TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Marzo del 2017.
206° y 158°
Cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil y vista la diligencia de fecha 17 de Febrero del 2.017, suscrita por el ciudadano JHONNY FERNANDO RIVERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.440 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GARCIA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.391, Por cuanto de la revisión de las presentes actas procesales se observa que en fecha 26-01-2017, se recibió en este Tribunal, SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano; JHONNY FERNANDO RIVERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.180.440, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento N°833, de fecha 18-12-1977, que reposa en los Libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Municipio San Cristóbal. Se instó al solicitante a consignar los documentos indispensables sobre los cuales basa su pretensión. Ahora bien, leídos y analizados los términos del escrito de solicitud presentado por el ciudadano JHONNY FERNANDO RIVERA SANCHEZ, antes identificado, y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que efectivamente existe discrepancia entre lo solicitado y los datos aportados por el Acta de Nacimiento N° 833, de fecha 18-12-1977, que reposa en los Libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Municipio San Cristóbal, y la Constancia emanada por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, de fecha 21 de noviembre de 2016, referente a la fecha de nacimiento del ciudadano JHONNY FERNANDO RIVERA SANCHEZ, ya identificado, y que es el Objeto de esta solicitud. En tal sentido, por cuanto en el escrito recibido por Distribución en fecha 06 de Diciembre del 2.016, consta que la fecha cierta de nacimiento es el:…“nueve (09) de Septiembre del año 1976 según se evidencia de la constancia expedida por los funcionarios que firman el referido documento marcado con la letra “B” y no el VEINTICINCO(25) DE ENERO DEL AÑO 1977,”…lo cual resulta incongruente con las pruebas aportadas por la parte interesada, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 833, de fecha 18 de febrero de 1977, que reposa en los Libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con la incongruencia manifiesta en la fecha de nacimiento que se establece como verdadera en la solicitud y las fechas de la Constancia emanada del Departamento de Registro de salud del Hospital Central de San Cristóbal y el acta de identificación y entrega del Recién Nacido del mismo Centro Hospitalario, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto el objeto de la pretensión es incongruente con las pruebas aportadas, en tal sentido SE NIEGA la rectificación solicitada y así se establece.
Regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZA PROVISORIA
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
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