REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2401 – 17 – 2487.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEIXA JAIMES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.631.418, con el carácter de madre de los hermanos: ORTEGA PRADA.
DIRECCIÓN: El Milagro, calle principal, casa s/n, parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.831.935, con el carácter de padre de los hermanos: ORTEGA PRADA.
DIRECCIÓN: Domicilio Laboral: Empresa Industria Láctea Venezolana, C.A., (INDULAC), con sede en Puerto Nuevo, vía nacional troncal 019, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2401 – 16.
Fecha de Entrada: 21 de Octubre de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Octubre de 2016, se recibió solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ALEIXA JAIMES FLORES, para los hermanos: ORTEGA PRADA, en contra del ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA.
En fecha 21 de Octubre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ALEIXA JAIMES FLORES, en contra del ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de Octubre de 2016, se libró Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Industria Láctea Venezolana, C.A., (INDULAC), Puerto Nuevo - Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA.
En fecha 21 de Octubre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Noviembre de 2016.
En fecha 23 de Enero de 2017, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por el ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA.
En fecha 26 de Enero de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ALEIXA JAIMES FLORES y OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, y como le fue el derecho de palabra del demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00) mensuales, y cubrir el 50% de los demás gastos que requieran mis hijos”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”.
En fecha 27 de Enero de 2017, se recibe y se agrega a los autos oficio precedente de la Empresa Industria Láctea Venezolana, C.A., (INDULAC), Barinas, Estado Barinas, informando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA.
En fecha 15 de Febrero de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 21 de Febrero de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ALEIXA JAIMES FLORES, contra el ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, a favor de los hermanos: ORTEGA PRADA.
Alega la demandante ser madre de los hermanos: ORTEGA PRADA, y que los mismos son hijos del ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, que solicita al Tribunal sea fijada la obligación de manutención a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) mensual.
Citado legalmente el demandado, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta que ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensuales y cubrir el 50% de los demás gastos que requieran sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta en los folios 6 al 12 del presente expediente se desprende la filiación que tienen los hermanos: ORTEGA PRADA, con el obligado de autos, ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, y requerida por la ciudadana: ALEIXA JAIMES FLORES, para los hermanos: ORTEGA PRADA.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los hermanos: ORTEGA PRADA, solicitó se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) mensual; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende del oficio emanado de la Empresa Industria Láctea Venezolana, C.A., (INDULAC), Barinas, Estado Barinas, se evidencia que tiene un ingreso fijo como Empleado. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, tiene la capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos los hermanos: ORTEGA PRADA. Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ALEIXA JAIMES FLORES, contra el ciudadano: OGLIS FRANCISCO ORTEGA PRADA, para sus hijos los hermanos: ORTEGA PRADA. Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, el 50% de gastos tradicionales de fin de año; y el 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante, ciudadana: ALEIXA JAIMES FLORES, cuyos beneficiarios son los hermanos: ORTEGA PRADA. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante oficio a la Empresa Industria Láctea Venezolana, C.A., (INDULAC), Puerto Nuevo - Estado Táchira, solicitando el descuento del monto de la obligación de manutención a favor de los hermanos: ORTEGA PRADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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