En el día de hoy viernes, 17 de marzo de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día señalado en el auto de fecha 16 de marzo de 2017 (folio 29), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con el ciudadano RUBEN DARIO SAYAGO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.171, parte solicitante, acompañado de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.436, en la siguiente dirección: afueras del Centro Comercial Europa, calle 6 con carrera 10, centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial requerida e inventariada bajo el N° 483-16 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Así mismo, acompañan al Tribunal los funcionarios Sargento Mayor de Tercera DANNY JAVIER VERGARA BAUTISTA y Sargento Primero JUNIOR ALMEIRA MEDINA, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-16.410.474 y V-19.597.837, adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES N° 21, Táchira, a quienes la Ciudadana Juez Titular procedió a nombrar como expertos y estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Jueza; hecho lo cual, el Tribunal con auxilio de los expertos designados procede a dejar constancia de los particulares solicitados en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: “El Tribunal deja constancia que el vehículo se observa en regular estado de conservación y en funcionamiento”. AL PARTICULAR SEGUNDO: “El tribunal deja constancia que: 1.- En cuanto al estado de los seriales, si se corresponden con los seriales descritos en el Registro de Vehículos signado con el N° 29841755; 2.- La placa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte frontal interna del compartimiento del motor, se pudo observar que la misma presenta características originales utilizada por la planta ensambladora Toyota de Venezuela en cuanto a material lámina, sistema de impresión alto relieve y caracteres alfa numéricos que los conforman, pero en cuanto a su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por el fabricante, por lo que se determina que la placa identificadora se encuentra suplantada. 3.- Que el serial de chasis ubicado en la parte delantera, cara lateral frente al neumático lado derecho del vehículo en cuestión presenta características originales de la planta ensambladora, por lo que se determina que es original; 4.- Que el serial que identifica el motor ubicado en una pestaña del block del lado derecho, presenta características originales de planta, motor 3F original; 5.- Se deja constancia que el vehículo fue verificado por el Sistema de Información Policial (SIPOL TACHIRA) arrojando como resultado que el mencionado vehículo no presenta solicitud alguna”. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el vehiculo descrito en el escrito de solicitud (folios 01 y 02), sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR
RUBEN DARIO SAYAGO MEDINA
LA PARTE SOLICITANTE
Abg. JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE
Sargento Mayor de Tercera DANNY JAVIER VERGARA BAUTISTA
EXPERTO DESIGNADO
Sargento Primero JUNIOR ALMEIRA MEDINA
EXPERTO DESIGNADO
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TITULAR
RMCQ/Magally o
Sol. N° 483-16
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