República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






TRIBUNAL QUINTO DE MUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de marzo de 2017

206° y 158°

Visto el Despacho Subsanador, dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2017, inserto al folio 17, en el cual se le ordenó a la parte solicitante a señalar si hubo o no hijos dentro de la unión conyugal y de haberlos consignar las respectivas partidas de nacimiento, concediéndosele tres (03) días de despacho siguientes al 08 de marzo de 2017 y hecho lo cual se procedería a providenciar sobre la presente solicitud; observando este Tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso otorgado a la parte solicitante, sin que la misma haya señalado lo peticionado por este Tribunal en el auto in comento.

En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 899 en concordancia con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA TITULAR
Sol. N° 589-17
RMCQ/Magally o.