TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 206° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana TRINA LEDEZMA DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.609.332, quien actúan asistida por la Abogado en ejercicio BELEN MARIA MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.340; en el cual exponen: que el día 05 de mayo de 2015, falleció el ciudadano ISAIAS OVALLES MARTINEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.887.946, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Carrera 11, Casa N° 5-34, entre calles 5 y 6, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal y como consta de Carta de Residencia expedida en fecha 15 de junio de 2015, por Consejo Comunal Barrio La Guacara, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…CARDIOPATIA HIPERTENSIVA DESCOMPENSADA…”, según Certificado de Defunción N° 2453274 de fecha 05 de mayo de 2015, expedido por ADRIANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.447.969; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 095, levantado el 06 de mayo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, habiendo presentado las solicitantes los siguientes recaudos:
Copia fotostática de Acta de Defunción N° 095 del año 2015, perteneciente a “ISAIAS OVALLES MARTINEZ”, expedida el 18 de marzo de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Carta de Residencia expedida el 15 de junio de 2015, por el Consejo Comunal Guacara, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de: “ISAIAS OVALLE MARTINEZ”.
Copia fotostática de Acta de Matrimonio N° 99 del año 1970, perteneciente a los ciudadanos: “ISAIAS OVALLES MARTINEZ y TRINA LEDEZMA ARCAYA”, expedida el 12 de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del estado Vargas.
Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 684 del año 1971, perteneciente a “JUAN CARLOS”, expedida el 17 de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del estado Vargas.
Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 1208 del año 1974, perteneciente a “GRASNAHAYA NAYARID”, expedida el 12 de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del estado Vargas.
Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 1282 del año 1977, perteneciente a “CARLOS ADOLFO”, expedida el 12 de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del estado Vargas.
Copia simple de Registro Único de Información (RIF), perteneciente a “ISAIAS OVALLES MARTINEZ”.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-2.887.946, V-3.609.332, V-10.168.751, V-12.229.344, V-12.970.104, pertenecientes a los ciudadanos: ISAIAS OVALLES MARTINEZ, TRINA LEDEZMA DE OVALLES, JUAN CARLOS OVALLES LEDEZMA, GRASNAHAYA NAYARID OVALLES LEDEZMA, CARLOS ADOLFO OVALLES LEDEZMA.
Justificativo de Testigos, evacuado el diez (10) de marzo de 2.017, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN PEREZ DE RAMIREZ y ENRIQUE PONCIANO LOPEZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-2.812.430, V-1.551.338; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ISAIAS OVALLES MARTINEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: TRINA LEDEZMA DE OVALLES, JUAN CARLOS OVALLES LEDEZMA, GRASNAHAYA NAYARID OVALLES LEDEZMA, CARLOS ADOLFO OVALLES LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.609.332, V-10.168.751, V-12.229.344, V-12.970.104; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante ISAIAS OVALLES MARTINEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5234, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria
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