REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206° y 158°

Vista la diligencia de fecha 03 de Marzo del 2017, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.366, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, o también conocida como Entidad Microfinanciera “FINANMPYME, R.L.”, en la cual manifiesta su intencion de DESISTIR de la presente demanda; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena el desglose de los documentos que indique la parte demandante y en su lugar se deje las copias fotostáticas certificadas. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZ PROVISORIA

Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 60, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL




Exp. Nº 7644-2016
YCRCh/opc.