazar debe hacer entrega del Cargo de Contralor Municipal, todos los documentos, archivos, informes, que sean llevados por la Contraloría Municipal, el inmueble donde funciona la Contraloría Municipal, bienes muebles, inmuebles y todo lo que tenga relación con la Contraloría Municipal que estuviera a su cargo. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, verifica este Juzgador de lo expresado por las partes en la audiencia oral, que el segundo periodo de ejercicio de las funciones de Contralor Municipal del ciudadano César Salazar, venció el día 19/01/2017, en consecuencia, al estar vencido el periodo para el ejercicio de las funciones ES OBLIGACION DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA CONVOCAR AL CONCURSO PÚBLICO, para designar al Contralor Municipal, y de esta manera resolver la controversia del presente litigio, en consecuencia, se ordena de manera inmediata al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA, realizar los trámites legales y administrativos necesarios para convocar y realizar el concurso público para la designación del Contralor Municipal, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el marco legal, así como las Resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República. Y ASÍ SE DECIDE.

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que las partes propusieron celebrar un convenio (acuerdo), tal como se evidencia en la continuación de la audiencia oral celebrada en fecha 02/03/2017, donde la parte recurrida planteo la posibilidad de realizar un acto de auto composición procesal y de llegar a una posible mediación o acuerdo, presentando la siguiente propuesta: “…1) Se propone hacer entrega de manera inmediata de la Contraloría al Contralor Interino designado por el Concejo Municipal; incluyendo la entrega de los bienes muebles e inmuebles, inventario, toda la documentación y archivos de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira. 2) Se propone que se le respeten todos los derechos de carácter económico derivados de la relación funcionarial como Contralor ciudadano CESAR RAÚL SALAZAR por el ejercicio de dicho cargo en el lapso de 10 años: Lo cual implica el pago de los salarios hasta el día 06 de enero de 2017; prestaciones sociales, intereses, fideicomisos y demás derechos funcionariales de la mencionada relación. 3) Se propone que se respeten todos los derechos laborales de los demás funcionarios de la Contraloría Municipal…”; a lo que la representación judicial de la parte recurrente a través del Sindico Procurador del Municipio Liberador del estado Táchira mencionando lo siguiente: “…que aceptaba la propuesta presentada y solicita un lapso de treinta (30) días hábiles, a efecto de proceder realizar los trámites administrativos, financieros y legales correspondientes para dar cumplimiento al pago de los derechos económicos funcionariales solicitados…”
De la propuesta antes señalada, se evidencia la disposición de las partes en solucionar el conflicto, y visto que el Juez debe garantizar el restablecimiento de la situación jurídica posiblemente lesionada, como lo es el hecho de que el Municipio Libertador del estado Táchira, se encuentre en este momento paralizada las funciones de Control Fiscal, que es una de las funciones Municipales y vitales para el funcionamiento del Municipio, verificando de igual manera, que se va a dar cumplimiento a actos administrativos que no han sido declarado nulos, considera como procedentes jurídicamente la propuestas realizadas por las partes en los términos siguientes:
Parte accionada propone:
 En primer lugar propone hacer entrega de manera inmediata de la Contraloría al Contralor Interino designado por el Concejo Municipal; incluyendo la entrega de los bienes muebles e inmuebles, inventario, toda la documentación y archivos de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira.
 En segundo lugar propone que se le respeten todos los derechos de carácter económico derivados de la relación funcionarial como Contralor ciudadano CESAR RAÚL SALAZAR por el ejercicio de dicho cargo en el lapso de 10 años en referencia al pago de los salarios hasta el día 06 de enero de 2017; prestaciones sociales, intereses, fideicomisos y demás derechos funcionariales de la mencionada relación.
 En tercer lugar propone que se respeten todos los derechos laborales de los demás funcionarios de la Contraloría Municipal.
PROPUESTAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
Solicita un lapso de treinta (30) días hábiles, a efecto de proceder realizar los trámites administrativos, financieros y legales correspondientes para dar cumplimiento al pago de los derechos económicos funcionariales solicitados
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara procedente las propuestas efectuadas por las partes para el restablecimiento de la situación jurídica infringida y garantizar de esta manera el pleno ejercicio del ente de control fiscal en el Municipio Libertador del estado Táchira y en consecuencia se declara con lugar el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por los abogados Antonio Molina Mora y Eduardo Javier Sánchez, inscritos en el IPSA bajo el N° 169.682 y 71.487 respectivamente, el primero de los nombrados en su condición de Sindico Procurador del Municipio Liberador del estado Táchira, según como se desprende de Resolución N° 055-2014, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira en fecha 10/02/2014 y publicada en Gaceta Municipal en la misma fecha, bajo Gaceta Extraordinaria N° 13; el apoderado judicial de Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, su representación se desprende de Poder debidamente autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Liberador y Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 18/01/2017, el cual quedo inscrito bajo el N° 17, Tomo 1, Folios 75 hasta el 78, correspondiente al año 2017, contra el ciudadano Cesar Raul Salazar Valor, titular de la cédula de identidad N° V-5.340.622, en su condición de Ex Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, y ordena:
Primero: Se ordena al ciudadano Cesar Raúl Salazar Valor antes identificado en su condición de Ex Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, hacer entrega de manera inmediata de la Contraloría al Contralor Interino designado por el Concejo Municipal; incluyendo la entrega de los bienes muebles e inmuebles, inventario, toda la documentación y archivos de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira.
Segundo: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira que se respeten todos los derechos de carácter económico derivados de la relación funcionarial como Contralor del Municipio Libertador de este Estado, ciudadano CESAR RAÚL SALAZAR antes mencionado, por el ejercicio de dicho cargo en el lapso de 10 años, dado que el acto administrativo de destitución fue notificado el 06 de enero de 2017, es a partir de esa fecha que surte sus efectos legales; por lo tanto, los cálculos de los derechos económicos funcionariales deben ser con base al presupuesto del año 2017, lo cual implica el pago de los salarios hasta el día 06 de enero de 2017; prestaciones sociales, intereses moratorios, fideicomisos y demás derechos funcionariales de la mencionada relación.
Tercero: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, realizar de manera inmediata el concurso público para proveer el cargo de Contralor Municipal, por lo tanto las funciones del Controlador Interino son de manera provisoria.
Cuarto: Se ordena a las partes, presentar ante este Tribunal, las pruebas correspondientes de la realización del concurso público, de la entrega de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, con todos los procedimientos administrativos y legales, y del pago de todos los derechos económicos funcionariales del ciudadano CESAR RAÚL SALAZAR ut supra, a efecto de verificar el cumplimiento de lo acordado.
Quinto: Se le ordena al Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira resguardar, velar y respetar los derechos laborales de los trabajadores pertenecientes a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira.
Sexto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Alcaldía, Sindicatura, Concejo Municipal y Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira.
Séptimo: No se ordena condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente acción judicial
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,



Dr. José Gregorio Morales Rincón.-

El Secretario,


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.)-
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


póveda