REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
206° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: ALFONSO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-12.384.695, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogadas ZAMIRA VELASQUEZ ESCOBAR y ANGELICA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.625 y V-14.785.215, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.783 y 117.716; respectivamente, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 14 de octubre de 2016, inserto con el N° 53, tomo: 72, folios 187 hasta 189.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 553-16
Mediante escrito admitido en fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano ALFONSO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-12.384.695, representado por sus apoderadas judiciales abogadas Zamira Velásquez Escobar y Angélica María Muñoz Rodríguez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.625 y V-14.785.215, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.783 y 117.716; respectivamente, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 14 de octubre de 2016, inserto con el N° 53, tomo: 72, folios 187 hasta 189; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 939, expedida por el Jefe Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del año 1939. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 12).
En el escrito libelar alega la solicitante que en la partida de nacimiento del difunto padre de su representado, ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.966.752, signada bajo el N° 939, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el funcionario que asentó la referida partida incurrió en un error al momento de asentar el nombre de la madre del de cujus, ya que transcribió IRMA DEL CARMEN GUTIERREZ, siendo lo correcto AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ, la cual anexan con la letra “B”.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia simple del Poder otorgado por el ciudadano ALFONSO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.384.695, a las abogadas Zamira Velásquez Escobar y Angélica María Muñoz Rodríguez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.625 y V-14.785.215, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.783 y 117.716; respectivamente, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 14 de octubre de 2016, inserto con el N° 53, tomo: 72, folios 187 hasta 189, marcada con la letra “A”.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 939 del año 1939 expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, marcada con la letra “B”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 188 del año 1922 expedida por el Registro Principal del estado Mérida, marcada con la letra “C”.
4. Copia de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ VIVAS, marcada con la letra “D”.
5. Acta de Defunción en copia certificada signada con el N° 1458 de fecha 28 de de julio de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, estado Miranda, Municipio Sucre, marcada con la letra “E”.
6. AUTO DE NO ADMISION; expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Registro Civil de fecha 26 de octubre de 2016; en la que se evidencia que NIEGA LA ADMISION, por cuanto la misma no llena los requerimientos de Ley establecidos para efectuar la rectificación en Sede Administrativa, de conformidad con los artículos 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
7. Copia simple de planilla de datos filiatorios perteneciente al de cujus ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
8. Original planilla de datos filiatorios perteneciente a la de cujus ciudadana AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ VIVAS DE RAMIREZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de la partida de nacimiento del de-cujus ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ, para que el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, corrija su partida de nacimiento todo de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 13, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 14 y 15, corre diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Angélica Muñoz, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual consigna original de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ VIVAS DE RAMIREZ (difunta), expedido la Dirección de verificación y Registro de Identidad Departamento de Datos Filiatorios del (SAIME), de fecha 24 de noviembre de 2016, bajo el N° 91633.
A los folios 16 al 18, corre escrito suscrito por la abogada Angélica María Muñoz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.716, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano Alfonso José Gutiérrez González ya antes identificado, en el que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 22 de diciembre de 2016, el cual fue agregado mediante auto de fecha 16 de enero de 2017. (f.18).
Al folio 19, corre diligencia de fecha 14 de febrero de 2017 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
A los folios 22 y 23, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 22 de febrero de 2017.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 939, perteneciente al ciudadano Boris Alfonso Gutiérrez (difunto), en cuanto a la rectificación del nombre de su madre que figura como IRMA DEL CARMEN GUTIERREZ, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 05 y 06, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 939, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ (difunto), padre del solicitante de la presente rectificación; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre de la madre del ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ (difunto), aparece como IRMA DEL CARMEN GUTIERREZ, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 07, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 188, expedida por el Registro Principal del estado Mérida; perteneciente a la ciudadana AMALIA DEL CARMEN; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de de la madre del ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ (difunto), es efectivamente Amalia del Carmen y no como aparece Irma del Carmen.
Al folio 08 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ VIVAS (difunta), y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 09, corre copia fotostática certificada del acta de de defunción N° 1458, de fecha 28 de julio de 2016, perteneciente al ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ (difunto), expedida por el Registro Civil de la parroquia Petare, estado Miranda, Municipio Sucre, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la madre de BORIS ALFONSO GUTIERREZ (difunto), es Amalia del Carmen Gutiérrez Vivas.
Al folio 10, corre AUTO DE NO ADMISION; expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil de fecha 26 de octubre de 2016; en la que se evidencia que NIEGA LA ADMISION, por cuanto la misma no llena los requerimientos de Ley establecidos para efectuar la rectificación en Sede Administrativa, de conformidad con los artículos 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con Competencia para ello.
Al folio 11, corre copia simple de planilla de datos filiatorios perteneciente al de cujus ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellos se evidencia que el nombre de madre aparece como IRMA DEL CARMEN GUTIERREZ.
Al folio 15, corre original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ VIVAS DE RAMIREZ (difunta), expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los cuales demuestran que efectivamente el nombre de sus padres son Ramón Gutiérrez y Alejandrina Vivas, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 939 perteneciente al ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ (difunto), al asentar el nombre de su madre colocó IRMA DEL CARMEN GUTIERREZ, siendo lo correcto AMALIA DEL CARMEN GUTIERREZ, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre del ciudadano BORIS ALFONSO GUTIERREZ (difunto) es AMALIA.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 939 de fecha 16 de noviembre de 1939.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de Nacimiento No.939 de fecha 16 de noviembre de 1939, asentada originalmente en los libros de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al ciudadano “BORIS ALFONSO GUTIERREZ”; queda rectificada en el sentido que el nombre de su madre es AMALIA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, IRMA; Líbrese los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de 2017.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.
Secretaria Titular
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 110 y 111 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria titular
RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 553-16.
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