REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2464 – 17 - 2498.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LIZ KATHERIN MENDOZA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.156.979, con el carácter de madre de: M.S.Q.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En la Recta Ayarí, fina La Vitrina perteneciente al frigorífico Ayarí, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS EMILIANO QUINTERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.303.741, con el carácter de padre de: A.J.S.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: sin domicilio siendo Militar activo de la Guardia Nacional.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2464 – 17.
Fecha de Entrada: 20 de Marzo de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Marzo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LIZ KATHERIN MENDOZA RUJANO y LUIS EMILIANO QUINTERO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-26.156.979 y V.-23.825.838, respectivamente, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El padre le dará a la madre la cantidad de cuarenta mil (Bs. 40.000,00) bolívares mensuales. Los cuales serán entregados en efectivo. Del mismo modo, el padre se hará responsable del 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado, juguetes, recreación, gastos decembrinos, medicamentos, consultas médicas, y cualquier otro que sea necesario”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 02 de Marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos: LIZ KATHERIN MENDOZA RUJANO y LUIS EMILIANO QUINTERO CASTAÑEDA, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal. Por cuanto el obligado ciudadano: LUIS EMILIANO QUINTERO CASTAÑEDA, no tiene dirección de domicilio, se acuerda fijar la boleta de notificación en la cartelera informativa de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos
(02:00 pm.) de la tarde.
El Srio.-
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