En horas de despacho del día de hoy, lunes 06 de marzo de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 24 de febrero de 2017 (folio 226), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.442, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MORALES GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.583, parte demandante; así mismo, una ciudadana que dijo llamarse GLORIA INES ROA DE CAMACHO, quien dice ser la parte demandada, quien no presentó documento de identidad, asistida por la abogado en ejercicio TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.362. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Como representante de la parte demandante manifiesto que mi pretensión inicial es el desalojo, pero igualmente manifiesto llegar a un acuerdo concensuado en la presente causa, planteando un plazo de seis (06) meses y el ajuste del canon de arrendamiento; De conformidad con lo expuesto en el Código civil, rechazo y me opongo a lo expuesto en la contestación de demanda, así como con las pruebas promovidas, por no aportar nada para los límites de la controversia, solicita la citación de un fiscal de la superintendencia nacional de derechos economicos, dicha prueba debe ser valorada como documento administrativo, se realizó una denuncia por ante la prefectura la cual es impertinente por no aportar nada a la litis. Asi mismo, ratificó mis pruebas promovidas en el libelo de demanda así como promover una Inspección judicial en el lapso probatorio. En aras del debido proceso, solictó se le tenga como inasistente a la presente audiencia a la parte demandada por cuanto al ser identificada no presentó su cédula, es todo”; El Tribunal visto po expuesto por la parte actora insta a la supuesta parte demandada a identificarse con su cédula de identidad por ser este el único documento válido para tal fin, quien informa que no dispone de dicho documento en este acto y la abogada asistente no tiene poder que le acredite su representación, en tal sentido este Tribunal, dada la imposibilidad de constatar la identidad de la parte demandada, se abstiene de conferir el derecho de palabra a la misma indicando el Tribunal que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia, independientemente de si hubiese concurrido o no a la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




Abg. DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO
Apoderado judicial de la parte demandante





CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil



Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Titular



Exp. N° 195-16
RMCQ/Magally o.