REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Diecisiete.-
206º y 158°
DEMANDANTE: S.M. INMOBILIARIA MILENA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 02 de Noviembre del 2010, bajo el Numero 12, Tomo 25-A, RM 445 representada por el ciudadano MARIANO ALBERTO MANTIONE RENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.355.886, en su condición de Vicepresidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIA ISABEL CARDENAS CORREA, titular de la cédula de identidad No. V-18.090065 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.892.
DEMANDADO: JAVIER DANIEL ROMERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.843, en su condición de representante legal de la firma personal Topes y Mármoles JR, inscrito ante el Registro de Información Fiscal V-05678843-0, con domicilio ubicado en la carretera San Cristóbal-Cordero, Centro Comercial Milena, local 05, las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. 575-16
De la revisión de las actas procesales se observa que la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2016 (fls. 51).
En fecha 17 de noviembre de 2016, por auto, este Tribunal agrega al expediente Comisión No. 10174-16 proveniente del juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, donde consta la citación del demandado JAVIER DANIEL ROMERO CARRERO. (fls. 54 al 62)
En fecha 19 de diciembre de 2016, por auto, este Tribunal apertura el lapso probatorio (Fl. 64)
Consta en autos que endecha 10 de enero de 2017, que el ciudadano MARIANO ALBERTO MANTIONE RENDO, otorgó Poder Apud Acta a la Abogado MARIA ISABEL CARDENAS CORREA, titular de la cédula de identidad No. V-18.090065 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.892. (fl. 65)
En fecha 10 de enero de 2017, por auto, este Tribunal le otorga cualidad a la Abogado MARIA ISABEL CARDENAS CORREA para todas las actuaciones del proceso. (Fl. 67)
En fecha 20 de enero de 2017, por auto, este Tribunal admite las pruebas presentadas por la Abogado MARIA ISABEL CARDENAS CORREA. (Fl. 71)
En fecha 22 de febrero de 2017, por auto, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso probatorio, fija la Audiencia o Debate Oral presentadas el Vigésimo Cuarto día siguiente al de hoy. (Fl. 72)
En fecha 20 de marzo de 2017, siendo el día y la hora, fijada para llevar a cabo la Audiencia o Debate Oral, no se hizo presente ninguna de las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 871, declara extinguido el proceso.
El Tribunal de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.” Subrayado y negrillas del Tribunal).
El Tribunal de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, visto lo expuesto anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en consecuencia el demandante S.M. INMOBILIARIA MILENA, C.A., NO podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la extinción . Así formalmente se decide.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM/cbmp.
Exp. No. 575-16
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