REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diecisiete.

206° y 158°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos FREDDY ARMANDO MEDINA DAZA y BLANCA NIEVES DURAN DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.130.501 y V-5.683.322, evacuadas por este Despacho en fecha 21/03/2017; vista igualmente el Acta de Defunción No. 164 de fecha 20 de Enero de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente al De Cujus JOSÉ GREGORIO OSTOS GUIO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.857. Vistas igualmente: Partida de Nacimiento: N° 3137 de fecha 21 de Agosto de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, perteneciente a JOSÉ YOVANNY OSTOS MEDINA y Partida de Nacimiento: N° 306 de fecha 01 de Febrero de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, perteneciente a EDICSON ALEXANDER OSTOS MEDINA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ YOVANNY OSTOS MEDINA y EDICSON ALEXANDER OSTOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.930.222 y V-18.791.147, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del de Cujus JOSÉ GREGORIO OSTOS GUIO quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas”, de esta ciudad de San Centro, Estado Táchira, el día 19 de Enero de 2017, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones debiendo dejarse copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

Solicitud N° 523
FAM/cbmp.-