En el día de hoy, martes veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 09:00 a.m. se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 23 de marzo de 2017, junto con los abogados en ejercicio MARICELY ROSALY CARRASQUEL DE CARDENAS y VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.265.111 y V-3.309.796, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 258.412 y 81.918, apoderados judiciales de la parte solicitante Sociedad Mercantil “INVERSIONES ELA, C.A.”, plenamente identificada en el escrito de solicitud; también presentes los ciudadanos ALIX TERESA GUERRERO DIAZ y DAMIAN EDUARDO GUERRERO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.310.863 y V-5.684.090, solicitantes, en la siguiente dirección: Zona Industrial de Paramillo, Parcela Nº 6, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Seguidamente se nombra como experto fotográfico al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667, quien hará las respectivas tomas fotográficas con una cámara marca: CASIO, modelo: CASIO EXILIM, 12.1 MEGAPIXEL, serial: S/N 20020083F, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza, hecho lo cual el Tribunal procede dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el presente inmueble se encuentra en la Avenida Principal de Paramillo, local sin número, frente a Multiservicios DAYTONA, Restaurant “El Budare”. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que se encuentra una ciudadana quien manifestó ser la dueña del Restaurant “El Budare”, el cual funciona en este inmueble, manifestando su negativa a presentar su documento de identidad. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que la notificada informa que todos los bienes existentes en el presente local son propiedad de restaurant “El Budare”, que no existe bien alguno propiedad de otra persona. En este estado el experto designado solicita un lapso de dos (02) días para presentar las reproducciones fotográficas efectuadas en este acto, y a tal efecto el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR




Abg. MARICELY R. CARRASQUEL DE C. Abg. VICTOR A. PULIDO ROMERO
Apoderados Judiciales de la parte solicitante




ALIX TERESA GUERRERO DIAZ DAMIAN EDUARDO GUERRERO DIAZ
Solicitante Solicitante



LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
EXPERTO FOTOGRAFO





NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TITULAR
RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 603-17