TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diecisiete.
206° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, de las Ciudadanas: ELBA ROSA ROA DE ZAMBRANO y MARIA ELENA RAMIREZ ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 2.807.707 V.-3.792.700 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ROSA MARINA SANCHEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 3.621.307, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ CONTRERAS SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.170, en el cual expone que el día 18 de Febrero del 2.014, falleció quien fuera su esposo, el Ciudadano: CARLOS ALFONSO CONTRERAS PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.071.611, según certificación expedida por el Dr. RICARDO BENVENUTO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 005-P, de fecha 18 de Febrero del 2014, expedida por la oficina Nacional del Registro del Poder Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y suscrita por la abogada SADYE JOSEFINA MORALES. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ROSA MARINA SANCHEZ DE CONTRERAS, DANIEL ALFONSO CONTRERAS SANCHEZ, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ y DEBORAH MELINA CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nroº V- 3.621.307; V.-10.150.675; V.-11.502.376, y V.-13.892.819, con el carácter de esposa e hijos, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALFONSO CONTRERAS PEREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN
JUEZA PROVISORIA.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 68 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD Nº 3201 -2.017
YDRCH./ /María de los Ángeles.
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