REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2423-17-2495.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALEIDA GARZÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.424.773, con el carácter de madre de: A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Doradas, Barrio 27 de Septiembre, La Montañita, al Final de la calle principal, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.814.182, con el carácter de padre de: A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Milagro, calle el centro, cerca del Liceo, diagonal al taller de motos del Sr Pablo y a la profesora Eglis, Municipio libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2423 - 16.

Fecha de Entrada: 08 de Diciembre de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Noviembre de 2016, se recibió solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ALEIDA GARZÓN HERNÁNDEZ, para: A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.814.182.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ALEIDA GARZÓN HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se libra Oficio al Propietario del Hotel “Mar de Plata” con cede en el Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ.
En fecha 13 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, quien la recibió en la misma fecha en constancia de quedar formalmente citado.
En fecha 14 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Febrero de 2017.
En fecha 16 de Febrero de 2017, Fecha y hora para el acto conciliatorio estando presente la parte demandada, se declara desierto al acto conciliatorio, el obligado en autos expuso; “mantengo a mi hija todo el día por lo cual la alimentación diaria se la proporciono yo, así mismo soy el representante de la niña en la escuela y cancelo tareas dirigidas por lo que consigno en dos folios útiles constancia de estudio de la Dirección de Educación U.E.E Pedro Alejandro Sánchez, El Milagro Estado Táchira y constancia de tareas dirigidas emitida por la Directora del taller “Niños Emprendedores”, en cuanto la solicitud de la Obligación de Manutención hecha por la madre de la niña manifiesto no estar de acuerdo, por cuanto la niña permanece bajo mi responsabilidad y soy quien corre con los gastos de alimentación, vestuario, gastos escolares y médicos razones estas por la que no estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de la niña ”.
En fecha 21 de Febrero de 2017 estampo diligencia la ciudadana; ALEIDA GARZÓN HERNÁNDEZ quien manifestó no ser cierto lo expresado por el obligado en autos en la diligencia estampada por el mismo en fecha 16 de Febrero del 2017.
En fecha 23 de Febrero de 2017 mediante diligencia estampada por el obligado en autos ciudadano; NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ consigna como medio de prueba “Aval de Convivencia Domestica” emitido por el Consejo Comunal “Calle el Centro del el Milagro” haciendo constar que la niña se encuentra bajo su responsabilidad.
En fecha 03 de Marzo de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba.
En fecha 09 de Marzo de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, se acuerda dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso de solicitud de la fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ALEIDA GARZÓN HERNÁNDEZ, contra el ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, a favor de: A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que la misma es hija del ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, que solicita al Tribunal se fije un monto de la Obligación de Manutención.
Citado legalmente el demandado, y estando presente solo la parte demandada se declaró desierto el acto; y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
““mantengo a mi hija todo el día por lo cual la alimentación diaria se la proporciono yo, así mismo soy el representante de la niña en la escuela y cancelo tareas dirigidas por lo que consigno en dos folios útiles constancia de estudio de la Dirección de Educación U.E.E Pedro Alejandro Sánchez, El Milagro Estado Táchira y constancia de tareas dirigidas emitida por la Directora del taller “Niños Emprendedores”, en cuanto la solicitud de la Obligación de Manutención hecha por la madre de la niña manifiesto no estar de acuerdo, por cuanto la niña permanece bajo mi responsabilidad y soy quien corre con los gastos de alimentación, vestuario, escolares y médicos razones estas por la que no estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de la niña… ”

Abierto el lapso probatorio y presentando como lo fue la parte demandada.

De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención recae sobre el ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, para: A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) por cuanto la misma esta bajo su responsabilidad.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene bajo su responsabilidad el cuidado de su hija tal y como se observa en autos, constancia “Aval de Convivencia Domestica”. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, tiene la custodia de su hija A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y cumple con la obligación de manutención. Y así se decide:

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de la fijación del monto de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ALEIDA GARZÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.424.773, contra el ciudadano: NOEL JULIAN FALCÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.814.182 por cuando quedo demostrado que la niña; A.C.F.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), permanece bajo la responsabilidad del padre y este cumple con los gatos de obligación de manutención de la niña y así se decide:
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Teófilo Hernández Alarcón.

El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am) de la mañana.


El Srio.-