REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de Marzo de 2017.
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.526.363, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.650, actuando en Defensa de sus propios derechos, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDANTE: JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
EXPEDIENTE: No. 553-16.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se recibió por distribución la presente demanda y recaudos en fecha 23 de septiembre de 2016, siendo admitida mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2016. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2017 (F. 132), la parte actora abogado JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.526.363, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.650, actuando en Defensa de sus propios derechos, DESISTIÓ del presente procedimiento, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se conviene en expedir copia certificada del presente auto, y de la diligencia presentada por la parte demandante Abogado JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON en fecha 22 de Marzo de 2017. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM*SA.-
EXP: 553-16
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