TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil diecisiete.
206° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, de los Ciudadanos: DENISSE LILIAN CONTRERAS UBEDA y EDICSON SOSA BELTRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 28.603.369 V.-15.241.971 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARIA LAURA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 20.123.958, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL TOVITTO RIVAS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2537, en el cual expone que el día 11 de Diciembre del 2.016, falleció quien fuera su padre el Ciudadano: TOMAS EUCLIDES LOPEZ ULLOA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.713, según certificación expedida por el Dr. VICTOR HUGO CAMARGO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2513, de fecha 12 de Diciembre del 2016, expedida por la oficina Nacional del Registro del Poder Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y suscrita por el abogado LUIS EDUARDO NIETO SANDOVAL. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: MARIA LAURA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 20.123.958, con el carácter de hija, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS EUCLIDES LOPEZ ULLOA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN
JUEZA PROVISORIA.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la Mañana (10: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 70 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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