REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 15 de Diciembre del año 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: WILERMA DANELIA TORRES DE MARTINEZ y CESAR GERARDO MARTINEZ BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.10.164.984 y V-9.242.567, respectivamente, asistidos por el abogado: ALEJANDRO GABRIEL CUENCAS FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.878, en su orden respectivo, en la que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 26 de Enero del año 2017, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 07 de Marzo del año 2017, diligenció los ciudadanos, WILERMA DANELIA TORRES DE MARTINEZ y CESAR GERARDO MARTINEZ BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.10.164.984 y V-9.242.567, respectivamente, asistidos por el abogado: ALEJANDRO GABRIEL CUENCAS FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.878, quienes solicitaron la Conversión en divorcio de Cuerpos y Bienes.
En Fecha 08 de Marzo de 2017, mediante auto, la Jueza Provisoria, se aboca al conocimiento de la causa.
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos WILERMA DANELIA TORRES DE MARTINEZ y CÉSAR GERARDO MARTINEZ BÁEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día treinta (30) de Diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 97.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
Jueza Provisoria.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), quedando registrada bajo el Nº 52 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios números 3180- 131 y 3180- 132. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 7.558 -2015.
ARZP/María de los Ángeles.
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