TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ROMULO ARMANDO ROA COLMENARES, venezolano, identificado con el N° de Pasaporte N° 058795101, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.741, domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Santísimo Salvador, casa N° 22, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado en ejercicio GISELA JOSEFINA SIFONTES DE RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.129, constante de DIECINUEVE (19) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos SONIA KARINA ARIAS VIVAS y JESUS GREGORIO PAREDES QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.506.674 y V-9.479.580, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana ROSA MARIA SUAREZ DE ROA, falleció en fecha 10 de junio de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ROMULO ARMANDO ROA COLMENARES, ROSMARY CECILIA ROA SUAREZ y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ, insertas a los folios 16 al 19, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 06 de marzo de 2017, inserto al folio 15. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana ROSA MARIA SUAREZ DE ROA, y así se evidencia de acta de defunción N° 633, inserta a los folios 04 y 05, de fecha 11 de junio de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y dos hijas.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Pasaporte y cédula del ciudadano ROMULO ARMANDO ROA COLMENARES, folios 03 y 04; b) Copia de Cédula de la de cujus ciudadana ROSA MARIA SUAREZ DE ROA, folio 07; c) Acta de Matrimonio N° 257, de fecha 25 de agosto de 1998, perteneciente a los ciudadanos ROMULO ARMANDO ROA COLMENARES y ROSA MARIA SUAREZ VERA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 08 al 10;d) Partida de Nacimiento N° 45, de fecha 23 de febrero de 1988, perteneciente a ROSMARY CECILIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 11 y 12; e) Partida de Nacimiento N° 175, de fecha 30 de julio de 1986, perteneciente a VERONICA GABRIELA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, del Municipio Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 13 y 14.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ROMULO ARMANDO ROA COLMENARES, ROSMARY CECILIA ROA SUAREZ y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.996.741, V-18.391.042 y V-18.391.041, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA MARIA SUAREZ DE ROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.640, fallecida el día 10 de junio de 2016, según acta de defunción N° 633, de fecha 11 de junio de 2016, quien en vida fuera esposa y madre de los ciudadanos ROMULO ARMANDO ROA COLMENARES, ROSMARY CECILIA ROA SUAREZ y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folio 01 y su vuelto), se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TITULAR,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 588-17
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