REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 976-17-2494.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GLENNIS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.191.906, con el carácter de madre de: E.A.M.C, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, carrera 8 con calle 5, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.838.414, con el carácter de padre de: E.A.M.C, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 976-08.

Fecha de Entrada: 07 de Noviembre de 2008.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Diciembre de 2016, mediante diligencia estampada por la demandante en autos ciudadana; GLENNIS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 18.191.906 solicita el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales el pago del 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares para el mes de Agosto, gastos de fin de año para el mes de Diciembre gastos médicos y medicina que requiera E.A.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), de igual forma solicita el calculo de la deuda atrasada que corresponde al año 2016.
En fecha 09 de Enero de 2017 se aboca el ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra, se acordó la citación del obligado en autos ciudadano MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 11.838.414 para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Enero de 2017 se libro comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Padre Noguera y Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a fin de practicar la citación del ciudadano; MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 11.838.414
En fecha 13 de Febrero de 2017 recibida comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de cinco (05) folios útiles, debidamente cumplida.
En fecha 27 de Enero de 2017, día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio del aumento de la Obligación de Manutención se declara desierto el acto conciliatorio en virtud que compareció ninguna de las partes.
En fecha 03 de Marzo de 2017, por auto de este Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 22 de Febrero de 2017, por auto de esta Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informe, sin que ninguna de las partes hay hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por la solicitud de Aumento de la obligación Manutención intentada por la ciudadana: GLENNIS CONTRERAS, contra el ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, a favor de: E.A.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: E.A.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que el mismo es hijo del ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales de la Obligación de Manutención para su hijo, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas. Y solicita que sea calculada la deuda atrasada desde el mes de noviembre del año 2015.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, y requerida por la ciudadana: GLENNIS CONTRERAS, para: E.A.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo aumento de la Obligación de Manutención a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y cubrir el 50% gastos escolares y gastos de fin de año y 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado debe responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta como es la solicitud aumento de la Obligación de manutención, a favor de: E.A.M.C., en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide:

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: GLENNIS CONTRERAS, contra el ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, para su hijo: E.A.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena al obligado el pago de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.21.500,00) por concepto de obligaciones de manutención que corresponden año 2016.
QUINTO: Una vez quede firme la sentencia se acuerda notificar al obligado en autos para el cumplimiento de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Teófilo Hernández Alarcón.

El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta
(11:30 am.) de la mañana.

El Srio.-