TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Marzo (14) del año dos mil diecisiete.

206° y 158°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos YUMEY ESTER SOLANO PRADA y LUIS FEDERICO ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 1.581.433 y V- 6.467.884 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana, REBECA DEL VALLE PEÑA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.037.881, asistido por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.608, en el cual expone que el día (09) nueve de junio de 2.016, falleció quien fuera su conyugue el ciudadano, BERNARDO JOSE CONTRERAS SOLANO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.050, según certificación expedida por la Dr. Roberto Porras tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 625 expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos REBECA DEL VALLE PEÑA QUINTERO, KARLHA REBECA CONTRERAS PEÑA, BERNARDO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-8.037.881, V-24.775.852, V-21.418.101 en su orden, en el carácter la primera de cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BERNARDO JOSE CONTRERAS SOLANO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZ OROVISORIA

Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09.30 am), quedando registrada bajo el N° 53 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARA TEMPORAL






SOLICITUD Nº 3152-2.017
YCRCh/OPC.