REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2266-17-2488.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.827.419, con el carácter de madre de: E.S.B.M, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle N° 4 casa 0-30, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.827.498, con el carácter de padre de: E.S.B.M, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle Principal Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2226-15.
Fecha de Entrada: 14 de Octubre de 2015.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Octubre de 2016, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES, a favor de: E.S.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS.
En fecha 17 de Octubre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES, en contra del ciudadano: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de Octubre de 2016, se libró Citación al ciudadano YORMAN BENAVIDES CONTRERAS demandado en autos para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, se libró oficio al Director de Talento Humano de la Policía Nacional Bolivariana de San Cristóbal solicitando información del salario mensual que devenga el obligado en autos ciudadano YORMAN BENAVIDES CONTRERAS.
En fecha 17 de Octubre de 2016 se libró oficio al Director de Talento Humano de la Policía Nacional Bolivariana de San Cristóbal solicitando incluir como beneficiario del Seguro HCM al niño E.S.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) como carga familiar del ciudadano YORMAN BENAVIDES CONTRERAS.
En fecha 17 de Octubre de 2016 se libró exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de lograr la citación del obligado ciudadano YORMAN BENAVIDES CONTRERAS.
En fecha 17 de Octubre de 2016 se libró oficio al Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitiendo exhorto.
En fecha 24 de Enero de 2017 se recibió y se agregó comisión Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el número 3180-542, debidamente cumplida.
En fecha 27 de Enero de 2017, se declara desierto el acto conciliatorio en virtud que compareció ninguna de las partes.
En fecha 16 de Febrero de 2017, por auto de este Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 22 de Febrero de 2017, por auto de esta Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informe, sin que ninguna de las partes hay hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 01 de Marzo de 2017, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES y YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con el Juez no convienen las partes en la obligación de manutención.
En fecha 01 de Marzo de 2017 se libró oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana; SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES, representante legal de E.S.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por Aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES, contra el ciudadano: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, a favor de: E.S.B.M, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: E.S.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que el mismo es hijo del ciudadano: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de CUARENTA MIL (40.000,00) BOLÍVARES de la Obligación de Manutención para su hijo, el 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas. Y solicita que sea calculada la deuda atrasada desde el mes de noviembre hasta la presente fecha para que sea descontada por nomina y depositada en una cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal a favor de E.S.B.M.
En fecha 01 de Marzo de 2017 comparecen de manera voluntaria los ciudadanos; SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES y YORMAN BENAVIDES CONTRERAS quienes previa entrevista con el ciudadano Juez el ciudadano YORMAN BENAVIDES CONTRERAS ofrece como monto de obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00), mensuales y el 50% de los demás gastos para E.S.B.M., presente la madre del beneficiario expuso “No acepto el monto ofrecido por el padre de mi hijo, solicitando una cuota mensual de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00), mensuales y el 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas”
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, y requerida por la ciudadana: SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES, para: E.S.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo aumento de la Obligación de Manutención a CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) BOLÍVARES, y cubrir el 50% gastos escolares y gastos de fin de año y 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 01 de Marzo de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: E.S.B.M, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: SORELIS CAROLINA MARTÍNEZ JAIMES, contra el ciudadano: YORMAN BENAVIDES CONTRERAS, para su hijo: E.S.B.M, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez conste en autos el número de cuenta se acuerda notificar al Director de Talento Humano de la Policía Nacional Bolivariana a los fines de que realice el respectivo descuento por nomina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Dos días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
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