REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 898-17-2496.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.373.583, con el carácter de madre de las hermanas: Moreno Roa.

DIRECCIÓN: Abejales, La Birmania II, calle 2, casa N°1, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.169.119, con el carácter de padre de las hermanas: Moreno Roa.

DIRECCIÓN: La Pedrera, vía Guasdualito a una cuadra del Banco Bicentenario, Centro Comercial Sterling Studio, loca No. 2, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 898 - 08.

Fecha de Entrada: 26 de Febrero de 2008.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Enero de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, para las hermanas: Moreno Roa, en contra del ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ.
En fecha 12 de Enero de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, en contra del ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, quien las recibió en fecha 09 de Febrero de 2017.
En fecha 15 de Febrero de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS y EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, y como le fue el derecho de palabra del demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) mensuales, para cubrir los gastos de manutención de mis hijas”.

Y presente como se encontraba la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el monto de la obligación de manutención ofrecida por el demandado…”

En fecha 17 de Febrero de 2017, se recibe y se agrega a los autos, oficio del Banco Bicentenario, Abejales.
En fecha 02 de Marzo de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 08 de Marzo de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, contra el ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, a favor de las hermanas: Moreno Roa.
Alega la solicitante ser la madre de las hermanas: Moreno Roa y que las mismas son hijas del ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, que solicita al Tribunal que se fije la obligación de manutención de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, y el 50% de los demás gastos.
Citado legalmente el demandado, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta que ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) mensuales, para cubrir los gastos de manutención de sus hijas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas que conforman el presente expediente se desprende la filiación que tienen las hermanas: Moreno Roa, con el obligado de autos, ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, actas de las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijas del demandado, ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, y requerida por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, para las hermanas: Moreno Roa.
Demostrada como ha quedado en el presente procedimiento la paternidad del ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, que tiene con las hermanas: Moreno Roa, por consiguiente la obligación que recae por ley sobre éste de proporcionarle la manutención.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las hermanas: Moreno Roa. solicitó se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, y el 50% de los demás gastos; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende en su ofrecimiento en fecha 15 de Febrero de 2017. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijas las hermanas: Moreno Roa. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.373.583, contra el ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.169.119, para sus hijas las hermanas: Moreno Roa. Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia; ordenar el pago inmediato al obligado: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, por concepto de deuda atrasada en las cuotas de Obligación de Manutención de la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 15.066,37), tal como se evidencia en tabla anexa al presente expediente.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los 15 días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.


El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos
(02:00 am.) de la tarde.
El Srio.-