JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis.

AÑOS: 206° y 158°

Visto el desistimiento presentado por los solicitantes, ciudadanos LEGSI YIRLEG CÁRDENAS MOLINA y JUAN CARLOS ABRIL BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.892.646 y V- 15.231.421, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, titular d ela cédula de identidad N° V- 16.228.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.848,, esta operadora de justicia al verificar que no es contrario a derecho el acto realizado por los solicitantes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza


Abg. EIRIMAR GUTIERREZ VELÁSQUEZ
Secretaria

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5223” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. EIRIMAR GUTIERREZ VELÁSQUEZ
Secretaria