REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO. SP22-O-2017-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 039/2017
En fecha 16 de febrero de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, recibió el Recurso de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano Eder Wilfredo Ayos Guzmán titular de la cédula de identidad N° V-15.157.367, representado por la Abogada Lubin Pabón inscrito en el IPSA bajo el N° 155587 en contra del Consejo de Distrito Parque Nacional Chorro el Indio, perteneciente a la Región Táchira, por la presunta violación al debido proceso a la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (folios 04 al 08).
Mediante sentencia del 14/02/2017 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para resolver este amparo y declinó la competencia en este Juzgado Superior (folios 42 al 48).
Por auto del 20/02/2017 se recibió esta causa procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de febrero de 2017, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le dio entrada a la presente acción.
En fecha 1 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional emitió Sentencia Interlocutoria N° 055/2017, declarando la incompetencia por la materia para conocer y decidir el Recurso de Amparo Constitucional, declinándolo a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de marzo de 2017, mediante diligencia del abogado Eder Lubin Pabón inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155587, asistiendo al ciudadano Eder Wilfredo Ayos Guzman, mediante la cual desistió de la presente Acción de Amparo Constitucional.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 7 de marzo de 2017, el abogado Eder Lubin Pabón inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155587, asistiendo al ciudadano Eder Wilfredo Ayos Guzman, consignó diligencia mediante la cual desistió de la presente Acción de Amparo Constitucional.
Como consecuencia de lo que antecede, quien aquí dilucida, se permite hacer las consideraciones siguientes:
Una vez revisados la solicitud por el hoy Accionante Eder Wilfredo Ayos Guzman, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Vale destacar lo señalado en el artículo 25 de la Ley de Amparo Derechos y Garantías Constitucionales que señala:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte accionante para realizar dicho desistimiento, y en vista de que no se trata de un derecho de eminente orden público, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano Eder Wilfredo Ayos Guzman titular de la cédula de identidad No.-V- 15.157.367, representado por la Abogada Lubin Pabón inscrito en el IPSA bajo el N° 155587 en contra del Consejo de Distrito Parque Nacional Chorro el Indio, perteneciente a la Región Táchira
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Angel Daniel Perez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Angel Daniel Perez Urbina
bads.
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