TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Marzo del año dos mil diecisiete.
206° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MIRIAM RINCON TORRES y PEDRO IGNACIO RINCON BARON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.651.681, V.-9.214.555, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: CATELLANOS DE OSORIO AURA ELENA, PARADA CASTELLANOS FRANCIA SABINA, PARADA CASTELLANOS SEBASTIAN ALEJANDRO, PARADA CASTELLANOS JORGE ENRIQUE y PARADA CASTELLANOS BETTY DEL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nroº V- 5.666.994; V.-9.240.137; V.-9.240,138, V.-9.240.139 y V.-11.490.070, asistidos por la abogada en ejercicio PERNIA RINCÓN PATRICIA CAROLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.446, en el cual expone que el día 26 de Enero del 2.017, falleció quien fuera su madre, la Ciudadana: MARIA SOCORRO CASTELLANOS DE PARADA, quien era Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.559.994, según certificación expedida por el Dr.LUIS EDUARDO NIETO SANDOVAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 201, de fecha 27 de enero del 2017, expedida por la oficina nacional del Registro del Poder Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CATELLANOS DE OSORIO AURA ELENA, PARADA CASTELLANOS FRANCIA SABINA, PARADA CASTELLANOS SEBASTIAN ALEJANDRO, PARADA CASTELLANOS JORGE ENRIQUE y PARADA CASTELLANOS BETTY DEL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nroº V- 5.666.994; V.-9.240.137; V.-9.240,138, V.-9.240.139 y V.-11.490.070, con el carácter de hijos, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA SOCORRO CASTELLANOS DE PARADA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN
JUEZA PROVISORIA.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 50 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
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