TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 206° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SONIA CECILIA MORENO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.022, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RUFO CASANOVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.160; en el cual exponen: que el día 17 de enero de 2017, falleció el ciudadano EDGAR ALIRIO LABRADOR CHARI, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.513.260, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: La Ermita, Callejuela La Parada, Calle 17, Casa N° 1-39, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAME PLEURAL- CANCER DE PULMON…”, según Certificado de Defunción N° 3188101 de fecha 17 de enero de 2017, expedido por el Dr. JULIO OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1582840; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 82, levantado el 18 de enero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia fotostática de Acta de Defunción N° 82 del año 2017, perteneciente a “EDGAR ALIRIO LABRADOR CHARI”, expedida el día 18 de febrero de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 16 del año 1969, perteneciente a “EDGAR ALIRIO LABRADOR CHARI y SONIA CECILIA MORENO CONTRERAS”, expedida el 22 de febrero de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 695 del año 1964, perteneciente a “MARISOL”, expedida el 15 de febrero de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 640 del año 1978, perteneciente a “MIGUELANGEL”, expedida el 29 de julio de 2010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 867 del año 1970, perteneciente a “EDGAR ARMANDO”, expedida el 08 de febrero de 2006, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “EDGAR ARMANDO LABRADOR MORENO”, expedida el 17 de marzo de 2017, por la Oficina de Datos Filiatorios SAIME, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “MIGUELANGEL LABRADOR MORENO”, expedida el 20 de marzo de 2017, por la Oficina de Datos Filiatorios SAIME, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-1.513.260, V-3.790.022, V-5.679.848, V-12.974.800, V-10.166.971, pertenecientes a los ciudadanos: EDGAR ALIRIO LABRADOR CHARI, SONIA CECILIA MORENO DE LABRADOR, MARISOL LABRADOR ARCINIEGAS, MIGUELANGEL LABRADOR MORENO, EDGAR ARMANDO LABRADOR MORENO.
Justificativo de Testigos, evacuado el veintinueve (29) de marzo de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GLADYS MARGARITA SAYAGO GAMEZ y CARMEN ALICIA MARTINEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.664.170, V-5.672.006; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EDGAR ALIRIO LABRADOR CHARI, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SONIA CECILIA MORENO DE LABRADOR, MARISOL LABRADOR ARCINIEGAS, MIGUELANGEL LABRADOR MORENO, EDGAR ARMANDO LABRADOR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.790.022, V-5.679.848, V-12.974.800, V-10.166.971; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante EDGAR ALIRIO LABRADOR CHARI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5238, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria
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