REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de marzo de 2017.-
206° y 158°
Revisados como han sido los autos de la presente solicitud, realizada por el ciudadano JORGE HERNANDO MORALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.810.751, asistido por las Abogadas EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA EGLEE MORLES ALDANA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 25.384 y 208.188; de la misma se desprende que se recibió por distribución en fecha 06 de Febrero de 2017, asimismo se le dio entrada el 10 de Marzo de 2017; y vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las: Declaracion del ciudadano JORGE HERNANDO MORALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.810.751, residenciado en San Cristóbal, y hábil; Partida de Nacimiento N° 2118, emanada del Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, de fecha 05 de Agosto de 1987, perteneciente a JORGE HERNANDO MORALES VILLAMIZAR; Acta de Defunción N° 884, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de Agosto de 2016. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano JORGE HERNANDO MORALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.810.751, en su condición de Hijo; el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LUIS HERNANDO MORALES RODRIGUEZ, quien falleció Ab Intestato, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de Agosto de 2016, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones.
Asimismo este Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas solicitadas de la presente solicitud, autorizando al Alguacil, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En fecha ___________, se entregaron Originales con sus resultas y Copias fotostáticas certificadas solicitadas, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
Solicitud N° 521-17.-
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