REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.-
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2017.
206° y 158°.-
SOLICITANTES: BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO Y ZONIA ESPERANZA FORERO SALGADO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.880.928 y V-5.650.523, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.787.- MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.-
SOLICITUD No. 526-17.-
Recibida por distribución, constante de cuatro (04) folios útiles el libelo y los recaudos consignados constantes de Veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por las ciudadanas BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO Y ZONIA ESPERANZA FORERO SALGADO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.880.928 y V-5.650.523, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad Convencional. Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- El Juez (fdo ilegible) ABOG. FELIX ANTONIO MATOS.- La Secretaria (fdo ilegible) ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. FAM*SA.”-.-.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias computarizadas por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la solicitud Nº 526-17, relacionado con la PARTICION AMISTOSA solicitadas por las ciudadanas BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO Y ZONIA ESPERANZA FORERO SALGADO. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete.-


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria