En horas de despacho del día de hoy, viernes, tres de marzo de dos mil diecisiete, siendo las diez y cero minutos (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente expediente que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado la ciudadana GEORGINA SARMIENTO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.427.523, en contra de la ciudadana MARIA YOLANDA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.217, que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 170-16, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes a los fines de la realización de la Audiencia fijada, en tal sentido de conformidad con el articulo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza en acta, que inmediatamente levantará al efecto.” Subrayado y negrillas del Tribunal. En consecuencia y en atención a la norma anteriormente transcrita este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO por la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
Juez Titular



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil



Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Titular

Exp. N° 170-16
RMCQ/Magally o.