En horas de despacho del día de hoy, jueves 30 de marzo de 2017, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 214-17, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado las ciudadanas NATACHA VANESSA MORENO GARCIA y NANCY LOURDES GARCIA OCHOA, parte demandante, asistidas por la abogado en ejercicio DAISY COROMOTO DURAN IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.493, contra el ciudadano BENJAMIN OSORIO LOPEZ, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: las ciudadanas NATACHA VANESSA MORENO GARCIA y NANCY LOURDES GARCIA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-22.675.747 y V-9.193.900, parte codemandante, acompañadas de su co apoderado judicial abogado en ejercicio GERZON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.247; así mismo, el ciudadano BENJAMIN OSORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.354, parte demandada, asistido por la abogado YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.135, Defensora Pública con Competencia en Material Civil Especial Inquilinaria, encargada de la Defensoría Pública Primera del Estado Táchira. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Igualmente, la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal procede a oír a ambas partes quienes manifiestan a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes a tal efecto el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano BENJAMIN OSORIO LOPEZ, asistido por la Defensora anteriormente identificada, quien expone: “Convengo en la demanda y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco hacer la entrega del inmueble objeto de la presente causa para el día 15 de diciembre de 2017, libre de personas, bienes y cosas y solvente en servicios públicos y condominio, y por cuanto en fecha 22 de marzo de 2017, fui notificado de providencia administrativa N° AV-3370-2016, contentivo de Regulación de Canon de Arrendamiento emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, fijando esta en la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs. 27.463,16), por concepto de canon de arrendamiento el cual comenzaré a depositar en el mes de abril de 2017, ya que a la fecha me encuentro solvente en el canon de arrendamiento que se había convenido con la arrendadora; dicho canon lo depositaré en la cuenta de ahorro N° 01370056720000123122, del Banco Sofitasa, a nombre de NANCY GARCIA OCHOA. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a las ciudadanas NATACHA VANESSA MORENO GARCIA y NANCY LOURDES GARCIA OCHOA, representadas por su co apoderado judicial, quienes exponen: “Visto ele convenimiento realizado por el demandado y así mismo la propuesta de hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio en fecha 15 de diciembre de 2017, mis representadas aceptan tal propuesta y en tal virtud le solicito a este Tribunal se proceda a homologar la presente transacción. Así mismo, consigno constante de tres (03) folios utiles copia fotostática de la Providencia Administrativa N° AV-3370-2016, en la cual se fija el canon de arrendamiento a pagar por el inmueble objeto del presente juicio a partir del mes de abril del presente año, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar a los autos constante de tres (03) folios utilizados el documento consignado por la parte demandante. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR
NATACHA VANESSA MORENO GARCIA NANCY LOURDES GARCIA OCHOA
Parte co demandante
Abg. GERZON ENRIQUE NIÑO GUERRERO
Co apoderado judicial de la parte demandante
BENJAMIN OSORIO LOPEZ
Parte demandada
Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO
Abg. Asistente de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil
Exp. Nº 214-17 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. Secretaria Titular
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