TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete.-

AÑOS: 206° y 158°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano NELSON CASTRO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.701.998, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio LENIS MARIOLY VALECILLOS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.743; en el cual exponen: que el día 05 de enero de 2017, falleció la ciudadana FLOR ELVA PEÑALOZA DE CASTRO, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.249.934, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Sur 13, Edificio Residencia Parque Carabobo, Apartamento 15-A, Piso 15, La Candelaria; quien tuvo su deceso en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, MT PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 3272723 de fecha 05 de enero de 2017, expedido por el Dr. FREDDY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.320; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 011, levantado el 06 de enero de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Distrito Capital, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia fotostática de Acta de Defunción N° 011 del año 2017, perteneciente a “FLOR ELVA PEÑALOZA DE CASTRO”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 671 del año 1970, perteneciente a “JOSE ANIBAL”, expedida el 04 de junio de 2003, por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Altagracia, Distrito Metropolitano de Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 131 del año 1963, perteneciente a “NELSON”, expedida el 08 de abril de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia fotostática de Acta de Defunción N° 39 del año 2008, perteneciente a “NESTOR CASTRO MENDOZA”, expedida el 15 de febrero de 2008, por la Jefatura Civil Candelaria, Distrito Metropolitano de Caracas.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-6.249.934, V-5.847.151, V-7.701.998, pertenecientes a los ciudadanos: FLOR ELVA PEÑALOZA DE CASTRO, JOSE ANIBAL CASTRO PEÑALOZA, NELSON CASTRO PEÑALOZA.
Justificativo de Testigos, evacuado el veinticuatro (24) de marzo de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARBELLA FERNANDA SUAREZ HERNANDEZ, INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-19.359.900, V-20.423.326; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante FLOR ELVA PEÑALOZA DE CASTRO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANIBAL CASTRO PEÑALOZA, NELSON CASTRO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.847.151, V-7.701.998; en su condición de Hijos de la causante FLOR ELVA PEÑALOZA DE CASTRO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez


Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5235, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria