REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: EVIS MARGOT PEREZ DE GOMEZ y JOSE GONZALO GOMEZ ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.551.292 y V-2.546.758; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Manuel Niño Linares, inscrito en el IPSA bajo el N° 218.985.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD Nº: 338-15
En fecha 03 de noviembre de 2015, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos EVIS MARGOT PEREZ DE GOMEZ y JOSE GONZALO GOMEZ ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.551.292 y V-2.546.758; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Manuel Niño Linares, inscrito en el IPSA bajo el N° 218.985; escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 16 de marzo de 1978, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Páez, Acarigua el estado Portuguesa, actualmente Registro Civil, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, que durante su unión conyugal procrearon (05) hijas y adquirieron bienes, por lo que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 al 4).
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (f.19).
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este Despacho, informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y los medios de transporte (f.20).
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2016, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (fs.23 y 24).
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2016, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los solicitantes (f. 25).
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2017, los ciudadanos EVIS MARGOT PEREZ DE GOMEZ y JOSE GONZALO GOMEZ ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.551.292 y V-2.546.758; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Manuel Niño Linares, inscrito en el IPSA bajo el N° 218.985, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso (f.26).
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos EVIS MARGOT PEREZ DE GOMEZ y JOSE GONZALO GOMEZ ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.551.292 y V-2.546.758; respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de marzo de 1978, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Páez, Acarigua, estado Portuguesa, actualmente Registro Civil, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 24.
Y por cuanto los peticionantes en su escrito de solicitud manifestaron que procrearon hijos y adquirieron bienes durante su unión conyugal. Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00am) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N°s 132 y 133, Registro Civil, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; respectivamente, y se expidieron las copias certificadas a las partes.
Secretaria Titular.
RMCQ/Wilmer C.
Sol. 338-15
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