REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.422 - 17 - 2502.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NEIDA MARLENI MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.491.748, con el carácter de madre de: C.J.F.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En La Pedrera, Barrio Leche Táchira, diagonal a la segunda estación de servicio, a media cuadra del Abasto Las Palmeras, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.-18.161.014, con el carácter de padre de: C.J.F.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Domicilio Laboral: en el sector Brisas del Navay, frente a la primera estación de servicio en la Carnicería Figueredo de la vía principal de La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2.422 – 16.
Fecha de Entrada: 08 de Diciembre de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NEIDA MARLENI MOLINA RAMIREZ, para: C.J.F.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NEIDA MARLENI MOLINA RAMIREZ, en contra del ciudadano: RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA.
En fecha 03 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Febrero de 2017.
En fecha 21 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, quien la recibió en fecha 21 de de Marzo de 2017.
En fecha 24 de Marzo de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: NEIDA MARLENI MOLINA RAMIREZ y RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, parte demandante y demandado, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención a favor de: C.J.F.M., suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco día de cada mes por el obligado. SEGUNDO: para los meses de Agosto y Diciembre las partes convienen que ambos cubriran el 50% de los gastos escolares y de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 24 de Marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos: NEIDA MARLENI MOLINA RAMIREZ y RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: C.J.F.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NEIDA MARLENI MOLINA RAMIREZ, cuyo beneficiario es C.J.F.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: RONALD ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.
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