TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta y uno (31) de Marzo del 2017.
206° y 158°
De la revisión efectuada a las actas del presente expediente, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 07 de Mayo del 2013, se recibió por Distribución, el escrito constante de DOS (02) folios útiles, junto con recaudos constantes de CUATRO (04) folios útiles; en el que el ciudadano CARLOS IVAN PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.675, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CONTRERAS PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.025, demanda a la ciudadana MARY GONZALEZ HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.289, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; a la cual éste Tribunal le dio entrada en fecha 20 de Mayo del 2012 y admitió conforme a la ley, tramitado por el Procedimiento Breve; se ordenó la comparecencia de la parte demandada al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 20 de Mayo del 2012, fecha en que fue admitida la demanda, transcurrieron más de 30 días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada. A tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“….También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Unido a esto, la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (Negritas del Tribunal).”
En tal sentido, se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo estipulado las diligencias necesarias a los fines de que se practicara la citación de la demandada, al no proporcionarle al Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la misma, teniendo en cuenta que el sitio o lugar de residencia del demandado dista más de 500 metros de la sede del Tribunal y, habiendo transcurrido con creces más de un mes, sin que se haya impulsado la misma, lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando registrada bajo el N° 71, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
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